IBI · Córdoba Tributo municipal Datos 2026

IBI Córdoba
2026

Córdoba rebaja el IBI urbano hasta el 0,5081 % en 2026 (desde el 0,59 % anterior), con bonificaciones de hasta 90 % para familias numerosas y 50 % por placas solares.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Córdoba 2026: tipo urbano 0,5081 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Córdoba

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Córdoba

El Catastro tiene registradas en Córdoba 158.448 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 60.516 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,5081 %, esa vivienda media paga unos 305 € de IBI al año antes de bonificaciones.

Es el 33.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Córdoba en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 276 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Córdoba a través de la Ordenanza Fiscal nº 300 reguladora del IBI - Córdoba 2026. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP Córdoba. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Córdoba fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Tipos aplicables en Córdoba

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,5081 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 1,05 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Hasta 90 % según valor catastral y miembros
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual. Cómo solicitarla

Calcula tu IBI en Córdoba

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Córdoba con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Córdoba, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 90.000 € en Córdoba

Bárbara Lucena vive en el barrio de Ciudad Jardín de Córdoba, una zona de manzanas tranquilas al oeste del centro histórico. La vivienda tiene un valor catastral de 90.000 €, una base imponible media para un piso situado fuera del entorno protegido de la Mezquita y la Judería.

Bárbara Lucena no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 90.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 90.000 €
  • Tipo Córdoba: 0,5081 %
  • Cuota íntegra: 457 € al año.

Si Bárbara Lucena tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: hasta 90 % según valor catastral y miembros. El que le corresponda se aplica sobre los 457 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Córdoba en 2026

El IBI de Córdoba se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 5 de agosto de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
5 de junio – 5 de agosto de 2026
Pago fraccionado
El Ayuntamiento ofrece un Plan Tributario Personalizado para fraccionar el pago de los tributos periódicos.
Recauda
Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba (no la Diputación)
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de Córdoba

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Córdoba

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles define buena parte del carácter fiscal de un ayuntamiento. El de Córdoba lleva años apostando por la contención. Para el ejercicio 2026, el consistorio ha rebajado el tipo de gravamen urbano hasta el 0,5081 %, una reducción respecto al ejercicio anterior.

El recorte llega en un contexto de revisiones catastrales y de presión sobre las haciendas locales andaluzas. El Ayuntamiento alivia así el porcentaje que ve el contribuyente en su recibo. La recaudación queda entonces más ligada al padrón y a la actualización de los valores catastrales.

El IBI es, con diferencia, la columna vertebral de los ingresos tributarios propios del municipio. Córdoba tiene cerca de trescientos mil habitantes y un parque inmobiliario muy heterogéneo. Conviven la trama medieval de la Judería y la Axerquía con los ensanches contemporáneos del Zoco, Levante o el entorno de la avenida del Aeropuerto.

Esa heterogeneidad explica por qué el equilibrio del tipo importa tanto. Un mismo porcentaje del 0,5081 % recae a la vez sobre el patrimonio monumental protegido del entorno de la Mezquita-Catedral y sobre las promociones más recientes de la periferia. Cualquier subida lineal castigaría por igual a realidades económicas muy distintas.

La ordenanza vigente es la Ordenanza fiscal nº 300 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba con entrada en vigor el 1 de enero de 2026.

Conviene ser prudente con la cuestión catastral, porque es donde más se confunde el contribuyente. El tipo de gravamen lo fija el Ayuntamiento. Pero la base imponible —el valor catastral sobre el que se aplica ese tipo— depende de la Dirección General del Catastro y de la ponencia de valores del municipio, que es competencia estatal.

Por eso, dos vecinos de Córdoba con el mismo tipo del 0,5081 % pueden pagar recibos muy diferentes. Todo depende de cuándo se revisó el valor catastral de su zona y de cómo evolucionan los coeficientes de actualización que aprueba cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para conocer el valor catastral exacto de un inmueble cordobés, la vía oficial es la Sede Electrónica del Catastro. Ese número, y no el tipo municipal, es el primer factor que dispara o contiene la cuota final.

El tipo de gravamen en perspectiva

Un tipo urbano del 0,5081 % coloca a Córdoba en el cuadrante medio-bajo del mapa fiscal andaluz. No es una capital de IBI especialmente caro en términos absolutos, y desde luego no figura entre las que aprietan con dureza.

Ese 0,5081 % es un tipo deliberadamente contenido. Está por encima del mínimo legal que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija para los inmuebles urbanos, pero muy lejos del techo del 1,10 % que esa misma norma permite a los municipios. Córdoba ha optado, ejercicio tras ejercicio, por moverse en esa banda contenida y por no usar el IBI como palanca de ajuste presupuestario brusco.

El recorrido reciente del tipo es, sobre todo, una historia de contención. La rebaja de 2026 confirma que el Ayuntamiento ha renunciado a corregir el porcentaje al alza y, de hecho, lo ha aliviado.

La comparación con la vecina Sevilla, que sostiene un tipo del 0,662 %, ilustra esa contención. Ambas ciudades tienen poblaciones equivalentes y una vinculación cultural histórica, pero han elegido políticas fiscales muy distintas. La diferencia de más de quince centésimas en el porcentaje urbano se traduce en cientos de euros de separación sobre una vivienda de 200.000 euros de valor catastral tomada como referencia.

La distancia real, sin embargo, es mucho menor. El valor catastral medio de la vivienda cordobesa, según la Dirección General del Catastro, es de 60.516 euros, muy por encima de los 43.936 euros de Sevilla, de los más bajos de España. El recibo real de la vivienda media resulta casi idéntico en ambas capitales: 305 euros en Córdoba frente a 290 euros en Sevilla. Córdoba rebaja el tipo y conserva un abanico amplio de bonificaciones; Sevilla mantiene la presión alta y reserva las rebajas para supuestos más puntuales.

Conviene desglosar qué tipos conviven en la ordenanza cordobesa y qué significa cada uno sobre el recibo. La siguiente tabla recoge los gravámenes vigentes en Córdoba para 2026 según la naturaleza del bien, junto con la cuota que generan.

Naturaleza del bien Tipo de gravamen 2026 Cuota sobre 100.000 € de valor catastral Lectura para el contribuyente cordobés
Bienes inmuebles urbanos 0,5081 % 508 € El tipo que afecta a la inmensa mayoría de viviendas y locales de la ciudad
Bienes inmuebles rústicos 1,05 % 1.050 € Relevante en el extenso término municipal, con campiña y olivar en el entorno cordobés
Bienes de características especiales (BICE) 1,30 % 1.300 € Infraestructuras singulares como presas, autopistas o centrales energéticas

La tabla revela un matiz que suele pasar desapercibido: el tipo rústico cordobés, del 1,05 %, duplica al urbano. Es un rasgo coherente con un municipio cuyo término rebasa con holgura el casco urbano y abarca una franja de campiña y olivar que pesa en el padrón.

Los bienes de características especiales, gravados al 1,3 %, recogen las grandes infraestructuras que cruzan o sirven a la ciudad. Para el residente medio, sin embargo, lo único que importa es la primera fila. El 0,5081 % urbano es el porcentaje que multiplica el valor catastral de su vivienda y determina, antes de bonificaciones, lo que pagará en primavera.

Las bonificaciones de Córdoba al detalle

El IBI cordobés destaca por la generosidad de su batería de bonificaciones, que el consistorio ha conservado en 2026. La más llamativa es la dirigida a las familias numerosas, que puede alcanzar hasta el 90 % de la cuota íntegra. Se modula según el valor catastral de la vivienda y el número de miembros de la unidad familiar.

No es un porcentaje plano. Las familias con más hijos y con viviendas de valor catastral más contenido obtienen el alivio más intenso, mientras que la bonificación se atempera a medida que sube el valor del inmueble. El diseño busca concentrar el beneficio en los hogares con mayor carga económica y vivienda habitual modesta.

Junto a la rebaja familiar, Córdoba mantiene una bonificación del 50 % para las viviendas de protección oficial. Opera durante los años posteriores a la calificación definitiva y acompaña fiscalmente a quienes acceden a la vivienda por la vía protegida.

En el terreno de la transición energética, el consistorio sostiene una bonificación del 50 % por instalación de sistemas de autoconsumo mediante placas fotovoltaicas. Es un incentivo que premia a quien coloca paneles solares en su tejado, algo especialmente atractivo con la insolación de Córdoba. Conviene no confundirla con una rebaja por eficiencia energética general del edificio, que no figura entre los beneficios fiscales del IBI cordobés para este ejercicio.

Casi todas estas bonificaciones tienen carácter rogado. No se aplican de oficio: exigen solicitud expresa del interesado ante el Ayuntamiento, acompañada de la documentación que acredite la situación. Según el caso, hace falta el título de familia numerosa en vigor, la calificación de vivienda protegida o la documentación técnica de la instalación fotovoltaica.

Como norma general en las haciendas locales, las solicitudes presentadas dentro del plazo despliegan efectos en el propio ejercicio o en el siguiente. El descuido en la solicitud equivale, en la práctica, a renunciar al ahorro.

Quien quiera beneficiarse de la rebaja del 90 % por familia numerosa o del 50 % por placas solares en Córdoba debe verificar las condiciones y los plazos en la ordenanza vigente. La diferencia económica entre solicitar y no solicitar es, como veremos en el caso práctico, abismal.

Caso práctico local: una vivienda cordobesa de 200.000 €

Pongamos rostro a las cifras con un residente concreto. Imaginemos una familia que vive en una vivienda del entorno del Zoco o de la zona de Levante, con un valor catastral de 200.000 euros. Es una cifra verosímil para un piso amplio o una vivienda unifamiliar de tamaño medio en Córdoba.

Aplicando el tipo urbano del 0,5081 % sobre esos 200.000 euros, la cuota íntegra del IBI asciende a 1.016 euros anuales. Ese es el recibo de partida, sin ninguna bonificación. Sitúa a Córdoba en una posición contenida del mapa andaluz: por debajo de Almería, donde la misma vivienda generaría 1.150 euros, y muy por debajo de Sevilla, con 1.324 euros, o de Cádiz, con 1.480 euros.

Ahora introduzcamos un itinerario de bonificación verosímil. Supongamos que esa familia cordobesa tiene reconocida la condición de familia numerosa y que, además, ha instalado paneles solares para autoconsumo. Con solo la bonificación del 90 % por familia numerosa, la cuota efectiva se desploma hasta los 102 euros anuales.

Si a esa bonificación se sumara además el 50 % por autoconsumo solar, la cuota bajaría hasta unos 51 euros. Esa acumulación de beneficios no es automática y depende de lo que permita la ordenanza vigente.

La cifra es elocuente: el mismo inmueble que sin descuentos paga 1.016 euros queda en poco más de un centenar de euros al año una vez activada la bonificación por familia numerosa. Esa caída de más de novecientos euros explica por qué Córdoba presume de una de las baterías de bonificaciones más amables de Andalucía.

Escenario del contribuyente cordobés Base (valor catastral) Tipo aplicado Cuota resultante
Vivienda sin bonificaciones 200.000 € 0,5081 % 1.016 €
Solo autoconsumo solar (−50 %) 200.000 € 0,5081 % bonificado 508 €
Familia numerosa (−90 %) + autoconsumo solar 200.000 € 0,5081 % bonificado ≈ 102 €

El cuadro deja ver el efecto escalonado de las rebajas y recuerda que cada peldaño exige una solicitud formal. Quien quiera verificar su propio recibo antes de pisar el Ayuntamiento puede apoyarse en la calculadora de IBI, introduciendo su valor catastral real y el tipo cordobés del 0,5081 % para anticipar la cuota íntegra de partida.

Calendario, domiciliación y recargos en Córdoba

El recibo cordobés tiene fechas propias que conviene marcar en el calendario. El periodo voluntario de cobro del IBI de Córdoba para 2026 se desarrolla, según el calendario fiscal aprobado, entre el 5 de junio y el 5 de agosto de 2026. Es una ventana de dos meses durante la cual el contribuyente puede abonar la cuota sin recargo alguno.

Conviene no confundir este calendario de la capital con el que la Diputación de Córdoba aplica a los municipios de la provincia, que tiene fechas distintas. Respetar el plazo municipal es la diferencia entre pagar lo que toca y empezar a acumular intereses.

La domiciliación bancaria es la recomendación más sensata para cualquier propietario cordobés. No es solo cuestión de comodidad: suele asociarse a la posibilidad de fraccionar el pago y evita depender de recordar la fecha límite.

Domiciliar el recibo garantiza que el cargo se produzca dentro del periodo voluntario. Evita así el riesgo más caro de todos, que el impuesto pase a vía ejecutiva por un simple despiste.

Quien gestione varios inmuebles en la ciudad —una vivienda habitual, una plaza de garaje, un trastero— encontrará en la domiciliación la manera más limpia de mantener todos los recibos bajo control. También podrá acogerse, en su caso, a las modalidades de fraccionamiento que el Ayuntamiento articula para repartir el desembolso a lo largo del año.

Lo que ocurre si se incumple el plazo está tasado por la normativa estatal y no admite discrecionalidad municipal. Una vez vencido el 5 de agosto de 2026 sin haber pagado, la deuda entra en periodo ejecutivo y se activan los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria.

Hay tres escalones. Un recargo ejecutivo reducido del 5 % si se abona antes de la notificación de la providencia de apremio. Un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro del plazo concedido tras esa notificación. Y un recargo de apremio ordinario del 20 %, compatible además con los intereses de demora, si la deuda se enquista.

Estos porcentajes son idénticos en toda España, pero su efecto sobre el bolsillo del cordobés es muy real. Convierten un olvido de unos pocos euros de recibo en un sobrecoste que se dispara con rapidez.

La conclusión práctica para el residente de Córdoba es doble: domiciliar para no olvidar y, si se pasa el plazo, pagar cuanto antes. Así se queda en el escalón más bajo del recargo en lugar de arrastrar la deuda hasta el apremio ordinario.

Córdoba en el mapa fiscal andaluz

Cierra este análisis una mirada de conjunto al lugar que ocupa Córdoba dentro del tablero fiscal de Andalucía. Ningún tributo local se entiende del todo sin sus vecinos.

La cuota de 1.016 euros por una vivienda de 200.000 euros de valor catastral describe a una capital que, tras rebajar el tipo, se ha situado en la franja baja de la comunidad. Se coloca por debajo incluso de Almería, que con 1.150 euros gravaría algo más la misma vivienda.

La comparación con Sevilla, en 1.324 euros, y con Cádiz, en 1.480, marca la frontera con las haciendas que aprietan más.

El contraste con Sevilla merece un último matiz. Dos capitales de poblaciones equivalentes quedan separadas por más de trescientos euros al año en la vivienda de 200.000 euros tomada como ejemplo. Esa brecha, sin embargo, se disuelve casi por completo en el recibo real de la vivienda media, porque el valor catastral medio de Sevilla es de los más bajos de España.

La hispalense sostiene un tipo del 0,662 % y una cuota de 1.324 euros sobre ese ejemplo, apoyándose en bonificaciones más puntuales. La cordobesa rebaja su tipo hasta el 0,5081 % y conserva un repertorio amplio de rebajas que, bien aprovechadas, pueden dejar el recibo en una fracción de su importe original.

Para el propietario que vive en Córdoba, la lección es clara: el tipo es contenido, pero el verdadero ahorro está en conocer y solicitar a tiempo las bonificaciones que el consistorio ofrece. Quien quiera contrastar el alcance exacto de cada beneficio debe acudir al texto oficial: la Ordenanza Fiscal nº 300 reguladora del IBI de Córdoba para 2026. Ahí el Ayuntamiento detalla los requisitos, los plazos y la documentación que cada rebaja exige.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Córdoba

¿Cuánto se paga de IBI de media en Córdoba?

Una vivienda de valor catastral medio en Córdoba (60.516 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 305 € al año con el tipo urbano del 0,5081 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Córdoba para 2026?

0,5081 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Córdoba y publicado en el BOP Córdoba. Córdoba rebaja el IBI urbano hasta el 0,5081 % en 2026 (desde el 0,59 % anterior), con bonificaciones de hasta 90 % para familias numerosas y 50 % por placas solares.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Córdoba?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.016 € (0,5081 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Córdoba?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Córdoba no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Córdoba. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Córdoba?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90 % según valor catastral y miembros. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Córdoba?

Periodo voluntario: 5 de junio – 5 de agosto de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 5 de agosto de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Pago fraccionado: El Ayuntamiento ofrece un Plan Tributario Personalizado para fraccionar el pago de los tributos periódicos. Recauda: Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba (no la Diputación). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.

Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).