IBI · El Ejido · Tributo municipal · Datos 2026

IBI El Ejido
2026

El Ejido mantiene en 2026 un IBI urbano del 0,814 %, por encima del 0,575 % de Almería. Quien no domicilia paga entre el 29 de abril y el 2 de julio; los domiciliados antes del 15 de marzo lo pagan en tres plazos.

IBI en El Ejido 2026: tipo urbano 0,814 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de El Ejido
Ilustración · Guía Fiscal

Cuánto paga de IBI la vivienda media en El Ejido

El Catastro tiene registradas en El Ejido 38.299 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 56.482 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,814 %, esa vivienda media paga unos 430 € de IBI al año antes de bonificaciones.

El cálculo descuenta la reducción de la base que aplica el municipio: en 2025 la base liquidable del conjunto de sus inmuebles urbanos fue un 7 % inferior a su valor catastral, por las reducciones que siguen a las valoraciones catastrales. Esas reducciones cambian cada año y no afectan igual a todos los inmuebles, así que el recibo de 2026 puede diferir algo de esta cifra.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de El Ejido en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 360 €.

El IBI de El Ejido lo regula la Ordenanza fiscal n.º 1 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - El Ejido, publicada en el BOP de Almería n.º 248 de 27-12-2024 (en vigor desde el 1-1-2025, sin cambio de tipo en 2026). Se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

El Ayuntamiento fija el tipo cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de El Ejido 2026

El Ejido repite en 2026 el IBI urbano del 0,814 %, el mismo tipo que en 2025. El rústico queda en el 1,16 % y el de características especiales en el 1,28 %. La ordenanza vigente se publicó en el BOP de Almería el 27 de diciembre de 2024. La última ponencia de valores catastrales del municipio es de 2024. La ordenanza no recoge recargo para las viviendas vacías ni bonificación por eficiencia energética. Las viviendas de protección oficial tienen solo la bonificación legal del 50 % durante tres años.

Con el 0,814 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.628 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 5 de 50, entre Huelva (0,90 %) y León (0,766 %).

Almería, la capital de la provincia, aplica el 0,575 %: sobre el mismo valor catastral son 1.150 euros, 478 menos que en El Ejido. En la misma provincia, Roquetas de Mar está en el 0,75 %. La bonificación de familia numerosa es del 50 % de la cuota y se pide entre enero y febrero.

La otra gran ciudad de la provincia con ficha propia aplica en 2026: Roquetas de Mar (0,75 %).

Tipos aplicables en El Ejido

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,814 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 1,16 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,28 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 50 % El 50 % de la cuota íntegra para la vivienda habitual de titulares de familia numerosa que estén empadronados en ella. Hay que pedirla entre el 1 de enero y el último día de febrero de cada ejercicio; una vez concedida, se prorroga sola hasta que caduque el título de familia numerosa. No pueden figurar empadronadas otras personas, salvo familiares en línea directa o colaterales hasta tercer grado y menores acogidos.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar — No la contempla la ordenanza. Cómo funciona donde sí existe

Calcula tu IBI en El Ejido

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en El Ejido con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Si el valor del recibo no cuadra con el inmueble, la corrección se pide al Catastro, no al Ayuntamiento de El Ejido: cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 70.000 € en El Ejido

Ejemplo ilustrativo. Tomamos un piso en el barrio de Santo Domingo, en El Ejido, con un valor catastral de 70.000 €.

Sin bonificaciones, así se construye el recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 70.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción; en El Ejido, la base liquidable media de 2025 fue un 7 % inferior al valor catastral)
  • Base liquidable: 70.000 €
  • Tipo en El Ejido: 0,814 %
  • Cuota íntegra: 570 € al año.

Si el propietario fuera familia numerosa con bonificación del 50 % aplicable, su cuota se reduciría a 285 €.

Calendario de pago del IBI en El Ejido en 2026

El IBI de El Ejido se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 2 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
29 de abril – 2 de julio de 2026
Domiciliación
El periodo del 29 de abril al 2 de julio es para los recibos de IBI urbano y de características especiales que no están domiciliados. Los domiciliados con orden presentada antes del 15 de marzo de 2026 se fraccionan de oficio en tres pagos, que se cargan al inicio de los periodos tercero, cuarto y quinto del calendario (el 29 de abril, el 23 de junio y el 27 de agosto). El IBI rústico se paga aparte, del 27 de agosto al 29 de octubre. No consta bonificación por domiciliar.
Recauda
Ayuntamiento de El Ejido (recaudación municipal)
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 02/10/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Preguntas frecuentes sobre IBI en El Ejido

¿Cuánto se paga de IBI de media en El Ejido?

Una vivienda de valor catastral medio en El Ejido (56.482 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 430 € al año con el tipo urbano del 0,814 %, antes de bonificaciones y descontando la reducción media de la base que el municipio aplicó en 2025. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en El Ejido para 2026?

0,814 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de El Ejido, publicado en el BOP de Almería n.º 248 de 27-12-2024 (en vigor desde el 1-1-2025, sin cambio de tipo en 2026). El Ejido mantiene en 2026 un IBI urbano del 0,814 %, por encima del 0,575 % de Almería. Quien no domicilia paga entre el 29 de abril y el 2 de julio; los domiciliados antes del 15 de marzo lo pagan en tres plazos.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en El Ejido?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.628 € (0,814 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %) o VPO (50 %), la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en El Ejido?

No. La ordenanza de El Ejido no recoge ningún recargo a las viviendas desocupadas. Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en El Ejido?

Sí, bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. El 50 % de la cuota íntegra para la vivienda habitual de titulares de familia numerosa que estén empadronados en ella.

Hay que pedirla entre el 1 de enero y el último día de febrero de cada ejercicio; una vez concedida, se prorroga sola hasta que caduque el título de familia numerosa. No pueden figurar empadronadas otras personas, salvo familiares en línea directa o colaterales hasta tercer grado y menores acogidos. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en El Ejido?

Periodo voluntario: 29 de abril – 2 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 2 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Recauda: Ayuntamiento de El Ejido (recaudación municipal). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT); los recargos del 5, 10 y 20 % están en el calendario de pago.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

Lo paga el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino, aunque el contrato de alquiler pacte que se lo reembolse. Si vendes durante el año, el Ayuntamiento reclama el recibo a quien era propietario el 1 de enero; el prorrateo con el comprador se pacta aparte, en la escritura.