IBI · Roquetas de Mar Tributo municipal Datos 2026

IBI Roquetas de Mar
2026

Roquetas de Mar mantiene en 2026 un IBI urbano del 0,75 %, bastante más alto que el 0,575 % de Almería capital. El recibo está al cobro hasta el 20 de noviembre y los domiciliados se cargan el 5 de octubre.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Roquetas de Mar 2026: tipo urbano 0,75 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Roquetas de Mar

El Catastro tiene registradas en Roquetas de Mar 61.229 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 60.980 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,75 %, esa vivienda media paga unos 455 € de IBI al año antes de bonificaciones.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Roquetas de Mar en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 375 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Roquetas de Mar a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Roquetas de Mar. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de Almería n.º 244 de 22-12-2023. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de Roquetas de Mar 2026

Roquetas de Mar aplica el 0,75 % desde 2024 y no lo tocó en la tanda de modificaciones de ordenanzas de finales de 2025. Los rústicos pagan el 0,80 % y los de características especiales, el 0,862 %. La ordenanza no tiene recargo a viviendas vacías ni bonificación por placas solares.

Con el 0,75 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.500 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el séptimo puesto de 50, empatada con Huesca y justo por debajo de Ciudad Real (0,76 %).

Almería capital aplica el 0,575 %: sobre el mismo valor catastral son 1.150 euros, 350 menos que en Roquetas. La familia numerosa tiene una bonificación única del 50 %, sin tramos. El Ayuntamiento cobra el recibo directamente, sin delegarlo en la Diputación.

Tipos aplicables en Roquetas de Mar

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,75 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,8 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,862 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 50 % Un 50 % único, sin tramos por valor catastral ni por número de hijos, para la vivienda de las familias numerosas con título vigente que lleven al menos dos años empadronadas en ella.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar — No la contempla la ordenanza. Cómo funciona donde sí existe

Calcula tu IBI en Roquetas de Mar

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Roquetas de Mar con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 74.000 € en Roquetas de Mar

Manuel Fernández es propietario de un piso en el barrio de El Parador, en Roquetas de Mar, con un valor catastral de 74.000 €.

Manuel Fernández no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 74.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 74.000 €
  • Tipo Roquetas de Mar: 0,75 %
  • Cuota íntegra: 555 € al año.

Si Manuel Fernández fuera familia numerosa con bonificación del 50 % aplicable, su cuota se reduciría a 278 €.

Calendario de pago del IBI en Roquetas de Mar en 2026

El IBI de Roquetas de Mar se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 de julio – 20 de noviembre de 2026
Domiciliación
El plazo para domiciliar el recibo terminó el 25 de septiembre y el cargo de los domiciliados es el 5 de octubre de 2026. No hay bonificación por domiciliar.
Recauda
Ayuntamiento de Roquetas de Mar
Fuera de plazo
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 27/09/2026).

El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Roquetas de Mar

¿Cuánto se paga de IBI de media en Roquetas de Mar?

Una vivienda de valor catastral medio en Roquetas de Mar (60.980 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 455 € al año con el tipo urbano del 0,75 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Roquetas de Mar para 2026?

0,75 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar y publicado en el BOP de Almería n.º 244 de 22-12-2023. Roquetas de Mar mantiene en 2026 un IBI urbano del 0,75 %, bastante más alto que el 0,575 % de Almería capital. El recibo está al cobro hasta el 20 de noviembre y los domiciliados se cargan el 5 de octubre.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Roquetas de Mar?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.500 € (0,75 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Roquetas de Mar?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Roquetas de Mar no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP de Almería n.º 244 de 22-12-2023. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Roquetas de Mar?

Sí, bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Un 50 % único, sin tramos por valor catastral ni por número de hijos, para la vivienda de las familias numerosas con título vigente que lleven al menos dos años empadronadas en ella. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Roquetas de Mar?

Periodo voluntario: 1 de julio – 20 de noviembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Recauda: Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT).

El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).