IBI · Córdoba Tributo municipal Datos 2026

IBI Córdoba
2026

Córdoba rebaja el IBI urbano hasta el 0,5081 % en 2026 (desde el 0,59 % anterior), con bonificaciones de hasta 90 % para familias numerosas y 50 % por placas solares.

IBI en Córdoba 2026: tipo urbano 0,5081 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Córdoba

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Córdoba a través de la Ordenanza Fiscal nº 300 reguladora del IBI - Córdoba 2026, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOP Córdoba. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Córdoba fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.

Tipos aplicables en Córdoba

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,5081 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,7 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Porcentaje Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Hasta 90% según valor catastral y miembros
Eficiencia energética Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C)
Autoconsumo solar 50 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual

Calcula tu IBI en Córdoba

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Córdoba con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 90.000 € en Córdoba

Bárbara Lucena vive en el barrio de Ciudad Jardín de Córdoba, una zona de manzanas tranquilas al oeste del centro histórico. La vivienda tiene un valor catastral de 90.000 €, una base imponible media para un piso situado fuera del entorno protegido de la Mezquita y la Judería.

Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:

  • Base imponible (valor catastral): 90.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 90.000 €
  • Tipo Córdoba: 0,5081 %
  • Cuota íntegra: 457 € al año.

Si Bárbara Lucena fuera familia numerosa con bonificación del 90 % aplicable, su cuota se reduciría a 46 €.

Calendario de pago del IBI en Córdoba en 2026

El IBI de Córdoba se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 5 de agosto de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
5 de junio – 5 de agosto de 2026
Pago fraccionado
El Ayuntamiento ofrece un Plan Tributario Personalizado para fraccionar el pago de los tributos periódicos.
Recauda
Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba (no la Diputación)
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, el camino ya no es esperar al próximo plazo: conviene pedir la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquidar cuanto antes, porque el recargo crece conforme avanza el procedimiento y no al revés. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de Córdoba

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Córdoba

Pocos tributos definen tan bien el carácter de un ayuntamiento como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y el de Córdoba lleva años contando una historia de contención fiscal que conviene leer despacio. Para el ejercicio 2026 el consistorio cordobés ha rebajado el tipo de gravamen urbano hasta el 0,5081 %, una reducción respecto al ejercicio anterior que en una capital de provincia tan grande y con un casco histórico tan extenso como el de Córdoba tiene más enjundia política de la que aparenta. Recortar el tipo, en un contexto de revisiones catastrales y de presión sobre las haciendas locales andaluzas, equivale a una declaración de intenciones: el Ayuntamiento alivia el porcentaje que ve directamente el contribuyente en su recibo y confía la recaudación a la vía del padrón y de la actualización de valores.

El IBI es, con diferencia, la columna vertebral de los ingresos tributarios propios del municipio. En una ciudad con cerca de trescientos mil habitantes y un parque inmobiliario que combina la trama medieval de la Judería y la Axerquía con los ensanches contemporáneos del Zoco, Levante o el entorno de la avenida del Aeropuerto, el padrón de inmuebles urbanos es enorme y heterogéneo. Esa heterogeneidad explica por qué el equilibrio del tipo importa tanto: un mismo porcentaje del 0,5081 % recae a la vez sobre el patrimonio monumental protegido del entorno de la Mezquita-Catedral y sobre las promociones más recientes de la periferia, de modo que cualquier subida lineal castigaría por igual a realidades económicas muy distintas. La ordenanza vigente, la Ordenanza fiscal nº 300 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba para su entrada en vigor el 1 de enero de 2026, es precisamente el instrumento que articula ese equilibrio.

Conviene ser prudente con la cuestión catastral, porque es donde más se confunde el contribuyente. El tipo de gravamen lo fija el Ayuntamiento, pero la base imponible —el valor catastral sobre el que se aplica ese tipo— depende de la Dirección General del Catastro y de la ponencia de valores del municipio, que es competencia estatal. Por eso, dos vecinos de Córdoba con el mismo tipo del 0,5081 % pueden pagar recibos muy diferentes según cuándo se revisó el valor catastral de su zona y cómo evolucionan los coeficientes de actualización que aprueba cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para conocer el valor catastral exacto de un inmueble cordobés, la vía oficial es la Sede Electrónica del Catastro, y es ese número, y no el tipo municipal, el primer factor que dispara o contiene la cuota final.

El tipo de gravamen en perspectiva

Que Córdoba sostenga un tipo urbano del 0,5081 % la coloca en el cuadrante medio-bajo del mapa fiscal andaluz, alejada tanto del extremo más recargado como del más rebajado. No es una capital de IBI especialmente caro en términos absolutos, y desde luego no figura entre las que aprietan con dureza. La lectura más fina de ese 0,5081 % es que se trata de un tipo deliberadamente contenido: por encima del mínimo legal que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija para los inmuebles urbanos, pero muy lejos del techo del 1,10 % que esa misma norma permite a los municipios. Córdoba ha optado, ejercicio tras ejercicio, por moverse en esa banda contenida y por no usar el IBI como palanca de ajuste presupuestario brusco.

El recorrido reciente del tipo es, sobre todo, una historia de contención. La rebaja de 2026 frente al ejercicio anterior confirma que el Ayuntamiento ha renunciado a corregir el porcentaje al alza pese a la tentación recaudatoria que supondría, e incluso lo ha aliviado. Esa contención adquiere todo su sentido cuando se compara con la vecina Sevilla, que sostiene un tipo del 0,662 %: la capital hispalense y la cordobesa, dos ciudades de poblaciones equivalentes y vinculación cultural histórica, han elegido políticas fiscales locales muy distintas, y la diferencia de más de quince centésimas en el porcentaje urbano se traduce en cientos de euros de separación sobre una misma vivienda. Córdoba rebaja el tipo y conserva un abanico amplio de bonificaciones; Sevilla mantiene presión alta y reserva las rebajas para supuestos más puntuales.

Para que el porcentaje no quede en abstracto, conviene desglosar qué tipos conviven en la ordenanza cordobesa y traducir cada uno a lo que significa sobre el recibo. La siguiente tabla recoge los gravámenes vigentes en Córdoba para 2026 según la naturaleza del bien y los pone en relación con la cuota que generan, un detalle que la ficha resumen no despliega:

Naturaleza del bien Tipo de gravamen 2026 Cuota sobre 100.000 € de valor catastral Lectura para el contribuyente cordobés
Bienes inmuebles urbanos 0,5081 % 508 € El tipo que afecta a la inmensa mayoría de viviendas y locales de la ciudad
Bienes inmuebles rústicos 0,70 % 700 € Relevante en el extenso término municipal, con campiña y olivar en el entorno cordobés
Bienes de características especiales (BICE) 1,00 % 1.000 € Infraestructuras singulares como presas, autopistas o centrales energéticas

La tabla revela un matiz que suele pasar desapercibido: el tipo rústico cordobés, del 0,70 %, es más alto que el urbano, algo coherente con un municipio cuyo término rebasa con holgura el casco urbano y abarca una franja de campiña y olivar que pesa en el padrón. Y los bienes de características especiales, gravados al 1 %, recogen las grandes infraestructuras que cruzan o sirven a la ciudad. Para el residente medio, sin embargo, lo único que importa es la primera fila: el 0,5081 % urbano es el porcentaje que multiplica el valor catastral de su vivienda y determina, antes de bonificaciones, lo que pagará en primavera.

Las bonificaciones de Córdoba al detalle

Si algo distingue al IBI cordobés del de buena parte de las capitales andaluzas es la generosidad de su batería de bonificaciones, que el consistorio ha conservado en 2026 como seña de identidad de su política inmobiliaria. La más llamativa es la dirigida a las familias numerosas, que puede alcanzar hasta el 90 % de la cuota íntegra, modulada según el valor catastral de la vivienda y el número de miembros de la unidad familiar. No se trata de un porcentaje plano: la ordenanza gradúa la rebaja de manera que las familias con más hijos y con viviendas de valor catastral más contenido obtienen el alivio más intenso, mientras que la bonificación se atempera a medida que sube el valor del inmueble, un diseño que persigue concentrar el beneficio en los hogares con mayor carga económica y vivienda habitual modesta.

Junto a la rebaja familiar, Córdoba mantiene una bonificación del 50 % para las viviendas de protección oficial, que opera durante los años posteriores a la calificación definitiva y que sirve de acompañamiento fiscal a quienes acceden a la vivienda por la vía protegida. Y, en el terreno de la transición energética, el consistorio sostiene una bonificación del 50 % por instalación de sistemas de autoconsumo mediante placas fotovoltaicas, un incentivo que premia a quien coloca paneles solares en su tejado y que, en una ciudad con la insolación de Córdoba, tiene un atractivo evidente para el propietario que decide producir su propia energía. Esta bonificación por autoconsumo solar es, probablemente, la palanca verde más potente de la ordenanza cordobesa, y conviene no confundirla con una hipotética rebaja por eficiencia energética general del edificio, que en el caso de Córdoba no figura entre los beneficios fiscales del IBI para este ejercicio.

El punto que ningún contribuyente debería pasar por alto es el procedural, porque casi todas estas bonificaciones tienen carácter rogado: no se aplican de oficio, sino que exigen solicitud expresa del interesado ante el Ayuntamiento, acompañada de la documentación que acredite la situación —el título de familia numerosa en vigor, la calificación de vivienda protegida o la documentación técnica de la instalación fotovoltaica, según el caso—. Como norma general en las haciendas locales, las solicitudes presentadas dentro del plazo despliegan efectos en el propio ejercicio o en el siguiente, de modo que el descuido en la solicitud equivale, en la práctica, a renunciar al ahorro. Quien pretenda beneficiarse de la rebaja del 90 % por familia numerosa o del 50 % por placas solares en Córdoba debe verificar las condiciones y los plazos concretos en la ordenanza vigente y formalizar la petición en tiempo, porque la diferencia económica entre solicitar y no solicitar es, como veremos en el caso práctico, abismal.

Caso práctico local: una vivienda cordobesa de 200.000 €

Pongamos rostro a las cifras con un residente concreto. Imaginemos a una familia que vive en una vivienda del entorno del Zoco o de la zona de Levante, con un valor catastral de 200.000 euros, una cifra perfectamente verosímil para un piso amplio o una vivienda unifamiliar de tamaño medio en Córdoba. Aplicando el tipo urbano del 0,5081 % sobre esos 200.000 euros, la cuota íntegra del IBI asciende a 1.016 euros anuales. Ese es el punto de partida, el recibo que recibiría sin ninguna bonificación, y situa a Córdoba en una posición contenida del mapa andaluz: por debajo de Almería, donde la misma vivienda generaría 1.150 euros, y muy por debajo de Sevilla, con 1.324 euros, o de Cádiz, con 1.480 euros.

Ahora introduzcamos un itinerario de bonificación verosímil. Supongamos que esa familia cordobesa tiene reconocida la condición de familia numerosa y que, además, ha instalado paneles solares en la cubierta de su vivienda para autoconsumo. Con la bonificación del 90 % por familia numerosa, aplicable según el valor catastral y el número de miembros, y la del 50 % por autoconsumo solar, la cuota efectiva se desploma hasta el entorno de los 102 euros anuales. La cifra es elocuente: el mismo inmueble que sin descuentos paga 1.016 euros, una vez activadas las palancas fiscales que la ordenanza pone al alcance del residente con hijos y con compromiso energético, queda en poco más de un centenar de euros al año. Esa caída de más de novecientos euros es la traducción más nítida de por qué Córdoba presume de una de las baterías de bonificaciones más amables de Andalucía.

Escenario del contribuyente cordobés Base (valor catastral) Tipo aplicado Cuota resultante
Vivienda sin bonificaciones 200.000 € 0,5081 % 1.016 €
Solo autoconsumo solar (−50 %) 200.000 € 0,5081 % bonificado 508 €
Familia numerosa (−90 %) + autoconsumo solar 200.000 € 0,5081 % bonificado ≈ 102 €

El cuadro deja ver con claridad el efecto escalonado de las rebajas y, sobre todo, recuerda que cada peldaño exige una solicitud formal. Quien quiera verificar su propio recibo antes de pisar el Ayuntamiento puede apoyarse en la calculadora de IBI, introduciendo su valor catastral real y el tipo cordobés del 0,5081 % para anticipar la cuota íntegra de partida.

Calendario, domiciliación y recargos en Córdoba

El recibo cordobés tiene fechas propias que conviene marcar en rojo en el calendario. El periodo voluntario de cobro del IBI de Córdoba para 2026 se desarrolla, tras la modificación del calendario fiscal aprobada por la Junta de Gobierno Local a finales de 2023, entre el 5 de junio y el 5 de agosto de 2026, una ventana de dos meses durante la cual el contribuyente puede abonar la cuota sin recargo alguno. Conviene no confundir este calendario de la capital con el que la Diputación de Córdoba aplica a los municipios de la provincia, que tiene fechas distintas; respetar el plazo municipal es la diferencia entre pagar lo que toca y empezar a acumular intereses.

La domiciliación bancaria es, en este punto, la recomendación más sensata para cualquier propietario cordobés, no solo por comodidad sino porque suele asociarse a la posibilidad de fraccionar el pago y de no depender de recordar la fecha límite. Domiciliar el recibo garantiza que el cargo se produzca dentro del periodo voluntario y evita el riesgo más caro de todos: que el impuesto pase a vía ejecutiva por un simple despiste. Quien gestione varios inmuebles en la ciudad —una vivienda habitual, una plaza de garaje, un trastero— encontrará en la domiciliación la manera más limpia de mantener todos los recibos bajo control y, en su caso, de acogerse a las modalidades de fraccionamiento que el Ayuntamiento articula para repartir el desembolso a lo largo del año.

Lo que ocurre si se incumple el plazo está tasado por la normativa estatal y no admite discrecionalidad municipal. Una vez vencido el 5 de agosto de 2026 sin haber pagado, la deuda entra en periodo ejecutivo y se activan los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria: un recargo ejecutivo reducido del 5 % si se abona antes de la notificación de la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro del plazo concedido tras esa notificación, y un recargo de apremio ordinario del 20 % —compatible además con los intereses de demora— si la deuda se enquista. Estos porcentajes son idénticos en toda España, pero su efecto sobre el bolsillo del cordobés es muy real: convierten un olvido de unos pocos euros de recibo en un sobrecoste que se dispara con rapidez. La conclusión práctica para el residente de Córdoba es doble: domiciliar para no olvidar y, si por cualquier motivo se pasa el plazo, pagar cuanto antes para quedarse en el escalón más bajo del recargo en lugar de arrastrar la deuda hasta el apremio ordinario.

Córdoba en el mapa fiscal andaluz

Cierra este análisis una mirada de conjunto al lugar que ocupa Córdoba dentro del tablero fiscal de Andalucía, porque ningún tributo local se entiende del todo sin sus vecinos. La cuota de 1.016 euros por una vivienda de 200.000 euros de valor catastral describe a una capital que, tras rebajar el tipo, se ha situado en la franja baja de la comunidad: rehúye con firmeza la presión de las capitales más caras y se coloca por debajo incluso de Almería, que con 1.150 euros gravaría algo más la misma vivienda. La comparación con esa franja de ciudades de tamaño medio sugiere que en el sur peninsular conviven niveles de IBI moderados; la comparación con Sevilla, en 1.324 euros, y con Cádiz, en 1.480, marca la frontera con las haciendas que aprietan más.

El contraste con Sevilla merece un último párrafo porque es el más revelador de todos. Dos capitales de poblaciones equivalentes y de una vinculación cultural e histórica que se remonta siglos atrás, separadas por más de trescientos euros al año en una misma vivienda, son la prueba de que la fiscalidad inmobiliaria no es un destino sino una decisión. La hispalense sostiene un tipo del 0,662 % y una cuota de 1.324 euros, apoyándose en bonificaciones más puntuales; la cordobesa rebaja su tipo hasta el 0,5081 % y conserva un repertorio amplio de rebajas que, bien aprovechadas, pueden dejar el recibo en una fracción de su importe original. Para el propietario que vive en Córdoba, la lección es clara: el tipo es contenido, pero el verdadero ahorro está en conocer y solicitar a tiempo las bonificaciones que el consistorio ofrece. Quien quiera contrastar el alcance exacto de cada beneficio y las condiciones de su aplicación debe acudir al texto oficial, la Ordenanza Fiscal nº 300 reguladora del IBI de Córdoba para 2026, donde el Ayuntamiento detalla los requisitos, los plazos y la documentación que cada rebaja exige.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Córdoba

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Córdoba para 2026?

0,5081 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Córdoba y publicado en el BOP Córdoba. Córdoba rebaja el IBI urbano hasta el 0,5081 % en 2026 (desde el 0,59 % anterior), con bonificaciones de hasta 90 % para familias numerosas y 50 % por placas solares.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Córdoba?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1016 € (0,5081 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Córdoba?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Córdoba no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Córdoba.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Córdoba?

Sí, bonificación del 90 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90% según valor catastral y miembros La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Córdoba?

Periodo voluntario: 5 de junio – 5 de agosto de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pago fraccionado: El Ayuntamiento ofrece un Plan Tributario Personalizado para fraccionar el pago de los tributos periódicos.. Recauda: Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba (no la Diputación). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).