Sucesiones y Donaciones · La Rioja Régimen común

Sucesiones La Rioja
2026

La Rioja aplica una bonificación del 99 % sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los Grupos I y II del parentesco, sin límite de base imponible desde que la Ley 2/2024 eliminó el techo previo de 400.000 euros.

La bonificación no alcanza al Grupo III: hermanos, sobrinos y tíos tributan por la cuota íntegra resultante de la escala estatal y del coeficiente multiplicador correspondiente, sin descuento autonómico. Se trata de uno de los regímenes más estables y previsibles del país en materia de sucesiones, sin cambios bruscos en la última década.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 29/1987 del ISD y normativa autonómica Revisado el

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja 2026: bonificación autonómica 99 % para Grupos I-II (cónyuge, hijos, padres), reducción por vivienda habitual y ejemplo herencia 200.000 € en CCAA del Grupo E

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en La Rioja se rige por la Ley 10/2017, de 27 de octubre, publicada en el BOR (www.larioja.org/bor). Pocos tributos generan tanta disparidad territorial: una misma herencia puede tributar al 99 % de bonificación en una comunidad y al tipo íntegro en la vecina, así que repasar la normativa local antes de cualquier paso es una precaución básica.

Las normas autonómicas modulan las reducciones, la tarifa —cuando hay tarifa propia— y las bonificaciones en cuota dentro del marco general de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sigue siendo la referencia estatal supletoria.

Bonificaciones por grupo de parentesco

Grupo Parentesco Bonificación La Rioja
I Descendientes y adoptados < 21 años 99 %
II Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes 99 %
III Colaterales 2.º-3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) 0 %
IV Resto (primos, extraños, parejas no inscritas en algunos casos) 0 %

Reducciones autonómicas relevantes

  • Vivienda habitual del causante: reducción del 95 % con límite de 122.606,47 €. Sujeta al plazo de permanencia en el patrimonio del adquirente que fije la normativa aplicable (diez años en la regla estatal, salvo mejora autonómica).
  • Empresa individual o participación en entidades: reducción del 99 % sobre el valor neto. Sujeta a permanencia el plazo de permanencia que fija la normativa autonómica y mantenimiento de la actividad. Aplica también a explotaciones agrarias prioritarias y bienes del patrimonio histórico.
  • Reducción por parentesco estatal: 15.956,87 € Grupo I y II, 7.993,46 € Grupo III, 0 € Grupo IV. Las CCAA pueden mejorarlas (algunas elevan el importe del Grupo I+II).
  • Reducciones por discapacidad: 47.858,59 € (≥33 %) o 150.253,03 € (≥65 %) en escala estatal mejorada por algunas CCAA.

Tarifa estatal aplicada

La Rioja aplica la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: dieciséis tramos progresivos que van del 7,65 % al 34 % sobre la base liquidable. Sobre la cuota resultante se aplican, a continuación, los coeficientes multiplicadores del artículo 22 —entre 1,0000 y 2,4000— en función del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del adquirente, lo que puede elevar significativamente la factura final cuando el parentesco es lejano.

Análisis local: Sucesiones en La Rioja

Marco normativo vigente

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica en La Rioja con arreglo a la escala y a las reducciones estatales de la Ley 29/1987, sobre las que la comunidad ha ejercido sus competencias normativas mediante la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Esa ley refundida es el texto vigente que ordena las reducciones de base, la bonificación en cuota y los requisitos de los beneficios fiscales, y ha sido objeto de una modificación de calado mediante la Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 8 de febrero de 2024 y recogida en el Boletín Oficial del Estado con la referencia BOE-A-2024-3101.

La Ley 2/2024 se impulsó de forma explícita para responder a la competencia fiscal de los territorios forales vecinos —el País Vasco al norte y la Comunidad Foral de Navarra al este—, donde la tributación sucesoria entre cónyuge, descendientes y ascendientes resulta muy reducida.

La reforma riojana actúa sobre los artículos 37.2, 41.1 y 41.2 de la Ley 10/2017 y, sobre todo, suprime el límite cuantitativo de base imponible que antes condicionaba la bonificación máxima del 99 %, de modo que dicha bonificación se proyecta ahora sobre todas las adquisiciones de los Grupos I y II, tanto mortis causa como inter vivos, con independencia del valor de lo heredado o donado.

Conviene situar bien el alcance del cambio para no arrastrar referencias derogadas. Hasta la entrada en vigor de la reforma, el 9 de febrero de 2024, la deducción del 99 % operaba con un techo de 400.000 € de valor adquirido y, por encima de ese umbral, el beneficio descendía.

Ese límite de 400.000 € ya no existe: la Ley 2/2024 lo eliminó, por lo que cualquier afirmación que lo presente como vigente debe descartarse. La bonificación en cuota, además, alcanza exclusivamente a los Grupos I y II del parentesco; ni el Grupo III (hermanos, sobrinos y tíos) ni el Grupo IV disfrutan en La Rioja de bonificación autonómica alguna sobre la cuota.

Tipos y bonificaciones detalladas

El régimen sucesorio riojano vigente puede resumirse en los siguientes elementos, todos ellos articulados sobre la escala estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987, que La Rioja no ha sustituido por una tarifa propia:

  • Bonificación del 99 % en la cuota tributaria para descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes y cónyuge, esto es, para los Grupos I y II del parentesco, sin límite de base imponible desde el 9 de febrero de 2024. La bonificación se calcula sobre la cuota que resulta tras aplicar las reducciones estatales y autonómicas y el coeficiente multiplicador.
  • Sin tramos ni umbrales de base imponible: desde el 9 de febrero de 2024, la bonificación del 99 % en cuota para los Grupos I y II se aplica de forma plana, con independencia del valor de lo heredado, una vez que la Ley 2/2024 suprimió el antiguo techo de 400.000 € que limitaba el beneficio.
  • Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos) y Grupo IV: sin bonificación autonómica. Estos parientes tributan por la cuota íntegra resultante de la escala estatal y del coeficiente multiplicador que les corresponda, sin descuento riojano sobre la cuota.
  • Reducción estatal por parentesco del Grupo II: 15.956,87 € para descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
  • Reducción por la vivienda habitual del causante: 95 % del valor del inmueble, con un límite de 122.606,47 € por cada sujeto pasivo, sujeta al mantenimiento de la adquisición durante el plazo legalmente exigido.
  • Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones: 99 % sobre el valor de los elementos afectos, en línea con la reducción estatal del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 y con los requisitos de permanencia exigidos.

El conjunto sitúa a La Rioja, en lo que respecta a cónyuge, hijos y ascendientes, entre los regímenes más favorables de España, especialmente tras la supresión del techo de 400.000 €. Para herencias de patrimonio elevado dirigidas a familiares directos, la factura efectiva es muy reducida. La diferencia esencial frente a la imagen que a veces se proyecta es que ese trato benévolo no se extiende a los parientes colaterales: hermanos, sobrinos y tíos no cuentan con bonificación en La Rioja y soportan la tributación íntegra.

Datos socioeconómicos

La Rioja presenta una población envejecida, con una proporción significativa de personas mayores de sesenta y cinco años, y una concentración patrimonial relevante en el sector vitivinícola: la propiedad de viñedos en las zonas de Rioja Alta, en torno a Haro, Briones o Labastida, ha generado a lo largo de generaciones familias propietarias de bodegas con patrimonios apreciables.

La comunidad gestiona un volumen moderado de declaraciones de Sucesiones cada año, coherente con su tamaño poblacional, y la reforma de 2024 perseguía de manera expresa contener la atracción que ejercía la fiscalidad foral del País Vasco sobre los patrimonios familiares riojanos.

La condición uniprovincial y el tamaño compacto de la comunidad facilitan que la administración tributaria conozca con detalle el tejido empresarial regional, lo que tiende a mejorar los tiempos de tramitación a la vez que afina los controles. Las herencias de mayor complejidad combinan con frecuencia participaciones en bodegas, viñedos repartidos por distintas subzonas de la denominación de origen calificada y, en ocasiones, segundas residencias en zonas costeras vascas o cántabras de las que el causante era usuario habitual.

Caso práctico

Perfil: una hija, descendiente directa del causante y por tanto encuadrada en el Grupo II del parentesco, hereda de su padre fallecido un patrimonio compuesto por la vivienda habitual del causante, valorada en 150.000 €, y 50.000 € depositados en cuentas bancarias. El caudal hereditario que recibe asciende, en total, a 200.000 €. La heredera se compromete a mantener la vivienda durante el plazo exigido y su patrimonio preexistente se sitúa en el primer tramo, de modo que el coeficiente multiplicador aplicable es 1,0000.

Cálculo paso a paso:

  1. Base imponible: 200.000 €.
  2. Reducción estatal por parentesco del Grupo II: 15.956,87 €.
  3. Reducción por la vivienda habitual del causante: el 95 % se aplica sobre el valor de la vivienda (150.000 €), lo que arroja 142.500 €; ese importe se topa en el límite de 122.606,47 € por adquirente, de modo que la reducción aplicable es de 122.606,47 €.
  4. Base liquidable: 200.000 − 15.956,87 − 122.606,47 = 61.436,66 €.
  5. Cuota íntegra por la escala estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987 sobre esa base liquidable: 6.454,01 €.
  6. Cuota tributaria tras el coeficiente multiplicador 1,0000 del Grupo II con patrimonio preexistente en el primer tramo: 6.454,01 €.
  7. Bonificación autonómica del 99 % en cuota para el Grupo II: se descuentan 6.389,47 €.
  8. Cuota final a pagar: 64 €.

El resultado ilustra con nitidez la lógica del régimen riojano: la cuota íntegra que arroja la escala estatal, una vez depuradas las reducciones de parentesco y de vivienda habitual, ronda los 6.454 € para esta herencia de 200.000 €, pero la bonificación del 99 % deja apenas unos 64 € de cuota efectiva para un hijo. Es la combinación de las reducciones de base y de la bonificación final en cuota lo que produce una factura testimonial para los familiares directos.

El desenlace cambiaría por completo si el heredero perteneciera al Grupo III —un hermano, un sobrino o un tío del causante—.

En ese supuesto no operaría reducción alguna por parentesco equiparable a la del Grupo II ni, sobre todo, la bonificación autonómica en cuota, de modo que el pariente colateral tributaría por la cuota íntegra resultante de la escala estatal incrementada por el coeficiente multiplicador propio del Grupo III, lo que se traduce en una factura sustancialmente mayor. La Rioja, conviene insistir, no dispensa a hermanos, sobrinos ni tíos ningún descuento sobre la cuota.

Sucesión empresarial vitivinícola

El sector vitivinícola riojano genera un volumen significativo de sucesiones empresariales de planteamiento patrimonial complejo. Las bodegas familiares de la denominación de origen calificada Rioja combinan terrenos de viñedo, con un valor catastral reducido pero un valor de mercado elevado, instalaciones de elaboración que pueden alcanzar cifras muy altas en las bodegas de gama premium, existencias de vino en proceso de crianza en barrica de roble, que constituyen activos financieros de peso aunque no sean inmuebles, y marcas comerciales de valor considerable.

La reducción del 99 % por adquisición de empresa familiar o participaciones es la pieza clave que permite la continuidad de estas bodegas sin obligar a las familias a desinvertir para afrontar el impuesto. A ello se suma, para los herederos de los Grupos I y II, la bonificación del 99 % en cuota sin límite de base imponible introducida por la Ley 2/2024, que ha mejorado de manera decisiva las condiciones efectivas de la sucesión empresarial cuando los beneficiarios son cónyuge, descendientes o ascendientes del titular de la bodega.

Comparativa breve con las comunidades vecinas

El País Vasco, foral y limítrofe por el norte, aplica una normativa propia que reduce a niveles muy bajos la tributación entre cónyuge, descendientes y ascendientes; en una herencia de referencia de 200.000 € entre padres e hijos la factura efectiva es prácticamente nula.

La Comunidad Foral de Navarra, también foral y limítrofe por el este, parte igualmente de una cuota muy baja o nula para descendientes directos en ese mismo tramo.

Entre las comunidades de régimen común vecinas, tanto Aragón como Castilla y León han llevado la cuota de una herencia de 200.000 € entre familiares directos hasta importes residuales o nulos tras sus respectivas reformas, mientras que Madrid mantiene una factura igualmente muy reducida del orden de unas pocas decenas de euros.

La Rioja, con sus 64 € de cuota para un hijo en ese escenario y la supresión del límite de 400.000 €, queda plenamente alineada con el bloque de comunidades más favorables para los Grupos I y II, si bien se diferencia de algunos territorios en que no extiende ningún beneficio en cuota a los parientes del Grupo III.

Procedimiento práctico de presentación

La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en La Rioja se practica mediante el Modelo 650 en las adquisiciones por causa de muerte y mediante el Modelo 651 en las donaciones, ambos presentables por vía telemática a través del portal de Tributos del Gobierno de La Rioja.

El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento en las sucesiones, prorrogables por otros seis meses adicionales si la solicitud se cursa dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial, y de treinta días hábiles desde la formalización del documento en las donaciones.

La condición uniprovincial de La Rioja simplifica la gestión, al concentrarse todos los expedientes en los servicios centrales de Hacienda en Logroño. Para aplicar la bonificación del 99 % en cuota, el heredero del Grupo I o II debe acreditar el parentesco con el causante mediante la documentación registral correspondiente y cumplir, cuando proceda, los requisitos de mantenimiento asociados a las reducciones por vivienda habitual o por empresa familiar.

Cita de la norma destacada

Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones de La Rioja.

Boletín Oficial de La Rioja núm. 27, de 8 de febrero de 2024. Recogida en el Boletín Oficial del Estado con la referencia BOE-A-2024-3101.

Modifica los artículos 37.2, 41.1 y 41.2 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, y suprime el límite cuantitativo de 400.000 € de base imponible para la aplicación de la bonificación máxima del 99 % en sucesiones y donaciones de los Grupos I y II del parentesco, con efectos desde el 9 de febrero de 2024.

Ejemplo: heredar 200.000 € de un padre en La Rioja

Casilda Otaño, de 45 años, hereda en Logroño de su padre 200.000 €: la vivienda habitual del fallecido, un piso del centro tasado en 150.000 €, y 50.000 € en depósitos. La Rioja aplica una bonificación del 99 % en la cuota para los Grupos I y II que la Ley 2/2024 dejó sin el antiguo límite de 400.000 euros, de manera que como hija liquida el impuesto reducido a unas pocas decenas de euros dentro de uno de los regímenes más estables del país.

  • Base imponible: 200.000 € (vivienda habitual del causante por 150.000 € y 50.000 € en cuentas y depósitos), con un heredero del Grupo II y patrimonio preexistente en el primer tramo.
  • Cómo se resuelve en La Rioja: Sobre la herencia de 200.000 €, La Rioja resta la reducción estatal por parentesco de 15.956,87 € y la de vivienda habitual —el 95 % de su valor con el tope de 122.606,47 € por heredero—, lo que deja una base liquidable de 61.436,66 € y una cuota íntegra de 6.454,01 € por la escala estatal; sobre ella, la bonificación autonómica del 99 % en cuota para los Grupos I y II (sin límite de base desde la Ley 2/2024) deja la factura final en unos 64 €.
  • Cuota final aproximada: 64 €.

Conviene insistir en que se trata de un cálculo orientativo. Cualquier caso real puede complicarse con reducciones adicionales —discapacidad, empresa familiar, seguros de vida—, con bienes de valoración compleja o con particularidades del propio reparto familiar. Antes de presentar la autoliquidación, la recomendación es revisar el detalle con un asesor fiscal: el coste de la consulta suele ser irrisorio frente al ahorro potencial.

Calcula cuánto pagarías al heredar en La Rioja

Cambia el importe que heredas y, si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, su valor. Así estimas tu cuota de Sucesiones en La Rioja con las reducciones por parentesco y vivienda y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 para el Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes). Parte del caso de referencia anterior; el resultado es orientativo y puedes comparar con otra comunidad cambiando el desplegable.

Esta misma calculadora está disponible como página independiente en calculadora del Impuesto de Sucesiones en La Rioja, por si te resulta más cómodo guardarla o compartirla directamente con el resto de herederos, sin el resto de esta ficha alrededor.

Y si lo que se plantea no es heredar sino donar en vida —dinero o vivienda de padres a hijos—, la otra mitad del impuesto tiene su propio simulador con la bonificación o tarifa vigente en La Rioja:

Calcular el Impuesto de Donaciones en La Rioja

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más con solicitud previa.
  • Modelo: 650 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades).
  • Presentación: ante la administración tributaria de de La Rioja, no ante la AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
  • Documentación obligatoria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación o cuaderno particional, valoraciones de inmuebles a valor de referencia Catastro, certificados bancarios a fecha de fallecimiento.

Preguntas frecuentes sobre Sucesiones en La Rioja

¿Cuánto se paga de Sucesiones en La Rioja en 2026?

Depende del grupo de parentesco. La Rioja aplica una bonificación del 99 % sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los Grupos I y II del parentesco, sin límite de base imponible desde que la Ley 2/2024 eliminó el techo previo de 400.000 euros.

La bonificación no alcanza al Grupo III: hermanos, sobrinos y tíos tributan por la cuota íntegra resultante de la escala estatal y del coeficiente multiplicador correspondiente, sin descuento autonómico. Se trata de uno de los regímenes más estables y previsibles del país en materia de sucesiones, sin cambios bruscos en la última década.

El cálculo se hace sobre la base liquidable (masa hereditaria menos reducciones) aplicando la tarifa estatal o autonómica y los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente.

¿Qué normativa autonómica regula Sucesiones en La Rioja?

La Ley 10/2017, de 27 de octubre, publicada en BOR. Las CCAA tienen competencia para modificar reducciones, tarifas y bonificaciones de la cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. La Ley estatal 29/1987 sigue siendo el marco supletorio.

¿Hay reducción por vivienda habitual del causante en La Rioja?

Sí. Reducción del 95 % con límite 122.606,47 €. Está sujeta a un requisito de permanencia en el patrimonio del adquirente: el mínimo estatal es de diez años (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), pero varias comunidades lo han rebajado, así que conviene comprobar el plazo exacto vigente antes de disponer del inmueble.

¿Aplica la bonificación a hermanos, sobrinos y tíos en La Rioja?

No. Las bonificaciones del Grupo I y II no aplican a Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos). Tributan al tipo íntegro con coeficiente multiplicador 1,5882-1,9059 según patrimonio preexistente.

¿Dónde y cuándo presentar el modelo 650 (sucesiones) en La Rioja?

Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más mediante solicitud previa. Presentación: ante la administración tributaria autonómica de La Rioja (no AEAT estatal). Telemática con certificado digital. Documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura aceptación, valoraciones inmuebles.

Bienes inmuebles heredados en La Rioja: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

Cuando una vivienda forma parte de la masa hereditaria, la cuota del Impuesto sobre Sucesiones es un coste único. Pero los herederos asumen además el Impuesto sobre Bienes Inmuebles año a año, aprobado por ordenanza municipal y devengado el 1 de enero. Hay que calcular ese coste recurrente cuando se decide entre vender, alquilar o conservar la vivienda heredada en cada capital de La Rioja.

El detalle por municipio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se recoge en la sección del IBI.

¿Vas a vender la vivienda heredada en La Rioja?

Si después de aceptar la herencia decides vender el inmueble, entran en juego otros dos impuestos distintos del de Sucesiones: el IRPF de la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal. El valor de adquisición a efectos de IRPF es el que has declarado en Sucesiones —el valor de referencia de Catastro—. Es la clave que casi nadie aplica bien: cuanto mayor fue ese valor, menor es la ganancia y el impuesto al vender.

Calcular cuánto te queda neto al vender la vivienda heredada