El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —el ITP-AJD de toda la vida— vigente en La Rioja se rige por la Ley 10/2017, de 27 de octubre (BOE-A-2017-13750, texto consolidado, últ. mod. 30-12-2025), arts. 44, 45, 48 y 49; art. 45.3 en redacción de la Ley 1/2025, norma publicada en el BOR y que sigue siendo la referencia para cualquier compraventa de vivienda de segunda mano formalizada ante notario en la comunidad.
Dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, cada comunidad autónoma tiene libertad para fijar el tipo aplicable a cada modalidad: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados. Eso explica que dos viviendas de precio idéntico tributen de forma muy distinta según el territorio en el que se firme la escritura.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Tipos de gravamen: En relación con la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen en:
[…]
En relación con la modalidad «Actos Jurídicos Documentados», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen de los documentos notariales.
Tipos aplicables en La Rioja
| Modalidad | Tipo La Rioja | Aplicación |
|---|---|---|
| TPO general | 7 % | Vivienda usada y resto de inmuebles |
| TPO joven | 4 % | Vivienda habitual sin límite de valor del inmueble, según el límite de edad autonómico |
| TPO familia numerosa | 5 % | Vivienda habitual sin límite de valor del inmueble |
| TPO VPO | 5 % | Vivienda protegida con calificación vigente |
| TPO discapacidad | 5 % | Vivienda habitual con discapacidad según el grado que fija la normativa autonómica |
| AJD general | 1 % | Obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales |
| AJD reducido | 0,1 % | vivienda habitual joven/familia numerosa sin límite de valor del inmueble |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| La Rioja | 7 % |
| País Vasco | 4 % |
| Navarra | 6 % |
| Aragón | 8 % |
| Castilla y León | 8 % |
- La Rioja: 7 %
- País Vasco: 4 %
- Navarra: 6 %
- Aragón: 8 %
- Castilla y León: 8 %
Diferencia clave: TPO frente a AJD
La confusión más habitual al leer una escritura es no distinguir las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto. Cada una grava un hecho distinto y, sobre todo, se cruza de manera diferente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que conviene tenerlas claras antes de calcular nada.
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): la modalidad reina en la vivienda de segunda mano entre particulares, donde el IVA no entra en juego. La base imponible se fija sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, quedando con el más alto de los dos. Es la cifra que casi siempre interesa al comprador.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a registro público. Aquí encajan la vivienda nueva —que tributa por IVA al 10 % más AJD, nunca por TPO—, las hipotecas, las divisiones horizontales, las obras nuevas y los actos societarios documentados en escritura.
- Operaciones Societarias (OS): constituciones, ampliaciones, reducciones de capital y fusiones. El tipo es del 1 % cuando se aplica, y la mayoría de operaciones quedan exentas desde la reforma de 2010, lo que ha reducido su peso hasta convertirla en una modalidad prácticamente residual.
Calcula tu ITP en La Rioja
Introduce el precio de la vivienda usada para estimar tu cuota de ITP en La Rioja con el tipo vigente de 2026 y los reducidos por colectivo (jóvenes, familia numerosa, VPO, discapacidad) cuando correspondan. El cálculo es orientativo; la base imponible mínima es el valor de referencia del Catastro.
Análisis local: ITP en La Rioja
Marco normativo vigente
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en La Rioja se regula por la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (BOR núm. 127, de 3-11-2017; BOE-A-2017-13750), modificada por sucesivas leyes de presupuestos y de medidas fiscales, especialmente las de 2023 y 2024.
La Rioja es una de las comunidades autónomas más pequeñas en superficie y población, lo que ha favorecido la estabilidad de su régimen tributario y un esquema simple y competitivo. El cambio reciente más relevante en TPO fue la recuperación, con efectos 9 de noviembre de 2023, de la deducción del 100 % en operaciones de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y créditos, que había sido eliminada en 2018.
El esquema riojano se caracteriza por: tipo plano del 7 % en TPO (uno de los más bajos peninsulares no forales), AJD general del 1 % (también bajo), y un haz de tipos reducidos para vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad.
Tipos y bonificaciones detalladas
Esquema vigente:
- Tipo general TPO: 7 % unificado sobre la base imponible (mayor entre precio escriturado y valor de referencia catastral). Es uno de los tipos generales más bajos de las CCAA de régimen común.
- Tipo reducido 4 % en adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años, con carácter general y sin tope de valor del inmueble.
- Tipo reducido 3 % para esa misma vivienda habitual joven cuando el inmueble está en un municipio del anexo de zonas de despoblación (art. 45.3, redacción de la Ley 1/2025).
- Tipo reducido 5 % general para familias numerosas en vivienda habitual, que baja al 3 % solo si se cumplen cuatro condiciones acumulativas: comprar dentro de los cinco años desde que se alcanza la condición de familia numerosa, vender la vivienda anterior en ese mismo plazo, que la nueva vivienda sea al menos un 10 % más grande, y que las bases del IRPF familiar no superen los 30.600 € (art. 45).
- Tipo reducido 5 % para la vivienda de protección oficial y para las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Tipo reducido 4 % en transmisiones de explotaciones agrarias prioritarias.
- AJD general: 1 % (el mínimo nacional general); reducido 0,1 % en escrituras de adquisición de vivienda habitual de familias numerosas y personas con discapacidad -los jóvenes no tienen AJD reducido propio en La Rioja-; 2 % en escrituras con renuncia a la exención del IVA.
- Deducción 100 % en escrituras de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y créditos, con efectos desde 9-11-2023 (recuperación de un beneficio eliminado en 2018).
- Bonificación 100 % en arrendamientos rústicos a explotaciones agrarias prioritarias.
El esquema penaliza poco las operaciones intermedias urbanas (un 7 % sobre 150.000 € son 10.500 €, frente a los 13.500-16.500 € de comunidades con tipo plano 9-11 %), y trata con especial benevolencia la primera vivienda habitual joven (4 %, con un 3 % adicional en zonas de despoblación).
Datos socioeconómicos
La Rioja tiene 318.589 habitantes (2024) y una renta media por hogar de aproximadamente 33.500-34.500 € en 2024 según INE, en línea con la media nacional. Es la única CCAA uniprovincial junto con las uniprovinciales históricas (Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia, Navarra).
Su estructura productiva combina sector vitivinícola de denominación de origen (DOC Rioja, segundo viñedo más prestigioso del mundo tras Burdeos), agroalimentaria (conservas vegetales del Najerilla, calzado en Arnedo), industria del calzado y servicios. El precio medio de vivienda usada se sitúa en torno a los 1.200-1.500 €/m² en Logroño y bastante menos en zonas rurales de Cameros o Rioja Alta.
La concentración inmobiliaria es muy fuerte en torno al eje Logroño-Calahorra-Arnedo (capital y comarcas del Iregua, Cidacos y Alhama), que concentra más del 80 % de las operaciones registradas. Las comarcas de la Rioja Baja (Cervera del Río Alhama, Aguilar del Río Alhama) y de la Sierra de Cameros (Torrecilla en Cameros, Villoslada) presentan mercados inmobiliarios muy escasos con precios considerablemente menores. La cercanía con el País Vasco (Vitoria a 90 km de Logroño) y con Navarra (Pamplona a 90 km) genera comparativas fiscales constantes en operaciones de inversión inmobiliaria.
Caso práctico
Perfil: pareja de 30 y 32 años, ella enóloga en una bodega de Haro (DOC Rioja) y él técnico en una conservera del Najerilla. Adquieren su primera vivienda habitual en Logroño por 155.000 € (valor de referencia catastral 152.000 €).
Cálculo paso a paso:
- Base imponible: 155.000 €.
- Verificación tipo reducido 4 %: menores de 40 años ✓, primera vivienda habitual ✓, sin tope de valor del inmueble ✓.
- Tipo aplicable: 4 %.
- Cuota TPO: 155.000 × 4 % = 6.200 €.
- Resultado: cuota a ingresar 6.200 €.
El mismo perfil, si los compradores tuvieran 41 años -por encima del umbral de 40 años que exige el tipo joven-, aplicaría el tipo general 7 % y la cuota sería 10.850 € (diferencia 4.650 € frente al tipo joven). Si la operación incluyera escritura de préstamo hipotecario nuevo, el AJD no tiene reducido propio para jóvenes: se aplica el 1 % general, por ejemplo 1.240 € sobre una responsabilidad hipotecaria de 124.000 €. Total impuestos compraventa joven: aprox. 7.440 €.
El sector vitivinícola y su impacto en transmisiones
La Rioja concentra una de las denominaciones de origen vitivinícolas de mayor prestigio mundial: la DOC Rioja produce más de 280 millones de litros de vino al año en una superficie de viñedo de 65.000 hectáreas (parte en Rioja Alta, parte en Rioja Alavesa y parte en Rioja Oriental, con regulación compartida con Álava y Navarra). Las transmisiones de viñedo y bodegas son operaciones inmobiliarias específicas que activan tipos reducidos por explotación agraria prioritaria (4 %).
El precio de la hectárea de viñedo en zonas premium de la Rioja Alta (alrededores de Haro, Briones, San Vicente de la Sonsierra) puede alcanzar 60.000-100.000 €/ha, con bodegas de elaboración valoradas en cifras millonarias. La fiscalidad reducida del 4 % en transmisiones de explotaciones agrarias prioritarias resulta crítica para mantener la viabilidad de la sucesión empresarial vitivinícola y compite directamente con el régimen foral del País Vasco aplicable a Rioja Alavesa.
Comparativa breve con vecinas
País Vasco (limítrofe norte, foral) aplica tipo reducido 4 % vivienda habitual y AJD 0,5 % en los tres territorios forales. Navarra (foral, limítrofe este) aplica tipo general 6 % y AJD 0,5 %. Aragón aplica tarifa progresiva en cinco tramos, 8-8,5-9-9,5-10 %, con una bonificación del 12,5 % de la cuota para menores de 35 años.
Castilla y León aplica una tarifa progresiva en dos tramos, 8 %/10 %, con tipo simbólico 0,01 % rural joven. La Rioja se sitúa como una isla de moderación entre los territorios forales y la Castilla y León progresiva: su 7 %/4 % es uno de los esquemas más sencillos y competitivos de la España peninsular no foral.
Procedimiento práctico de presentación
La autoliquidación del ITP-AJD en La Rioja se realiza mediante el Modelo 600 autonómico, presentable telemáticamente a través del portal de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja con certificado electrónico, Cl@ve o DNIe. El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de devengo. La oficina liquidadora competente se determina por la ubicación del inmueble.
Al ser una comunidad uniprovincial, La Rioja concentra la gestión tributaria en el Servicio Central de Hacienda en Logroño, complementado por una red de Registros de la Propiedad que ofrecen servicio liquidador en cabeceras comarcales (Haro, Calahorra, Arnedo, Nájera). La uniprovincialidad facilita la unificación de criterios administrativos y reduce los plazos de respuesta.
Para acceder al tipo reducido del 4 % en vivienda habitual joven, el adquirente debe acreditar la edad < 40 años al devengo, la condición de primera vivienda habitual mediante declaración responsable y compromiso de residencia durante el plazo legal, sin tope de valor del inmueble. El tipo baja al 3 % únicamente cuando la vivienda está en uno de los municipios del anexo de zonas de despoblación. La documentación se anexa al Modelo 600 telemático.
Cita norma destacada
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Boletín Oficial de La Rioja (BOR) núm. 127, de 3 de noviembre de 2017. Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 287, de 25 de noviembre de 2017: BOE-A-2017-13750.
Modificada por las leyes anuales de presupuestos y por la Ley 2/2024 en materia de Sucesiones, así como por las leyes de medidas fiscales que reintroducen la deducción del 100 % en subrogación y modificación de préstamos hipotecarios desde 9-11-2023.
Ejemplo: comprar una vivienda usada de 155.000 € en La Rioja
Óscar y Raquel, un matrimonio de cuarenta y tres años residente en Logroño, adquieren una vivienda usada por 155.000 € en la que fijarán su residencia habitual. Como no encajan en los colectivos protegidos riojanos, su operación tributa al tipo unificado del 7 %, uno de los más moderados del régimen común.
Aunque Óscar y Raquel destinarán el piso a residencia habitual, ambos superan con holgura la edad del tipo joven riojano y no figuran inscritos como familia numerosa ni en ningún otro de los colectivos protegidos de la comunidad, de modo que su compraventa no da derecho a ninguna de las reducciones autonómicas. Por eso la liquidación se practica directamente sobre el tipo unificado del 7 %, el gravamen general que La Rioja aplica a la transmisión de vivienda usada.
- Base imponible: 155.000 € (valor de referencia Catastro o precio escriturado, el mayor).
- Tipo TPO general: 7 %.
- Cuota ITP-TPO orientativa: 10.850 €.
- Si cumplieran el límite de edad autonómico para el tipo joven y la vivienda fuera habitual sin límite de valor del inmueble: tipo 4 % → cuota = 6.200 €.
- Si fueran familia numerosa, sin límite de valor del inmueble: tipo 5 % → cuota = 7.750 €.
Antes de presentar el modelo 600 conviene comprobar el valor de referencia que la Dirección General del Catastro fija para el inmueble, ya que desde 2022 es esa cifra —y no el precio escriturado— la que marca la base mínima del impuesto: si para este piso de Logroño el valor de referencia superase los 155.000 € pactados, Óscar y Raquel tributarían sobre el importe más alto.
Tampoco está de más explorar el mapa rural riojano: numerosos municipios del interior catalogados como zona en riesgo de despoblación ofrecen incentivos y ayudas a la compra que pueden inclinar la decisión hacia pueblos como los de la sierra o el Alto Najerilla.
En todo caso, estas cifras son orientativas y conviene confirmar el tipo, las reducciones y la base con un asesor o con la propia Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja antes de firmar.
Muchas de estas viviendas usadas se compran precisamente para reformarlas antes de mudarse. Ese coste hay que sumarlo a la cuenta antes de firmar. En guiareformas.es repasan el ITP en La Rioja centrado en vivienda a reformar, con el tipo, los tramos y las bonificaciones vigentes.
Otras operaciones sujetas al ITP-AJD en La Rioja
Aunque la compraventa de vivienda concentre el grueso de la recaudación del impuesto, conviene recordar que el ITP-AJD alcanza a un abanico bastante más amplio de operaciones cotidianas. Estas son las más habituales:
- Vehículos usados entre particulares: en La Rioja tributan al 4 %, calculado sobre el precio escriturado o sobre las tablas oficiales de Hacienda (modelo 620).
- Constitución de derechos reales como usufructos o servidumbres: tarifas específicas que se calculan en función del valor económico del derecho transmitido.
- Arrendamientos rústicos y urbanos: escala estatal por tramos de base imponible (art. 12 de la Ley del ITP), calculada la base según la duración del contrato (art. 10.2.e).
- Concesiones administrativas: tributan siempre que el concesionario no sea una Administración Pública.
- Préstamos entre particulares: están exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten (art. 45.I.B.15 del texto refundido). Solo si se garantizan con hipoteca formalizada en escritura pública se devenga la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que desde 2018 paga el prestamista, no el prestatario.
Plazo y dónde presentar
- Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo del hecho imponible.
- Modelo: 600 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades de pago).
- Presentación: ante la administración tributaria autonómica de La Rioja, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación: copia simple de la escritura notarial, copia DNI/NIE comprador y vendedor, valoración por valor de referencia Catastro o tasación pericial, justificante del pago. Para tipo reducido: título familia numerosa, certificado discapacidad o calificación VPO.
Preguntas frecuentes sobre ITP en La Rioja
¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda usada en La Rioja en 2026?
Tipo único 7 % sobre el valor de referencia o el precio escriturado (el mayor). La Rioja mantiene un tipo unificado del 7 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sin tarifa progresiva (art. 44.1 de la Ley 10/2017).
Los menores de 40 años que compran su primera vivienda habitual tributan al 4 % con carácter general, sin tope de valor del inmueble, y al 3 % si la vivienda está en uno de los municipios del anexo de zonas de despoblación (art. 45.3, redacción de la Ley 1/2025).
Las familias numerosas tienen un 5 % general y solo llegan al 3 % cumpliendo cuatro condiciones acumulativas: comprar dentro de los cinco años desde que alcanzan la condición, vender la vivienda anterior en ese plazo, que la nueva sea al menos un 10 % más grande y que las bases del IRPF familiar no superen los 30.600 euros (art. 45).
La vivienda de protección oficial y las personas con discapacidad igual o superior al 33 % tributan al 5 %. En Actos Jurídicos Documentados el general es el 1 % (art. 48) y el único reducido es el 0,1 % para familias numerosas y personas con discapacidad (art. 49) — los jóvenes no tienen AJD reducido propio en La Rioja.
¿Hay tipo reducido para jóvenes comprando primera vivienda en La Rioja?
Sí. 4 % para vivienda habitual de compradores jóvenes, sin límite de valor del inmueble. El límite de edad que da derecho al tipo reducido lo fija cada Comunidad Autónoma y no es uniforme en todo el territorio: según el caso ronda los 30, los 35 o los 40 años, así que conviene comprobarlo en la normativa autonómica antes de darlo por bueno. Requisitos adicionales: residencia efectiva, mantenimiento mínimo (3-5 años según CCAA) y no haber sido propietario antes en muchos casos.
¿Y para familias numerosas en La Rioja?
Tipo reducido 5 % sobre vivienda habitual sin límite de valor del inmueble. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Algunos casos exigen que la vivienda sea adecuada al número de miembros.
¿Qué tipo de AJD se aplica en obras nuevas y préstamos hipotecarios en La Rioja?
AJD general 1 % para escrituras notariales sujetas a inscripción registral (compraventa de obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales). AJD reducido 0,1 % para vivienda habitual joven/familia numerosa sin límite de valor del inmueble.
¿Cuándo y dónde presentar el modelo 600 en La Rioja?
Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo. Modelo: 600 (estatal aplicado por las CCAA con sus particularidades). Presentación: ante la administración tributaria autonómica de La Rioja (no AEAT). Telemática con certificado digital. Documentación: copia simple notarial, valoración por valor de referencia Catastro o tasación, justificante pago.
¿Qué pasa si el valor escriturado es inferior al valor de referencia Catastro en La Rioja?
Desde 2022, la base imponible del ITP es el valor de referencia del Catastro inmobiliario (cuando exista) o el precio declarado si es superior. Si compras por debajo del valor de referencia, Hacienda autonómica liquidará por el valor de referencia y pagarás ITP sobre esa base mayor. Para impugnarlo la vía no es la tasación pericial contradictoria.
El valor de referencia solo se discute al pedir la rectificación de la autoliquidación o al recurrir la liquidación, con informe preceptivo y vinculante del Catastro (art. 10.3 del texto refundido del ITP). La tasación pericial contradictoria queda para los inmuebles sin valor de referencia certificable y para las comprobaciones de valores de otros bienes.