Cuánto paga de IBI la vivienda media en Jerez de la Frontera
El Catastro tiene registradas en Jerez de la Frontera 91.915 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 52.098 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,652 %, esa vivienda media paga unos 340 € de IBI al año antes de bonificaciones.
La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Jerez de la Frontera en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 299 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Jerez de la Frontera a través de la Ordenanza fiscal reguladora del IBI - Jerez de la Frontera. La aprobó el pleno municipal. Fuente oficial: Libro de ordenanzas fiscales 2026 del Ayuntamiento de Jerez (tipo vigente desde 1-1-2015). Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Cómo se lee el IBI de Jerez de la Frontera 2026
El IBI de Jerez lleva más de una década quieto: el tipo urbano del 0,652 %, el rústico del 0,772 % y el de características especiales del 1,30 % rigen desde el 1 de enero de 2015. La novedad fiscal de 2026 para los propietarios jerezanos no está aquí, sino en la nueva tasa de residuos, que una vivienda tipo paga a 255,73 euros al año, la segunda más alta del país.
El 0,652 % supone 1.304 euros al año para 200.000 euros de valor catastral. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 17 de 50, justo por debajo de Segovia (0,655 %) y al borde del tercio más caro.
Cádiz, la capital de la provincia, aplica el 0,74 %: 1.480 euros sobre el mismo valor catastral, 176 más que en Jerez. El Ayuntamiento parte el recibo urbano en dos semestres, y la bonificación de familia numerosa decrece con el valor catastral: del 75 % (90 % en categoría especial) hasta 62.196 euros al 5 % (20 %) entre 186.588 y 248.784.
Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: San Fernando (0,988 %) , Algeciras (0,9 %) , El Puerto de Santa María (0,7342 %) y Chiclana de la Frontera (0,607 %) .
Tipos aplicables en Jerez de la Frontera
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,652 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,772 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Jerez de la Frontera | 0,65 % |
| Cádiz | 0,74 % |
| Almería | 0,58 % |
| Córdoba | 0,51 % |
| Granada | 0,64 % |
| Huelva | 0,9 % |
| Marbella | 0,65 % |
| Dos Hermanas | 0,44 % |
| Algeciras | 0,9 % |
| San Fernando | 0,99 % |
| El Puerto de Santa María | 0,73 % |
| Roquetas de Mar | 0,75 % |
| Chiclana de la Frontera | 0,61 % |
| Mijas | 0,48 % |
| Vélez-Málaga | 0,64 % |
| Fuengirola | 0,5 % |
| El Ejido | 0,81 % |
| Alcalá de Guadaíra | 0,52 % |
| Torremolinos | 0,75 % |
| Benalmádena | 0,65 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Bonificación decreciente según valor catastral de la vivienda habitual y categoría: hasta 62.196 €, 75 % (categoría general) o 90 % (especial); de 62.196,01 a 129.575 €, 40 % o 70 %; de 129.575,01 a 186.588 €, 10 % o 30 %; de 186.588,01 a 248.784 €, 5 % o 20 %. Por encima de 248.784 € no hay bonificación. |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 25 % | 25 % de la cuota íntegra del IBI urbano para inmuebles de uso residencial con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar, sin límite de años mientras se mantengan los requisitos; no aplica si la instalación es obligatoria por el Código Técnico de la Edificación u otra norma. Cómo solicitarla |
Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Jerez de la Frontera (340 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 85 € al año. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Jerez de la Frontera.
Calcula tu IBI en Jerez de la Frontera
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Jerez de la Frontera con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 69.000 € en Jerez de la Frontera
Macarena Benítez tiene su vivienda habitual en la zona norte de Jerez de la Frontera, con un valor catastral de 69.000 €.
Macarena Benítez no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 69.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
- Base liquidable: 69.000 €
- Tipo Jerez de la Frontera: 0,652 %
- Cuota íntegra: 450 € al año.
Si Macarena Benítez tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %.
El porcentaje no es el mismo para todos: bonificación decreciente según valor catastral de la vivienda habitual y categoría: hasta 62.196 €, 75 % (categoría general) o 90 % (especial); de 62.196,01 a 129.575 €, 40 % o 70 %; de 129.575,01 a 186.588 €, 10 % o 30 %; de 186.588,01 a 248.784 €, 5 % o 20 %. Por encima de 248.784 € no hay bonificación. El que le corresponda se aplica sobre los 450 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Jerez de la Frontera en 2026
El IBI de Jerez de la Frontera se cobra en dos mitades a lo largo del año. La primera cerró el 19 de junio de 2026 y ahora está abierto el segundo plazo, que termina el 16 de noviembre de 2026. Estas son las fechas de ambos tramos:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 17 de abril – 19 de junio de 2026
- Segundo periodo
- 15 de septiembre – 16 de noviembre de 2026: segunda cuota semestral del IBI urbano y de características especiales, y cuota anual única del IBI rústico (que solo se cobra en este segundo periodo, no en el primero)
- Domiciliación
- Sin bonificación por domiciliación; solicitada, el cargo en cuenta de los recibos se realiza en la última quincena del periodo voluntario correspondiente. Los pensionistas pueden solicitar aplazamiento hasta el 15 de julio (primer semestre) o el 15 de diciembre de 2026 (segundo semestre).
- Recauda
- Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Recaudación y Servicios Tributarios), gestión propia sin organismo provincial intermedio
- Si no pagaste la primera mitad
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 20/09/2026).
No hay que confundir los dos tramos: que la primera mitad haya vencido no significa que el recibo entero esté fuera de plazo. Si dejaste sin pagar la primera, esa mitad sí acumula ya recargo de apremio, y lo razonable es pedir la carta de pago cuanto antes. La segunda, en cambio, se cobra en su propia ventana y basta con atenderla dentro de ella. Domiciliar el recibo evita tener que vigilar dos fechas cada año.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Jerez de la Frontera
¿Cuánto se paga de IBI de media en Jerez de la Frontera?
Una vivienda de valor catastral medio en Jerez de la Frontera (52.098 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 340 € al año con el tipo urbano del 0,652 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Jerez de la Frontera para 2026?
0,652 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, según la fuente oficial: Libro de ordenanzas fiscales 2026 del Ayuntamiento de Jerez (tipo vigente desde 1-1-2015). Jerez de la Frontera mantiene el IBI urbano en el 0,652 %, sin cambios desde 2015. El recibo se cobra en dos mitades: del 17 de abril al 19 de junio y del 15 de septiembre al 16 de noviembre.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Jerez de la Frontera?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.304 € (0,652 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Jerez de la Frontera?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Jerez de la Frontera no recoge recargo por viviendas desocupadas. El Ayuntamiento puede aprobarlo modificando la ordenanza; desde la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda solo alcanza a titulares de cuatro o más inmuebles, y la modificación tendría que publicarse en el boletín oficial antes de aplicarse.
Consulta la última ordenanza en la fuente oficial: Libro de ordenanzas fiscales 2026 del Ayuntamiento de Jerez (tipo vigente desde 1-1-2015). Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Jerez de la Frontera?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa.
Bonificación decreciente según valor catastral de la vivienda habitual y categoría: hasta 62.196 €, 75 % (categoría general) o 90 % (especial); de 62.196,01 a 129.575 €, 40 % o 70 %; de 129.575,01 a 186.588 €, 10 % o 30 %; de 186.588,01 a 248.784 €, 5 % o 20 %. Por encima de 248.784 € no hay bonificación. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Jerez de la Frontera?
Periodo voluntario: 17 de abril – 19 de junio de 2026. Segundo periodo: 15 de septiembre – 16 de noviembre de 2026: segunda cuota semestral del IBI urbano y de características especiales, y cuota anual única del IBI rústico (que solo se cobra en este segundo periodo, no en el primero). El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).
Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Recauda: Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Recaudación y Servicios Tributarios), gestión propia sin organismo provincial intermedio. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).