IBI · El Puerto de Santa María Tributo municipal Datos 2026

IBI El Puerto de Santa María
2026

El Puerto de Santa María baja en 2026 el IBI urbano al 0,7342 %, desde el 0,753 % de 2025. Queda casi al nivel de Cádiz capital, que aplica el 0,74 %.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en El Puerto de Santa María 2026: tipo urbano 0,7342 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

Cuánto paga de IBI la vivienda media en El Puerto de Santa María

El Catastro tiene registradas en El Puerto de Santa María 46.221 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 82.135 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,7342 %, esa vivienda media paga unos 545 € de IBI al año antes de bonificaciones.

El cálculo descuenta la reducción de la base que aplica el municipio: en 2025 la base liquidable del conjunto de sus inmuebles urbanos fue un 10 % inferior a su valor catastral, por las reducciones que siguen a las valoraciones catastrales. Esas reducciones cambian cada año y no afectan igual a todos los inmuebles, así que el recibo de 2026 puede diferir algo de esta cifra.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de El Puerto de Santa María en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 539 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en El Puerto de Santa María a través de la Ordenanza fiscal n.º 2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - El Puerto de Santa María. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de Cádiz n.º 240 de 17-12-2025. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de El Puerto de Santa María 2026

El Puerto de Santa María rebaja en 2026 el IBI urbano del 0,753 % al 0,7342 %, con la modificación publicada en el BOP de Cádiz del 17 de diciembre de 2025. Los rústicos siguen en el 0,771 % y los de características especiales, en el 0,828 %. La ordenanza no tiene recargo a viviendas vacías.

Con el 0,7342 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.468,40 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 10 de 50, entre Lugo (0,74 %) y Badajoz (0,72 %).

Cádiz aplica el 0,74 %: sobre el mismo valor catastral son 1.480 euros, apenas 11,60 más que en El Puerto. En la bahía, San Fernando llega al 0,988 %, y Jerez de la Frontera está en el 0,652 %. La bonificación de familia numerosa llega al 90 % en las viviendas de menor valor catastral y desaparece por encima de 109.989 euros.

Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: San Fernando (0,988 %) , Algeciras (0,9 %) y Jerez de la Frontera (0,652 %) .

Tipos aplicables en El Puerto de Santa María

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,7342 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,771 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,828 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Depende del número de hijos y del valor catastral de la vivienda habitual: hasta 36.663 €, del 70 % al 90 %; hasta 73.326 €, del 40 % al 80 %; hasta 109.989 €, del 15 % al 50 %. Por encima de ese valor no hay bonificación. Exige título vigente y empadronamiento en la vivienda.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % El 50 % de la cuota durante dos años para viviendas con instalaciones solares térmicas o eléctricas de autoconsumo. Hay que pedirla. Cómo solicitarla

Calcula tu IBI en El Puerto de Santa María

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en El Puerto de Santa María con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 82.000 € en El Puerto de Santa María

Rocío Jiménez es propietaria de un piso en el barrio de El Vergel, en El Puerto de Santa María, con un valor catastral de 82.000 €.

Rocío Jiménez no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 82.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 82.000 €
  • Tipo El Puerto de Santa María: 0,7342 %
  • Cuota íntegra: 602 € al año.

Si Rocío Jiménez tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: depende del número de hijos y del valor catastral de la vivienda habitual: hasta 36.663 €, del 70 % al 90 %; hasta 73.326 €, del 40 % al 80 %; hasta 109.989 €, del 15 % al 50 %.

Por encima de ese valor no hay bonificación. Exige título vigente y empadronamiento en la vivienda. El que le corresponda se aplica sobre los 602 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en El Puerto de Santa María en 2026

El IBI de El Puerto de Santa María se cobra en dos mitades a lo largo del año. La primera cerró el 3 de agosto de 2026 y ahora está abierto el segundo plazo, que termina el 10 de noviembre de 2026. Estas son las fechas de ambos tramos:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
25 de mayo – 3 de agosto de 2026
Segundo periodo
1 de septiembre – 10 de noviembre de 2026
Domiciliación
El IBI urbano tiene dos periodos de cobro: del 25 de mayo al 3 de agosto y del 1 de septiembre al 10 de noviembre de 2026. No hay bonificación por domiciliar.
Recauda
Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz
Si no pagaste la primera mitad
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 27/09/2026).

No hay que confundir los dos tramos: que la primera mitad haya vencido no significa que el recibo entero esté fuera de plazo. Si dejaste sin pagar la primera, esa mitad sí acumula ya recargo de apremio, y lo razonable es pedir la carta de pago cuanto antes. La segunda, en cambio, se cobra en su propia ventana y basta con atenderla dentro de ella. Domiciliar el recibo evita tener que vigilar dos fechas cada año.

Preguntas frecuentes sobre IBI en El Puerto de Santa María

¿Cuánto se paga de IBI de media en El Puerto de Santa María?

Una vivienda de valor catastral medio en El Puerto de Santa María (82.135 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 545 € al año con el tipo urbano del 0,7342 %, antes de bonificaciones y descontando la reducción media de la base que el municipio aplicó en 2025. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en El Puerto de Santa María para 2026?

0,7342 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y publicado en el BOP de Cádiz n.º 240 de 17-12-2025. El Puerto de Santa María baja en 2026 el IBI urbano al 0,7342 %, desde el 0,753 % de 2025. Queda casi al nivel de Cádiz capital, que aplica el 0,74 %.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en El Puerto de Santa María?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.468 € (0,7342 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en El Puerto de Santa María?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de El Puerto de Santa María no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP de Cádiz n.º 240 de 17-12-2025. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en El Puerto de Santa María?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Depende del número de hijos y del valor catastral de la vivienda habitual: hasta 36.663 €, del 70 % al 90 %; hasta 73.326 €, del 40 % al 80 %; hasta 109.989 €, del 15 % al 50 %. Por encima de ese valor no hay bonificación.

Exige título vigente y empadronamiento en la vivienda. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en El Puerto de Santa María?

Periodo voluntario: 25 de mayo – 3 de agosto de 2026. Segundo periodo: 1 de septiembre – 10 de noviembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Recauda: Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz.

Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).