El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Almería a través de la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora del IBI - Almería 2026, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOP Almería. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Almería fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Almería
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,575 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,625 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Almería | 0.575 |
| Cádiz | 0.74 |
| Córdoba | 0.5081 |
| Granada | 0.639 |
| Huelva | 0.9 |
| Jaén | 0.65 |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Porcentaje | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 50 % | 50% para familias numerosas con vivienda habitual |
| Eficiencia energética | — | Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C) |
| Autoconsumo solar | 25 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual |
Calcula tu IBI en Almería
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Almería con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 88.000 € en Almería
Rocío Belmonte compró hace unos años un piso en el barrio de Ciudad Jardín de Almería, una trama tranquila de vivienda media junto a la Rambla. Su valor catastral es de 88.000 €, una cifra propia de inmuebles que no han pasado por una revisión catastral reciente.
Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:
- Base imponible (valor catastral): 88.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 88.000 €
- Tipo Almería: 0,575 %
- Cuota íntegra: 506 € al año.
Si Rocío Belmonte fuera familia numerosa con bonificación del 50 % aplicable, su cuota se reduciría a 253 €.
Calendario de pago del IBI en Almería en 2026
El IBI de Almería se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 6 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 4 de mayo – 6 de julio de 2026
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, el camino ya no es esperar al próximo plazo: conviene pedir la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquidar cuanto antes, porque el recargo crece conforme avanza el procedimiento y no al revés. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Almería
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Almería en el ejercicio 2026
Pocas decisiones tributarias municipales dicen tanto sobre el pulso político de una capital como la cifra que el pleno decide fijar cada otoño para el tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y en Almería la del ejercicio 2026 lleva grabada una intención que conviene leer con detenimiento: el Ayuntamiento ha rebajado el tipo del IBI urbano un 5,7 %, llevándolo desde el 0,61 % que regía en 2025 hasta el 0,575 % que figura ya en la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora del IBI publicada en el BOP de Almería para este año. No es un gesto menor. En un panorama estatal donde la mayoría de capitales han optado por congelar el tipo o por dejar que la actualización de las bases catastrales hiciera el trabajo silencioso de elevar los recibos, Almería se ha situado entre las reducciones más sustanciales del país, con un ahorro agregado que el propio consistorio ha cifrado en 3,8 millones de euros repartidos entre el conjunto de los contribuyentes de la ciudad.
Para entender el alcance de esa rebaja hay que recordar qué representa el IBI dentro de las arcas de un ayuntamiento como el almeriense. El impuesto sobre los inmuebles es, en cualquier capital española, la columna vertebral de la recaudación propia, la partida que el municipio controla de manera más directa y que financia desde la limpieza viaria hasta el alumbrado de los barrios del Levante de la ciudad o el mantenimiento de los espacios públicos del casco histórico. Renunciar voluntariamente a una porción de esa recaudación —porque eso es lo que materialmente supone bajar el tipo cuando las bases no se mueven a la baja— constituye una apuesta consciente: el consistorio acepta ingresar menos por cada euro de valor catastral con la expectativa de aliviar la presión sobre una población cuya renta per cápita se mantiene, según los indicadores habituales, por debajo de la media de Andalucía y bastante por debajo de la media nacional.
Esa fotografía socioeconómica es la que da sentido a la política fiscal de la capital almeriense y la que impide trasladar mecánicamente su lectura a cualquier otra ciudad. Almería arrastra un mercado inmobiliario notoriamente menos tensionado que el de las grandes plazas del litoral andaluz, con un parque catastral que ha conocido menos revisiones recientes que el de capitales como Málaga, y con un peso del turismo residencial que, aun siendo relevante en la franja costera y en el arco que va de la capital hacia el Cabo de Gata, no ha disparado los valores catastrales hasta los niveles de la Costa del Sol. Sobre ese sustrato de valores moderados, una rebaja del tipo se traduce en un ahorro real para el vecino pero en un coste recaudatorio asumible para el ayuntamiento, lo que explica que la decisión haya podido tomarse sin comprometer de forma dramática la estructura de ingresos municipales.
En lo relativo a las ponencias de valores y a las revisiones catastrales conviene ser prudente y mantenerse en lo que puede afirmarse con seguridad: el valor catastral de cada inmueble almeriense es el que la Dirección General del Catastro tiene asignado en su Sede Electrónica, y es sobre esa base —no sobre el precio de mercado— sobre la que se aplica el tipo municipal. Cualquier contribuyente puede consultar el valor catastral exacto de su vivienda y comprobar así de qué punto de partida arranca su recibo antes de aplicarle el 0,575 % vigente.
El tipo de gravamen de Almería en perspectiva
El 0,575 % que Almería aplica en 2026 al suelo urbano no es una cifra que pueda juzgarse en abstracto, porque el sentido de un tipo de IBI depende por completo del valor catastral medio sobre el que recae y de la posición relativa que ocupa frente a las capitales vecinas. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija una horquilla amplia para el suelo urbano, y dentro de ese margen cada municipio se mueve en función de su necesidad recaudatoria y de su voluntad política; el tipo almeriense se sitúa en una franja media-baja del recorrido legal, coherente con una capital que ha querido enviar una señal de contención fiscal sin renunciar a la sostenibilidad de sus cuentas.
El recorrido reciente del tipo es, en sí mismo, la noticia del ejercicio. Pasar del 0,61 % al 0,575 % significa que un mismo inmueble, con idéntico valor catastral y sin que medie ninguna actualización de la base, paga este año algo menos que el anterior. Para el contribuyente medio almeriense esa diferencia ronda los setenta euros anuales, una cantidad que en términos absolutos resulta modesta pero que adquiere un peso simbólico considerable en una ciudad donde cada euro de presión fiscal aliviada tiene una lectura social inmediata. Junto al tipo urbano, la ordenanza mantiene el gravamen sobre los bienes de naturaleza rústica en el 0,625 % y aplica a los bienes inmuebles de características especiales —los llamados BICE, que en una capital portuaria y con infraestructuras singulares como Almería tienen su importancia— un tipo del 1,0 %.
La tabla siguiente recoge la evolución del tipo urbano y el desglose por tipologías de suelo, un retrato que la ficha general no ofrece y que ayuda a situar la rebaja en su contexto exacto.
| Concepto | Ejercicio 2025 | Ejercicio 2026 | Variación |
|---|---|---|---|
| Tipo IBI urbano | 0,61 % | 0,575 % | −5,7 % |
| Tipo IBI rústico | 0,625 % | 0,625 % | Sin cambio |
| Tipo BICE (bienes de características especiales) | 1,0 % | 1,0 % | Sin cambio |
| Cuota orientativa por vivienda de 200.000 € de valor catastral | ≈ 1.220 € | 1.150 € | ≈ −70 € |
| Ahorro agregado estimado para el conjunto de contribuyentes | — | 3,8 M€ | Rebaja del ejercicio |
La lectura comparada refuerza la idea de una capital instalada en el centro exacto del mapa andaluz. Los 1.150 euros que tributa en Almería una vivienda de 200.000 euros de valor catastral la colocan en una posición intermedia dentro de la comunidad: justo por encima de Córdoba, donde un inmueble equivalente abona 1.016 euros tras la rebaja del tipo cordobés, y muy lejos del extremo superior que marcan Cádiz, con 1.480 euros, y sobre todo Huelva, con 1.800 euros. En el eje del litoral, Almería se asienta en mitad del rango: frente a los 1.278 euros de Granada, que aplica un tipo del 0,639 %, y frente a los 902 euros de Málaga, con su 0,451 %, la capital almeriense queda equidistante. La distancia con Málaga, cercana a los 250 euros anuales, no responde a un capricho recaudatorio sino a la naturaleza de cada mercado: un parque inmobiliario menos tensionado y menos revisado que el de la capital de la Costa del Sol explica que, incluso con un tipo nominal más alto que el malagueño, la cuota final almeriense se mantenga en cifras contenidas. La tabla que sigue traslada esa comparativa provincial y autonómica a una sola mirada.
| Capital andaluza | Tipo urbano (referencia editorial) | Cuota por vivienda de 200.000 € de valor catastral |
|---|---|---|
| Málaga | 0,451 % | 902 € |
| Córdoba | 0,5081 % | 1.016 € |
| Almería | 0,575 % | 1.150 € |
| Granada | 0,639 % | 1.278 € |
| Cádiz | — | 1.480 € |
| Huelva | — | 1.800 € |
Las bonificaciones de Almería al detalle
La rebaja del tipo no es el único instrumento con el que el Ayuntamiento de Almería modula la carga del IBI sobre sus vecinos, porque la ordenanza conserva en 2026 un cuadro de bonificaciones que, sumadas a la reducción del gravamen, configuran la verdadera factura que cada familia acaba pagando. La más relevante por su impacto sobre la economía doméstica es la bonificación del 50 % para las familias numerosas respecto de su vivienda habitual, un beneficio que reduce a la mitad la cuota de quienes acreditan esa condición y que, en una capital con la estructura social de Almería, alcanza a un número apreciable de hogares. Conviene insistir en que se trata de un beneficio rogado, es decir, que no se aplica de oficio: el contribuyente debe solicitarlo expresamente ante el ayuntamiento y acreditar tanto el título de familia numerosa en vigor como que el inmueble bonificado constituye su residencia habitual, de modo que quien no formalice la petición seguirá tributando por la cuota íntegra aunque reúna todos los requisitos materiales.
El segundo gran capítulo de bonificaciones afecta a la vivienda protegida. Almería mantiene la reducción del 50 % para las viviendas de protección oficial, un beneficio que la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales contempla con carácter obligatorio durante los tres ejercicios siguientes a la calificación definitiva y que muchos municipios, Almería entre ellos, deciden conservar o ampliar dentro del margen que la norma les concede. Para una capital que, como la almeriense, ha apoyado a lo largo de las últimas décadas un parque significativo de vivienda protegida en sus distintas promociones, esta bonificación tiene un alcance que va más allá de lo simbólico y descarga de forma notable la fiscalidad de los hogares de renta más ajustada.
El tercer eje apunta hacia la transición energética y revela la orientación que el consistorio quiere imprimir a su política inmobiliaria. La ordenanza recoge una bonificación del 25 % por autoconsumo solar, pensada para premiar a quienes instalan en sus inmuebles sistemas de aprovechamiento de la energía procedente del sol. La decisión tiene una coherencia geográfica difícil de exagerar en una ciudad que figura entre las de mayor número de horas de sol de toda Europa: si hay una capital española donde incentivar fiscalmente la instalación de placas fotovoltaicas tiene pleno sentido económico y ambiental, esa es precisamente Almería, donde el recurso solar es abundante durante prácticamente todo el año y donde el ahorro en la factura eléctrica se combina con el descuento en el recibo del IBI para acortar de manera apreciable el plazo de amortización de la inversión.
Importa señalar, por rigor, qué bonificaciones no contempla la ordenanza almeriense en su redacción para 2026, porque la ausencia también informa. No existe en Almería una bonificación específica por eficiencia energética de la edificación distinta del incentivo al autoconsumo solar, de modo que el ahorro fiscal vinculado a la sostenibilidad se canaliza por la vía de la generación renovable más que por la de la rehabilitación o la calificación energética del edificio. Tampoco aplica la capital recargo alguno sobre las viviendas desocupadas, una pieza que algunos ayuntamientos han incorporado al amparo de la normativa estatal y de la que Almería ha prescindido por ahora, lo que deja su política fiscal del lado del estímulo y del alivio antes que del lado de la penalización.
Caso práctico: el recibo real de un vecino de Almería
Para aterrizar las cifras conviene seguir el itinerario fiscal de un contribuyente concreto. Imaginemos a una vecina del barrio de Nueva Almería, propietaria de un piso cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros, exactamente el supuesto que permite comparar la capital con el resto de ciudades andaluzas en igualdad de condiciones. Aplicando el tipo urbano del 0,575 % vigente en 2026, su cuota íntegra del IBI asciende a 1.150 euros anuales, la cifra que el recibo le presentará en el periodo de cobro de la primavera-verano. Frente a los aproximadamente 1.220 euros que habría abonado con el tipo del 0,61 % del ejercicio anterior, la rebaja municipal le supone unos setenta euros menos sin que ella haya tenido que mover un solo papel, porque la reducción del tipo opera de forma automática sobre todos los recibos.
El itinerario se vuelve mucho más favorable si esa misma contribuyente reúne alguna de las condiciones que abren la puerta a las bonificaciones. Supongamos que se trata de una familia numerosa que ha acreditado el título en vigor y que el piso de Nueva Almería es su residencia habitual: la bonificación del 50 % reduciría su cuota desde los 1.150 euros hasta aproximadamente 575 euros anuales, siempre que hubiera presentado en plazo la correspondiente solicitud ante el ayuntamiento. Si, alternativamente, esa vivienda contara con una instalación de autoconsumo solar —algo perfectamente razonable en una ciudad con el régimen de insolación de Almería—, el descuento del 25 % rebajaría la cuota hasta el entorno de los 862 euros, y ese ahorro se sumaría al que la propia generación fotovoltaica le proporciona ya en la factura de la luz. El mensaje para el contribuyente almeriense es claro: la cifra que figura por defecto en el recibo, esos 1.150 euros, no es necesariamente la última palabra, sino el punto de partida sobre el que las bonificaciones rogadas pueden recortar de forma sustancial la factura para quien se molesta en solicitarlas y acreditarlas. Quien quiera afinar el cálculo aplicado a su propio valor catastral puede apoyarse en la calculadora de IBI para anticipar el importe exacto de su recibo.
Calendario, domiciliación y recargos en Almería
Conocer la cuota no basta si no se respeta el calendario, y aquí la capital almeriense fija un periodo de cobro en voluntaria que abarca del 4 de mayo al 6 de julio de 2026, según el edicto de cobranza publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, una ventana que da margen al contribuyente para organizar el pago y que es la fecha que conviene tener anotada para evitar el deslizamiento hacia la vía de apremio. Durante ese periodo voluntario el recibo puede abonarse por los cauces habituales que el ayuntamiento pone a disposición, y es muy recomendable comprobar la domiciliación bancaria con antelación, porque la mayoría de los consistorios —y todo apunta a que Almería sigue esa pauta— vinculan al pago domiciliado tanto la comodidad del cargo automático como, en muchos casos, la posibilidad de fraccionar el importe en varios plazos a lo largo del año, aliviando el impacto de una cuota anual que, en el ejemplo manejado, supera los mil euros.
Sobre la existencia de un porcentaje concreto de bonificación por domiciliación o de un plan específico de fraccionamiento conviene mantener la cautela: son medidas que muchos ayuntamientos andaluces incorporan y que resultan habituales, pero su redacción exacta para Almería en 2026 debe confirmarse en el texto íntegro de la ordenanza fiscal o en la sede electrónica municipal antes de darla por sentada, de modo que aquí se enuncia como posibilidad y no como certeza numérica. Lo que sí puede afirmarse sin ambages es la consecuencia de no pagar dentro del periodo voluntario, porque ese terreno lo gobierna la normativa estatal con independencia de lo que disponga la ordenanza local.
Una vez vencido el plazo de cobro en voluntaria, el recibo impagado entra en vía de apremio y se le aplica el recargo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, que distingue tres escalones según el momento del pago: un recargo ejecutivo del 5 % si se satisface la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro de los plazos abiertos por dicha notificación, y un recargo de apremio ordinario del 20 %, ya acompañado de los intereses de demora correspondientes, cuando la deuda se prolonga más allá de esos plazos. La aritmética es elocuente: dejar correr el recibo del IBI almeriense puede convertir esos 1.150 euros de cuota en una factura sensiblemente mayor, de manera que la rebaja del tipo aprobada por el ayuntamiento solo se disfruta de verdad si el pago se realiza en plazo. El texto completo de las condiciones, plazos y beneficios puede consultarse en la ordenanza fiscal reguladora del IBI publicada por el Ayuntamiento de Almería.
En 2026 Almería ha elegido la senda de la rebaja —del 0,61 % al 0,575 %— en lugar de la del recargo, conservando las bonificaciones por familia numerosa, vivienda protegida y autoconsumo solar; el resultado es una cuota de 1.150 euros por una vivienda media que sitúa a la capital exactamente en el centro del mapa fiscal andaluz, por encima de Córdoba y muy lejos de Huelva, pero todavía a distancia de una Málaga cuyo mercado, más revisado y más tensionado, juega en otra liga catastral.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Almería
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Almería para 2026?
0,575 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Almería y publicado en el BOP Almería. Almería baja el IBI urbano un 5,7 % en 2026: de 0,61 % a 0,575 %. Ahorro estimado 3,8 M€ para los contribuyentes.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Almería?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1150 € (0,575 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Almería?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Almería no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Almería.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Almería?
Sí, bonificación del 50 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. 50% para familias numerosas con vivienda habitual La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Almería?
Periodo voluntario: 4 de mayo – 6 de julio de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).