El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Logroño a través de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI - Logroño 2026, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOR La Rioja. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Logroño fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Logroño
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,57 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,6 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Logroño | 0.57 |
| Vitoria-Gasteiz | 0.345 |
| Pamplona / Iruña | 0.25 |
| Soria | 0.621 |
| Zaragoza | 0.4 |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Porcentaje | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Hasta 90% según valor catastral y miembros |
| Eficiencia energética | — | Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C) |
| Autoconsumo solar | 50 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual |
Calcula tu IBI en Logroño
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Logroño con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 102.000 € en Logroño
Estíbaliz Ochoa compró su vivienda en el barrio de Yagüe, en la zona oeste de Logroño, una de las áreas de crecimiento reciente de la ciudad. El valor catastral, de 102.000 €, es propio de un piso moderno en una capital riojana con mercado inmobiliario sostenido.
Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:
- Base imponible (valor catastral): 102.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 102.000 €
- Tipo Logroño: 0,57 %
- Cuota íntegra: 581 € al año.
Si Estíbaliz Ochoa fuera familia numerosa con bonificación del 90 % aplicable, su cuota se reduciría a 58 €.
Calendario de pago del IBI en Logroño en 2026
El IBI de Logroño se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 6 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 5 de mayo – 6 de julio de 2026
- Domiciliación
- El recibo domiciliado en pago único se carga el 5 de junio de 2026.
- Pago fraccionado
- Domiciliado en 2 plazos (5 de junio y 5 de septiembre) o en 3 plazos (5 de junio, 5 de septiembre y 5 de diciembre de 2026), sin recargo.
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, el camino ya no es esperar al próximo plazo: conviene pedir la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquidar cuanto antes, porque el recargo crece conforme avanza el procedimiento y no al revés. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Logroño
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Logroño en 2026
Logroño llega al ejercicio 2026 con un gesto fiscal pequeño en su magnitud pero cargado de intención política: el Ayuntamiento ha rebajado el tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del 0,575 % al 0,57 %, un recorte de apenas cinco puntos básicos que sobre el papel no transforma la presión fiscal de la ciudad pero sí rompe una congelación que la capital riojana arrastraba desde 2023. Ese ajuste se proyecta sobre los 119.287 recibos que componen el padrón del IBI urbano logroñés, un volumen que da la medida de hasta qué punto este tributo es la columna vertebral de la recaudación municipal en una ciudad que concentra a la inmensa mayoría de la población de toda La Rioja.
El IBI no es un impuesto cualquiera dentro de las arcas del consistorio logroñés: es, con diferencia, la principal fuente de ingresos tributarios propios y el cimiento sobre el que se sostiene buena parte del presupuesto de gasto corriente. La previsión de recaudación para 2026 se sitúa en torno a los treinta y cinco millones de euros solo por este concepto, una cantidad que explica por qué cualquier decisión sobre el tipo, por modesta que parezca, se debate con tanta cautela en el pleno: bajar cinco puntos básicos cuesta dinero, y en una hacienda local tan dependiente del suelo urbano cada décima del tipo se traduce en millones que entran o dejan de entrar en la caja.
La rebaja de 2026 hay que leerla, por tanto, como un movimiento más simbólico que estructural. La cuota de una vivienda media logroñesa baja aproximadamente diez euros al año como consecuencia directa de esos cinco puntos básicos, una cantidad que difícilmente alterará la economía doméstica de nadie pero que el gobierno municipal exhibe como señal de un rumbo: el de aliviar, aunque sea levemente, una factura inmobiliaria que en Logroño se percibe como elevada en comparación con los territorios forales que la rodean. La fiscalidad inmobiliaria logroñesa vive, de hecho, condicionada por esa vecindad incómoda, y ningún análisis del IBI de la capital riojana resulta honesto si ignora que a pocos kilómetros, al otro lado de las fronteras administrativas con Navarra y el País Vasco, rigen reglas catastrales y tipos de gravamen sustancialmente distintos.
En cuanto a la base sobre la que se aplica el tipo, conviene recordar que el valor catastral de los inmuebles logroñeses procede de las ponencias de valores del Catastro, y que es ese valor —y no el de mercado— el que determina lo que cada propietario paga, mientras que la ordenanza municipal solo fija el tipo y el régimen de bonificaciones. Esa distinción es decisiva para comprender por qué Logroño puede cobrar más en valor absoluto que ciudades con tipos nominalmente más altos: lo que marca la diferencia no es solo el porcentaje, sino la base catastral sobre la que se calcula.
El tipo de gravamen de Logroño en perspectiva
Un tipo del 0,57 % sobre el valor catastral coloca a Logroño en la franja media-baja de las capitales del norte peninsular, lejos del extremo superior que ocupan ciudades con tipos por encima del 0,8 % y también por encima del suelo en el que se mueven algunas capitales que han apostado por una política fiscal especialmente agresiva en la rebaja del IBI. La capital riojana, en realidad, lleva años transitando por una senda de moderación: el tipo ha permanecido prácticamente estable desde 2023, y el recorte de 2026 es la primera modificación a la baja tras varios ejercicios de congelación, lo que confirma que el Ayuntamiento prefiere ajustes graduales y simbólicos antes que recortes contundentes que comprometan la previsión de los treinta y cinco millones.
El nivel del 0,57 % responde a un equilibrio delicado: el consistorio necesita preservar una recaudación que, dada la enorme concentración demográfica de la ciudad respecto al conjunto de La Rioja, no admite grandes sobresaltos, mientras soporta una presión política y vecinal para acercar la factura logroñesa a la de los territorios forales colindantes, donde se paga sensiblemente menos por viviendas equivalentes. El resultado es una posición de centro que la ciudad defiende como prudente y que sus críticos consideran insuficiente para frenar el goteo de contribuyentes que comparan su recibo con el de Pamplona o el de Vitoria.
Para apreciar lo que ese 0,57 % significa en la práctica y cómo se comporta el recibo logroñés bajo distintos supuestos, conviene desglosar la cuota tomando como referencia el inmueble tipo de 200.000 euros de valor catastral que se utiliza en toda la ficha. La siguiente tabla recoge el recorrido del recibo según el perfil del contribuyente y la bonificación que le corresponda, partiendo siempre de la cuota íntegra real que arroja la ordenanza logroñesa de 2026:
| Perfil del contribuyente en Logroño | Bonificación aplicada | Cuota anual aproximada (VC 200.000 €) |
|---|---|---|
| Propietario estándar de vivienda habitual | Ninguna | 1.140 € |
| Familia numerosa de categoría general | Hasta 90 % según valor catastral y miembros | Desde ~114 € (en el escalón máximo) |
| Adquirente de vivienda de protección oficial | 50 % (años posteriores a la exención inicial) | ~570 € |
| Propietario con instalación de autoconsumo solar | 50 % | ~570 € |
La lectura de esta tabla revela el rasgo más distintivo de la política fiscal logroñesa: la enorme amplitud del abanico que separa al contribuyente estándar del contribuyente bonificado. Un mismo inmueble, con idéntico valor catastral, puede generar un recibo de 1.140 euros o de poco más de cien según quién sea su titular, una horquilla que en Logroño es especialmente pronunciada por la generosidad del tramo superior de la bonificación a familias numerosas. Esa dispersión convierte el IBI logroñés en un tributo de geometría variable, donde el porcentaje nominal del 0,57 % dice mucho menos que el itinerario de bonificaciones al que cada hogar pueda acogerse.
Las bonificaciones de Logroño al detalle
El catálogo de bonificaciones de Logroño es, junto con el contraste foral, el otro gran protagonista de la fiscalidad inmobiliaria de la ciudad, porque ahí es donde el recibo deja de ser caro para convertirse, en determinados perfiles, en uno de los más competitivos del país. La estrella indiscutible es la bonificación a familias numerosas, que la ordenanza eleva hasta el 90 % de la cuota íntegra en su escalón máximo. La letra pequeña importa: no todas las familias numerosas obtienen ese 90 %, porque el porcentaje se gradúa, según recoge la propia ordenanza, en función del valor catastral de la vivienda y del número de miembros de la unidad familiar, de modo que los hogares con más hijos y viviendas de valor más contenido acceden a los tramos más altos del beneficio, mientras que las familias con inmuebles de elevado valor catastral se sitúan en escalones inferiores.
El efecto de esta bonificación sobre el bolsillo es difícil de exagerar. Una familia numerosa logroñesa que alcance el tramo máximo del 90 % ve cómo su recibo de 1.140 euros se desploma hasta el entorno de los 114 euros anuales, lo que coloca a Logroño entre las capitales más amables del país para los hogares con tres hijos o más. Para acceder al beneficio, el titular debe acreditar la condición de familia numerosa mediante el título vigente expedido por la comunidad autónoma y solicitar la bonificación ante el Ayuntamiento, que la concede con carácter rogado, es decir, solo si media petición expresa del contribuyente; conviene además vigilar la renovación, porque la pérdida o caducidad del título de familia numerosa arrastra consigo la pérdida del beneficio en el ejercicio siguiente.
La segunda gran bonificación beneficia a la vivienda de protección oficial. Más allá de la exención temporal que la legislación estatal reconoce a las VPO durante los tres años siguientes a la calificación definitiva, Logroño mantiene una bonificación potestativa del 50 % que prolonga el alivio una vez agotado ese periodo inicial, de modo que el adquirente de una vivienda protegida sigue disfrutando de un recibo reducido a la mitad durante los años posteriores. Es un incentivo coherente con una ciudad que ve en la VPO una de las pocas palancas municipales para retener a sus residentes más jóvenes frente al atractivo fiscal de los territorios vecinos.
El tercer pilar apunta a la transición energética: Logroño premia con un 50 % a los propietarios que instalen sistemas de autoconsumo eléctrico mediante placas solares fotovoltaicas, un beneficio consolidado en la ordenanza de 2026 para acelerar la energía solar en los tejados de la ciudad. Como es habitual, exige que la instalación cuente con la potencia y características técnicas que fije la ordenanza, que se haya tramitado la comunicación o licencia y que el beneficio se solicite en plazo; suele tener una vigencia temporal limitada a un número de ejercicios, por lo que el propietario debe verificar en el texto vigente la duración exacta y las condiciones de mantenimiento de la instalación.
Resulta significativo que Logroño no contemple, en cambio, una bonificación específica por eficiencia energética del edificio desligada del autoconsumo, una herramienta que algunas capitales sí han incorporado para premiar las rehabilitaciones; la capital riojana ha preferido concentrar su esfuerzo medioambiental en el autoconsumo solar, una política enfocada más en la generación distribuida de electricidad que en la rehabilitación integral del parque construido.
Caso práctico local: la cuota real de un logroñés
Pongamos rostro a las cifras con un contribuyente concreto. Imaginemos a un matrimonio logroñés propietario de un piso en el centro de la ciudad, con un valor catastral de 200.000 euros, que constituye su vivienda habitual. En el ejercicio 2026, aplicando el tipo urbano del 0,57 % sobre ese valor catastral, su recibo del IBI asciende a 1.140 euros anuales, una cantidad que, como hemos visto, sitúa a Logroño en el centro exacto del rango nacional. Esa cuota llega al buzón con el cargo correspondiente al periodo voluntario y, si el matrimonio no reúne ninguna circunstancia bonificable, es lo que efectivamente pagará un año tras otro mientras no varíe ni el tipo ni el valor catastral del inmueble.
Supongamos ahora que ese mismo matrimonio tiene tres hijos y obtiene el título de familia numerosa de categoría general: el escenario cambia de manera radical. Acreditando la condición ante el Ayuntamiento y solicitando expresamente la bonificación, si su combinación de valor catastral y número de miembros le sitúa en el escalón superior del 90 %, su recibo de 1.140 euros se reduce hasta el entorno de los 114 euros anuales. La diferencia —más de mil euros cada año— convierte la condición de familia numerosa en el factor que más drásticamente altera la factura inmobiliaria en Logroño, muy por encima del efecto de la rebaja simbólica del tipo aprobada para 2026. El itinerario más verosímil para este hogar pasa por tramitar el título en cuanto nazca el tercer hijo, presentar la solicitud dentro del plazo de la ordenanza para que surta efecto en el ejercicio siguiente y mantener la documentación vigente año tras año; y quien quiera anticipar su recibo con distintos supuestos de valor catastral y bonificación puede apoyarse en la calculadora de IBI antes de presentar cualquier solicitud.
Logroño frente al espejo foral: por qué se paga más a este lado de la frontera
Ningún análisis del IBI logroñés está completo sin abordar la circunstancia geográfica que más condiciona la percepción de sus contribuyentes: Logroño es una capital de régimen común incrustada entre dos territorios forales que aplican una fiscalidad inmobiliaria notablemente más benévola, y esa vecindad explica buena parte de las tensiones que rodean al tributo. El contraste más elocuente es el que se establece con Pamplona, donde el tipo del 0,25 % deja la cuota de una vivienda de idéntico valor catastral en 500 euros gracias al régimen foral navarro y a unas bases catastrales actualizadas a valores próximos al mercado. Que la capital navarra cobre menos de la mitad por un inmueble equivalente alimenta en Logroño una sensación de agravio comparativo difícil de neutralizar con rebajas de cinco puntos básicos.
La distancia con Vitoria-Gasteiz es todavía más amplia y, si cabe, más incómoda por la cercanía física entre ambas ciudades y por el trasiego constante de población entre La Rioja Alta y el sur de Álava. Allí, una vivienda equivalente genera un recibo de 690 euros frente a los 1.140 que paga el logroñés, una brecha que ronda los cuatrocientos cincuenta euros anuales y que ayuda a entender por qué durante años se ha producido un intercambio de residentes entre ambos territorios, con vecinos que sopesan el conjunto de la fiscalidad foral a la hora de decidir dónde empadronarse. La rebaja simbólica de 2026 no basta, ni de lejos, para cerrar ese diferencial: la cuestión de fondo no es el tipo logroñés, que ya se mueve en la franja media-baja, sino la combinación de tipos forales más bajos y bases catastrales que en cada territorio se calculan con criterios distintos.
El contraste sirve también para calibrar los extremos del mapa nacional y poner en su sitio la cuota logroñesa. En el extremo más barato aparece Bilbao, cuyos 366 euros por la misma vivienda están deformados por una base catastral foral particularmente baja que no admite comparación directa con el régimen común; en el extremo más caro se encuentra Girona, con 2.080 euros, casi el doble que Logroño. Situados esos polos, los 1.140 euros logroñeses se revelan como una cifra de centro en el conjunto del Estado, pero que adquiere una textura agria precisamente porque la referencia cotidiana del contribuyente riojano no es Girona ni Bilbao, sino los vecinos forales de Pamplona y Vitoria, frente a los cuales Logroño siempre saldrá perdiendo. Esa posición fronteriza tiene además una lectura demográfica que el Ayuntamiento no puede ignorar: en una comunidad pequeña y muy concentrada en su capital, la competencia fiscal limítrofe incide en las decisiones de residencia de las familias jóvenes, y de ahí que las bonificaciones logroñesas —y muy en particular la del 90 % a familias numerosas— funcionen, más que como un simple alivio, como una herramienta de retención de población frente al diferencial foral del entorno.
Calendario, domiciliación y recargos del IBI en Logroño
El calendario de cobro del IBI urbano en Logroño para 2026 fija el periodo voluntario de pago entre el 5 de mayo y el 6 de julio de 2026, una ventana de dos meses durante la cual el contribuyente debe abonar su recibo sin recargo alguno. Atender el pago dentro de ese plazo es la regla de oro para evitar el encarecimiento posterior de la deuda, ya que una vez vencido el periodo voluntario el impuesto entra en la vía de apremio con las consecuencias económicas que la ley anuda a esa situación.
Para quienes prefieren no estar pendientes de las fechas, la domiciliación bancaria es el camino más cómodo y, en numerosos municipios, también el más ventajoso, porque algunas ordenanzas premian con una pequeña bonificación a los recibos domiciliados; el contribuyente logroñés debe consultar el texto vigente para confirmar si su recibo disfruta de ese incentivo y las fechas exactas de cargo, que suelen ajustarse al periodo voluntario. La domiciliación abre además la puerta al fraccionamiento o aplazamiento del pago, pensado para repartir el esfuerzo del recibo a lo largo del año, que conviene gestionar antes del inicio del periodo voluntario.
El cumplimiento puntual no es una recomendación menor, sino una cautela con consecuencias tasadas por la ley. Cuando el recibo no se abona dentro del periodo voluntario, la deuda incurre en los recargos del periodo ejecutivo del artículo 28 de la Ley General Tributaria: un recargo ejecutivo del cinco por ciento si se paga antes de la notificación de la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del diez por ciento si se satisface dentro del plazo de dicha providencia, y un recargo de apremio ordinario del veinte por ciento —más intereses de demora— cuando se supera ese plazo. Esa progresión convierte el simple olvido de una fecha en un sobrecoste de hasta una quinta parte de la cuota, razón de más para domiciliar el recibo o anotar con cuidado el cierre del periodo voluntario el 6 de julio.
El componente rústico y los bienes inmuebles de características especiales completan el cuadro tributario logroñés con tipos propios: la ordenanza fija un 0,6 % para los bienes de naturaleza rústica y un 1,0 % para los bienes inmuebles de características especiales, los llamados BICE, que agrupan infraestructuras singulares como autopistas, presas o centrales energéticas. Estos tipos afectan a un número de recibos muy inferior al del padrón urbano, pero forman parte indisociable de la arquitectura del impuesto en la capital. Para cualquier verificación del valor catastral que sirve de base a todos estos cálculos, la Sede Electrónica del Catastro permite consultar la ficha de cada inmueble, y el texto íntegro de la regulación municipal puede consultarse en la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de Logroño para 2026, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja dentro del paquete de ordenanzas fiscales del ejercicio.
En suma, el IBI logroñés de 2026 retrata una ciudad que rebaja simbólicamente su tipo del 0,575 % al 0,57 %, sostiene una cuota media en el contexto nacional pero alta frente a sus vecinos forales, y confía a un catálogo de bonificaciones generoso —encabezado por el 90 % a familias numerosas— la tarea de aliviar la factura de los perfiles más sensibles y competir, hasta donde el régimen común se lo permite, con el atractivo fiscal de Pamplona y Vitoria al otro lado de la frontera.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Logroño
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Logroño para 2026?
0,57 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Logroño y publicado en el BOR La Rioja. Logroño reduce el IBI urbano de 0,575 % a 0,57 % en 2026 con bonificaciones consolidadas. Previsión de 35 M€ recaudados en 119.287 recibos.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Logroño?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1140 € (0,57 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Logroño?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Logroño no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOR La Rioja.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Logroño?
Sí, bonificación del 90 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90% según valor catastral y miembros La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Logroño?
Periodo voluntario: 5 de mayo – 6 de julio de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pago fraccionado: Domiciliado en 2 plazos (5 de junio y 5 de septiembre) o en 3 plazos (5 de junio, 5 de septiembre y 5 de diciembre de 2026), sin recargo.. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).