Cuánto paga de IBI la vivienda media en Almería
El Catastro tiene registradas en Almería 100.979 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 74.016 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,575 %, esa vivienda media paga unos 425 € de IBI al año antes de bonificaciones.
Es el 13.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Almería en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 363 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Almería a través de la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora del IBI - Almería 2026. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP Almería. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Almería fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Fuera de la capital, la gran ciudad de la provincia con ficha propia aplica estos tipos de IBI urbano en 2026: Roquetas de Mar (0,75 %) .
Tipos aplicables en Almería
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,575 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,625 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Almería | 0,58 % |
| Cádiz | 0,74 % |
| Córdoba | 0,51 % |
| Granada | 0,64 % |
| Huelva | 0,9 % |
| Jaén | 0,65 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | 50 % para familias numerosas de categoría general y 90 % para las de categoría especial, en la vivienda habitual |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Almería
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Almería con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Almería, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 88.000 € en Almería
Rocío Belmonte compró hace unos años un piso en el barrio de Ciudad Jardín de Almería, una trama tranquila de vivienda media junto a la Rambla. Su valor catastral es de 88.000 €, una cifra propia de inmuebles que no han pasado por una revisión catastral reciente.
Rocío Belmonte no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 88.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 88.000 €
- Tipo Almería: 0,575 %
- Cuota íntegra: 506 € al año.
Si Rocío Belmonte tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: 50 % para familias numerosas de categoría general y 90 % para las de categoría especial, en la vivienda habitual. El que le corresponda se aplica sobre los 506 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Almería en 2026
El IBI de Almería se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 6 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 4 de mayo – 6 de julio de 2026
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Almería
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Almería en el ejercicio 2026
Pocas decisiones tributarias municipales dicen tanto sobre el pulso político de una capital como la cifra que el pleno decide fijar cada otoño para el tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En Almería, la del ejercicio 2026 lleva grabada una intención que conviene leer con detenimiento.
El Ayuntamiento ha rebajado el tipo del IBI urbano un 5,7 %, llevándolo desde el 0,61 % que regía en 2025 hasta el 0,575 % vigente ahora. La cifra figura ya en la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora del IBI, publicada en el BOP de Almería para este año. No es un gesto menor.
La mayoría de capitales españolas han optado por congelar el tipo, o por dejar que la actualización de las bases catastrales hiciera el trabajo silencioso de elevar los recibos. Almería, en ese panorama, se ha situado entre las reducciones más sustanciales del país. El propio consistorio ha cifrado el ahorro agregado en 3,8 millones de euros, repartidos entre el conjunto de los contribuyentes de la ciudad.
Para entender el alcance de esa rebaja hay que recordar qué representa el IBI dentro de las arcas de un ayuntamiento como el almeriense. El impuesto sobre los inmuebles es, en cualquier capital española, la columna vertebral de la recaudación propia. Es la partida que el municipio controla de manera más directa, y financia desde la limpieza viaria hasta el alumbrado de los barrios del Levante o el mantenimiento de los espacios públicos del casco histórico.
Renunciar voluntariamente a una porción de esa recaudación, porque eso es lo que materialmente supone bajar el tipo cuando las bases no se mueven a la baja, constituye una apuesta consciente. El consistorio acepta ingresar menos por cada euro de valor catastral, con la expectativa de aliviar la presión sobre una población concreta. Su renta per cápita se mantiene, según los indicadores habituales, por debajo de la media de Andalucía y bastante por debajo de la media nacional.
Esa fotografía socioeconómica es la que da sentido a la política fiscal de la capital almeriense, y la que impide trasladar mecánicamente su lectura a cualquier otra ciudad. El valor catastral medio de la vivienda almeriense, según la Dirección General del Catastro, es de 74.016 €, prácticamente igual al de Málaga, 74.382 €, y el segundo más alto de las ocho capitales andaluzas.
El ahorro de la rebaja, por tanto, no nace de una base catastral especialmente moderada. Nace de que el ayuntamiento ha decidido asumir un coste recaudatorio real al bajar el tipo, sin comprometer de forma dramática la estructura de ingresos municipales.
En lo relativo a las ponencias de valores y a las revisiones catastrales conviene ser prudente, y mantenerse en lo que puede afirmarse con seguridad. El valor catastral de cada inmueble almeriense es el que la Dirección General del Catastro tiene asignado en su Sede Electrónica, y es sobre esa base, no sobre el precio de mercado, sobre la que se aplica el tipo municipal.
Cualquier contribuyente puede consultar el valor catastral exacto de su vivienda, y comprobar así de qué punto de partida arranca su recibo antes de aplicarle el 0,575 % vigente.
El tipo de gravamen de Almería en perspectiva
El 0,575 % que Almería aplica en 2026 al suelo urbano no es una cifra que pueda juzgarse en abstracto. El sentido de un tipo de IBI depende por completo del valor catastral medio sobre el que recae, y de la posición relativa que ocupa frente a las capitales vecinas.
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija una horquilla amplia para el suelo urbano. Dentro de ese margen, cada municipio se mueve en función de su necesidad recaudatoria y de su voluntad política. El tipo almeriense se sitúa en una franja media-baja del recorrido legal, coherente con una capital que ha querido enviar una señal de contención fiscal sin renunciar a la sostenibilidad de sus cuentas.
El recorrido reciente del tipo es, en sí mismo, la noticia del ejercicio. Pasar del 0,61 % al 0,575 % significa que un mismo inmueble, con idéntico valor catastral y sin que medie ninguna actualización de la base, paga este año algo menos que el anterior. Para el contribuyente medio almeriense esa diferencia ronda los setenta euros anuales, una cantidad modesta en términos absolutos, pero con un peso simbólico considerable en una ciudad donde cada euro de presión fiscal aliviada tiene una lectura social inmediata.
Junto al tipo urbano, la ordenanza mantiene el gravamen sobre los bienes de naturaleza rústica en el 0,625 %. A los bienes inmuebles de características especiales, los llamados BICE (infraestructuras singulares importantes en una capital portuaria como Almería), se les aplica un tipo del 1,0 %.
La tabla siguiente recoge la evolución del tipo urbano y el desglose por tipologías de suelo, un retrato que la ficha general no ofrece y que ayuda a situar la rebaja en su contexto exacto.
| Concepto | Ejercicio 2025 | Ejercicio 2026 | Variación |
|---|---|---|---|
| Tipo IBI urbano | 0,61 % | 0,575 % | −5,7 % |
| Tipo IBI rústico | 0,625 % | 0,625 % | Sin cambio |
| Tipo BICE (bienes de características especiales) | 1,0 % | 1,0 % | Sin cambio |
| Cuota orientativa por vivienda de 200.000 € de valor catastral | ≈ 1.220 € | 1.150 € | ≈ −70 € |
| Ahorro agregado estimado para el conjunto de contribuyentes | — | 3,8 M€ | Rebaja del ejercicio |
La lectura comparada, en este ejemplo a igual valor catastral de 200.000 €, sitúa a Almería en una posición intermedia dentro de la comunidad. Queda justo por encima de Córdoba, donde un inmueble equivalente abona 1.016 euros tras la rebaja del tipo cordobés, y por debajo del extremo superior que marcan Cádiz, con 1.480 euros, y sobre todo Huelva, con 1.800 euros.
Conviene no confundir esta posición con la del recibo real. Con el valor catastral medio de cada vivienda, Almería, con 425 €, es la segunda capital andaluza que más paga, solo por detrás de Cádiz. Su base catastral media, 74.016 €, es prácticamente la más alta de Andalucía, a la par con la de Málaga, 74.382 €.
La distancia con Málaga en el ejemplo de 200.000 €, cercana a los 250 euros anuales, se explica por el tipo nominal, más alto en Almería, y no por una base catastral menor. El parque catastral almeriense no es, en realidad, menos tensionado que el malagueño.
La tabla que sigue traslada esa comparativa provincial y autonómica, siempre sobre el mismo valor catastral supuesto, a una sola mirada.
| Capital andaluza | Tipo urbano (referencia editorial) | Cuota por vivienda de 200.000 € de valor catastral |
|---|---|---|
| Málaga | 0,451 % | 902 € |
| Córdoba | 0,5081 % | 1.016 € |
| Almería | 0,575 % | 1.150 € |
| Granada | 0,639 % | 1.278 € |
| Cádiz | — | 1.480 € |
| Huelva | — | 1.800 € |
Las bonificaciones de Almería al detalle
La rebaja del tipo no es el único instrumento con el que el Ayuntamiento de Almería modula la carga del IBI sobre sus vecinos. La ordenanza conserva en 2026 un cuadro de bonificaciones que, sumadas a la reducción del gravamen, configuran la verdadera factura que cada familia acaba pagando.
La más relevante por su impacto sobre la economía doméstica es la bonificación del 50 % para las familias numerosas respecto de su vivienda habitual. Es un beneficio que reduce a la mitad la cuota de quienes acreditan esa condición, y que, en una capital con la estructura social de Almería, alcanza a un número apreciable de hogares.
Se trata de un beneficio rogado, es decir, que no se aplica de oficio. El contribuyente debe solicitarlo expresamente ante el ayuntamiento, y acreditar tanto el título de familia numerosa en vigor como que el inmueble bonificado constituye su residencia habitual. Quien no formalice la petición seguirá tributando por la cuota íntegra, aunque reúna todos los requisitos materiales.
El segundo gran capítulo de bonificaciones afecta a la vivienda protegida. Almería mantiene la reducción del 50 % para las viviendas de protección oficial, un beneficio que la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales contempla con carácter obligatorio durante los tres ejercicios siguientes a la calificación definitiva. Muchos municipios, Almería entre ellos, deciden conservar o ampliar ese beneficio dentro del margen que la norma les concede.
Almería ha apoyado, a lo largo de las últimas décadas, un parque significativo de vivienda protegida en sus distintas promociones. Por eso esta bonificación tiene un alcance que va más allá de lo simbólico, y descarga de forma notable la fiscalidad de los hogares de renta más ajustada.
El tercer eje apunta hacia la transición energética y revela la orientación que el consistorio quiere imprimir a su política inmobiliaria. La ordenanza recoge una bonificación del 50 % por autoconsumo solar durante un máximo de tres años, que baja al 5 % cuando la instalación da servicio a los elementos comunes de un edificio en propiedad horizontal. Premia así a quienes instalan en sus inmuebles sistemas de aprovechamiento de la energía procedente del sol.
La decisión tiene una coherencia geográfica difícil de exagerar en una ciudad que figura entre las de mayor número de horas de sol de toda Europa. Si hay una capital española donde incentivar fiscalmente la instalación de placas fotovoltaicas tiene pleno sentido económico y ambiental, esa es precisamente Almería, donde el recurso solar es abundante durante prácticamente todo el año. El ahorro en la factura eléctrica se combina así con el descuento en el recibo del IBI, para acortar de manera apreciable el plazo de amortización de la inversión.
Importa señalar, por rigor, qué bonificaciones no contempla la ordenanza almeriense en su redacción para 2026, porque la ausencia también informa. No existe en Almería una bonificación específica por eficiencia energética de la edificación distinta del incentivo al autoconsumo solar. El ahorro fiscal vinculado a la sostenibilidad se canaliza, así, por la vía de la generación renovable, más que por la de la rehabilitación o la calificación energética del edificio.
Tampoco aplica la capital recargo alguno sobre las viviendas desocupadas, una pieza que algunos ayuntamientos han incorporado al amparo de la normativa estatal y de la que Almería ha prescindido por ahora. Eso deja su política fiscal del lado del estímulo y del alivio, antes que del lado de la penalización.
Caso práctico: el recibo real de un vecino de Almería
Para aterrizar las cifras conviene seguir el itinerario fiscal de un contribuyente concreto. Imaginemos a una vecina del barrio de Nueva Almería, propietaria de un piso cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros. Es exactamente el supuesto que permite comparar la capital con el resto de ciudades andaluzas en igualdad de condiciones.
Aplicando el tipo urbano del 0,575 % vigente en 2026, su cuota íntegra del IBI asciende a 1.150 euros anuales, la cifra que el recibo le presentará en el periodo de cobro de la primavera-verano. Frente a los aproximadamente 1.220 euros que habría abonado con el tipo del 0,61 % del ejercicio anterior, la rebaja municipal le supone unos setenta euros menos. No ha tenido que mover un solo papel, porque la reducción del tipo opera de forma automática sobre todos los recibos.
El itinerario se vuelve mucho más favorable si esa misma contribuyente reúne alguna de las condiciones que abren la puerta a las bonificaciones. Supongamos que se trata de una familia numerosa que ha acreditado el título en vigor, y que el piso de Nueva Almería es su residencia habitual.
La bonificación del 50 % de la categoría general reduciría su cuota desde los 1.150 euros hasta aproximadamente 575 euros anuales; con el 90 % de la categoría especial se quedaría en unos 115 euros. Esto, siempre que hubiera presentado en plazo la correspondiente solicitud ante el ayuntamiento.
Si, alternativamente, esa vivienda contara con una instalación de autoconsumo solar, algo perfectamente razonable en una ciudad con el régimen de insolación de Almería, el descuento del 50 % rebajaría también la cuota hasta los 575 euros. Esto durante los tres años que dura la bonificación. Ese ahorro se sumaría al que la propia generación fotovoltaica le proporciona ya en la factura de la luz.
El mensaje para el contribuyente almeriense es claro: la cifra que figura por defecto en el recibo, esos 1.150 euros, no es necesariamente la última palabra. Es el punto de partida sobre el que las bonificaciones rogadas pueden recortar de forma sustancial la factura, para quien se molesta en solicitarlas y acreditarlas. Quien quiera afinar el cálculo aplicado a su propio valor catastral puede apoyarse en la calculadora de IBI para anticipar el importe exacto de su recibo.
Calendario, domiciliación y recargos en Almería
Conocer la cuota no basta si no se respeta el calendario. La capital almeriense fija un periodo de cobro en voluntaria que abarca del 4 de mayo al 6 de julio de 2026, según el edicto de cobranza publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Es la fecha que conviene tener anotada para evitar el deslizamiento hacia la vía de apremio.
Durante ese periodo voluntario, el recibo puede abonarse por los cauces habituales que el ayuntamiento pone a disposición. Es muy recomendable comprobar la domiciliación bancaria con antelación. La mayoría de los consistorios, y todo apunta a que Almería sigue esa pauta, vinculan al pago domiciliado la comodidad del cargo automático. En muchos casos añaden, además, la posibilidad de fraccionar el importe en varios plazos a lo largo del año. Eso alivia el impacto de una cuota anual que, en el ejemplo manejado, supera los mil euros.
Sobre la existencia de un porcentaje concreto de bonificación por domiciliación, o de un plan específico de fraccionamiento, conviene mantener la cautela. Son medidas que muchos ayuntamientos andaluces incorporan y que resultan habituales, pero su redacción exacta para Almería en 2026 debe confirmarse en el texto íntegro de la ordenanza fiscal o en la sede electrónica municipal. Aquí se enuncia, por tanto, como posibilidad y no como certeza numérica.
Lo que sí puede afirmarse sin ambages es la consecuencia de no pagar dentro del periodo voluntario, porque ese terreno lo gobierna la normativa estatal con independencia de lo que disponga la ordenanza local.
Una vez vencido el plazo de cobro en voluntaria, el recibo impagado entra en vía de apremio. Se le aplica entonces el recargo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, que distingue tres escalones según el momento del pago.
Hay un recargo ejecutivo del 5 % si se satisface la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio. Hay un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro de los plazos abiertos por dicha notificación. Y hay un recargo de apremio ordinario del 20 %, ya acompañado de los intereses de demora correspondientes, cuando la deuda se prolonga más allá de esos plazos.
La aritmética es elocuente: dejar correr el recibo del IBI almeriense puede convertir esos 1.150 euros de cuota en una factura sensiblemente mayor. La rebaja del tipo aprobada por el ayuntamiento solo se disfruta de verdad si el pago se realiza en plazo. El texto completo de las condiciones, plazos y beneficios puede consultarse en la ordenanza fiscal reguladora del IBI publicada por el Ayuntamiento de Almería.
En 2026 Almería ha elegido la senda de la rebaja —del 0,61 % al 0,575 %— en lugar de la del recargo, conservando las bonificaciones por familia numerosa, vivienda protegida y autoconsumo solar; el resultado es una cuota de 1.150 euros por una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, un ejemplo que sitúa a la capital por encima de Córdoba y por debajo de Huelva. Con el valor catastral real de la vivienda almeriense —de los más altos de Andalucía, a la par con el de Málaga— el recibo real es el segundo más alto de la comunidad, solo por detrás de Cádiz.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Almería
¿Cuánto se paga de IBI de media en Almería?
Una vivienda de valor catastral medio en Almería (74.016 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 425 € al año con el tipo urbano del 0,575 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Almería para 2026?
0,575 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Almería y publicado en el BOP Almería. Almería baja el IBI urbano un 5,7 % en 2026: de 0,61 % a 0,575 %. Ahorro estimado 3,8 M€ para los contribuyentes.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Almería?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.150 € (0,575 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Almería?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Almería no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Almería. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Almería?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. 50 % para familias numerosas de categoría general y 90 % para las de categoría especial, en la vivienda habitual. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Almería?
Periodo voluntario: 4 de mayo – 6 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 6 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).