IRPF — CCAA · 8 tramos

IRPF en La Rioja
tramos 2026

La Rioja es una de las CCAA más pequeñas del régimen común y comparte frontera con Navarra y el País Vasco, que tienen fiscalidad foral propia. Su escala autonómica tiene ocho tramos y llega a un marginal del 27 % por encima de 120.000 €, el segundo más alto tras el valenciano. Las deducciones se centran en la familia, los jóvenes y los pequeños municipios del anexo I de la ley, una lista que la Ley 9/2025 recortó a 119 localidades en 2026.

Capital: Logroño · Fuente: BOR · Ver norma
IRPF en La Rioja 2026: escala autonómica de 8 tramos publicada en el BOR, marginal autonómico 27 % que se suma a la estatal (art. 63.1 LIRPF) para residentes en La Rioja
Ilustración · Guía Fiscal

Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en La Rioja

La escala autonómica del IRPF de La Rioja es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el BOR.

Los tramos siguientes son los que publica Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, con la escala vigente de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOE-A-2024-1778), y las novedades de las Leyes 5/2025 y 9/2025.

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Desde Hasta Tipo
0 € 12.450 € 8 %
12.450 € 20.200 € 10,6 %
20.200 € 35.200 € 13,6 %
35.200 € 40.000 € 17,8 %
40.000 € 50.000 € 18,3 %
50.000 € 60.000 € 19 %
60.000 € 120.000 € 24,5 %
120.000 € en adelante 27 %

La Rioja en una mirada

Tipo mínimo

8 %

primer tramo autonómico

Tipo máximo

27 %

marginal tramo superior

N.º tramos

8

escala progresiva

Ley 13/2023 reformó la escala: desdobló el tramo 35.200-50.000 en dos sub-tramos y ajustó tipos medios-altos a la baja. 8 tramos, marginal 27 % (el segundo más alto del régimen común desde que la Ley 5/2026 valenciana llevó su marginal al 29,35 %). Sin cambios para 2025-2026.

Calculadora de IRPF de La Rioja 2026

Introduce tu base imponible y la calculadora aplica la escala estatal junto con la escala autonómica de La Rioja para devolverte la cuota, el tipo efectivo y el desglose por tramos en tiempo real.

Escala combinada: estatal + autonómica

Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de La Rioja: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.

Cálculo del IRPF en La Rioja 2026: a la base liquidable se le aplica en paralelo la escala estatal (art. 63.1 LIRPF) y la escala autonómica de La Rioja (8 tramos, marginal autonómico superior 27 %) para obtener la cuota íntegra
En La Rioja, la escala estatal se suma con la autonómica de 8 tramos (marginal 27 %) sobre la misma base liquidable.
Tramo estatal Tipo estatal
0 € — 12.450 € 9,5 %
12.450 € — 20.200 € 12 %
20.200 € — 35.200 € 15 %
35.200 € — 60.000 € 18,5 %
60.000 € — 300.000 € 22,5 %
300.000 € — en adelante 24,5 %

Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.

La Rioja · 27 % Marginal máximo (autonómico; foral = IRPF total)
  • La Rioja: 27 %
  • Navarra: 52 %
  • País Vasco: 49 %
  • Aragón: 25,5 %
  • Castilla y León: 21,5 %

Tres ejemplos prácticos con rentas reales

Para hacer tangible el IRPF de La Rioja, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20.000 €, 40.000 € y 70.000 € anuales de base liquidable. La escala se aplica sobre la base completa y el mínimo personal general (5.550 €) se descuenta en cuota —no en la base— en cada una de las dos escalas, sumando después la estatal y la autonómica propia de La Rioja.

Base liquidable 20.000 € — Riojanos

tipo efectivo 14,57 %
Base liquidable
20.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 971,25 €
Cuota estatal
1.561,50 €
Cuota autonómica
1.352,30 €
Cuota total
2.913,80 €
Tipo marginal
22,6 %

Base liquidable 40.000 € — Riojanos

tipo efectivo 22,48 %
Base liquidable
40.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 971,25 €
Cuota estatal
4.723,50 €
Cuota autonómica
4.267,90 €
Cuota total
8.991,40 €
Tipo marginal
36,3 %

Base liquidable 70.000 € — Riojanos

tipo efectivo 30,17 %
Base liquidable
70.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 971,25 €
Cuota estatal
10.673,50 €
Cuota autonómica
10.447,90 €
Cuota total
21.121,40 €
Tipo marginal
47 %

Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando La Rioja en el desplegable de CCAA.

Análisis local: IRPF en La Rioja

Marco normativo autonómico actual

El tramo autonómico del IRPF en La Rioja se rige por la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (BOR núm. 127, de 3-11-2017; BOE-A-2017-13750), modificada de forma sustancial por la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024 (BOR 29-12-2023; BOE-A-2024-1778).

La Ley 13/2023 reformó la escala autonómica desdoblando el tramo 35.200–50.000 € en dos sub-tramos (35.200-40.000 al 17,8 % y 40.000-50.000 al 18,3 %) y ajustando a la baja los tipos medios-altos para mejorar la progresividad.

El resultado es una escala de 8 tramos con marginal del 27 %, que se aplica a partir de 120.000 € de base liquidable general — el segundo marginal autonómico más alto de las CCAA de régimen común, solo por detrás del 29,35 % valenciano (Ley 5/2026) y por delante de Cataluña, cuyo tramo premium se queda en el 25,5 %.

La paradoja riojana es bien conocida en literatura tributaria: una CCAA pequeña, próspera y con tradición fiscal moderada que mantiene, sin embargo, el segundo marginal autonómico más alto del régimen común —tras el 29,35 % valenciano— para rentas superiores a 120.000 €.

La explicación es doble: por un lado, la voluntad política de mantener un nivel de servicios públicos elevado en una región con población escasa y dispersa; por otro, la ausencia de presión competitiva fiscal directa con territorios forales (País Vasco y Navarra) en operaciones IRPF, dado que el cambio de residencia fiscal a regímenes forales requiere arraigo real, no contable.

Cambios recientes (2023-2026)

  • Ley 13/2023, de 28 de diciembre (vigente desde 1-1-2024): desdoblamiento del tramo 35.200–50.000 €, ajuste a la baja de los tipos medios-altos.
  • Ley 2/2024, de 7 de febrero: suprime el límite de 400.000 € de base para la bonificación del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; no modifica el IRPF.
  • Ley 5/2025, de 21 de julio (efectos desde el 1-1-2025): deducción de 1.000 € por iniciar una actividad agraria por cuenta propia y de hasta 100 € por las cuotas de organizaciones profesionales agrarias.
  • Ley 9/2025, de 29 de diciembre (en vigor el 1-1-2026): deducción de 250 € por persona con celiaquía, nuevo anexo de pequeños municipios, cambios en la del vehículo eléctrico y deflactación condicional de la escala.

Para el ejercicio fiscal 2025 (campaña abril-junio 2026) y 2026 (campaña abril-junio 2027), la escala autonómica del IRPF se mantiene sin cambios respecto a la introducida por la Ley 13/2023.

Cifras clave

  • Tipo marginal autonómico: 27 % a partir de 120.000 € — el segundo más alto del régimen común, solo por detrás del 29,35 % valenciano.
  • Primer tramo (0–12.450 €): 8 %, alineado con el estatal.
  • Tipo medio efectivo autonómico para una base liquidable de 35.000 €: 10,9 % (cuota de 3.830,30 €).
  • Mínimo por discapacidad de descendientes propio: 3.300 € (grado del 33 al 65 %) y 9.900 € (grado igual o superior al 65 %), un 10 % sobre el estatal, aplicable solo al gravamen autonómico (artículo 31 bis de la Ley 10/2017, desde el ejercicio 2018). El resto de conceptos del mínimo personal y familiar —incluida la discapacidad del propio contribuyente o de ascendientes— sigue los importes estatales, según confirma el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT.

Caso práctico

Perfil: Javier, 35 años, casado, técnico de viticultura en una bodega de Haro (Rioja Alta). Salario bruto anual 35.000 €, gastos deducibles 2.350 €. Cónyuge sin ingresos, sin hijos. Reside en piso de alquiler en Logroño por 720 €/mes.

Qué deducciones le tocan:

  1. Rendimientos netos del trabajo: 32.650 €.
  2. Javier tiene 35 años y paga 8.640 € de alquiler al año, así que cumple la edad y el requisito de vivienda habitual. La deducción riojana por alquiler es del 10 % con un tope de 300 € por contrato (el 20 % y 400 € solo en los pequeños municipios del anexo I). En su caso, 864 € se quedan en 300 €.
  3. El límite de renta cuenta: la base liquidable general no puede pasar de 18.030 € en individual ni de 30.050 € en conjunta, con una base del ahorro de hasta 1.800 €. En individual, Javier supera el primer límite y no la aplica. En conjunta, con la reducción por tributación conjunta, su base quedaría en torno a 29.000 € y sí cumpliría.

La cuota autonómica exacta depende de la base liquidable, de los mínimos personal y familiar (que se aplican sobre la cuota, no sobre la base) y de si declara en conjunta o por separado. Para obtenerla sin errores, usa la calculadora de salario neto, que aplica la escala de La Rioja.

El mismo perfil con base liquidable de 130.000 € (rentas altas) entraría en el último tramo del 27 % en La Rioja, mientras que en Madrid pagaría 20,5 % marginal, en Aragón 25,5 % y en Cataluña 24,5 % (el tramo catalán del 25,5 % no arranca hasta 175.000 €). La Rioja se sitúa como la segunda CCAA fiscalmente más exigente del régimen común para rentas por encima de 120.000 €, solo por detrás de la Comunidad Valenciana.

Comparativa breve con vecinas

País Vasco (limítrofe norte, foral) aplica IRPF foral propio (Diputación Foral de Álava) con marginal del 49 % combinado y deducciones distintas. Navarra (limítrofe este, foral) aplica IRPF foral con marginal del 52 % y mínimos personales más generosos. Aragón (limítrofe sur-este) aplica escala con marginal 25,5 % y deducciones para nacimiento, adopción y vivienda. Castilla y León (limítrofe oeste) aplica marginal 21,5 %, claramente más barata en tramos altos.

La Rioja queda en una posición fiscal singular: más cara que la mayoría de CCAA de régimen común en rentas altas, más barata que los regímenes forales colindantes. Esta posición fiscal intermedia ha favorecido durante años el arraigo de profesionales del sector vitivinícola y empresarial en territorio riojano frente a la atracción foral.

Sentencias relevantes y lo que cambió en 2025-2026

En materia de IRPF autonómico riojano no se han producido pronunciamientos constitucionales con impacto en la escala. El Tribunal Constitucional sí admitió a trámite el 26-5-2026 un recurso de inconstitucionalidad (3001-2026) contra el apartado 8 del artículo 32, el de inicio de actividad agraria, en la redacción de la Ley 5/2025. La providencia publicada no menciona ninguna suspensión. La STC 182/2021, de 26 de octubre, sobre plusvalía municipal, se cita aquí por su relevancia transversal aunque no afecta directamente al IRPF.

Durante 2025-2026, el Gobierno de La Rioja ha mantenido la escala autonómica de la Ley 13/2023 sin alterar tipos ni umbrales. Las novedades se concentran en deducciones: las dos del campo de la Ley 5/2025, la de celiaquía de la Ley 9/2025 y el recorte del anexo de pequeños municipios. La deducción por vehículo eléctrico queda en 2026 limitada a furgonetas, ciclomotores, triciclos y bicicletas eléctricas mientras exista la deducción estatal.

Además, la Ley 9/2025 incorpora una deflactación condicional: si el IPC riojano de diciembre supera el 3 %, el Gobierno debe presentar un proyecto de ley con la escala y los mínimos actualizados antes de que acabe el tercer trimestre del año siguiente. Mientras no haya ley, la escala no cambia.

El apoyo a las familias con hijos pequeños combina la deducción del 20 % de la escuela infantil, hasta 600 € por hijo, con el 30 % si fijas tu residencia en un pequeño municipio. Ambas exigen una base liquidable general de hasta 18.030 € en individual o 30.050 € en conjunta. El nacimiento o la adopción, en cambio, paga 600, 750 o 900 € según el orden del hijo, en toda La Rioja y sin límite de renta.

El alquiler de los menores de 36 años se deduce con un tope de 300 € (400 € en los pequeños municipios del anexo I). Estas medidas, combinadas con la moderación de tipos en tramos medios, configuran un perfil fiscal riojano técnico y orientado a colectivos específicos, lejos del bono fiscal generalizado de Madrid o Andalucía pero diferenciado del régimen aplicable en CCAA limítrofes.

Contexto fiscal y económico de La Rioja

Tras la Ley 13/2023, La Rioja tiene una escala con 8 tramos y un marginal del 27 %, el segundo más alto del régimen común tras el 29,35 % de la Comunidad Valenciana.

Las deducciones autonómicas más relevantes en 2026 son las de nacimiento o adopción (600, 750 y 900 € según el número de hijos, en toda la comunidad) y las de vivienda y guardería en los pequeños municipios de su anexo, que la Ley 9/2025 redujo de 145 a 119. Varias tienen un límite de renta bajo: 18.030 € de base liquidable general en individual o 30.050 € en conjunta.

Caso práctico: un directivo de bodega sin hijos, con una base liquidable de 80.000 € en 2026 y solo el mínimo personal, tiene una cuota íntegra de unos 25.820 €. En Madrid pagaría unos 1.100 € menos, y en Castilla y León, unos 160 € menos. En Aragón, en cambio, unos 170 € más. El 27 % riojano solo se aplica por encima de 120.000 €, así que la distancia con sus vecinas crece en las bases más altas.

Todas las deducciones autonómicas de La Rioja en la Renta 2027

La Rioja tiene 23 deducciones propias sobre la cuota autonómica para el ejercicio 2026, el que se declara en la primavera de 2027. Estas son todas, con su importe, sus requisitos y el artículo que las regula.

Deducción Cuánto Requisitos
Nacimiento o adopción de hijosArt. 32.1 600 € por el primer hijo, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero y los siguientes. Si el parto o la adopción es múltiple, 60 € más por cada hijo El hijo debe haber nacido o haber sido adoptado en el año y convivir contigo en la fecha de devengo (31 de diciembre). Si convive con los dos progenitores, la deducción se reparte por mitad en cada declaración individual, y se aplica entera si presentáis declaración conjunta. Si cada progenitor tiene un número distinto de hijos, cada uno aplica el importe que le corresponde según los hijos que ya tenía. Sin límite de renta
Vivienda habitual en pequeños municipios (compra, construcción o rehabilitación)Art. 32.2 5 % de lo pagado en el año, hasta un máximo de 452 € por declaración (sobre una base máxima de 9.040 €) Residir en La Rioja y haber comprado, rehabilitado o empezado a construir tu vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2017 en uno de los pequeños municipios del anexo I de la ley (119 desde 2026). El concepto de vivienda habitual, la compra, la obra y la rehabilitación son los de la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012. Tu patrimonio al final del año debe haber crecido, al menos, lo que has invertido (sin contar intereses ni gastos de financiación). Sin límite de renta
Guardería de 0 a 3 años si te instalas en un pequeño municipioArt. 32.3 30 % de lo pagado en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para cuidar a hijos de 0 a 3 años, hasta 600 € por menor Haber fijado en el año tu residencia habitual en uno de los pequeños municipios del anexo I y mantenerla a 31 de diciembre. Los progenitores deben trabajar fuera del domicilio, convivir con el menor y tener derecho al mínimo por descendientes. El niño debe estar matriculado en una escuela de La Rioja al menos media jornada, o debe haber un cuidador con contrato y alta en la Seguridad Social. Base liquidable general hasta 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y base del ahorro de hasta 1.800 €. En declaraciones individuales, gasto y límite se reparten a partes iguales entre los progenitores
Acogimiento familiar de menoresArt. 32.4 300 € por cada menor acogido (150 € si convive contigo entre 91 y 182 días en el año) Acogimiento de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopción, formalizado por el órgano judicial o administrativo competente de La Rioja. Debes convivir con el menor 183 días o más; si acoges a varios menores, ninguno por más de 90 días, vale la suma de los periodos si supera 90 días. Con declaraciones individuales, cada contribuyente se aplica el 50 %. No cabe si la misma familia adopta al menor en el año. Sin límite de renta
Hijos de 0 a 3 años si vives en un pequeño municipioArt. 32.5 100 € al mes por cada hijo de 0 a 3 años Tener o trasladar en el año tu residencia habitual a uno de los pequeños municipios del anexo I y mantenerla al menos 3 años seguidos. Cada mes cuenta solo si el último día vives en ese municipio y tienes un hijo de 0 a 3 años con derecho al mínimo por descendientes. Con declaraciones individuales, se reparte a partes iguales. Si dejas de cumplir los requisitos antes de los 3 años, debes devolver lo deducido con intereses, salvo fallecimiento o causas que obliguen a cambiar de residencia (separación, traslado laboral, primer empleo o uno mejor). Sin límite de renta
Escuela infantil de 0 a 3 años en cualquier municipio de La RiojaArt. 32.6 20 % del gasto en escolarización no subvencionado por cada hijo de 0 a 3 años, hasta 600 € por hijo Residir en La Rioja, convivir con el menor y tener derecho al mínimo por descendientes a 31 de diciembre. Cuenta lo pagado por preinscripción, matrícula, asistencia en horario general o ampliado y comida, siempre que no esté subvencionado ni sea retribución en especie exenta. Base liquidable general hasta 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y base del ahorro de hasta 1.800 €. Con declaraciones individuales por el mismo hijo, se reparte por partes iguales
Compra de vehículo eléctrico nuevoArt. 32.7 y disposición adicional tercera 15 % del precio de compra, hasta 300 € por declaración (225 € si es una bicicleta eléctrica) En 2026 solo vale para furgonetas y camiones ligeros de hasta 3,5 toneladas (N1), ciclomotores (L1e), triciclos (L2e) y bicicletas de pedaleo asistido: para turismos, cuadriciclos y motocicletas no se aplica mientras siga vigente la deducción estatal por vehículo eléctrico (hasta el 31-12-2026). El vehículo no puede estar afecto a una actividad profesional y no puede costar más de 50.000 €. Las furgonetas pueden ser eléctricas puras, eléctricas de autonomía extendida o de gas (GLP, GNC, GNL o bifuel); los ciclomotores, triciclos y bicicletas, solo eléctricos homologados, y las bicicletas con batería de litio y norma UNE-EN 15194. Un solo vehículo por contribuyente y año, en el de la matriculación. Sin límite de renta
Inicio de actividad agraria por cuenta propiaArt. 32.8 1.000 € en el año del alta. Se puede repetir en los dos ejercicios siguientes si mantienes la actividad y la residencia Residir en La Rioja y darte de alta como trabajador autónomo en una actividad agraria, y mantener residencia y actividad durante los 12 meses siguientes al alta (24 o 36 meses para aplicarla en el primer y el segundo año siguientes). No vale para autónomos colaboradores ni socios de sociedades mercantiles de capital, ni si cesaste en una actividad agraria por cuenta propia en los dos años anteriores. En declaración conjunta, 1.000 € por cada contribuyente que cumpla. Si tu cuota autonómica no alcanza, lo que sobre se aplica en los tres años siguientes, en último lugar. Novedad de la Ley 5/2025 (desde la Renta de 2025). Sin límite de renta
Internet en tu vivienda si eres jovenArt. 32.9 30 % de lo pagado en el año por el contrato de acceso a internet (40 % si formas una familia monoparental o vives en un pequeño municipio del anexo I) Tener menos de 36 años al acabar el año y disponer de la vivienda habitual en propiedad o alquiler. El contrato debe estar a tu nombre, firmado al menos 6 meses antes del 31 de diciembre y mantenerse hasta esa fecha. No vale si en la vivienda se ejerce una actividad económica. Solo una vez por vivienda y contribuyente; si conviven varios con derecho, se reparte entre ellos. Base liquidable general hasta 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y base del ahorro de hasta 1.800 €
Luz y gas de tu vivienda si eres jovenArt. 32.10 15 % de lo pagado en el año por el contrato de electricidad o de gas (20 % si vives en un pequeño municipio del anexo I; 25 % si formas una familia monoparental) Tener menos de 36 años al acabar el año y disponer de la vivienda habitual en propiedad o alquiler. Los contratos deben estar a tu nombre, firmados al menos 6 meses antes del 31 de diciembre y mantenerse hasta esa fecha. No vale si en la vivienda se ejerce una actividad económica. Solo una vez por vivienda y contribuyente; si conviven varios con derecho, se reparte entre ellos. Base liquidable general hasta 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y base del ahorro de hasta 1.800 €
Compra o rehabilitación de vivienda habitual si tienes menos de 36 añosArt. 32.11 15 % de lo pagado en el año, sobre una base máxima de 9.000 € (hasta 1.350 € al año) Tener menos de 36 años en la fecha de devengo y que la vivienda esté en La Rioja y sea o vaya a ser tu residencia habitual (aquella en la que vives tres años seguidos, con excepciones por fallecimiento, separación, traslado laboral u otras causas análogas). Cuenta la amortización y los intereses de la hipoteca y los gastos de la compra. Si ya te deduciste por otra vivienda, no puedes aplicarla en la nueva hasta superar lo invertido en la anterior. Incompatible con las deducciones transitorias de rehabilitación y de compra para jóvenes. Base liquidable general hasta 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y base del ahorro de hasta 1.800 €. Tu patrimonio debe haber crecido, al menos, lo invertido
Alquiler de vivienda habitual si tienes menos de 36 añosArt. 32.12 10 % del alquiler pagado, hasta 300 € por contrato. Si la vivienda está en un pequeño municipio del anexo I, 20 %, hasta 400 € por contrato Tener menos de 36 años en la fecha de devengo (en declaración conjunta basta con que lo cumpla uno de los cónyuges), alquilar tu vivienda habitual en La Rioja y haber presentado el contrato en el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 600). No puedes tener deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo año. Cuenta solo lo que no esté subvencionado. Base liquidable general hasta 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y base del ahorro de hasta 1.800 €. Si dos contribuyentes tienen derecho, el importe se reparte por partes iguales. Hay que justificarla con documentos
Bicicleta de pedaleo no asistidoArt. 32.13 15 % del precio, hasta 50 € por bicicleta y un máximo de 2 bicicletas por unidad familiar Hay que justificarla con la factura de compra. Si los cónyuges en gananciales presentan declaraciones individuales, el importe se reparte por partes iguales. Sin límite de renta
Donaciones de mecenazgo y a la culturaArt. 32.14 15 % de lo donado para actividades de la Ley de Mecenazgo de La Rioja y para bienes culturales de titularidad pública o declarados de interés cultural (hasta 500 € al año entre las dos). 20 % de lo donado a empresas culturales riojanas con fondos propios inferiores a 300.000 €, o 20 % del valor de los bienes culturales que donen sus autores y herederos (hasta 500 € al año cada una) Donaciones irrevocables, puras y simples; se equiparan a las dinerarias las de medios materiales. Las dos primeras (15 %) son incompatibles con las dos segundas (20 %). La suma de todas no puede pasar del 30 % de tu cuota íntegra autonómica, y con ellas tu cuota líquida autonómica no puede quedar en negativo. Los autores y herederos donan a instituciones culturales de La Rioja, y la Consejería de Cultura debe aceptar la donación. Sin límite de renta
Conservación del patrimonio histórico de La RiojaArt. 32.15 15 % de lo gastado en investigar, conservar, restaurar, rehabilitar o consolidar bienes del patrimonio histórico, hasta 500 € al año Los bienes deben ser tuyos (en propiedad o usufructo) y estar inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. No vale para inversiones empresariales. Tu cuota líquida autonómica no puede quedar en negativo por esta deducción ni por la de mecenazgo. Sin límite de renta
Ejercicio físico y práctica deportivaArt. 32.17 30 % de lo pagado en el año, hasta 300 €. El 100 % (también hasta 300 €) si tienes más de 65 años o una discapacidad igual o superior al 33 % Cuentan los gastos tuyos, de tu cónyuge y de quienes te dan derecho al mínimo personal y familiar. Solo gimnasios e instalaciones deportivas, entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja, clases de deporte o educación física y licencias de una federación riojana, siempre que el servicio se preste en La Rioja y se origine en el año. Hay que justificarla con factura completa u ordinaria (no vale la simplificada). Si varios contribuyentes tienen derecho, gasto y límite se reparten por partes iguales. Sin límite de renta
Gastos por esclerosis lateral amiotrófica (ELA)Art. 32.18 50 % de los gastos de diagnóstico y tratamiento, hasta 2.000 € al año Cuentan los gastos del contribuyente, del cónyuge y de quienes dan derecho al mínimo personal y familiar. Solo servicios de profesionales sanitarios, tratamientos prescritos por profesionales sanitarios y gastos para aliviar los síntomas. Hay que justificarla con factura completa u ordinaria (no vale la simplificada). Si varios contribuyentes tienen derecho, gasto y límite se reparten por partes iguales. Sin límite de renta
Cuotas de organizaciones profesionales agrariasArt. 32.19 Las cuotas pagadas (inscripción, periódicas o extraordinarias), hasta 100 € al año La organización debe estar constituida conforme a la Ley 19/1977 sobre asociación sindical. Se justifica con un certificado de la organización con las cuotas del año. En declaración conjunta, 100 € por cada contribuyente que cumpla. Novedad de la Ley 5/2025 (desde la Renta de 2025). Sin límite de renta
Enfermedad celiaca diagnosticadaArt. 32.20 250 € por cada persona de tu unidad familiar con celiaquía diagnosticada Cuentan el contribuyente, su cónyuge y quienes le dan derecho al mínimo por ascendientes o descendientes. Se acredita con un certificado médico con el diagnóstico definitivo, emitido por un médico en activo (con número de colegiado, especialidad y fechas de emisión y diagnóstico). Si dos contribuyentes tienen derecho por la misma persona, se reparte por partes iguales. Novedad de la Ley 9/2025, con efectos desde la Renta de 2025. Sin límite de renta
Rehabilitación de vivienda habitual (régimen transitorio)Disposición transitoria primera, letra a) 5 % de lo pagado en el año si eres joven; 7 % si, además, tu base liquidable general no pasa de 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y la del ahorro de 1.800 €; 2 % para el resto de contribuyentes Solo la conservan quienes pagaron obras de rehabilitación de su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, con obras terminadas antes del 1 de enero de 2017, y ya se aplicaron esta deducción antes de 2013. Hay que cumplir los requisitos de la deducción estatal de rehabilitación del régimen transitorio
Compra o construcción de vivienda habitual de jóvenes (régimen transitorio)Disposición transitoria primera, letra b) 3 % de lo pagado en el año; 5 % si, además, tu base liquidable general no pasa de 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y la del ahorro de 1.800 € Solo la conservan quienes compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 (o pagaron entonces cantidades para construirla, con obra terminada en el plazo de cuatro años) y ya se aplicaron esta deducción antes de 2013. Hay que cumplir los requisitos de la deducción estatal por adquisición del régimen transitorio
Segunda vivienda en el medio rural (régimen transitorio)Disposición transitoria primera, letra c) 8 % de lo invertido en el año, con un máximo de 450,76 € al año Solo la conservan quienes compraron la segunda vivienda antes del 1 de enero de 2013 o pagaron entonces su rehabilitación, con obras terminadas antes del 1 de enero de 2017. Debe estar en un municipio del anexo II de la ley distinto del de tu vivienda habitual, y solo cuenta una vivienda por contribuyente
Obras de adaptación de la vivienda habitual para personas con discapacidad (régimen transitorio)Disposición transitoria primera, letra d) 15 % de lo pagado en el año por las obras de adecuación Para personas con discapacidad que residan en La Rioja. Solo la conservan quienes compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 (o pagaron entonces cantidades para construirla) y ya se aplicaron una deducción por vivienda antes de 2013. Las obras deben acreditarse con un informe técnico que certifique que son necesarias para la accesibilidad y la comunicación de la persona con discapacidad

El límite de renta se mide sobre la «base liquidable general», no sobre el sueldo bruto, y es el mismo en todas las deducciones que lo tienen: 18.030 € en declaración individual o 30.050 € en conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no pase de 1.800 €.

Lo exigen las dos de guardería de 0 a 3 años, las de internet y de luz y gas de los jóvenes, la de inversión en vivienda de menores de 36 años y la de alquiler joven.

No tienen límite de renta el resto: nacimiento o adopción, vivienda en pequeños municipios, acogimiento de menores, 100 € al mes por hijo en pequeños municipios, vehículo eléctrico, inicio de actividad agraria, bicicletas, mecenazgo, patrimonio histórico, ejercicio físico, ELA, cuotas de organizaciones agrarias y celiaquía.

Los «pequeños municipios» son los del anexo I de la ley, que la Ley 9/2025 reescribió para 2026: ahora son 119 municipios y entidades locales menores, y han salido de la lista localidades como Anguiano, Briones, Arnedillo o Villoslada de Cameros.

Desde la Renta de 2025 hay dos deducciones nuevas para el campo (inicio de actividad agraria y cuotas de organizaciones agrarias) y la de celiaquía, y en 2026 la de vehículo eléctrico solo se aplica a furgonetas, ciclomotores, triciclos y bicicletas eléctricas mientras exista la deducción estatal. Las cuatro últimas de la lista son transitorias y solo las conservan quienes ya las tenían antes de 2013.

Fuente: Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (art. 32 y disposición transitoria primera), con las novedades de la Ley 5/2025, de 21 de julio, y de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2026, texto consolidado en el BOE, versión vigente para 2026, verificado el 6 de octubre de 2026.

Las deducciones estatales se suman a estas: las tienes en nuestra guía de deducciones estatales de la Renta.

Antes del 31 de diciembre: lo que aún puedes aprovechar en La Rioja

18 de las 23 deducciones de La Rioja dependen de un gasto, una inversión o un donativo hecho dentro del año. Lo que pagues hasta el 31 de diciembre de 2026 entra en la Renta que se presenta en la primavera de 2027. Lo que pagues desde el 1 de enero ya contará para la siguiente.

  • Vivienda habitual en pequeños municipios (compra, construcción o rehabilitación) (5 % de lo pagado en el año, hasta un máximo de 452 € por declaración (sobre una base máxima de 9.040 €)). Cuenta lo que pagues por la vivienda habitual hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes de los pagos.
  • Guardería de 0 a 3 años si te instalas en un pequeño municipio (30 % de lo pagado en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para cuidar a hijos de 0 a 3 años, hasta 600 € por menor). Cuenta lo pagado hasta el 31 de diciembre en la escuela infantil o al cuidador; recuerda que debes mantener la residencia en el pequeño municipio a 31 de diciembre.
  • Escuela infantil de 0 a 3 años en cualquier municipio de La Rioja (20 % del gasto en escolarización no subvencionado por cada hijo de 0 a 3 años, hasta 600 € por hijo). Cuenta lo que pagues hasta el 31 de diciembre por matrícula, asistencia o comida; guarda los justificantes y no incluyas lo subvencionado.
  • Compra de vehículo eléctrico nuevo (15 % del precio de compra, hasta 300 € por declaración (225 € si es una bicicleta eléctrica)). En 2026 solo vale para furgonetas, ciclomotores, triciclos y bicicletas de pedaleo asistido; guarda el justificante de la compra hecha hasta el 31 de diciembre.
  • Internet en tu vivienda si eres joven (30 % de lo pagado en el año por el contrato de acceso a internet (40 % si formas una familia monoparental o vives en un pequeño municipio del anexo I)). El contrato de internet debe estar a tu nombre y firmado al menos seis meses antes del 31 de diciembre; guarda las facturas del año.
  • Luz y gas de tu vivienda si eres joven (15 % de lo pagado en el año por el contrato de electricidad o de gas (20 % si vives en un pequeño municipio del anexo I; 25 % si formas una familia monoparental)). Los contratos de luz y gas deben estar a tu nombre y firmados al menos seis meses antes del 31 de diciembre; guarda las facturas del año.
  • Compra o rehabilitación de vivienda habitual si tienes menos de 36 años (15 % de lo pagado en el año, sobre una base máxima de 9.000 € (hasta 1.350 € al año)). Cuenta lo que pagues por la compra o la rehabilitación hasta el 31 de diciembre, con intereses y gastos de la compra; guarda los justificantes.
  • Alquiler de vivienda habitual si tienes menos de 36 años (10 % del alquiler pagado, hasta 300 € por contrato. Si la vivienda está en un pequeño municipio del anexo I, 20 %, hasta 400 € por contrato). Cuenta lo que pagues de alquiler hasta el 31 de diciembre; conserva los justificantes y comprueba que presentaste el contrato en el modelo 600.
  • Bicicleta de pedaleo no asistido (15 % del precio, hasta 50 € por bicicleta y un máximo de 2 bicicletas por unidad familiar). Guarda la factura de compra de la bicicleta hecha hasta el 31 de diciembre, porque la deducción se justifica con ella.
  • Donaciones de mecenazgo y a la cultura (15 % de lo donado para actividades de la Ley de Mecenazgo de La Rioja y para bienes culturales de titularidad pública o declarados de interés cultural (hasta 500 € al año entre las dos). 20 % de lo donado a empresas culturales riojanas con fondos propios inferiores a 300.000 €, o 20 % del valor de los bienes culturales que donen sus autores y herederos (hasta 500 € al año cada una)). Las donaciones hechas hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; deben ser irrevocables, puras y simples, así que guarda los justificantes.
  • Conservación del patrimonio histórico de La Rioja (15 % de lo gastado en investigar, conservar, restaurar, rehabilitar o consolidar bienes del patrimonio histórico, hasta 500 € al año). Cuenta lo que gastes hasta el 31 de diciembre en conservar bienes inscritos del patrimonio histórico; guarda los justificantes.
  • Ejercicio físico y práctica deportiva (30 % de lo pagado en el año, hasta 300 €. El 100 % (también hasta 300 €) si tienes más de 65 años o una discapacidad igual o superior al 33 %). Cuenta lo pagado hasta el 31 de diciembre por servicios prestados en La Rioja durante el año; guarda las facturas.
  • Gastos por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) (50 % de los gastos de diagnóstico y tratamiento, hasta 2.000 € al año). Cuenta los gastos pagados hasta el 31 de diciembre; guarda la factura completa u ordinaria, porque la simplificada no vale.
  • Cuotas de organizaciones profesionales agrarias (Las cuotas pagadas (inscripción, periódicas o extraordinarias), hasta 100 € al año). Las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; pide el certificado de la organización con las cuotas del año.
  • Rehabilitación de vivienda habitual (régimen transitorio) (5 % de lo pagado en el año si eres joven; 7 % si, además, tu base liquidable general no pasa de 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y la del ahorro de 1.800 €; 2 % para el resto de contribuyentes). Si conservas esta deducción transitoria, cuenta lo que pagues hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes.
  • Compra o construcción de vivienda habitual de jóvenes (régimen transitorio) (3 % de lo pagado en el año; 5 % si, además, tu base liquidable general no pasa de 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y la del ahorro de 1.800 €). Si conservas esta deducción transitoria, cuenta lo que pagues hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes.
  • Segunda vivienda en el medio rural (régimen transitorio) (8 % de lo invertido en el año, con un máximo de 450,76 € al año). Si conservas esta deducción transitoria, cuenta lo que inviertas hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes.
  • Obras de adaptación de la vivienda habitual para personas con discapacidad (régimen transitorio) (15 % de lo pagado en el año por las obras de adecuación). Si conservas esta deducción transitoria, cuenta lo que pagues por las obras hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes y el informe técnico.

Cuentan las deducciones de la comunidad donde hayas pasado más días del año, no la de tu domicilio a 31 de diciembre. Las palancas estatales, como el plan de pensiones, la venta con pérdidas o los donativos al 80 %, están en la guía de qué hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF.

Comparativa con CCAA vecinas

Para contextualizar el IRPF de La Rioja, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.

Comunidad Tipo mínimo Tipo máximo Régimen
La Rioja (esta página) 8 % 27 % Común
Comunidad Foral de Navarra 13 % 52 % Foral
País Vasco 23 % 49 % Foral
Aragón 9,5 % 25,5 % Común
Castilla y León 9 % 21,5 % Común

Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.

Preguntas frecuentes sobre el IRPF en La Rioja

¿La Rioja compite fiscalmente con Navarra y País Vasco? ?
No en la escala. Navarra y País Vasco tienen régimen foral, con un IRPF completamente propio. La Rioja, en régimen común, solo decide la parte autonómica: sus tramos, que llegan al 27 % desde 120.000 €, y un catálogo de deducciones centrado en la familia, los jóvenes y los pequeños municipios.
¿Puedo aplicar las deducciones para jóvenes riojanos con un sueldo de 25.000 €? ?
En declaración individual, normalmente no. El alquiler, internet, luz y gas, la vivienda de menores de 36 años y las dos de guardería exigen una base liquidable general de hasta 18.030 € (30.050 € en conjunta) y una base del ahorro de hasta 1.800 €. Esa base se calcula después de reducciones como la cotización a la Seguridad Social, así que no coincide con el sueldo bruto.
¿Un riojano que trabaja en el País Vasco tributa IRPF riojano? ?
Sí, si reside fiscalmente en La Rioja (>183 días al año). El criterio de residencia fiscal se basa en permanencia, no en lugar de trabajo. Por tanto, un riojano residente en Haro que trabaja en Miranda de Ebro (Burgos, Castilla y León) presenta su Renta con tramos riojanos, mientras que uno que trabaja en Vitoria (Álava, foral) sigue presentando IRPF en la AEAT con tramos de La Rioja.
¿Cómo se combina el IRPF estatal con el autonómico en La Rioja? ?
El IRPF en régimen común se compone de dos escalas: una estatal (común para toda España, art. 63.1 LIRPF) y una autonómica (propia de La Rioja, publicada en BOR). Ambas se aplican a tu base liquidable: sumas las cuotas parciales de cada tramo de la estatal, luego sumas las cuotas parciales de cada tramo de La Rioja, y el total es tu cuota íntegra.
¿Dónde se publican los cambios fiscales de La Rioja? ?
En el BOR, boletín oficial de La Rioja. Cada año, si la CCAA modifica tramos, deducciones o mínimos personales, se publica mediante Ley autonómica o Decreto-Ley. Nuestros datos están verificados contra BOR con la última actualización en abril de 2026.

Tributación municipal de la vivienda en La Rioja: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

El IBI, además, no lo fija la comunidad sino cada ayuntamiento, y varía mucho entre capitales. Estas son las cuotas de una vivienda de 200.000 € de valor catastral en las capitales de la región.

  • Logroño — tipo 0,57 %, cuota de 1.140 €

Ver tabla comparativa completa del IBI en las 50 capitales →

Comparativas IRPF de La Rioja

Compara la cuota real de La Rioja frente a otras comunidades en seis escenarios de renta (de 18.000 a 100.000 €) con el diferencial al año y el veredicto por tramo.

Lo que se paga al ayuntamiento en La Rioja: IBI y tasa de basura 2026

Los impuestos autonómicos son una parte del recibo; la otra la fija cada ayuntamiento. Tipo urbano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota de la tasa de basura de una vivienda tipo en la capitalde La Rioja, leídos de la ordenanza fiscal vigente.