El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Barcelona a través de la Ordenanza Fiscal nº 1.1 reguladora del IBI - Barcelona 2026, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOP Barcelona / DOGC. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Barcelona fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Barcelona
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,66 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,49 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +50 % | Sobre cuota líquida del IBI urbano (art. 72.4 LRHL + Ley 12/2023) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Barcelona | 0.66 |
| Girona | 1.04 |
| Lleida | 0.928 |
| Tarragona | 0.953 |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Porcentaje | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Hasta 90% para familias numerosas con vivienda habitual y valor catastral limitado |
| Eficiencia energética | 50 % | Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C) |
| Autoconsumo solar | 50 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual |
Calcula tu IBI en Barcelona
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Barcelona con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 165.000 € en Barcelona
Jordi Pujades es propietario de un piso en el barrio de Sant Andreu de Barcelona, una trama de casas bajas y edificios de ensanche popular alejada del eje turístico. El valor catastral, de 165.000 €, sigue por debajo del precio de mercado pese a la fuerte revalorización de la zona en la última década.
Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:
- Base imponible (valor catastral): 165.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 165.000 €
- Tipo Barcelona: 0,66 %
- Cuota íntegra: 1089 € al año.
- Si la vivienda fuera desocupada con carácter permanente: +50 % de recargo = 1634 €.
Si Jordi Pujades fuera familia numerosa con bonificación del 90 % aplicable, su cuota se reduciría a 109 €.
Calendario de pago del IBI en Barcelona en 2026
El IBI de Barcelona se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 4 de mayo de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 1 de marzo – 4 de mayo de 2026
- Pago fraccionado
- Pago a la carta domiciliado, fraccionado automáticamente en 4 plazos (marzo, junio, septiembre y diciembre), sin recargo.
- Recauda
- Institut Municipal d'Hisenda (Ajuntament de Barcelona)
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, el camino ya no es esperar al próximo plazo: conviene pedir la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquidar cuanto antes, porque el recargo crece conforme avanza el procedimiento y no al revés. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Barcelona
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Barcelona en 2026
Pocas decisiones tributarias se observan con tanta lupa en España como las que adopta el Ayuntamiento de Barcelona sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y la razón es sencilla: en una ciudad donde el suelo es el bien más escaso y más disputado, el IBI dejó hace tiempo de ser un mero recurso recaudatorio para convertirse en una palanca de política urbana. La hacienda municipal barcelonesa ha optado para el ejercicio 2026 por la continuidad, manteniendo el tipo del IBI urbano en el 0,66 % sin cambios respecto al año anterior, una estabilidad que no debe leerse como inacción sino como la consolidación de un modelo fiscal construido a lo largo de los últimos mandatos, en el que el gravamen ordinario sobre la vivienda convive con instrumentos correctores que persiguen objetivos que van mucho más allá de cuadrar las cuentas del consistorio.
Conviene situar este impuesto en el conjunto de la estructura financiera de un ayuntamiento que gestiona uno de los presupuestos municipales más voluminosos del país. El IBI constituye la columna vertebral de los ingresos tributarios propios de Barcelona, la figura que aporta de manera más estable y previsible los recursos con los que se sostienen servicios que en una metrópoli de esta densidad alcanzan una exigencia particular, desde el transporte hasta la limpieza viaria o el mantenimiento de un parque inmobiliario público en expansión. Esa dependencia recaudatoria explica por qué el ayuntamiento ha sido históricamente reacio a rebajas del tipo nominal y prefiere modular la carga real mediante bonificaciones quirúrgicas antes que renunciar a la base que le proporciona la ciudad construida.
El componente catastral merece una mención prudente. El valor catastral de los inmuebles barceloneses arrastra el efecto de revisiones que han ido acercando, con desigual fortuna según el barrio, los valores administrativos a los precios de un mercado especialmente tensionado. Sin afirmar fechas concretas de futuras ponencias de valores que el lector no pueda verificar, sí cabe dejar constancia de un hecho cualitativo incontestable: en una ciudad tan revalorizada, cualquier actualización catastral tiene un efecto multiplicador sobre la cuota que el contribuyente nota de inmediato, aunque el tipo permanezca clavado en el 0,66 % año tras año. Por eso la lectura del IBI barcelonés exige mirar simultáneamente al tipo que fija la ordenanza y a la base sobre la que se aplica.
El tipo de gravamen del 0,66 % en perspectiva
Un tipo del 0,66 % sobre el valor catastral coloca a Barcelona en una posición intermedia dentro del abanico nacional, lejos de los gravámenes más agresivos que se observan en algunas capitales del sur y del interior, pero también muy por encima de las ciudades que han hecho de la fiscalidad inmobiliaria contenida una bandera política. La cifra cobra su verdadero sentido cuando se la compara con el resto del mapa catalán y con las capitales que comparten con Barcelona presión sobre el mercado de la vivienda, porque es ahí donde se aprecia que el consistorio barcelonés no es ni mucho menos el más exigente de su entorno, pese a la fama de ciudad cara que la acompaña.
El recorrido reciente del tipo barcelonés se caracteriza precisamente por su quietud. Mientras el debate público se centraba en los recargos y en las bonificaciones, el gravamen ordinario se mantenía como un suelo estable que el ayuntamiento no ha querido tocar, una estrategia que le permite presentar congelaciones nominales al tiempo que la recaudación efectiva crece al compás de la revalorización de las bases. Esta es una de las claves de la política fiscal de la ciudad: la estabilidad del tipo es compatible con un aumento real de la presión sobre el propietario medio, simplemente porque el denominador catastral no deja de moverse al alza.
La tabla siguiente sitúa la cuota barcelonesa frente a las capitales que el análisis de mercado señala como referencias naturales, ya sea por proximidad geográfica dentro de Cataluña o por compartir el perfil de ciudad con fuerte presión inmobiliaria. Todas las cifras de cuota corresponden a una misma vivienda de referencia con valor catastral de 200.000 euros, lo que permite comparar manzanas con manzanas y aislar el efecto del tipo y de la política municipal de cada consistorio.
| Capital | Tipo IBI urbano | Cuota por vivienda de 200.000 € de valor catastral | Posición relativa frente a Barcelona |
|---|---|---|---|
| Barcelona | 0,66 % | 1.320 € | Referencia |
| Girona | — | 2.080 € | Notablemente más cara dentro de Cataluña |
| Tarragona | 0,953 % | 1.906 € | Más cara, con tipo claramente superior |
| Sevilla | — | 1.324 € | Prácticamente igual (apenas 4 € por encima) |
| Palma | 0,445 % | 890 € | Mucho más barata, sin recargo a la vacancia |
| Madrid | 0,414 % | 828 € | La más asequible de las comparadas |
La fotografía que arroja esta comparación desmonta un lugar común. Barcelona, lejos de ser la capital catalana más gravosa, resulta ser la más asequible de las tres para una vivienda de valor catastral medio: tanto Girona, con sus 2.080 euros, como Tarragona, con un tipo del 0,953 % que arroja 1.906 euros por idéntico inmueble, superan ampliamente los 1.320 euros barceloneses. La ciudad solo aparece como cara cuando se la enfrenta a Madrid o a Palma, capitales que han optado deliberadamente por tipos contenidos en el entorno del 0,41 % y del 0,44 % respectivamente, una decisión que reduce la cuota a poco más de la mitad de la que paga el barcelonés pero que renuncia a la capacidad recaudatoria y, en el caso de Palma, también a los instrumentos correctores sobre el mercado del alquiler.
Las bonificaciones de Barcelona al detalle
Si el tipo barcelonés es de continuidad, las bonificaciones son el verdadero territorio donde la ordenanza fiscal expresa la voluntad política del consistorio, y aquí Barcelona despliega un catálogo que la distingue de la mayoría de capitales españolas. El elemento más singular es el tratamiento de la eficiencia energética: la ordenanza recoge un escalonado de bonificaciones que alcanza hasta el 50 % de la cuota y que se prolonga durante tres ejercicios, una generosidad que sitúa a Barcelona entre las pocas capitales del país que premian simultáneamente la certificación energética de clase A y la de clase B, en lugar de reservar el beneficio únicamente a la calificación más alta. En una ciudad con un parque inmobiliario envejecido y un objetivo declarado de descarbonización, este incentivo no es un detalle menor sino una herramienta deliberada para empujar la rehabilitación.
El estímulo a la generación renovable sigue la misma lógica. La instalación de sistemas de autoconsumo solar da derecho a una bonificación que llega igualmente hasta el 50 %, un porcentaje que en una urbe de cubiertas densas y comunidades verticales pretende vencer la inercia que dificulta la implantación de placas fotovoltaicas en edificios de propiedad horizontal. La bonificación funciona como contrapeso económico a la complejidad técnica y administrativa de instalar paneles en una ciudad construida en altura, y su mera existencia, replicada en otras capitales pero con cuantías muy variables, refuerza la idea de un ayuntamiento que utiliza el IBI como instrumento de transición energética.
En el terreno social, la ordenanza barcelonesa contempla una bonificación de hasta el 90 % para las familias numerosas, el porcentaje más elevado que permite la legislación de haciendas locales, si bien condicionada a que el inmueble constituya la vivienda habitual y a que su valor catastral no rebase determinados límites. Esta condición sobre el valor catastral es decisiva y nada accesoria en el contexto barcelonés, porque en una ciudad donde los valores administrativos han crecido al ritmo del mercado, el umbral que da acceso al tramo máximo de bonificación deja fuera a numerosas familias numerosas residentes en barrios revalorizados, de modo que el porcentaje nominal del 90 % beneficia en la práctica de forma escalonada y desigual según el distrito en que se ubique la vivienda. Por su parte, las viviendas de protección oficial disfrutan de una bonificación del 50 %, un porcentaje que la ordenanza puede prolongar más allá del periodo mínimo que fija la ley general y que constituye uno de los apoyos fiscales al parque protegido de la ciudad.
La nota común a todas estas bonificaciones, y un punto que el contribuyente barcelonés no debe pasar por alto, es su carácter rogado: ninguna se aplica de oficio. El propietario debe solicitarlas expresamente ante el Institut Municipal d'Hisenda, acreditar el cumplimiento de los requisitos en cada caso y, en los beneficios de naturaleza recurrente como el de familia numerosa, vigilar la vigencia del título y los plazos de renovación. La diferencia entre conocer y no conocer este catálogo puede traducirse, sobre una cuota de partida como la barcelonesa, en varios cientos de euros anuales que el silencio administrativo nunca devolverá por iniciativa propia.
Caso práctico: un propietario del Eixample con vivienda de 200.000 €
Resulta esclarecedor aterrizar todas estas cifras en un contribuyente concreto. Imaginemos a una propietaria que reside en un piso del Eixample cuyo valor catastral asciende exactamente a 200.000 euros, una cifra perfectamente verosímil para un inmueble de tamaño medio en un distrito central de la ciudad. Aplicado el tipo urbano del 0,66 % sobre esa base, su recibo del IBI de 2026 asciende a 1.320 euros, que abonará dentro del periodo voluntario que el calendario municipal abre cada primavera. Es la cuota de partida, la que paga quien no reúne ninguna circunstancia que active los mecanismos correctores de la ordenanza.
Supongamos ahora que esa misma propietaria acomete una rehabilitación energética del inmueble y obtiene una certificación que da derecho al beneficio fiscal por eficiencia. La bonificación de hasta el 50 % puede llegar a reducir su cuota a la mitad durante los tres ejercicios en que la ordenanza extiende el incentivo, lo que sobre los 1.320 euros de partida supone un ahorro que el contribuyente percibe como un retorno tangible de la inversión en rehabilitación, sumándose a las ayudas y deducciones de otros niveles administrativos que persiguen el mismo fin. Si además instalase un sistema de autoconsumo solar y cumpliese los requisitos técnicos exigidos, accedería a la bonificación específica por generación renovable, igualmente de hasta el 50 %, que la ordenanza articula como beneficio diferenciado.
El itinerario de bonificación, sin embargo, no es automático ni acumulable sin límite, y aquí conviene la cautela. Cada beneficio se rige por sus propios requisitos, sus propios topes y su propia compatibilidad con el resto, de modo que la propietaria de nuestro ejemplo debe planificar sus solicitudes y verificar caso por caso qué combinación le resulta efectivamente aplicable, en lugar de presuponer que todos los porcentajes se suman mecánicamente sobre la cuota. Quien desee proyectar su propia situación sobre distintos valores catastrales y escenarios de bonificación puede apoyarse en la calculadora de IBI para obtener una estimación orientativa antes de acudir al Institut Municipal d'Hisenda.
El recargo del 50 % a las viviendas vacías
Ningún rasgo define con más claridad la singularidad fiscal de Barcelona que el recargo del 50 % sobre la cuota líquida del IBI que la ciudad aplica desde 2024 a las viviendas que permanecen desocupadas con carácter permanente. Este recargo, amparado en el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y reforzado por el marco que abrió la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, no es un instrumento recaudatorio en sentido estricto sino una herramienta de política de vivienda con vocación disuasoria: su objetivo declarado no es ingresar más, sino que ese ingreso adicional desaparezca porque las viviendas vacías regresen al mercado de alquiler. El consistorio lo ha integrado en la batería de medidas con las que pretende tensionar a la baja un mercado del alquiler que en Barcelona alcanza cotas de escasez difíciles de igualar en el resto del país.
La aplicación de un recargo de esta naturaleza tropieza inevitablemente con la dificultad de definir y acreditar la desocupación, y este es el punto donde el debate técnico y el político se entrelazan. Determinar que una vivienda permanece vacía de forma permanente y sin causa justificada exige un trabajo administrativo de comprobación que la ciudad ha tenido que articular, distinguiendo la vacancia injustificada de las situaciones legítimas en que un inmueble no se ocupa por motivos como traslados, herencias en tramitación o reformas en curso. El recargo, en consecuencia, no recae sobre cualquier segunda residencia ni sobre el piso temporalmente desocupado, sino sobre la vivienda que cumple los criterios de desocupación permanente que la normativa y la ordenanza delimitan.
El debate que rodea a esta medida es intenso y lejos está de cerrarse. Sus defensores subrayan que es coherente exigir un esfuerzo fiscal adicional a quien mantiene fuera del mercado un bien tan escaso en plena emergencia habitacional, mientras que sus críticos cuestionan tanto la eficacia real para movilizar vivienda como la seguridad jurídica del propietario sometido a comprobación. Lo que no admite discusión es el efecto que el recargo introduce en la comparación entre capitales: como recuerda el propio análisis de mercado, la diferencia de cuota entre Barcelona y Madrid se diluye notablemente cuando se introduce el recargo a la vacancia que ambas comparten, de modo que para el propietario institucional o el gran tenedor que mantiene inmuebles vacíos, la posición fiscal en una y otra ciudad acaba siendo mucho más parecida de lo que sugieren los tipos nominales. Frente a este modelo se alza el de Palma, capital balear con una presión turística equivalente que ha optado por mantener el tipo bajo del 0,445 % sin recargo a la vacancia, una decisión política de signo exactamente opuesto a la del consistorio barcelonés.
Calendario, domiciliación y recargos de apremio
El IBI de Barcelona se recauda en un único periodo voluntario que el calendario fiscal municipal sitúa, para el ejercicio 2026, entre el 1 de marzo y el 4 de mayo. Dentro de esa ventana el contribuyente debe abonar la totalidad del recibo si no ha optado por fórmulas de pago alternativas, y conviene tener presente la fecha porque el calendario barcelonés se adelanta a la primavera frente a otras capitales que demoran el cobro hasta el verano o el otoño, de manera que el propietario que llega nuevo a la ciudad o que adquiere un inmueble a comienzos de año debe estar especialmente atento para no dejar pasar el plazo.
El Ayuntamiento ofrece la posibilidad de domiciliar el recibo y de acogerse a sistemas de fraccionamiento que permiten repartir la carga a lo largo del ejercicio en lugar de afrontarla en un único cargo, una alternativa especialmente útil sobre cuotas como la barcelonesa, que para una vivienda de valor catastral medio supera con holgura el millar de euros. La domiciliación, además de la comodidad de despreocuparse del plazo, suele ir asociada en numerosos municipios a un pequeño incentivo económico; en el caso concreto de Barcelona, la existencia y la cuantía exacta de cualquier bonificación por domiciliación o por pago anticipado debe confirmarse en la ordenanza fiscal y en la sede electrónica municipal antes de darla por descontada, de modo que el contribuyente que persiga ese ahorro adicional conviene que lo verifique en la fuente oficial.
El incumplimiento del plazo voluntario tiene consecuencias que conviene conocer con precisión, porque operan de manera automática. Una vez transcurrido el periodo de pago sin que el recibo se haya satisfecho, la deuda entra en vía de apremio y se le aplica el recargo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, un recargo que se gradúa según el momento en que finalmente se abone: existe un recargo ejecutivo reducido para quien paga antes de recibir la providencia de apremio, un recargo de apremio también reducido para quien lo hace dentro del plazo que la providencia concede, y un recargo de apremio ordinario, el más gravoso, para quien apura todavía más, al que se añaden los intereses de demora correspondientes. Sobre una cuota barcelonesa que parte de varios cientos o más de mil euros, dejar caer el recibo en vía ejecutiva encarece la factura de forma del todo evitable, razón por la cual la domiciliación se revela como la garantía más sencilla frente al despiste.
Quien desee contrastar la literalidad de tipos, recargos y bonificaciones que aquí se han glosado puede acudir directamente a la norma de referencia, la Ordenanza Fiscal nº 1.1 reguladora del IBI de Barcelona, donde el Ayuntamiento publica el régimen completo del impuesto para el ejercicio en curso.
En síntesis: Barcelona sostiene en 2026 un IBI urbano del 0,66 % que, pese a su fama de capital cara, resulta el más contenido de las tres capitales catalanas para una vivienda de valor catastral medio, con una cuota de referencia de 1.320 euros. Su singularidad no está en el tipo sino en la combinación de un recargo del 50 % a la vivienda vacía con un catálogo de bonificaciones —hasta el 90 % por familia numerosa y el 50 % por eficiencia, autoconsumo solar o vivienda protegida— que hacen del impuesto un instrumento de política urbana.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Barcelona
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Barcelona para 2026?
0,66 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Barcelona y publicado en el BOP Barcelona / DOGC. Barcelona mantiene el IBI urbano en 0,66 % y aplica desde 2024 un recargo del 50 % a viviendas vacías. Bonificación de hasta 50 % por instalación solar.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Barcelona?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1320 € (0,66 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.
¿Barcelona aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí. Barcelona aplica un recargo del 50 % sobre la cuota líquida del IBI para viviendas desocupadas con carácter permanente (más de 2 años sin uso justificado). El recargo está respaldado por el art. 72.4 LRHL y la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. La declaración de vivienda desocupada se tramita mediante expediente administrativo.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Barcelona?
Sí, bonificación del 90 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90% para familias numerosas con vivienda habitual y valor catastral limitado La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Barcelona?
Periodo voluntario: 1 de marzo – 4 de mayo de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pago fraccionado: Pago a la carta domiciliado, fraccionado automáticamente en 4 plazos (marzo, junio, septiembre y diciembre), sin recargo.. Recauda: Institut Municipal d'Hisenda (Ajuntament de Barcelona). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).