IBI · Logroño Tributo municipal Datos 2026

IBI Logroño
2026

Logroño reduce el IBI urbano de 0,575 % a 0,57 % en 2026 con bonificaciones consolidadas. Previsión de 35 M€ recaudados en 119.287 recibos.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Logroño 2026: tipo urbano 0,57 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Logroño

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Logroño

El Catastro tiene registradas en Logroño 79.617 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 48.718 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,57 %, esa vivienda media paga unos 280 € de IBI al año antes de bonificaciones.

Es el 42.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Logroño en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 280 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Logroño a través de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI - Logroño 2026. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOR La Rioja. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Logroño fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Tipos aplicables en Logroño

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,57 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,85 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,64 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 60 % 50 % para familias numerosas de categoría general y 60 % para las de categoría especial; si la vivienda supera los 150.000 € de valor catastral, 25 % y 30 %
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual. Cómo solicitarla

Calcula tu IBI en Logroño

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Logroño con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Logroño, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 102.000 € en Logroño

Estíbaliz Ochoa compró su vivienda en el barrio de Yagüe, en la zona oeste de Logroño, una de las áreas de crecimiento reciente de la ciudad. El valor catastral, de 102.000 €, es propio de un piso moderno en una capital riojana con mercado inmobiliario sostenido.

Estíbaliz Ochoa no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 102.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 102.000 €
  • Tipo Logroño: 0,57 %
  • Cuota íntegra: 581 € al año.

Si Estíbaliz Ochoa tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 60 %. El porcentaje no es el mismo para todos: 50 % para familias numerosas de categoría general y 60 % para las de categoría especial; si la vivienda supera los 150.000 € de valor catastral, 25 % y 30 %. El que le corresponda se aplica sobre los 581 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Logroño en 2026

El IBI de Logroño se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 6 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
5 de mayo – 6 de julio de 2026
Domiciliación
El recibo domiciliado en pago único se carga el 5 de junio de 2026.
Pago fraccionado
Domiciliado en 2 plazos (5 de junio y 5 de septiembre) o en 3 plazos (5 de junio, 5 de septiembre y 5 de diciembre de 2026), sin recargo.
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de Logroño

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Logroño en 2026

Logroño llega al ejercicio 2026 con un gesto fiscal pequeño en su magnitud pero cargado de intención política: el Ayuntamiento ha rebajado el tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del 0,575 % al 0,57 %, un recorte de apenas cinco puntos básicos que sobre el papel no transforma la presión fiscal de la ciudad pero sí rompe una congelación que la capital riojana arrastraba desde 2023.

Ese ajuste se proyecta sobre los 119.287 recibos que componen el padrón del IBI urbano logroñés, un volumen que da la medida de hasta qué punto este tributo es la columna vertebral de la recaudación municipal en una ciudad que concentra a la inmensa mayoría de la población de toda La Rioja.

El IBI no es un impuesto cualquiera dentro de las arcas del consistorio logroñés: es, con diferencia, la principal fuente de ingresos tributarios propios y el cimiento sobre el que se sostiene buena parte del presupuesto de gasto corriente.

La previsión de recaudación para 2026 se sitúa en torno a los treinta y cinco millones de euros solo por este concepto, una cantidad que explica por qué cualquier decisión sobre el tipo, por modesta que parezca, se debate con tanta cautela en el pleno: bajar cinco puntos básicos cuesta dinero, y en una hacienda local tan dependiente del suelo urbano cada décima del tipo se traduce en millones que entran o dejan de entrar en la caja.

La rebaja de 2026 hay que leerla, por tanto, como un movimiento más simbólico que estructural.

La cuota de una vivienda media logroñesa baja aproximadamente diez euros al año como consecuencia directa de esos cinco puntos básicos, una cantidad que difícilmente alterará la economía doméstica de nadie pero que el gobierno municipal exhibe como señal de un rumbo: el de aliviar, aunque sea levemente, una factura inmobiliaria que en Logroño se percibe como elevada en comparación con los territorios forales que la rodean.

La fiscalidad inmobiliaria logroñesa vive, de hecho, condicionada por esa vecindad incómoda, y ningún análisis del IBI de la capital riojana resulta honesto si ignora que a pocos kilómetros, al otro lado de las fronteras administrativas con Navarra y el País Vasco, rigen reglas catastrales y tipos de gravamen sustancialmente distintos.

En cuanto a la base sobre la que se aplica el tipo, conviene recordar que el valor catastral de los inmuebles logroñeses procede de las ponencias de valores del Catastro, y que es ese valor —y no el de mercado— el que determina lo que cada propietario paga, mientras que la ordenanza municipal solo fija el tipo y el régimen de bonificaciones.

Esa distinción es decisiva para comprender por qué Logroño puede cobrar más en valor absoluto que ciudades con tipos nominalmente más altos: lo que marca la diferencia no es solo el porcentaje, sino la base catastral sobre la que se calcula.

El tipo de gravamen de Logroño en perspectiva

Un tipo del 0,57 % sobre el valor catastral coloca a Logroño en la franja media-baja de las capitales del norte peninsular, lejos del extremo superior que ocupan ciudades con tipos por encima del 0,8 % y también por encima del suelo en el que se mueven algunas capitales que han apostado por una política fiscal especialmente agresiva en la rebaja del IBI.

La capital riojana, en realidad, lleva años transitando por una senda de moderación: el tipo ha permanecido prácticamente estable desde 2023, y el recorte de 2026 es la primera modificación a la baja tras varios ejercicios de congelación, lo que confirma que el Ayuntamiento prefiere ajustes graduales y simbólicos antes que recortes contundentes que comprometan la previsión de los treinta y cinco millones.

El nivel del 0,57 % responde a un equilibrio delicado: el consistorio necesita preservar una recaudación que, dada la enorme concentración demográfica de la ciudad respecto al conjunto de La Rioja, no admite grandes sobresaltos, mientras soporta una presión política y vecinal para acercar la factura logroñesa a la de los territorios forales colindantes, donde se paga sensiblemente menos por viviendas equivalentes.

El resultado es una posición de centro que la ciudad defiende como prudente y que sus críticos consideran insuficiente para frenar el goteo de contribuyentes que comparan su recibo con el de Pamplona o el de Vitoria.

Para apreciar lo que ese 0,57 % significa en la práctica y cómo se comporta el recibo logroñés bajo distintos supuestos, conviene desglosar la cuota tomando como referencia el inmueble tipo de 200.000 euros de valor catastral que se utiliza en toda la ficha. La siguiente tabla recoge el recorrido del recibo según el perfil del contribuyente y la bonificación que le corresponda, partiendo siempre de la cuota íntegra real que arroja la ordenanza logroñesa de 2026:

Perfil del contribuyente en Logroño Bonificación aplicada Cuota anual aproximada (VC 200.000 €)
Propietario estándar de vivienda habitual Ninguna 1.140 €
Familia numerosa de categoría general 25 % (vivienda de más de 150.000 € de valor catastral) o 50 % si no supera ese umbral 855 € (o 570 € si la vivienda no supera 150.000 €)
Adquirente de vivienda de protección oficial 50 % (años posteriores a la exención inicial) ~570 €
Propietario con instalación de autoconsumo solar 50 % ~570 €

La lectura de esta tabla revela el rasgo más distintivo de la política fiscal logroñesa: la notable diferencia que separa al contribuyente estándar del contribuyente bonificado.

Un mismo inmueble, con idéntico valor catastral, puede generar un recibo de 1.140 euros o de 570 euros según quién sea su titular y qué bonificación acredite, con la familia numerosa en una posición intermedia —855 euros para las viviendas de más de 150.000 euros de valor catastral en categoría general, o 570 euros si el inmueble no supera ese umbral—.

Esa dispersión convierte el IBI logroñés en un tributo de geometría variable, donde el porcentaje nominal del 0,57 % dice mucho menos que el itinerario de bonificaciones al que cada hogar pueda acogerse.

Las bonificaciones de Logroño al detalle

El catálogo de bonificaciones de Logroño es, junto con el contraste foral, el otro gran protagonista de la fiscalidad inmobiliaria de la ciudad, porque ahí es donde el recibo deja de ser caro para convertirse, en determinados perfiles, en más llevadero.

La bonificación a familias numerosas distingue entre categorías: la ordenanza reconoce el 50 % de la cuota íntegra a la categoría general y el 60 % a la categoría especial, pero ambos porcentajes bajan al 25 % y al 30 % respectivamente cuando la vivienda supera los 150.000 euros de valor catastral.

De modo que el criterio no es tanto el número de miembros como el cruce entre la categoría de familia numerosa y el valor catastral del inmueble: los hogares con vivienda de menor valor acceden al tramo alto, mientras que quienes tienen un inmueble más caro se quedan en el escalón reducido.

El efecto de esta bonificación sobre el bolsillo, sin ser desdeñable, está lejos de la rebaja drástica que a veces se le atribuye.

Una familia numerosa logroñesa de categoría general con una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, por superar el umbral de 150.000 euros, solo accede al tramo del 25 % y ve su recibo de 1.140 euros reducido a 855 euros anuales; si su vivienda no superara los 150.000 euros, el descuento del 50 % dejaría la cuota en 570 euros.

Para acceder al beneficio, el titular debe acreditar la condición de familia numerosa mediante el título vigente expedido por la comunidad autónoma y solicitar la bonificación ante el Ayuntamiento, que la concede con carácter rogado, es decir, solo si media petición expresa del contribuyente; conviene además vigilar la renovación, porque la pérdida o caducidad del título de familia numerosa arrastra consigo la pérdida del beneficio en el ejercicio siguiente.

La segunda gran bonificación beneficia a la vivienda de protección oficial.

Más allá de la exención temporal que la legislación estatal reconoce a las VPO durante los tres años siguientes a la calificación definitiva, Logroño mantiene una bonificación potestativa del 50 % que prolonga el alivio una vez agotado ese periodo inicial, de modo que el adquirente de una vivienda protegida sigue disfrutando de un recibo reducido a la mitad durante los años posteriores.

Es un incentivo coherente con una ciudad que ve en la VPO una de las pocas palancas municipales para retener a sus residentes más jóvenes frente al atractivo fiscal de los territorios vecinos.

El tercer pilar apunta a la transición energética: Logroño premia con un 50 % a los propietarios que instalen sistemas de autoconsumo eléctrico mediante placas solares fotovoltaicas, un beneficio consolidado en la ordenanza de 2026 para acelerar la energía solar en los tejados de la ciudad.

Como es habitual, exige que la instalación cuente con la potencia y características técnicas que fije la ordenanza, que se haya tramitado la comunicación o licencia y que el beneficio se solicite en plazo; suele tener una vigencia temporal limitada a un número de ejercicios, por lo que el propietario debe verificar en el texto vigente la duración exacta y las condiciones de mantenimiento de la instalación.

Resulta significativo que Logroño no contemple, en cambio, una bonificación específica por eficiencia energética del edificio desligada del autoconsumo, una herramienta que algunas capitales sí han incorporado para premiar las rehabilitaciones; la capital riojana ha preferido concentrar su esfuerzo medioambiental en el autoconsumo solar, una política enfocada más en la generación distribuida de electricidad que en la rehabilitación integral del parque construido.

Caso práctico local: la cuota real de un logroñés

Pongamos rostro a las cifras con un contribuyente concreto. Imaginemos a un matrimonio logroñés propietario de un piso en el centro de la ciudad, con un valor catastral de 200.000 euros, que constituye su vivienda habitual.

En el ejercicio 2026, aplicando el tipo urbano del 0,57 % sobre ese valor catastral, su recibo del IBI asciende a 1.140 euros anuales, una cantidad que, como hemos visto, sitúa a Logroño en el centro exacto del rango nacional.

Esa cuota llega al buzón con el cargo correspondiente al periodo voluntario y, si el matrimonio no reúne ninguna circunstancia bonificable, es lo que efectivamente pagará un año tras otro mientras no varíe ni el tipo ni el valor catastral del inmueble.

Supongamos ahora que ese mismo matrimonio tiene tres hijos y obtiene el título de familia numerosa de categoría general: el escenario mejora, aunque de forma más modesta de lo que cabría esperar porque su vivienda, con 200.000 euros de valor catastral, supera el umbral de 150.000 euros que marca la ordenanza.

Acreditando la condición ante el Ayuntamiento y solicitando expresamente la bonificación, el matrimonio accede al 25 % de descuento —no al 50 % que correspondería a una vivienda de menor valor—, y su recibo de 1.140 euros baja hasta los 855 euros anuales.

La diferencia, de 285 euros cada año, es apreciable pero está lejos de transformar la factura: si la misma familia viviera en un piso de valor catastral igual o inferior a 150.000 euros, la bonificación subiría al 50 % y el recibo bajaría a 570 euros, el doble de rebaja que en su situación actual.

El itinerario más verosímil para este hogar pasa por tramitar el título en cuanto nazca el tercer hijo, presentar la solicitud dentro del plazo de la ordenanza para que surta efecto en el ejercicio siguiente y mantener la documentación vigente año tras año; y quien quiera anticipar su recibo con distintos supuestos de valor catastral y bonificación puede apoyarse en la calculadora de IBI antes de presentar cualquier solicitud.

Logroño frente al espejo foral: por qué se paga más a este lado de la frontera

Ningún análisis del IBI logroñés está completo sin abordar la circunstancia geográfica que más condiciona la percepción de sus contribuyentes: Logroño es una capital de régimen común incrustada entre dos territorios forales que aplican una fiscalidad inmobiliaria notablemente más benévola, y esa vecindad explica buena parte de las tensiones que rodean al tributo.

El contraste más elocuente es el que se establece con Pamplona, donde el tipo del 0,25 % deja la cuota de una vivienda de idéntico valor catastral en 500 euros gracias al régimen foral navarro y a unas bases catastrales actualizadas a valores próximos al mercado.

Que la capital navarra cobre menos de la mitad por un inmueble equivalente alimenta en Logroño una sensación de agravio comparativo difícil de neutralizar con rebajas de cinco puntos básicos.

La distancia con Vitoria-Gasteiz es todavía más amplia y, si cabe, más incómoda por la cercanía física entre ambas ciudades y por el trasiego constante de población entre La Rioja Alta y el sur de Álava.

Allí, una vivienda equivalente genera un recibo de 690 euros frente a los 1.140 que paga el logroñés, una brecha que ronda los cuatrocientos cincuenta euros anuales y que ayuda a entender por qué durante años se ha producido un intercambio de residentes entre ambos territorios, con vecinos que sopesan el conjunto de la fiscalidad foral a la hora de decidir dónde empadronarse.

La rebaja simbólica de 2026 no basta, ni de lejos, para cerrar ese diferencial: la cuestión de fondo no es el tipo logroñés, que ya se mueve en la franja media-baja, sino la combinación de tipos forales más bajos y bases catastrales que en cada territorio se calculan con criterios distintos.

El contraste sirve también para calibrar los extremos del mapa nacional y poner en su sitio la cuota logroñesa. En el extremo más barato aparece Bilbao, cuyos 366 euros por la misma vivienda están deformados por una base catastral foral particularmente baja que no admite comparación directa con el régimen común; en el extremo más caro se encuentra Girona, con 2.082 euros, casi el doble que Logroño.

Situados esos polos, los 1.140 euros logroñeses del ejemplo quedan por debajo de ambos extremos, y el dato real lo confirma con más fuerza: el recibo medio de la vivienda logroñesa, 280 euros al año según el Catastro, es de los más bajos de España, el 42.º de las 46 capitales de régimen común, una posición que adquiere una textura agria precisamente porque la referencia cotidiana del contribuyente riojano no es Girona ni Bilbao, sino los vecinos forales de Pamplona y Vitoria, frente a los cuales Logroño siempre saldrá perdiendo.

Esa posición fronteriza tiene además una lectura demográfica que el Ayuntamiento no puede ignorar: en una comunidad pequeña y muy concentrada en su capital, la competencia fiscal limítrofe incide en las decisiones de residencia de las familias jóvenes, y de ahí que las bonificaciones logroñesas —y muy en particular la de hasta el 60 % a familias numerosas de categoría especial— funcionen, más que como un simple alivio, como una herramienta de retención de población frente al diferencial foral del entorno.

Calendario, domiciliación y recargos del IBI en Logroño

El calendario de cobro del IBI urbano en Logroño para 2026 fija el periodo voluntario de pago entre el 5 de mayo y el 6 de julio de 2026, una ventana de dos meses durante la cual el contribuyente debe abonar su recibo sin recargo alguno.

Atender el pago dentro de ese plazo es la regla de oro para evitar el encarecimiento posterior de la deuda, ya que una vez vencido el periodo voluntario el impuesto entra en la vía de apremio con las consecuencias económicas que la ley anuda a esa situación.

Para quienes prefieren no estar pendientes de las fechas, la domiciliación bancaria es el camino más cómodo y, en numerosos municipios, también el más ventajoso, porque algunas ordenanzas premian con una pequeña bonificación a los recibos domiciliados; el contribuyente logroñés debe consultar el texto vigente para confirmar si su recibo disfruta de ese incentivo y las fechas exactas de cargo, que suelen ajustarse al periodo voluntario.

La domiciliación abre además la puerta al fraccionamiento o aplazamiento del pago, pensado para repartir el esfuerzo del recibo a lo largo del año, que conviene gestionar antes del inicio del periodo voluntario.

El cumplimiento puntual no es una recomendación menor, sino una cautela con consecuencias tasadas por la ley.

Cuando el recibo no se abona dentro del periodo voluntario, la deuda incurre en los recargos del periodo ejecutivo del artículo 28 de la Ley General Tributaria: un recargo ejecutivo del cinco por ciento si se paga antes de la notificación de la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del diez por ciento si se satisface dentro del plazo de dicha providencia, y un recargo de apremio ordinario del veinte por ciento —más intereses de demora— cuando se supera ese plazo.

Esa progresión convierte el simple olvido de una fecha en un sobrecoste de hasta una quinta parte de la cuota, razón de más para domiciliar el recibo o anotar con cuidado el cierre del periodo voluntario el 6 de julio.

El componente rústico y los bienes inmuebles de características especiales completan el cuadro tributario logroñés con tipos propios: la ordenanza fija un 0,85 % para los bienes de naturaleza rústica y un 0,64 % para los bienes inmuebles de características especiales, los llamados BICE, que agrupan infraestructuras singulares como autopistas, presas o centrales energéticas.

Estos tipos afectan a un número de recibos muy inferior al del padrón urbano, pero forman parte indisociable de la arquitectura del impuesto en la capital.

Para cualquier verificación del valor catastral que sirve de base a todos estos cálculos, la Sede Electrónica del Catastro permite consultar la ficha de cada inmueble, y el texto íntegro de la regulación municipal puede consultarse en la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de Logroño para 2026, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja dentro del paquete de ordenanzas fiscales del ejercicio.

En suma, el IBI logroñés de 2026 retrata una ciudad que rebaja simbólicamente su tipo del 0,575 % al 0,57 %, sostiene una cuota media en el contexto nacional pero alta frente a sus vecinos forales, y confía a un catálogo de bonificaciones —encabezado por el hasta 60 % a familias numerosas de categoría especial— la tarea de aliviar la factura de los perfiles más sensibles y competir, hasta donde el régimen común se lo permite, con el atractivo fiscal de Pamplona y Vitoria al otro lado de la frontera.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Logroño

¿Cuánto se paga de IBI de media en Logroño?

Una vivienda de valor catastral medio en Logroño (48.718 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 280 € al año con el tipo urbano del 0,57 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Logroño para 2026?

0,57 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Logroño y publicado en el BOR La Rioja. Logroño reduce el IBI urbano de 0,575 % a 0,57 % en 2026 con bonificaciones consolidadas. Previsión de 35 M€ recaudados en 119.287 recibos.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Logroño?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.140 € (0,57 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (60 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 60 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Logroño?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Logroño no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOR La Rioja. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Logroño?

Sí, bonificación de hasta el 60 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. 50 % para familias numerosas de categoría general y 60 % para las de categoría especial; si la vivienda supera los 150.000 € de valor catastral, 25 % y 30 %. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Logroño?

Periodo voluntario: 5 de mayo – 6 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 6 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Pago fraccionado: Domiciliado en 2 plazos (5 de junio y 5 de septiembre) o en 3 plazos (5 de junio, 5 de septiembre y 5 de diciembre de 2026), sin recargo. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.

Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).