Tipo de gravamen de la plusvalía en Albacete
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
ARTÍCULO 5.- Cuota tributaria. La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 27,44%.
Coeficientes de 2026 en Albacete
La ordenanza de Albacete remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Albacete | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
será, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente establecido en el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Albacete
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Albacete remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.390,40 € a 3.292,80 €. Con la bonificación del 95 %, la cuota a pagar pasaría de 219,52 € a 164,64 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Albacete
Bonificación del 95 % de la cuota cuando se hereda el domicilio habitual del fallecido, más un garaje y un trastero del mismo edificio, o un local afecto a su actividad económica. Beneficia a descendientes y ascendientes de primer grado, al cónyuge y a la pareja de hecho inscrita. Hay que conservar el inmueble tres años y solicitarla en el plazo de la autoliquidación.
Quién puede beneficiarse. Descendientes de primer grado y adoptados, cónyuges (equiparada la pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho) y ascendientes de primer grado y adoptantes; los de segundo grado si han fallecido los de primer grado.
Qué inmueble. Domicilio habitual del causante, empadronado de forma ininterrumpida al menos los dos años anteriores al devengo, con una plaza de garaje y un trastero en el mismo edificio. También los locales afectos a su actividad económica, pero no los dedicados a alquiler o venta de inmuebles.
Requisitos. El adquirente debe mantener la propiedad (o el derecho real) tres años desde el fallecimiento, salvo que muera en ese plazo; en locales, mantener también la actividad. Solicitud dentro del plazo de presentación de la autoliquidación. No hay límite de valor catastral.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1.- Se aplicará una bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio que afecten al domicilio habitual del causante y a los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges y los ascendientes de primer grado y adoptantes, así como los de segundo grado en caso de haber fallecido los de primer grado.
A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. […] 2.- Se considerará domicilio habitual del causante aquél en el que haya figurado empadronado de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto, y se entenderá como tal la vivienda habitual, una plaza de garaje y un trastero, siempre y cuando se encuentren situados en el mismo edificio.
Asimismo, se considerará vivienda habitual la última en la que moró el causahabiente, si posteriormente hubiera modificado su residencia y empadronamiento a un centro asistencial o al domicilio de la persona de cuyos cuidados dependiera. […] 3.- En ningún caso tendrán la consideración de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.
4.- Para tener derecho a dicha bonificación, será necesario que el adquirente mantenga la propiedad o el derecho real de goce sobre el inmueble, durante los tres años siguientes a la muerte del causante, a menos que aquel falleciera dentro de este período.
Tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los tres años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo. […] 5.- Los sujetos pasivos deberán solicitar la bonificación dentro del plazo establecido para presentar la autoliquidación del impuesto.
Otras bonificaciones y exenciones
- Exención en la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario (y ejecuciones hipotecarias de esa vivienda) (100 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Castilla-La Mancha. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Castilla-La Mancha.
Calcula la plusvalía en Albacete
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Albacete. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Albacete
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 27,44 %, la cuota es de 2.085,44 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 5.488,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.085,44 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 27,44 %: 4.390,40 €.
- Bonificación del 95 %: −4.170,88 €.
- Cuota a pagar: 219,52 €.
La vivienda habitual de la causante, empadronada en ella al menos dos años, está bonificada para descendientes de primer grado a cambio de conservarla tres años (se supone que se conserva).
Con este mismo caso, Albacete ocupa el puesto 40 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 4.390,40 €: la diferencia es de 4.170,88 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Albacete
Autoliquidación obligatoria con el modelo municipal. Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses prorrogables hasta un año en mortis causa (la prórroga se entiende concedida si se pide antes de que acabe el plazo de seis meses).
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Albacete, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento la correspondiente autoliquidación en el modelo determinado por el mismo y a ingresar su importe.
A la autoliquidación se […] ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto. a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Dicha prórroga se entenderá concedida tácitamente siempre que la solicitud se presente antes de que finalice el plazo de seis meses contados desde la fecha de fallecimiento del causante.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Albacete
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Albacete en 2026?
El tipo de gravamen es del 27,44 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.085,44 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Albacete?
Bonificación del 95 % de la cuota cuando se hereda el domicilio habitual del fallecido, más un garaje y un trastero del mismo edificio, o un local afecto a su actividad económica. Beneficia a descendientes y ascendientes de primer grado, al cónyuge y a la pareja de hecho inscrita. Hay que conservar el inmueble tres años y solicitarla en el plazo de la autoliquidación.
Beneficiarios: descendientes de primer grado y adoptados, cónyuges (equiparada la pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho) y ascendientes de primer grado y adoptantes; los de segundo grado si han fallecido los de primer grado.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Albacete?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.390,40 €; con la bonificación del 95 % quedan 219,52 €. La vivienda habitual de la causante, empadronada en ella al menos dos años, está bonificada para descendientes de primer grado a cambio de conservarla tres años (se supone que se conserva).
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Albacete?
Autoliquidación obligatoria con el modelo municipal. Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses prorrogables hasta un año en mortis causa (la prórroga se entiende concedida si se pide antes de que acabe el plazo de seis meses). Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Albacete el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Albacete remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Albacete?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Albacete recoge otros beneficios. Exención en la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario (y ejecuciones hipotecarias de esa vivienda).
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Albacete. Texto vigente desde el 1 de enero de 2025, con la modificación del tipo impositivo; no se conoce ninguna modificación posterior. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
