Cuánto paga de IBI la vivienda media en Segovia
El Catastro tiene registradas en Segovia 28.005 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 71.665 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,655 %, esa vivienda media paga unos 450 € de IBI al año antes de bonificaciones.
El cálculo descuenta la reducción de la base que aplica el municipio: en 2025 la base liquidable del conjunto de sus inmuebles urbanos fue un 4 % inferior a su valor catastral, por las reducciones que siguen a las valoraciones catastrales. Esas reducciones cambian cada año y no afectan igual a todos los inmuebles, así que el recibo de 2026 puede diferir algo de esta cifra.
Es el 10.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Segovia en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 378 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Segovia a través de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (texto de las ordenanzas fiscales de 2025, que sigue en vigor en 2026). La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de Segovia de 2 de septiembre de 2024 (última modificación, acuerdo de 21 de junio de 2024). Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Segovia fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Segovia
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,655 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,65 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +50 % | La ordenanza de Segovia prevé un recargo del 50 % de la cuota líquida para las viviendas desocupadas con carácter permanente, que se devenga el 31 de diciembre, pero su disposición adicional condiciona la aplicación al desarrollo reglamentario que apruebe el Gobierno de la Nación, y el texto no fija plazo de desocupación ni número de viviendas |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Segovia | 0,66 % |
| Ávila | 0,58 % |
| Burgos | 0,46 % |
| León | 0,77 % |
| Palencia | 0,53 % |
| Salamanca | 0,71 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años obligatorios desde la calificación definitiva y otros 3 años más si se solicita antes de que terminen los dos primeros de esa prórroga (artículo 3.5 de la ordenanza) |
| Familia numerosa | 90 % | 90 % para la categoría especial y 40 % para la general, en la vivienda habitual de la familia y solo si su valor catastral es inferior a 200.000 euros; hay que solicitarla y se acumula a la de vivienda de protección oficial |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 25 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Segovia
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Segovia con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Segovia, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 85.000 € en Segovia
Gonzalo Tabanera tiene su vivienda en el barrio de Nueva Segovia, en la zona de expansión al sur del acueducto, en Segovia. El valor catastral es de 85.000 €, una base contenida en una capital con cierto peso de segunda residencia vinculada al turismo y a la cercanía con Madrid.
Gonzalo Tabanera no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 85.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 85.000 €
- Tipo Segovia: 0,655 %
- Cuota íntegra: 557 € al año.
Si Gonzalo Tabanera tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: 90 % para la categoría especial y 40 % para la general, en la vivienda habitual de la familia y solo si su valor catastral es inferior a 200.000 euros; hay que solicitarla y se acumula a la de vivienda de protección oficial. El que le corresponda se aplica sobre los 557 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Segovia en 2026
El IBI de Segovia se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- Del 1 de mayo al 30 de junio (artículo 20 de la Ordenanza Fiscal General)
- Fuera de plazo
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.
Análisis local en profundidad: el IBI de Segovia
Contexto: un IBI prorrogado porque el pleno tumbó las ordenanzas de 2026
El recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pagan los segovianos en 2026 no sale de una ordenanza nueva, sino de la del año anterior. El equipo de Gobierno llevó al pleno del 26 de septiembre de 2025 un proyecto de ordenanzas fiscales para 2026 que, según la nota municipal que lo presentó, rebajaba el IBI una media del 4 % mediante la reducción del tipo de gravamen.
La oposición en bloque, con trece concejales frente a los doce del grupo que gobierna, votó en contra. El Ayuntamiento convocó después un pleno extraordinario para el 15 de octubre, y la víspera los grupos de la oposición ya habían anunciado que volverían a rechazar el texto y que, en ese caso, se prorrogarían las ordenanzas del ejercicio en curso.
Eso es lo que ha ocurrido. La sede electrónica municipal no ha publicado ninguna ordenanza fiscal posterior a las de 2025, y el Ministerio de Hacienda, que recoge cada año los tipos que le comunican los ayuntamientos, anota para Segovia en 2026 exactamente los mismos tres tipos que en 2025. El tipo urbano vigente es, por tanto, el 0,655 %, no una cifra rebajada. Quien haya leído que Segovia aprobó en diciembre de 2025 un tipo inferior ha leído el proyecto que no salió adelante.
La otra mitad del contexto es que ese 0,655 % es reciente. Las ordenanzas fiscales de 2024 fijaban el tipo urbano en el 0,4813 %. El pleno aprobó el 21 de junio de 2024 la modificación que lo elevó al 0,655 %, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 2 de septiembre de 2024 y se aplicó por primera vez al recibo de 2025.
En términos relativos, el tipo subió un 36 % de un ejercicio para otro. La rebaja del 4 % que se debatió en otoño de 2025 habría devuelto una pequeña parte de esa subida, y ese fue precisamente uno de los reproches de la oposición para votar en contra.
El tipo de gravamen del 0,655 % en perspectiva
El artículo 2 de la ordenanza establece tres tipos: el 0,655 % para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el 0,65 % para los de naturaleza rústica y el 1,30 % para los de características especiales, que son infraestructuras singulares como presas, autopistas de peaje o centrales de producción de energía.
Los dos últimos no cambiaron con la modificación de 2024: ya eran el 0,65 % y el 1,30 % en las ordenanzas de ese año. La subida se concentró en el tipo urbano, que es el que paga la práctica totalidad de los hogares.
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos fijar el tipo urbano entre un mínimo del 0,4 % y un máximo ordinario del 1,10 %. Con el 0,4813 % de 2024, Segovia estaba cerca del suelo legal; con el 0,655 % ocupa el puesto dieciséis entre las cincuenta capitales de provincia ordenadas de mayor a menor tipo.
En Castilla y León queda por debajo de Salamanca, que aplica el 0,7125 %, y por encima de Soria, con el 0,621 %, de Valladolid, con el 0,5837 %, de Ávila, con el 0,581 %, y de Burgos, con el 0,4568 %.
La cuota íntegra del impuesto es el valor catastral multiplicado por el tipo. La tabla siguiente traduce los tres tipos vigentes a euros para dos valores catastrales de referencia.
| Categoría de inmueble | Tipo en Segovia en 2026 | Cuota por 100.000 € de valor catastral | Cuota por 200.000 € |
|---|---|---|---|
| Urbano (vivienda, local, garaje) | 0,655 % | 655 € | 1.310 € |
| Rústico | 0,65 % | 650 € | 1.300 € |
| Características especiales | 1,30 % | 1.300 € | 2.600 € |
Cuánto encareció el recibo la subida de 2024
Una vivienda de 200.000 euros de valor catastral pagaba 962,60 euros con el tipo de 2024 y paga 1.310 euros con el actual, es decir, 347,40 euros más al año. Para una vivienda de 100.000 euros el salto es de 481,30 a 655 euros. La propuesta rechazada hablaba de una rebaja media del 4 %, que sobre el recibo de 1.310 euros habría supuesto en torno a 52 euros.
El valor catastral de cada inmueble lo fija la Dirección General del Catastro y puede consultarse en su sede electrónica. El Ayuntamiento solo decide el tipo.
Las bonificaciones de Segovia al detalle
La bonificación por familia numerosa del artículo 3.1 es más generosa de lo que suele contarse, pero tiene una condición que deja fuera a muchas viviendas. Los titulares de familia numerosa de categoría especial tienen derecho a una bonificación del 90 % de la cuota íntegra, y los de categoría general, del 40 %.
Se aplica al inmueble que sea el domicilio habitual de la familia y solo si su valor catastral es inferior a 200.000 euros. Ese valor debe estar individualizado, y la bonificación no alcanza a las plazas de garaje ni a los trasteros que figuren en el Catastro como unidades independientes de la vivienda.
Es una bonificación rogada. Hay que pedirla dentro del plazo que marca la Ordenanza Fiscal General, con la referencia catastral, el título de familia numerosa y la relación de los miembros de la familia con la fecha de nacimiento de los hijos.
Una vez concedida se mantiene en los ejercicios siguientes mientras dure la condición de familia numerosa, sin necesidad de volver a pedirla por la simple renovación del título, aunque el título renovado debe presentarse en el mes siguiente. La pérdida de la condición hay que comunicarla en el plazo de un mes.
Las viviendas de protección oficial, y las equiparables según la normativa de Castilla y León, tienen la bonificación legal del 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva y, además, según el artículo 3.5, otro 50 % durante tres años más. Esta prórroga hay que solicitarla antes de que terminen los dos primeros periodos impositivos en los que se disfrutaría. La ordenanza dice expresamente que la bonificación por familia numerosa se aplica conjuntamente con la de vivienda de protección oficial.
El artículo 3.6 bonifica el 25 % de la cuota íntegra, durante los tres años siguientes al de la instalación, a los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Las instalaciones de producción de calor deben incluir colectores homologados, y la bonificación no se concede cuando la instalación era obligatoria por la normativa, como ocurre en buena parte de la obra nueva. La ordenanza no dice si este descuento puede sumarse al de familia numerosa.
Hay además una bonificación del 50 % para los inmuebles que son objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, y una exención para los recibos urbanos de cuota líquida inferior a 6 euros.
Lo que la ordenanza no contiene es ninguna bonificación por eficiencia energética ligada al certificado de la vivienda, ni tampoco un descuento por domiciliar el recibo: la ausencia de una bonificación del 3 % por domiciliación fue, de hecho, uno de los motivos que el principal grupo de la oposición dio para rechazar el proyecto de 2026.
El recargo a la vivienda vacía existe sobre el papel
El artículo 5 establece un recargo del 50 % de la cuota líquida para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, que se devenga el 31 de diciembre. La disposición adicional de la propia ordenanza condiciona su aplicación al desarrollo reglamentario que apruebe el Gobierno de la Nación, y el texto no define cuánto tiempo debe llevar vacía la vivienda ni a partir de cuántos inmuebles se aplica.
Desde 2023 la Ley de Haciendas Locales ya contiene esa definición, que exige más de dos años de desocupación sin causa justificada y un titular con cuatro o más inmuebles de uso residencial, pero la ordenanza segoviana no se ha adaptado a ella.
Caso práctico: por qué el umbral de 200.000 euros importa
Un piso en la zona de José Zorrilla con un valor catastral de 200.000 euros paga en 2026 una cuota íntegra de 1.310 euros. Si sus propietarios son familia numerosa, no tienen derecho a la bonificación, porque la ordenanza exige que el valor catastral sea inferior a 200.000 euros y el suyo no lo es. Un euro de valor catastral separa el recibo completo de un descuento del 40 % o del 90 %.
Con un piso de 180.000 euros de valor catastral el resultado cambia. La cuota íntegra es de 1.179 euros. Una familia numerosa de categoría general paga 707,40 euros después de la bonificación del 40 %, y una de categoría especial, 117,90 euros después de la del 90 %. En los dos casos hay que haberla solicitado en plazo, porque el Ayuntamiento no la aplica de oficio.
Si el primer piso, el de 200.000 euros, instala placas solares sin estar obligado a ello, la bonificación del 25 % deja su cuota en 982,50 euros durante los tres ejercicios siguientes al de la instalación, un ahorro total de 982,50 euros en el trienio. Para estimar el recibo con el valor catastral propio puede usarse la calculadora de IBI.
Calendario, pago en dos plazos y recargos
El periodo de pago voluntario del IBI no depende en Segovia de un anuncio anual, porque lo fija el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal General: del 1 de mayo al 30 de junio. Si el último día del plazo es sábado o inhábil, el plazo termina el siguiente día hábil. En ese mismo periodo se cobra el primer semestre de la tasa de basura, de modo que los dos recibos coinciden en primavera.
El artículo 35 de esa ordenanza general regula un sistema especial de pago para el IBI urbano domiciliado, que fracciona la cuota en dos mitades sin intereses de demora. La primera se carga en cuenta el 20 de junio y la segunda el 20 de octubre, o el día hábil inmediatamente posterior.
Quienes ya tenían el recibo domiciliado cuando entró en vigor la ordenanza pasaron a este sistema de forma automática, salvo que comunicaran por escrito que no lo querían. Si la primera fracción no se paga por causa del contribuyente, el fraccionamiento deja de aplicarse, el recibo entero debe abonarse antes del 30 de junio y el sistema queda excluido para los años siguientes.
Cuando el periodo voluntario termina sin que se haya pagado, la deuda entra en periodo ejecutivo y se aplican los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria. El recargo es del 5 % si se paga antes de recibir la providencia de apremio, del 10 % si se paga dentro del plazo que concede la providencia y del 20 %, más intereses de demora, si se deja pasar también ese plazo.
| Momento del pago | Recargo (artículo 28 de la Ley General Tributaria) | Importe sobre una cuota de 1.310 € |
|---|---|---|
| En periodo voluntario, del 1 de mayo al 30 de junio | Sin recargo | 1.310 € |
| Vencido el periodo voluntario, antes de la providencia de apremio | Recargo ejecutivo del 5 % | 1.375,50 € |
| Notificada la providencia, dentro de su plazo | Recargo de apremio reducido del 10 % | 1.441 € |
| Fuera del plazo de la providencia | Recargo de apremio ordinario del 20 % más intereses | 1.572 € más intereses |
Un impuesto convertido en disputa política
El IBI es el principal ingreso propio de cualquier ayuntamiento, y en Segovia se ha convertido en el centro de la discusión presupuestaria. El pleno aprobó la subida del tipo urbano en junio de 2024, y la rebaja parcial que el gobierno municipal, en minoría con doce de los veinticinco concejales, propuso un año después no encontró ningún apoyo en la oposición.
El resultado práctico para el contribuyente es que el recibo de 2026 repite el de 2025 y que cualquier cambio para 2027 exige que el pleno apruebe una modificación y que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia antes del 1 de enero, que es la fecha en la que se devenga el impuesto.
Segovia tiene además una proporción apreciable de segunda residencia, ligada a su cercanía a Madrid y a su casco histórico. La ley no permite cobrar un IBI distinto según el titular esté empadronado o no, porque el impuesto grava la propiedad del inmueble y no la condición de vecino. La única herramienta que la ordenanza contempla para distinguir usos, el recargo a la vivienda desocupada, sigue sin poder aplicarse por la condición que la propia ordenanza le impone.
Síntesis y fuentes
El IBI de Segovia en 2026 tiene un tipo urbano del 0,655 %, el mismo de 2025, porque el pleno rechazó las ordenanzas fiscales que lo rebajaban. Una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.310 euros, 347,40 euros más que con el tipo de 2024.
Las familias numerosas tienen una bonificación del 90 % o del 40 % según su categoría, pero solo si el valor catastral de su vivienda no llega a 200.000 euros. Las placas solares bonifican el 25 % durante tres años, la vivienda protegida tiene tres años adicionales al 50 % y no hay descuento por eficiencia energética ni por domiciliación.
El periodo voluntario va del 1 de mayo al 30 de junio, con pago automático en dos plazos, el 20 de junio y el 20 de octubre, para los recibos domiciliados.
El texto de referencia es el de las ordenanzas fiscales de 2025 del Ayuntamiento de Segovia, que incluye la ordenanza del impuesto y la Ordenanza Fiscal General. La vigencia en 2026 se ha comprobado el 21 de septiembre de 2026 en la sede electrónica municipal, que no recoge ninguna ordenanza fiscal posterior, y en la consulta de tipos impositivos del Ministerio de Hacienda.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Segovia
¿Cuánto se paga de IBI de media en Segovia?
Una vivienda de valor catastral medio en Segovia (71.665 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 450 € al año con el tipo urbano del 0,655 %, antes de bonificaciones y descontando la reducción media de la base que el municipio aplicó en 2025. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Segovia para 2026?
0,655 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Segovia y publicado en el BOP de Segovia de 2 de septiembre de 2024 (última modificación, acuerdo de 21 de junio de 2024). Segovia aplica un tipo de IBI urbano del 0,655 %, el mismo de 2025: el pleno rechazó la propuesta de ordenanzas fiscales para 2026, que lo rebajaba. La familia numerosa de categoría especial tiene una bonificación del 90 %.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Segovia?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.310 € (0,655 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Segovia aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí. La ordenanza de Segovia prevé un recargo del 50 % de la cuota líquida para las viviendas desocupadas con carácter permanente, que se devenga el 31 de diciembre, pero su disposición adicional condiciona la aplicación al desarrollo reglamentario que apruebe el Gobierno de la Nación, y el texto no fija plazo de desocupación ni número de viviendas.
El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Segovia?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. 90 % para la categoría especial y 40 % para la general, en la vivienda habitual de la familia y solo si su valor catastral es inferior a 200.000 euros; hay que solicitarla y se acumula a la de vivienda de protección oficial. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Segovia?
Periodo voluntario: Del 1 de mayo al 30 de junio (artículo 20 de la Ordenanza Fiscal General). El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT).
El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).