Cuánto paga de IBI la vivienda media en Rubí
El Catastro tiene registradas en Rubí 31.964 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 69.222 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,758 %, esa vivienda media paga unos 525 € de IBI al año antes de bonificaciones.
La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Rubí en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 557 €.
El IBI de Rubí lo regula la Ordenança fiscal núm. 3 reguladora de l'impost sobre béns immobles - Rubí, publicada en el BOPB de 27-12-2023 (aprobación definitiva del Pleno de 21-12-2023; vigente desde el 1-1-2024 y sin cambios de tipo en 2026). Se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
El Ayuntamiento fija el tipo cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Cómo se lee el IBI de Rubí 2026
Rubí mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,758 %, el mismo que en 2025. Los inmuebles rústicos pagan también el 0,758 % y los de características especiales, el 1,30 %.
Los usos no residenciales con más valor catastral, como el comercio, las oficinas o la hostelería, tributan al 0,797 % o al 0,960 %, y solo en el 10 % de los inmuebles de mayor valor de cada uso. La ordenanza vigente es la que aprobó el Pleno en diciembre de 2023. La última ponencia de valores catastrales es de 2001.
Con el 0,758 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.516 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 7 de 50, entre Ciudad Real (0,76 %) y Huesca (0,75 %).
Barcelona, la capital de la provincia, aplica el 0,66 %: sobre el mismo valor catastral son 1.320 euros, 196 menos que en Rubí. En la misma provincia, Terrassa está en el 0,7686 % y Sabadell en el 0,6556 %. La familia numerosa se bonifica entre el 5 % y el 60 % según la renta, con un límite de 250 euros por inmueble.
Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: Manresa (1,03 %), L'Hospitalet de Llobregat (0,846 %), Badalona (0,811 %), Terrassa (0,7686 %), Mataró (0,6959 %), Cornellà de Llobregat (0,68 %), Sant Boi de Llobregat (0,664 %), Sabadell (0,6556 %), Santa Coloma de Gramenet (0,609 %) y Sant Cugat del Vallès (0,555 %).
Tipos aplicables en Rubí
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,758 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,758 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Reus | 1,202 % |
| Girona | 1,041 % |
| Manresa | 1,030 % |
| Tarragona | 1,023 % |
| Lleida | 0,928 % |
| L'Hospitalet de Llobregat | 0,846 % |
| Badalona | 0,811 % |
| Terrassa | 0,769 % |
| Rubí | 0,758 % |
| Mataró | 0,696 % |
| Cornellà de Llobregat | 0,680 % |
| Sant Boi de Llobregat | 0,664 % |
| Barcelona | 0,660 % |
| Sabadell | 0,656 % |
| Santa Coloma de Gramenet | 0,609 % |
| Sant Cugat del Vallès | 0,555 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 60 % | Entre el 5 % y el 60 % según la renta de la unidad familiar y la categoría: el 60 % solo en categoría especial (o con miembros con discapacidad) y con ingresos de hasta 21.529,01 euros, y como máximo el 50 % en la general. Con un límite de 250 euros por inmueble y solo para la vivienda habitual. |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | El 50 % de la cuota durante cinco años para viviendas con placas fotovoltaicas de autoconsumo que cubran al menos el 30 % del consumo energético anual o aprovechen al máximo la superficie disponible, también en instalaciones compartidas. Para instalaciones desde 2022 la bonificación no puede superar el 50 % del coste ni los 500 euros al año. Cómo solicitarla |
Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Rubí (525 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 263 € al año. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Rubí.
Calcula tu IBI en Rubí
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Rubí con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Si el valor del recibo no cuadra con el inmueble, la corrección se pide al Catastro, no al Ayuntamiento de Rubí: cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 82.000 € en Rubí
Ejemplo ilustrativo. Tomamos un piso en el barrio de Ca n'Oriol, en Rubí, con un valor catastral de 82.000 €.
Sin bonificaciones, así se construye el recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 82.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
- Base liquidable: 82.000 €
- Tipo en Rubí: 0,758 %
- Cuota íntegra: 622 € al año.
Si el propietario tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 60 %.
El porcentaje no es el mismo para todos: entre el 5 % y el 60 % según la renta de la unidad familiar y la categoría: el 60 % solo en categoría especial (o con miembros con discapacidad) y con ingresos de hasta 21.529,01 euros, y como máximo el 50 % en la general. Con un límite de 250 euros por inmueble y solo para la vivienda habitual. El que le corresponda se aplica sobre los 622 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Rubí en 2026
El IBI de Rubí se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 6 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 4 de mayo – 6 de julio de 2026
- Domiciliación
- Quien tiene el IBI urbano domiciliado lo paga en cuatro fracciones, con cargo el 4 de mayo, el 1 de julio, el 1 de octubre y el 1 de diciembre de 2026. No hay bonificación por domiciliar. El IBI rústico tiene su propio plazo, del 2 de septiembre al 5 de noviembre.
- Recauda
- Organismo de Gestión Tributaria (ORGT) de la Diputación de Barcelona
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 03/10/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Rubí
¿Cuánto se paga de IBI de media en Rubí?
Una vivienda de valor catastral medio en Rubí (69.222 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 525 € al año con el tipo urbano del 0,758 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Rubí para 2026?
0,758 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Rubí, publicado en el BOPB de 27-12-2023 (aprobación definitiva del Pleno de 21-12-2023; vigente desde el 1-1-2024 y sin cambios de tipo en 2026). Rubí mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,758 %, por encima del 0,66 % de Barcelona. El recibo se paga del 4 de mayo al 6 de julio o, domiciliado, en cuatro fracciones.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Rubí?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.516 € (0,758 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (60 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 60 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Rubí?
No. La ordenanza de Rubí no regula ningún recargo a las viviendas desocupadas (el artículo 7 menciona el recargo en su título, pero no contiene ningún apartado sobre él), así que en 2026 no hay recargo aplicable. Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Rubí?
Sí, bonificación de hasta el 60 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Entre el 5 % y el 60 % según la renta de la unidad familiar y la categoría: el 60 % solo en categoría especial (o con miembros con discapacidad) y con ingresos de hasta 21.529,01 euros, y como máximo el 50 % en la general.
Con un límite de 250 euros por inmueble y solo para la vivienda habitual. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Rubí?
Periodo voluntario: 4 de mayo – 6 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 6 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Recauda: Organismo de Gestión Tributaria (ORGT) de la Diputación de Barcelona. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT); los recargos del 5, 10 y 20 % están en el calendario de pago.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
Lo paga el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino, aunque el contrato de alquiler pacte que se lo reembolse. Si vendes durante el año, el Ayuntamiento reclama el recibo a quien era propietario el 1 de enero; el prorrateo con el comprador se pacta aparte, en la escritura.
