IBI · Terrassa · Tributo municipal · Datos 2026

IBI Terrassa
2026

Terrassa aplica en 2026 un IBI urbano del 0,7686 %, tras una subida general de tributos. El recibo domiciliado se reparte en seis plazos sin intereses.

IBI en Terrassa 2026: tipo urbano 0,7686 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Terrassa
Ilustración · Guía Fiscal

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Terrassa

El Catastro tiene registradas en Terrassa 99.158 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 63.652 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,7686 %, esa vivienda media paga unos 470 € de IBI al año antes de bonificaciones.

El cálculo descuenta la reducción de la base que aplica el municipio: en 2025 la base liquidable del conjunto de sus inmuebles urbanos fue un 4 % inferior a su valor catastral, por las reducciones que siguen a las valoraciones catastrales. Esas reducciones cambian cada año y no afectan igual a todos los inmuebles, así que el recibo de 2026 puede diferir algo de esta cifra.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Terrassa en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 404 €.

El IBI de Terrassa lo regula la Ordenança fiscal núm. 2 de l'impost sobre béns immobles - Terrassa, publicada en el BOPB de 29-12-2025. Se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

El Ayuntamiento fija el tipo cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de Terrassa 2026

Terrassa aprobó sus ordenanzas de 2026 el 19 de diciembre de 2025, con una subida general de los tributos municipales. El tipo para los inmuebles de uso residencial queda en el 0,7686 %, con tipos diferenciados más altos para los inmuebles no residenciales de mayor valor; el rústico es del 1,01 % y el de características especiales del 1,3 %.

El 0,7686 % supone 1.537 euros al año para 200.000 euros de valor catastral. Entre las capitales de provincia sería el quinto tipo más alto, por detrás de Huelva (0,9 %) y justo por delante de León (0,766 %).

En la provincia de Barcelona, Terrassa queda por encima de la capital (0,66 %) y de Mataró (0,6959 %), y por debajo de Badalona (0,811 %) y de L'Hospitalet de Llobregat (0,846 %). Es de las primeras en cobrar: el periodo voluntario va del 2 de marzo al 4 de mayo, aunque el recibo domiciliado se fracciona de oficio en seis plazos, de marzo a diciembre. La bonificación de familia numerosa llega como máximo al 50 % y depende de los ingresos.

Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: Manresa (1,03 %), L'Hospitalet de Llobregat (0,846 %), Badalona (0,811 %), Rubí (0,758 %), Mataró (0,6959 %), Cornellà de Llobregat (0,68 %), Sant Boi de Llobregat (0,664 %), Sabadell (0,6556 %), Santa Coloma de Gramenet (0,609 %) y Sant Cugat del Vallès (0,555 %).

Tipos aplicables en Terrassa

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,7686 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 1,01 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)
Recargo viviendas vacías +50 % Terrassa aplica un recargo del 50 % de la cuota líquida a las viviendas desocupadas más de dos años, pero solo cuando el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial; sube al 100 % cuando la desocupación supera los tres años

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 50 % Bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra para la vivienda que constituya la residencia habitual de toda la familia (empadronamiento conjunto), según ingresos y número de hijos: hasta 3 hijos, 50 % con ingresos iguales o inferiores a 20.552,22 €, 40 % hasta 26.717,89 € y 30 % hasta 30.828,34 €, con tramos crecientes hasta 34.565,10 € para más de 7 hijos y bonificaciones adicionales del 20 % y del 5 % para rentas superiores. El porcentaje puede incrementarse un 20 % adicional, con tope máximo del 50 % de la cuota, si el contribuyente o alguno de los miembros computados tiene reconocida una discapacidad. Exige no ser titular de más inmuebles que la vivienda habitual (salvo aparcamiento o trastero anexo) y solicitarse antes de que la liquidación sea firme.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 10 % (placas de vivienda) Hasta el 50 % de la cuota del IBI con una vigencia máxima de 5 años para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivo, o hasta el 50 % durante 3 años para autoconsumo individual en edificios de servicios, comercio o industria; en autoconsumo individual dentro de edificios residenciales el máximo baja al 10 % durante 1 año. Requiere una potencia mínima de 1.800 Wp (individual) o 400 Wp (colectivo) y acogerse a convocatorias de subvenciones abiertas de otras administraciones. El importe sumado a las bonificaciones del ICIO y del IAE por la misma instalación no puede superar el 25 % de los costes bonificables (según una tabla de costes unitarios máximos por potencia instalada) ni, en edificios de servicios o industriales, los 5.000 € en total. Cómo solicitarla

Con placas solares. En una vivienda con placas solo para ella (autoconsumo individual), la bonificación es como máximo del 10 % durante 1 año; el 50 % es para el autoconsumo colectivo. Calcula lo que te ahorran las placas en Terrassa.

Calcula tu IBI en Terrassa

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Terrassa con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Si el valor del recibo no cuadra con el inmueble, la corrección se pide al Catastro, no al Ayuntamiento de Terrassa: cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 71.000 € en Terrassa

Ejemplo ilustrativo. Tomamos un piso en Ca n'Anglada, en Terrassa, con un valor catastral de 71.000 €.

Sin bonificaciones, así se construye el recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 71.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción; en Terrassa, la base liquidable media de 2025 fue un 4 % inferior al valor catastral)
  • Base liquidable: 71.000 €
  • Tipo en Terrassa: 0,7686 %
  • Cuota íntegra: 546 € al año.

Si el propietario tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 50 %.

El porcentaje no es el mismo para todos: bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra para la vivienda que constituya la residencia habitual de toda la familia (empadronamiento conjunto), según ingresos y número de hijos: hasta 3 hijos, 50 % con ingresos iguales o inferiores a 20.552,22 €, 40 % hasta 26.717,89 € y 30 % hasta 30.828,34 €, con tramos crecientes hasta 34.565,10 € para más de 7 hijos y bonificaciones adicionales del 20 % y del 5 % para rentas superiores.

El porcentaje puede incrementarse un 20 % adicional, con tope máximo del 50 % de la cuota, si el contribuyente o alguno de los miembros computados tiene reconocida una discapacidad. Exige no ser titular de más inmuebles que la vivienda habitual (salvo aparcamiento o trastero anexo) y solicitarse antes de que la liquidación sea firme. El que le corresponda se aplica sobre los 546 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Terrassa en 2026

El IBI de Terrassa se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 4 de mayo de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
2 de marzo – 4 de mayo de 2026
Domiciliación
El recibo domiciliado se fracciona de oficio en 6 plazos sin intereses: 2 de marzo, 4 de mayo, 2 de junio, 1 de julio, 2 de octubre y 2 de diciembre de 2026; quien lo prefiera puede optar por un único cargo el 2 de marzo. El Ayuntamiento ofrece además un 'Pla Personalitzat de Pagament' (mensual, bimestral o trimestral, sin intereses ni garantías) para varios tributos incluido el IBI, solicitándolo antes del 20 de diciembre del ejercicio anterior.
Recauda
Ajuntament de Terrassa (gestión propia)
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 20/09/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Terrassa

¿Cuánto se paga de IBI de media en Terrassa?

Una vivienda de valor catastral medio en Terrassa (63.652 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 470 € al año con el tipo urbano del 0,7686 %, antes de bonificaciones y descontando la reducción media de la base que el municipio aplicó en 2025. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Terrassa para 2026?

0,7686 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Terrassa, publicado en el BOPB de 29-12-2025. Terrassa aplica en 2026 un IBI urbano del 0,7686 %, tras una subida general de tributos. El recibo domiciliado se reparte en seis plazos sin intereses.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Terrassa?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.537 € (0,7686 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.

¿Terrassa aplica recargo por viviendas desocupadas?

Sí. Terrassa aplica un recargo del 50 % de la cuota líquida a las viviendas desocupadas más de dos años, pero solo cuando el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial; sube al 100 % cuando la desocupación supera los tres años. El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Terrassa?

Sí, bonificación de hasta el 50 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa.

Bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra para la vivienda que constituya la residencia habitual de toda la familia (empadronamiento conjunto), según ingresos y número de hijos: hasta 3 hijos, 50 % con ingresos iguales o inferiores a 20.552,22 €, 40 % hasta 26.717,89 € y 30 % hasta 30.828,34 €, con tramos crecientes hasta 34.565,10 € para más de 7 hijos y bonificaciones adicionales del 20 % y del 5 % para rentas superiores.

El porcentaje puede incrementarse un 20 % adicional, con tope máximo del 50 % de la cuota, si el contribuyente o alguno de los miembros computados tiene reconocida una discapacidad. Exige no ser titular de más inmuebles que la vivienda habitual (salvo aparcamiento o trastero anexo) y solicitarse antes de que la liquidación sea firme. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Terrassa?

Periodo voluntario: 2 de marzo – 4 de mayo de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 4 de mayo de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Recauda: Ajuntament de Terrassa (gestión propia). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT); los recargos del 5, 10 y 20 % están en el calendario de pago.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

Lo paga el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino, aunque el contrato de alquiler pacte que se lo reembolse. Si vendes durante el año, el Ayuntamiento reclama el recibo a quien era propietario el 1 de enero; el prorrateo con el comprador se pacta aparte, en la escritura.