Todas las deducciones estatales, de un vistazo
Una deducción resta directamente del impuesto que pagas. No es lo mismo que una reducción, como la de los planes de pensiones, que rebaja la base sobre la que se calcula ese impuesto. Esta tabla recoge las deducciones estatales vigentes para el ejercicio 2026. A ellas se suman las que aprueba tu comunidad autónoma.
| Deducción | Cuánto | Para quién |
|---|---|---|
| Maternidad | Hasta 1.200 €/año por hijo, +1.000 € por guardería | Madres con hijos menores de 3 años que trabajan o cobran el paro |
| Familia numerosa | 1.200 € (2.400 € en especial), +600 € por hijo de más | Ascendientes de familia numerosa que trabajan, cobran paro o pensión |
| Discapacidad a cargo | 1.200 € por persona | Con descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad |
| SMI | Hasta 590,89 € | Asalariados con menos de 20.048,45 € brutos |
| Donativos | 80 % hasta 250 €; 40 % (o 45 %) del resto | Donantes a entidades de la Ley 49/2002 |
| Vivienda habitual | 7,5 % estatal sobre 9.040 €, más el tramo autonómico | Compras anteriores a 2013 |
| Alquiler | 10,05 % sobre un máximo de 9.040 € | Contratos anteriores a 2015 y base imponible menor de 24.107,20 € |
| Eficiencia energética | 20 %, 40 % o 60 % | Obras con certificado energético antes y después |
| Autoconsumo (nueva) | 10 % o 20 % sobre un máximo de 5.000 € | Placas y otras renovables instaladas en 2026 |
| Coche eléctrico | 15 % sobre un máximo de 20.000 € | Vehículo nuevo matriculado antes de 2027 |
| Punto de recarga | 15 % sobre un máximo de 4.000 € | Instalación terminada en 2026 como tarde |
| Ceuta, Melilla y La Palma | 60 % de la cuota de esas rentas | Residentes o rentas obtenidas allí |
Alquiler: la deducción que se anunció y no llegó
El 30 de septiembre de 2026, el BOE publicó el Real Decreto-ley 26/2026, de medidas de vivienda. Entre otras cosas, creaba una deducción estatal del 10 % del alquiler para inquilinos con una base imponible inferior a 33.007,20 €. Habría supuesto hasta 1.163 € al año.
Dos días después, el 2 de octubre, el Congreso votó su derogación. La resolución se publicó en el BOE y el decreto ya no está en vigor. La deducción, por tanto, no existe, aunque el texto consolidado de la ley todavía la mostraba el 4 de octubre. Si una nueva norma la recupera, actualizaremos esta guía.
Lo que sí sigue vigente es el régimen transitorio para contratos antiguos. Puedes deducirte el 10,05 % de lo que pagas si cumples las tres condiciones de la disposición transitoria decimoquinta:
- Firmaste el contrato antes del 1 de enero de 2015.
- Pagaste alquiler por esa vivienda antes de esa fecha.
- Te correspondía la deducción en algún ejercicio anterior a 2015.
La base máxima es de 9.040 € si tu base imponible no pasa de 17.707,20 €, lo que da hasta 908,52 € de deducción. Entre esa cifra y 24.107,20 € la base va bajando, y a partir de 24.107,20 € no hay deducción. Al margen de esto, muchas comunidades tienen su propia deducción por alquiler: la encontrarás en nuestra guía de deducciones autonómicas.
Hijos, familia numerosa y discapacidad
Maternidad: hasta 2.200 € por hijo menor de tres años
Es la deducción estatal de más peso para las familias jóvenes. La pueden aplicar las madres que trabajan, que cobran el paro al nacer el niño o que se dan de alta después con al menos 30 días cotizados.
Lo que dice la ley — texto literal
1.
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Los 1.200 € se cuentan por meses: si tu hijo nació en septiembre, te corresponden los meses que quedan del año. A eso se suman hasta 1.000 € si pagaste guardería o un centro de educación infantil autorizado. Cuando el alta en la Seguridad Social llega después del nacimiento, el mes en que completas los 30 días cotizados suma 150 € más.
No se puede aplicar en los meses en que alguno de los progenitores cobra por ese hijo el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital. Los detalles están en nuestra guía de la deducción por maternidad.
Familia numerosa y personas con discapacidad a cargo
El artículo 81 bis da 1.200 € al año por cada una de estas situaciones:
- Un descendiente con discapacidad por el que aplicas el mínimo familiar.
- Un ascendiente con discapacidad en la misma situación.
- Formar parte de una familia numerosa, o ser ascendiente separado con dos hijos sin anualidades por alimentos.
- Un cónyuge con discapacidad que no gane más de 8.000 € al año.
En la familia numerosa de categoría especial, la deducción se duplica hasta 2.400 €. Además, suma 600 € por cada hijo que supere el mínimo de su categoría. Una familia numerosa general con cuatro hijos, donde el mínimo son tres, llega así a 1.800 €.
Hay que trabajar con alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, o cobrar el paro o una pensión. Para quien trabaja, cada deducción tiene un tope: lo que cotizó en el año. Si dos personas tienen derecho por el mismo familiar, se reparte a partes iguales.
Sueldos bajos: la deducción del SMI
Desde 2025 existe una deducción pensada para que quien cobra el salario mínimo no pague IRPF. Para el ejercicio 2026 la fijó el Real Decreto-ley 5/2026, que el Congreso convalidó en marzo.
Si tus rendimientos íntegros del trabajo no pasan de 17.094 € al año, la deducción es de 590,89 €. Entre 17.094 € y 20.048,45 €, baja poco a poco: 590,89 € menos el 20 % de lo que exceda de 17.094 €. Con 18.500 € brutos, por ejemplo, serían 309,69 €.
Tiene dos condiciones. El sueldo debe venir de una relación laboral o estatutaria, así que las pensiones no cuentan. Y el resto de tus rentas no puede superar 6.500 €. La deducción tampoco puede ser mayor que el impuesto que corresponde a ese sueldo.
Vivienda: hipoteca, obras de eficiencia y autoconsumo
La hipoteca, solo si compraste antes de 2013
La deducción por compra de vivienda habitual desapareció en 2013, pero quien ya la tenía la conserva. Necesitas haber comprado (o pagado la construcción) antes del 1 de enero de 2013 y haber aplicado la deducción en algún ejercicio anterior.
Se calcula con la ley de 2012: un 7,5 % estatal sobre un máximo de 9.040 € al año, que incluye amortización, intereses y gastos. A eso se suma el tramo autonómico. Si tu comunidad no fijó otro porcentaje, es otro 7,5 %: un 15 % en total, con un máximo de 1.356 €. Quien aplica esta deducción está obligado a presentar la declaración.
Obras de eficiencia energética
Son tres deducciones distintas, y todas exigen un certificado de eficiencia energética antes y otro después de la obra:
- 20 %, sobre un máximo de 5.000 € al año, si la obra reduce al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de tu vivienda.
- 40 %, sobre un máximo de 7.500 €, si reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o la vivienda pasa a clase A o B.
- 60 %, sobre un máximo de 5.000 € al año y 15.000 € en total, si la obra es de todo el edificio y consigue esa misma mejora del 30 % o la clase A o B.
Los plazos no son iguales. Las obras en tu vivienda tienen que pagarse hasta el 31 de diciembre de 2026, con el certificado expedido antes de 2027. Las del edificio se pueden pagar hasta el 31 de diciembre de 2027, con el certificado antes de 2028. La vivienda puede ser la tuya o una que tengas alquilada.
Autoconsumo renovable: la novedad de 2026
El Real Decreto-ley 7/2026 creó una deducción para quien instala placas solares u otro sistema renovable de autoconsumo, con o sin baterías.
Lo que dice la ley — texto literal
1. Los contribuyentes podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que podrán incluir sistemas de almacenamiento.
Si la instalación es de un edificio de viviendas, el porcentaje sube al 20 %. En los dos casos, la base máxima es de 5.000 € al año: como mucho, 500 € o 1.000 € de deducción. Hay que descontar las subvenciones y pagar con tarjeta, transferencia o cheque, nunca en efectivo.
La instalación debe terminar en 2026 y contar con el Certificado de Instalaciones Eléctricas. No se puede combinar con la deducción por eficiencia energética para la misma instalación. Nuestra guía de la deducción por placas solares la explica en detalle.
Coche eléctrico y punto de recarga
La compra de un vehículo eléctrico nuevo deduce el 15 % de su precio, con una base máxima de 20.000 €: hasta 3.000 €. Vale para turismos, cuadriciclos y motos eléctricas, siempre que el modelo y el precio entren en el programa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica.
El coche tiene que matricularse a tu nombre antes del 31 de diciembre de 2026. Otra opción es pagar en 2026 al menos un 25 % a cuenta y completar la compra en los dos años siguientes. De la base se descuentan las ayudas públicas, y el vehículo no puede usarse en una actividad económica.
El punto de recarga en un inmueble tuyo deduce también el 15 %, sobre un máximo de 4.000 € al año: hasta 600 €. La instalación tiene que terminar como tarde en 2026, y el pago no puede hacerse en efectivo.
Las dos se juegan en 2026: la matrícula o el pago a cuenta del coche y el final de la instalación del punto de recarga. Lo que aún puedes hacer antes del 31 de diciembre, plan de pensiones incluido, está en nuestra guía para pagar menos IRPF antes del 31 de diciembre.
Donativos
Los donativos a ONG, fundaciones y demás entidades de la Ley 49/2002 deducen el 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto. Si donaste a la misma entidad en los dos años anteriores, con un importe igual o mayor cada año, lo que pase de 250 € deduce un 45 %.
Con 150 € donados, recuperas 120 €. Con 500 € a una entidad nueva, la deducción es de 300 €. Si es tu tercer año seguido donándole lo mismo, sube a 312,50 €.
Hay otros dos casos: un 10 % por lo donado a fundaciones y asociaciones de utilidad pública que no se acogen a esa ley, y un 20 % de las cuotas a partidos políticos, con un máximo de 600 €. En todos ellos, la base no puede superar el 10 % de tu base liquidable.
Las menos frecuentes
- Inversión en empresas de nueva creación: el 50 % de lo invertido en acciones o participaciones, con una base máxima de 100.000 € al año. La empresa no puede cotizar y sus fondos propios no pueden superar los 400.000 €.
- Ceuta, Melilla y La Palma: el 60 % de la parte del impuesto que corresponde a las rentas obtenidas allí. Para los residentes en La Palma, el Real Decreto-ley 23/2026 la mantiene en 2026.
- Patrimonio histórico: el 15 % de lo que se invierte en bienes de interés cultural o en rehabilitar edificios protegidos.
- Actividades económicas: los autónomos aplican los incentivos del Impuesto sobre Sociedades. Si su actividad es de reducida dimensión, también un 5 % por reinvertir beneficios.
- Doble imposición internacional: si pagaste impuestos en otro país por rentas que también tributan en España.
Cómo se aplican en la declaración
La diferencia más importante es esta: casi todas las deducciones solo rebajan el impuesto que tienes que pagar. Si tu cuota es cero, no te devuelven nada por ellas, porque la ley impide que el resultado salga negativo.
Las excepciones son las de maternidad, familia numerosa y discapacidad. Restan de la cuota diferencial, así que la declaración puede salir a devolver aunque no pagues IRPF. Además, se pueden cobrar por adelantado cada mes. Si las cobras así, no se restan otra vez en la declaración.
Revisa el borrador con calma. Las deducciones que dependen de tus facturas y certificados (obras, placas, coche o punto de recarga) normalmente tienes que añadirlas tú. Si quieres ver cómo te queda el resultado, prueba la calculadora del modelo 100. Para las fechas de la campaña, consulta cuándo empieza la Renta 2027.