Tipo de gravamen de la plusvalía en Salamanca
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
4. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo del 30%.
Coeficientes de 2026 en Salamanca
La ordenanza de Salamanca remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Salamanca | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
se entenderán automáticamente modificados y se aplicarán los coeficientes máximos legales desde la vigencia de la correspondiente actualización legal.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Salamanca
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Salamanca remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.800,00 € a 3.600,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Salamanca
Salamanca solo bonifica la herencia (95 %) cuando el heredero es un descendiente con discapacidad superior al 33 % y el inmueble era vivienda habitual del fallecido y del descendiente. Para el resto de herederos no hay bonificación general; hay un 50 % para terrenos vinculados a una actividad económica.
Quién puede beneficiarse. Descendientes y adoptados con discapacidad superior al 33 %.
Qué inmueble. Vivienda habitual (a la vez del fallecido y del descendiente en el momento del devengo), con garajes y trasteros adquiridos conjuntamente.
Requisitos. Mantener la propiedad cuatro años desde el fallecimiento (salvo que fallezca el adquirente) y que siga siendo su vivienda habitual; solicitar al presentar la autoliquidación (se aplica de forma provisional hasta la comprobación).
Lo que dice la ordenanza — texto literal
6.
Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, únicamente en el caso de que el inmueble transmitido constituya la vivienda habitual de la persona fallecida y de su descendiente o adoptado en el momento del devengo y siempre que la adquisición afecte a una persona que ostente la condición de discapacitado, con discapacidad superior al 33% y la mantenga en su propiedad durante los cuatro años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
Otras bonificaciones y exenciones
- 50 % en transmisiones mortis causa de terrenos vinculados a una actividad económica a descendientes, cónyuges y ascendientes, si disfrutan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y mantienen el inmueble al menos 3 años (50 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Castilla y León. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Castilla y León.
Calcula la plusvalía en Salamanca
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Salamanca. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Salamanca
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 30 %, la cuota es de 2.280,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 6.000,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.280,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 30 %: 4.800,00 €.
- Bonificación: ninguna en este caso.
- Cuota a pagar: 4.800,00 €.
La única bonificación para vivienda es para descendientes con discapacidad superior al 33 % que vivieran en ella; el hijo del caso no tiene discapacidad.
Con este mismo caso, Salamanca comparte el puesto 1 con 7 capitales más, de las 47 que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Salamanca
Declaración con autoliquidación simultánea e ingreso de la cuota (arts. 9 y 10). Plazos: 30 días hábiles en actos inter vivos; seis meses prorrogables hasta un año en actos por causa de muerte.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Salamanca, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo […] Simultáneamente a la presentación de la declaración a que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivo realizará la autoliquidación
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Salamanca
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Salamanca en 2026?
El tipo de gravamen es del 30 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.280,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Salamanca?
Salamanca solo bonifica la herencia (95 %) cuando el heredero es un descendiente con discapacidad superior al 33 % y el inmueble era vivienda habitual del fallecido y del descendiente. Para el resto de herederos no hay bonificación general; hay un 50 % para terrenos vinculados a una actividad económica. Beneficiarios: descendientes y adoptados con discapacidad superior al 33 %.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Salamanca?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.800,00 €; ese caso no tiene bonificación y se paga entera. La única bonificación para vivienda es para descendientes con discapacidad superior al 33 % que vivieran en ella; el hijo del caso no tiene discapacidad.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Salamanca?
Declaración con autoliquidación simultánea e ingreso de la cuota (arts. 9 y 10). Plazos: 30 días hábiles en actos inter vivos; seis meses prorrogables hasta un año en actos por causa de muerte. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Salamanca el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Salamanca remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Salamanca?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Salamanca recoge otros beneficios. 50 % en transmisiones mortis causa de terrenos vinculados a una actividad económica a descendientes, cónyuges y ascendientes, si disfrutan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y mantienen el inmueble al menos 3 años.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Salamanca. Ordenanza 3, aplicable desde el 1 de enero de 2024, con coeficientes actualizados por resolución de Alcaldía el 12 de enero de 2024. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
