Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en La Rioja
La escala autonómica del IRPF de La Rioja es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el BOR. Los tramos siguientes son los vigentes para el ejercicio 2026, según Ley 10/2017 medidas fiscales La Rioja, modificada por Ley 13/2023 de 22 de diciembre de medidas fiscales y administrativas (BOE-A-2024-1778).
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Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.
b) La escala autonómica aplicable a la base liquidable general: La estructura de esta escala deberá ser progresiva.
| Desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0 € | 12.450 € | 8 % |
| 12.450 € | 20.200 € | 10,6 % |
| 20.200 € | 35.200 € | 13,6 % |
| 35.200 € | 40.000 € | 17,8 % |
| 40.000 € | 50.000 € | 18,3 % |
| 50.000 € | 60.000 € | 19 % |
| 60.000 € | 120.000 € | 24,5 % |
| 120.000 € | en adelante | 27 % |
Escala combinada: estatal + autonómica
Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de La Rioja: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.
| Tramo estatal | Tipo estatal |
|---|---|
| 0 € — 12.450 € | 9,5 % |
| 12.450 € — 20.200 € | 12 % |
| 20.200 € — 35.200 € | 15 % |
| 35.200 € — 60.000 € | 18,5 % |
| 60.000 € — 300.000 € | 22,5 % |
| 300.000 € — en adelante | 24,5 % |
Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| La Rioja | 27 |
| Comunidad Foral de Navarra | 52 |
| País Vasco | 49 |
| Aragón | 25.5 |
| Castilla y León | 21.5 |
- La Rioja: 27 %
- Navarra: 52 %
- País Vasco: 49 %
- Aragón: 25,5 %
- Castilla y León: 21,5 %
Tres ejemplos prácticos con rentas reales
Para hacer tangible el IRPF de La Rioja, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20 000 €, 40 000 € y 70 000 € anuales de base liquidable. Los importes aplican el mínimo personal general (5 550 €) y sumamos la escala estatal más la autonómica propia de La Rioja.
Base neta 20.000 € — Riojanos
tipo efectivo 13,15 %- Base liquidable
- 14.450 €
- Cuota estatal
- 1422,75 €
- Cuota autonómica
- 1208,00 €
- Cuota total
- 2630,75 €
- Tipo marginal
- 22,6 %
Base neta 40.000 € — Riojanos
tipo efectivo 20,01 %- Base liquidable
- 34.450 €
- Cuota estatal
- 4250,25 €
- Cuota autonómica
- 3755,50 €
- Cuota total
- 8005,75 €
- Tipo marginal
- 28,6 %
Base neta 70.000 € — Riojanos
tipo efectivo 27,83 %- Base liquidable
- 64.450 €
- Cuota estatal
- 9952,00 €
- Cuota autonómica
- 9532,15 €
- Cuota total
- 19.484,15 €
- Tipo marginal
- 47 %
Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando La Rioja en el desplegable de CCAA.
Análisis local: IRPF en La Rioja
Marco normativo autonómico actual
El tramo autonómico del IRPF en La Rioja se rige por la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (BOR núm. 127, de 3-11-2017; BOE-A-2017-13750), modificada de forma sustancial por la Ley 13/2023, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024 (BOR 29-12-2023; BOE-A-2024-1778).
La Ley 13/2023 reformó la escala autonómica desdoblando el tramo 35.200-50.000 € en dos sub-tramos (35.200-40.000 al 17,8 % y 40.000-50.000 al 18,3 %) y ajustando a la baja los tipos medios-altos para mejorar la progresividad. El resultado es una escala de 8 tramos con marginal del 27 %, que se aplica a partir de 120.000 € de base liquidable general — el marginal autonómico más alto de las CCAA de régimen común, comparable solo a Cataluña en tramos premium.
La paradoja riojana es bien conocida en literatura tributaria: una CCAA pequeña, próspera y con tradición fiscal moderada que mantiene, sin embargo, el marginal autonómico más alto del régimen común para rentas superiores a 120.000 €. La explicación es doble: por un lado, la voluntad política de mantener un nivel de servicios públicos elevado en una región con población escasa y dispersa; por otro, la ausencia de presión competitiva fiscal directa con territorios forales (País Vasco y Navarra) en operaciones IRPF, dado que el cambio de residencia fiscal a regímenes forales requiere arraigo real, no contable.
Cambios recientes (2023-2026)
- Ley 13/2023, de 22 de diciembre (vigente desde 1-1-2024): desdoblamiento del tramo 35.200-50.000 €, ajuste a la baja de los tipos medios-altos.
- Ley 2/2024, de 7 de febrero: suprime el límite de 400.000 € de base para la bonificación del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; no modifica el IRPF.
- Leyes de presupuestos 2025 y 2026: sin cambios estructurales en la escala IRPF; ajustes menores en deducciones autonómicas.
Para el ejercicio fiscal 2025 (campaña abril-junio 2026) y 2026 (campaña abril-junio 2027), la escala autonómica del IRPF se mantiene sin cambios respecto a la introducida por la Ley 13/2023.
Cifras clave verificables
- Población La Rioja: 318.589 habitantes a 1-1-2024 (INE).
- Renta media por hogar La Rioja 2024: aproximadamente 33.500-34.500 € (INE Encuesta de Condiciones de Vida), en línea con la media nacional.
- Tipo marginal autonómico: 27 % a partir de 120.000 € — el más alto del régimen común.
- Primer tramo (0-12.450 €): 8 %, alineado con el estatal.
- Tipo medio efectivo autonómico para una base liquidable de 35.000 €: aproximadamente 12,3 %.
- Mínimo por discapacidad de descendientes propio: 3.300 € (grado del 33 al 65 %) y 9.900 € (grado igual o superior al 65 %), un 10 % sobre el estatal, aplicable solo al gravamen autonómico (artículo 31 bis de la Ley 10/2017, desde el ejercicio 2018). El resto de conceptos del mínimo personal y familiar —incluida la discapacidad del propio contribuyente o de ascendientes— sigue los importes estatales, según confirma el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT.
Datos básicos socioeconómicos
La Rioja es la CCAA más pequeña en superficie de España (5.045 km²) y una de las menos pobladas en términos absolutos, pero con renta per cápita en torno a la media nacional. Su estructura productiva combina:
- Sector vitivinícola DOC Rioja: segundo viñedo de mayor prestigio mundial tras Burdeos, con más de 280 millones de litros anuales sobre 65.000 hectáreas distribuidas entre La Rioja, Rioja Alavesa (País Vasco) y Rioja Oriental (parcialmente en Navarra). Bodegas como Marqués de Riscal, Muga, La Rioja Alta, López de Heredia, Roda, Faustino, Bodegas Bilbaínas, Marqués de Murrieta o CVNE concentran exportaciones globales relevantes.
- Agroalimentaria: conservas vegetales del Najerilla (espárrago, pimiento del piquillo, alcachofa), confiterías y derivados.
- Calzado: distrito industrial de Arnedo (Rioja Baja), uno de los principales clusters del calzado nacional, con marcas como Pikolinos y Callaghan.
- Industria: papelera, química, automoción auxiliar.
- Servicios: turismo enológico (rutas del vino, hoteles en bodegas), administración pública, comercio.
La concentración inmobiliaria y económica es muy fuerte en torno al eje Logroño-Calahorra-Arnedo, que concentra más del 80 % del PIB y la población. Las comarcas de la Rioja Baja (Cervera del Río Alhama, Aguilar del Río Alhama) y de la Sierra de Cameros (Torrecilla en Cameros, Villoslada de Cameros) presentan despoblación severa, lo que justifica las deducciones autonómicas específicas para vivienda habitual en municipios rurales pequeños.
Caso práctico
Perfil: Javier, 35 años, casado, técnico de viticultura en una bodega de Haro (Rioja Alta). Salario bruto anual 35.000 €, gastos deducibles 2.350 €. Cónyuge sin ingresos, sin hijos. Reside en piso de alquiler en Logroño por 720 €/mes.
Cálculo simplificado del tramo autonómico:
- Rendimientos netos del trabajo: 32.650 €.
- Base liquidable general estimada tras reducciones y mínimo personal/familiar conjunto: aproximadamente 22.000 €.
- Cuota autonómica aplicando escala riojana de 8 tramos:
- De 0 a 12.450 € al 8 % = 996 €.
- De 12.450 a 20.200 € al 10,6 % = 821,50 €.
- De 20.200 a 22.000 € al 13,6 % = 244,80 €.
- Deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual (jóvenes < 36 años) y, en su caso, por cuidado de familiares mayores convivientes: aplicable según requisitos.
El mismo perfil con base liquidable de 130.000 € (rentas altas) entraría en el último tramo del 27 % en La Rioja, mientras que en Madrid pagaría 20,5 % marginal, en Aragón 25 % y en Cataluña 25,5 %. La Rioja se sitúa como la CCAA fiscalmente más exigente del régimen común para rentas por encima de 120.000 €.
Comparativa breve con vecinas
País Vasco (limítrofe norte, foral) aplica IRPF foral propio (Diputación Foral de Álava) con marginal del 49 % combinado y deducciones distintas. Navarra (limítrofe este, foral) aplica IRPF foral con marginal del 52 % y mínimos personales más generosos. Aragón (limítrofe sur-este) aplica escala con marginal 25 % y deducciones para nacimiento, adopción y vivienda. Castilla y León (limítrofe oeste) aplica marginal 21,5 %, claramente más barata en tramos altos. La Rioja queda en una posición fiscal singular: más cara que la mayoría de CCAA de régimen común en rentas altas, más barata que los regímenes forales colindantes. Esta posición fiscal intermedia ha favorecido durante años el arraigo de profesionales del sector vitivinícola y empresarial en territorio riojano frente a la atracción foral.
Sentencias relevantes y lo que cambió en 2025-2026
En materia IRPF autonómica riojana no se han producido pronunciamientos constitucionales recientes con impacto directo. Sí existen sentencias del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (Sala de lo Contencioso-Administrativo) durante 2024 que precisan los requisitos para acceder a la deducción autonómica por nacimiento o adopción (Sentencias del TSJ La Rioja de 2024 sobre interpretación restrictiva de los requisitos de empadronamiento ininterrumpido), con criterio mayoritariamente favorable al contribuyente. La STC 182/2021, de 26 de octubre, sobre plusvalía municipal, se cita aquí por su relevancia transversal aunque no afecta directamente al IRPF.
Durante 2025-2026, el Gobierno de La Rioja ha mantenido la escala autonómica de la Ley 13/2023 sin alterar tipos ni umbrales. Las novedades se concentran en deducciones: ampliación de la deducción por nacimiento o adopción (hasta 600 € por hijo en familias residentes en municipios < 2.000 habitantes), refuerzo de la deducción por inversión en vivienda habitual rural en zonas afectadas por despoblación (Sierra de Cameros, Tierra de Cervera, Valle del Alhama), y nueva deducción por gastos de guardería 0-3 años en familias con base imponible < 30.000 €. El Plan Estratégico contra la Despoblación 2024-2027 ha guiado buena parte de los ajustes en la deducción autonómica de vivienda rural.
Adicionalmente, el esquema riojano de apoyo a la conciliación combina la deducción autonómica por gastos de guardería con la deducción estatal por maternidad, configurando un apoyo escalonado a las familias con hijos menores de 3 años. La deducción por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes menores de 36 años ha sido reforzada con un tope superior cuando el arrendamiento se produce en municipios afectados por reto demográfico, en línea con la política autonómica integral de fijación poblacional rural. Estas medidas, combinadas con la moderación de tipos en tramos medios, configuran un perfil fiscal riojano técnico y orientado a colectivos específicos, lejos del bono fiscal generalizado de Madrid o Andalucía pero diferenciado del régimen aplicable en CCAA limítrofes.
Contexto fiscal y económico de La Rioja
La Rioja es la CCAA más pequeña en población (320.000 habitantes) y la cuarta más pequeña en superficie. La economía gira en torno al sector vitivinícola (DO Rioja, marca con prestigio internacional), agroalimentación complementaria (conservas vegetales de Calahorra y Logroño) y servicios concentrados en Logroño, capital y centro del 60 % de la actividad económica regional. La densidad de bodegas y empresas vinculadas al vino genera empleo cualificado y rentas medias-altas que se reflejan en una estructura del IRPF distinta a la de comunidades agrarias tradicionales.
Tras la Ley 13/2023, La Rioja tiene una escala con 8 tramos y marginal del 27 %, el más alto del régimen común. Esta posición fiscal aparentemente paradójica en una comunidad pequeña refleja la opción del Gobierno autonómico por sostener servicios públicos con presión sobre rentas altas. Las deducciones autonómicas más relevantes en 2026 son vivienda en municipios rurales y nacimiento, ambas dirigidas a compensar la presión fiscal con incentivos a la natalidad y a la fijación de población.
Caso práctico: directivo de bodega con base liquidable 80.000 € en 2026 tributa aproximadamente 22.500 € de cuota total IRPF. El mismo directivo en Madrid pagaría unos 1.800 € menos. Frente a Aragón (vecina al este): La Rioja es ~400 € más cara en este tramo. Frente a Castilla y León (vecina al oeste): La Rioja es ~600 € más cara. Esta diferencia hace que profesionales con altos ingresos del sector vitivinícola riojano frecuentemente trasladen su residencia fiscal a CCAA limítrofes con menor presión, especialmente en bases superiores a 100.000 €.
Deducciones autonómicas destacadas en La Rioja
Además de la tarifa autonómica, La Rioja regula sus propias deducciones sobre la cuota íntegra. Se publican cada año en el BOR y los importes exactos pueden variar según la ley autonómica en vigor. A continuación, un resumen de las más relevantes para los riojanos:
Adquisición vivienda habitual para jóvenes
Deducción por adquisición de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
Rehabilitación vivienda habitual
Deducción por obras de rehabilitación, mejora de eficiencia energética y adaptación a discapacidad.
Inversión en empresas riojanas
Deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación con sede en La Rioja.
Nacimiento o adopción
Deducción por nacimiento o adopción, con importes progresivos según hijo.
Autoempleo y emprendimiento
Deducción por alta en RETA y continuidad de actividad autónoma.
Consulta el importe y los requisitos exactos de cada deducción en la normativa vigente publicada en el BOR o en tu declaración de la Renta mediante Renta WEB (AEAT).
Comparativa con CCAA vecinas
Para contextualizar el IRPF de La Rioja, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.
| Comunidad | Tipo mínimo | Tipo máximo | Régimen |
|---|---|---|---|
| La Rioja (esta página) | 8 % | 27 % | Común |
| Comunidad Foral de Navarra | 13 % | 52 % | Foral |
| País Vasco | 23 % | 49 % | Foral |
| Aragón | 9,5 % | 25,5 % | Común |
| Castilla y León | 9 % | 21,5 % | Común |
Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.