IBI · Sant Cugat del Vallès · Tributo municipal · Datos 2026

IBI Sant Cugat del Vallès
2026

Sant Cugat del Vallès sube en 2026 el IBI urbano al 0,555 %, desde el 0,542 % de 2025. Los locales comerciales, industriales y oficinas de mayor valor pagan el 1,082 %.

IBI en Sant Cugat del Vallès 2026: tipo urbano 0,555 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès
Ilustración · Guía Fiscal

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Sant Cugat del Vallès

El Catastro tiene registradas en Sant Cugat del Vallès 34.731 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 171.229 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,555 %, esa vivienda media paga unos 950 € de IBI al año antes de bonificaciones.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Sant Cugat del Vallès en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 722 €.

El IBI de Sant Cugat del Vallès lo regula la Ordenança fiscal núm. 1 reguladora de l'impost sobre béns immobles - Sant Cugat del Vallès, publicada en el BOPB de 30-12-2025 (aprobación definitiva del Pleno de 24-12-2025; vigente desde el 1-1-2026). Se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

El Ayuntamiento fija el tipo cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de Sant Cugat del Vallès 2026

Sant Cugat del Vallès sube en 2026 el IBI urbano del 0,542 % al 0,555 %. Los inmuebles rústicos pagan el 0,90 % y los de características especiales, el 1,30 %. Los usos comercial, industrial y de oficinas tributan al 1,082 %, pero solo el 10 % de ellos con mayor valor catastral en cada uso. Su última ponencia de valores es de 2006.

Con el 0,555 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.110 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 32 de 50, entre Logroño (0,57 %) y Guadalajara (0,54 %).

Barcelona, la capital de la provincia, aplica el 0,66 %: sobre el mismo valor catastral son 1.320 euros, 210 más que en Sant Cugat. En el Vallès Occidental, Sabadell está en el 0,6556 % y Terrassa en el 0,7686 %. La familia numerosa se bonifica con el 90 % si los ingresos de la unidad familiar no llegan a 12.000 euros al año.

Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: Manresa (1,03 %), L'Hospitalet de Llobregat (0,846 %), Badalona (0,811 %), Terrassa (0,7686 %), Rubí (0,758 %), Mataró (0,6959 %), Cornellà de Llobregat (0,68 %), Sant Boi de Llobregat (0,664 %), Sabadell (0,6556 %) y Santa Coloma de Gramenet (0,609 %).

Tipos aplicables en Sant Cugat del Vallès

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,555 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,9 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)
Recargo viviendas vacías +50 % El recargo es del 50 % de la cuota líquida para las viviendas declaradas desocupadas con carácter permanente por el Ayuntamiento: sin causa justificada durante al menos dos años y con alta en un registro municipal. La ordenanza no menciona el límite de cuatro o más inmuebles residenciales que la ley estatal exige desde la Ley 12/2023 (art. 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales), así que conviene confirmar con el Ayuntamiento a quién se aplica en la práctica

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % El 90 % si los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 12.000 euros al año y el 80 % si están entre 12.000 y 18.000 euros. Por encima de 18.000 euros el porcentaje baja según el valor catastral de la vivienda y el tipo de familia numerosa, hasta quedarse en el 0 % en los valores más altos. La bonificación tiene un mínimo de 95 euros y un máximo de 450 euros (el tope no se aplica por debajo de 18.000 euros de ingresos). Se pide antes del 15 de junio del mismo ejercicio.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 40 % (placas de vivienda) Hasta el 50 % de la cuota según la instalación. Las placas fotovoltaicas de autoconsumo individual en un edificio residencial se bonifican con el 40 % hasta cinco años, si cubren al menos el 50 % del gasto eléctrico anual de la vivienda. En el autoconsumo compartido la bonificación es del 5 % si solo abastece los servicios comunes y del 50 % hasta siete años si abastece también las viviendas. Las placas solares térmicas tienen el 50 % durante siete años. Se solicita antes del 15 de junio. Cómo solicitarla

Con placas solares. Las placas fotovoltaicas individuales en una vivienda tienen el 40 % hasta 5 años si cubren al menos la mitad del consumo eléctrico; el 50 % es para la solar térmica y la fotovoltaica compartida. Calcula lo que te ahorran las placas en Sant Cugat del Vallès.

Calcula tu IBI en Sant Cugat del Vallès

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Sant Cugat del Vallès con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Si el valor del recibo no cuadra con el inmueble, la corrección se pide al Catastro, no al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès: cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 148.500 € en Sant Cugat del Vallès

Ejemplo ilustrativo. Tomamos un piso en el barrio de Coll Favà, en Sant Cugat del Vallès, con un valor catastral de 148.500 €.

Sin bonificaciones, así se construye el recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 148.500 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
  • Base liquidable: 148.500 €
  • Tipo en Sant Cugat del Vallès: 0,555 %
  • Cuota íntegra: 824 € al año.

Si el propietario tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: el 90 % si los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 12.000 euros al año y el 80 % si están entre 12.000 y 18.000 euros.

Por encima de 18.000 euros el porcentaje baja según el valor catastral de la vivienda y el tipo de familia numerosa, hasta quedarse en el 0 % en los valores más altos. La bonificación tiene un mínimo de 95 euros y un máximo de 450 euros (el tope no se aplica por debajo de 18.000 euros de ingresos). Se pide antes del 15 de junio del mismo ejercicio. El que le corresponda se aplica sobre los 824 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Sant Cugat del Vallès en 2026

El IBI de Sant Cugat del Vallès se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 6 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
4 de mayo – 6 de julio de 2026
Domiciliación
Quien tiene el recibo domiciliado puede pagar el IBI urbano en cuatro cargos: el 4 de mayo, el 1 de julio, el 1 de octubre y el 1 de diciembre de 2026. Sin domiciliar, se paga en un único periodo del 4 de mayo al 6 de julio. El calendario no indica ninguna bonificación por domiciliar.
Recauda
Ajuntament de Sant Cugat del Vallès
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 02/10/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Sant Cugat del Vallès

¿Cuánto se paga de IBI de media en Sant Cugat del Vallès?

Una vivienda de valor catastral medio en Sant Cugat del Vallès (171.229 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 950 € al año con el tipo urbano del 0,555 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Sant Cugat del Vallès para 2026?

0,555 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, publicado en el BOPB de 30-12-2025 (aprobación definitiva del Pleno de 24-12-2025; vigente desde el 1-1-2026). Sant Cugat del Vallès sube en 2026 el IBI urbano al 0,555 %, desde el 0,542 % de 2025. Los locales comerciales, industriales y oficinas de mayor valor pagan el 1,082 %.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Sant Cugat del Vallès?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.110 € (0,555 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Sant Cugat del Vallès aplica recargo por viviendas desocupadas?

Sí. El recargo es del 50 % de la cuota líquida para las viviendas declaradas desocupadas con carácter permanente por el Ayuntamiento: sin causa justificada durante al menos dos años y con alta en un registro municipal.

La ordenanza no menciona el límite de cuatro o más inmuebles residenciales que la ley estatal exige desde la Ley 12/2023 (art. 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales), así que conviene confirmar con el Ayuntamiento a quién se aplica en la práctica. El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Sant Cugat del Vallès?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. El 90 % si los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 12.000 euros al año y el 80 % si están entre 12.000 y 18.000 euros.

Por encima de 18.000 euros el porcentaje baja según el valor catastral de la vivienda y el tipo de familia numerosa, hasta quedarse en el 0 % en los valores más altos. La bonificación tiene un mínimo de 95 euros y un máximo de 450 euros (el tope no se aplica por debajo de 18.000 euros de ingresos). Se pide antes del 15 de junio del mismo ejercicio. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Sant Cugat del Vallès?

Periodo voluntario: 4 de mayo – 6 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 6 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Recauda: Ajuntament de Sant Cugat del Vallès. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT); los recargos del 5, 10 y 20 % están en el calendario de pago.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

Lo paga el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino, aunque el contrato de alquiler pacte que se lo reembolse. Si vendes durante el año, el Ayuntamiento reclama el recibo a quien era propietario el 1 de enero; el prorrateo con el comprador se pacta aparte, en la escritura.