IRPF en Cantabria 2026: escala autonómica de 6 tramos publicada en el BOC, marginal autonómico 24,5 % que se suma a la estatal (art. 63.1 LIRPF) para residentes en Cantabria
IRPF — CCAA 6 tramos Actualizado abril de 2026

IRPF en Cantabria
tramos 2026

Cantabria tiene una escala autonómica moderada, sin las grandes rebajas de Madrid ni las subidas de Cataluña o Asturias. Santander concentra el tejido empresarial, y las deducciones autonómicas se orientan a la familia, el alquiler y los municipios en riesgo de despoblamiento. Para 2026 hay 21 deducciones vigentes, y las novedades de la Ley 5/2026 se aplicarán desde la Renta de 2027.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF y escalas autonómicas Revisado el

Capital: Santander · Fuente: BOC · Ver norma

Cantabria en una mirada

Tipo mínimo

8,5 %

primer tramo autonómico

Tipo máximo

24,5 %

marginal tramo superior

Nº tramos

6

escala progresiva

Ley 3/2023 redujo de 7 a 6 tramos y fijó marginal en 24,5 %. Sin cambios para 2024-2026. Verificado contra AEAT Manual IRPF 2024 y BOE texto consolidado.

Calculadora de IRPF de Cantabria 2026

Introduce tu base imponible y la calculadora aplica la escala estatal junto con la escala autonómica de Cantabria para devolverte la cuota, el tipo efectivo y el desglose por tramos en tiempo real.

Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en Cantabria

La escala autonómica del IRPF de Cantabria es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el BOC. Los tramos siguientes son los que publica DLeg 62/2008 de medidas fiscales Cantabria, modificado por Ley 3/2023 (reducción a 6 tramos, marginal 24,5 %).

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Desde Hasta Tipo
0 € 13.000 € 8,5 %
13.000 € 21.000 € 11 %
21.000 € 35.200 € 14,5 %
35.200 € 60.000 € 18 %
60.000 € 90.000 € 22,5 %
90.000 € en adelante 24,5 %

Escala combinada: estatal + autonómica

Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de Cantabria: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.

Cálculo del IRPF en Cantabria 2026: a la base liquidable se le aplica en paralelo la escala estatal (art. 63.1 LIRPF) y la escala autonómica de Cantabria (6 tramos, marginal autonómico superior 24,5 %) para obtener la cuota íntegra
En Cantabria, la escala estatal se suma con la autonómica de 6 tramos (marginal 24,5 %) sobre la misma base liquidable.
Tramo estatal Tipo estatal
0 € — 12.450 € 9,5 %
12.450 € — 20.200 € 12 %
20.200 € — 35.200 € 15 %
35.200 € — 60.000 € 18,5 %
60.000 € — 300.000 € 22,5 %
300.000 € — en adelante 24,5 %

Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.

Tres ejemplos prácticos con rentas reales

Para hacer tangible el IRPF de Cantabria, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20.000 €, 40.000 € y 70.000 € anuales de base liquidable. La escala se aplica sobre la base completa y el mínimo personal general (5.550 €) se descuenta en cuota —no en la base— en cada una de las dos escalas, sumando después la estatal y la autonómica propia de Cantabria.

Base liquidable 20.000 € — Cántabros

tipo efectivo 14,82 %
Base liquidable
20.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 999,00 €
Cuota estatal
1.561,50 €
Cuota autonómica
1.403,25 €
Cuota total
2.964,75 €
Tipo marginal
23 %

Base liquidable 40.000 € — Cántabros

tipo efectivo 22,9 %
Base liquidable
40.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 999,00 €
Cuota estatal
4.723,50 €
Cuota autonómica
4.436,25 €
Cuota total
9.159,75 €
Tipo marginal
36,5 %

Base liquidable 70.000 € — Cántabros

tipo efectivo 29,94 %
Base liquidable
70.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 999,00 €
Cuota estatal
10.673,50 €
Cuota autonómica
10.286,25 €
Cuota total
20.959,75 €
Tipo marginal
45 %

Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Cantabria en el desplegable de CCAA.

Análisis local: IRPF en Cantabria

Particularidad tributaria del IRPF autonómico en Cantabria

Cantabria sometió su tarifa autonómica del IRPF a una reforma simplificadora estructural a finales de 2023 mediante la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, que redujo la escala de siete a seis tramos y fijó el marginal máximo en el 24,5 % a partir de 90.000 € de base liquidable.

La medida -aprobada por el Gobierno de María José Sáenz de Buruaga (PP) tras la victoria en las elecciones autonómicas de mayo 2023- buscaba simplificar la liquidación, evitar errores de salto entre tramos demasiado cercanos y posicionar Cantabria en una franja media-baja de presión IRPF.

La segunda particularidad es el primer tramo del 8,5 %, uno de los más bajos del régimen común (solo igualado por Madrid y Murcia entre las CCAA con tarifa propia consolidada). Este tipo de entrada amable beneficia especialmente a pensionistas, trabajadores con sueldos próximos al SMI y autónomos del rural cántabro, donde la base imponible media es claramente inferior a la urbana de Santander y litoral.

La tercera peculiaridad es el bloque de deducciones para residentes en municipios en riesgo de despoblamiento, cuya lista aprueba por orden la Consejería competente. La Ley 3/2024, de 23 de diciembre, unificó esa lista y añadió una deducción del 20 % de la cuota autonómica para menores de 40 años, con un máximo de 500 euros. Son cinco deducciones en total (alquiler, guardería, traslado por trabajo, estudios de los hijos y residencia), todas sin límite de renta.

Cifras clave verificables del boletín autonómico

La tarifa autonómica IRPF vigente para 2025-2026, fijada por la Ley 3/2023 y verificada en el Manual Práctico IRPF de la AEAT y en el texto consolidado BOE-A-2024-1373:

Base liquidable (€)Cuota íntegra (€)Resto base hasta (€)Tipo (%)
0,000,0013.000,008,50
13.000,001.105,008.000,0011,00
21.000,001.985,0014.200,0014,50
35.200,004.044,0024.800,0018,00
60.000,008.508,0030.000,0022,50
90.000,0015.258,00—24,50

Para 2026 hay 21 deducciones autonómicas vigentes (art. 2 del DL 62/2008, en la versión de la Ley 3/2024). Las principales son:

  • Alquiler de vivienda habitual: 10 % del alquiler, hasta 300 € al año (600 € en conjunta). Hay que tener menos de 36 años o 65 o más, y que el alquiler supere el 10 % de la renta.
  • Nacimiento o adopción: 1.400 € por hijo, el año del nacimiento y los dos siguientes, sin límite de renta y compatible con la deducción estatal.
  • Cuidado de familiares: 100 € por cada hijo menor de 3 años, ascendiente mayor de 70 o familiar con discapacidad del 65 % o más. Exige convivencia de más de 183 días y rentas del familiar de hasta 6.000 €.
  • Obras de mejora en la vivienda: 15 % de lo pagado, hasta 1.000 € al año (1.500 € en conjunta), en cualquier vivienda propia en Cantabria.
  • Municipios en riesgo de despoblamiento: alquiler al 20 % (hasta 600 €), guardería al 30 % (hasta 600 € por hijo), 500 € por trasladarse por trabajo, 200 € por hijo que estudia fuera y, para menores de 40 años, el 20 % de la cuota autonómica con un máximo de 500 €.
  • Gastos de enfermedad: 10 % de los honorarios sanitarios no cubiertos, hasta 500 € (700 € en conjunta), solo con base liquidable inferior a 22.946 € (31.485 € en conjunta).
  • Guardería: 15 % de lo pagado, hasta 300 € por hijo menor de 3 años.
  • Inversión en empresas nuevas: 15 % de lo invertido, hasta 1.000 € al año.

La Ley 5/2026, de 28 de abril, entró en vigor el 1 de mayo de 2026 sin efectos desde el 1 de enero, por lo que sus novedades (vivienda y cuenta vivienda para menores de 36 años, ELA, enfermedades raras, ejercicio físico y 1.600 € por hijo con discapacidad) se aplicarán desde la Renta de 2027.

Datos socioeconómicos regionales

Cantabria cuenta con una población próxima a los 588.000 habitantes, distribuida entre la franja costera concentrada (Santander, Torrelavega, Camargo, Castro Urdiales suman ~60 % del total) y un interior montañoso con regresión demográfica severa. El interior montañoso sufre una regresión demográfica que el Gobierno autonómico trata de frenar con incentivos fiscales como las deducciones del IRPF para los municipios en riesgo de despoblamiento.

El perfil productivo cántabro combina: (i) industria de mediana intensidad -química (Solvay), automoción, papelera (Sniace), conservas, transformados metálicos en el corredor del Besaya-; (ii) turismo natural y rural -Picos de Europa, Costa Cantábrica, Camino Lebaniego-; (iii) ganadería bovina y producción láctea -Cantabria es históricamente una de las principales cuencas lácteas de España-; y (iv) servicios urbanos en Santander, con la Universidad de Cantabria y la sede del Banco Santander como anclajes terciarios. La industria aporta ~18 % del PIB regional.

La renta neta disponible per cápita se sitúa en torno a 17.500-18.500 € (ICANE 2023), por encima de la media nacional pero claramente por debajo de Madrid o Cataluña. El mercado inmobiliario está fuertemente segmentado: el litoral oriental (Castro Urdiales, Laredo, Noja) sostiene precios de costa con alta presión de Bilbao y País Vasco; Santander capital mantiene precios medios cercanos a Cataluña (~2.500 €/m²); el interior rural ofrece vivienda heredada con precios <60.000 €, mercado donde las deducciones para municipios en riesgo de despoblamiento buscan fijar población.

Caso práctico específico

Elena, 34 años, profesora interina en colegio público de Santander, base liquidable general de 35.000 €. Soltera, vive de alquiler por 700 €/mes (8.400 €/año). Su madre, de 76 años, vive en casa de Elena y no tiene rentas propias.

Deducciones autonómicas que le corresponden en 2026:

  • Alquiler de vivienda habitual: tiene menos de 36 años y paga 8.400 €, más del 10 % de su renta. El 10 % de 8.400 son 840 €, pero el tope es de 300 €.
  • Cuidado de familiares: su madre es mayor de 70 años, convive con ella más de 183 días y no supera los 6.000 € de rentas, así que le dan 100 €.

En total, la deducción autonómica de Elena es de 400 € como máximo. Para conocer su cuota exacta hay que restar antes los mínimos personal y familiar, algo que hace la calculadora de esta página. Si viviera en un municipio de la lista de riesgo de despoblamiento, el alquiler pasaría al 20 % con tope de 600 € (la deducción es incompatible con la general) y, al ser menor de 40 años, sumaría el 20 % de su cuota autonómica con un máximo de 500 €.

Comparativa con vecinas

Cantabria comparte fronteras con Asturias, Castilla y León y País Vasco. Frente a Asturias (marginal 26 %, primer tramo 9 %), Cantabria es 0,5 puntos más barata en primer tramo (8,5 % vs 9 %) y 1,5 puntos más barata en gama altísima (24,5 % vs 26 %). Frente a Castilla y León (marginal 21,5 %, primer tramo 9 %), Cantabria es más cara en gama alta pero ligeramente más barata en entrada.

Frente al País Vasco -tributación foral propia cuya escala del 23 % al 49 % cubre el impuesto íntegro, no solo el tramo autonómico- los marginales no son comparables cifra a cifra; en términos de cuota total, Cantabria resulta competitiva en la gama media. En el corredor Castro Urdiales-Bilbao, donde muchos contribuyentes cántabros trabajan en Bilbao y residen en Castro, la elección de domicilio fiscal y residencia habitual tiene impacto directo, lo que ha hecho que el debate de armonización foral sea recurrente en Cantabria.

Timeline normativo 2023-2026

  • 2008 — DL 62/2008, de 19 de junio: aprobación del texto refundido vigente de Medidas Fiscales en tributos cedidos.
  • 28 abril 2026 — Ley 5/2026: medidas fiscales para 2026, en vigor desde el 1 de mayo. Sus novedades del IRPF se aplican desde la Renta de 2027.
  • 2017-2022 — Reformas técnicas: ampliación progresiva del marginal hasta el 25,5 % en la legislatura PRC-PSOE, con 7 tramos.
  • Mayo 2023: elecciones autonómicas y cambio de gobierno (PP, Sáenz de Buruaga).
  • 26 diciembre 2023 — Ley 3/2023: reforma estructural. Reducción de la escala a 6 tramos, marginal máximo en 24,5 %, primer tramo en 8,5 %. Nueva escala y nueva deducción por nacimiento (1.400 € para los nacimientos desde 2024).
  • 23 diciembre 2024 — Ley 3/2024: nueva redacción de las deducciones de los municipios en riesgo de despoblamiento (lista unificada por orden de la Consejería y deducción para menores de 40 años) y nuevas deducciones para nuevos contribuyentes del extranjero, nuevos residentes en Cantabria y alquiler de viviendas vacías.

Lo que cambió en 2025-2026

El cambio decisivo en Cantabria respecto al ejercicio 2022 (último con la tarifa anterior de 7 tramos) consiste en tres movimientos:

Primero, la simplificación tarifaria (Ley 3/2023): de 7 a 6 tramos, con marginal cierre en 24,5 %. La reforma aporta claridad y reduce el riesgo de errores de cálculo en las declaraciones, especialmente para autónomos y rentas mixtas.

Segundo, la reordenación del paquete de despoblamiento (Ley 3/2024). La lista de municipios en riesgo la fija una orden de la Consejería competente, y las cinco deducciones asociadas (alquiler al 20 %, guardería al 30 %, traslado por trabajo, estudios de los hijos y residencia para menores de 40 años) no piden límite de renta.

Tercero, las nuevas deducciones de 2025 (Ley 3/2024): inversión de nuevos contribuyentes del extranjero, gastos de traslado de nuevos residentes en Cantabria y alquiler de viviendas vacías (500 € por vivienda). Desde la Renta de 2027 se sumarán las novedades de la Ley 5/2026.

Contexto fiscal y económico de Cantabria

Cantabria es una de las comunidades más pequeñas en superficie (5.300 km²) y población (584.000 habitantes), con una economía equilibrada entre industria (química y siderurgia en el área de Santander), servicios financieros (sede histórica del Banco Santander), turismo de naturaleza (Parque Nacional Picos de Europa, costa cántabra) y pesca. La estructura socioeconómica genera rentas medias estables y una distribución del empleo más diversificada que en las CCAA cercanas.

Tras la Ley 3/2023, Cantabria tiene una escala autonómica con 6 tramos y marginal del 24,5 %.

Las deducciones más relevantes en 2026 son las de nacimiento o adopción (1.400 € por hijo, el año del nacimiento y los dos siguientes), alquiler de vivienda habitual para menores de 36 años o mayores de 65 (10 %, hasta 300 €), cuidado de familiares (100 €) y un bloque para los municipios en riesgo de despoblamiento.

La Ley 5/2026 aprobó nuevas deducciones (vivienda para jóvenes, ELA, deporte), pero, al entrar en vigor en mayo sin efectos desde el 1 de enero, se aplicarán a partir de la Renta de 2027.

Caso práctico: una empleada de banca en Santander con 33.000 € brutos, soltera y sin hijos, tiene una base imponible de unos 28.855 € y paga unos 5.540 € de IRPF. La misma trabajadora en Asturias pagaría unos 110 € más por su escala autonómica algo superior.

Frente al País Vasco (vecina al este, régimen foral propio): la comparación no es directa porque las normas forales del IRPF vasco difieren significativamente del régimen común: el País Vasco tiene tarifas nominales más altas, pero una cuota menor desde unos 35.000 €.

Todas las deducciones autonómicas de Cantabria en la Renta 2027

Cantabria tiene 21 deducciones propias sobre la cuota autonómica para el ejercicio 2026, el que se declara en la primavera de 2027. Estas son todas, con su importe, sus requisitos y el artículo que las regula.

Deducción Cuánto Requisitos
Alquiler de la vivienda habitualArt. 2.1 El 10 % del alquiler pagado, hasta 300 € al año (600 € si declaras en conjunta) Debes tener menos de 36 años o 65 años o más. Con una discapacidad igual o superior al 65 % no hace falta cumplir la edad. Además, lo que pagas de alquiler debe superar el 10 % de tu renta. En conjunta basta con que lo cumpla uno de los declarantes. Se pierde con pagos en efectivo. Es incompatible con la deducción de alquiler en municipios en riesgo de despoblamiento
Cuidado de familiaresArt. 2.2 100 € por cada hijo menor de 3 años, cada ascendiente mayor de 70 años y cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con una discapacidad igual o superior al 65 % Debe convivir contigo más de 183 días al año (los menores de 3 años quedan exentos de este requisito) y tener rentas brutas de hasta 6.000 € al año, o de 1,5 veces el IPREM si tiene discapacidad. Sirve también el parentesco por afinidad. No se suma a la deducción por nacimiento del mismo hijo, pero sí es compatible para los ascendientes mayores de 70 años y para las personas con discapacidad
Obras de mejora en la viviendaArt. 2.3 El 15 % de lo pagado por obras en cualquiera de tus viviendas en Cantabria, con un máximo de 1.000 € al año (1.500 € en conjunta). Los límites suben 500 € si tienes una discapacidad igual o superior al 65 % (500 € por cada declarante con discapacidad en conjunta) Las obras deben ser una rehabilitación calificada por la Dirección General de Vivienda, o mejorar la eficiencia energética, la salud, el medio ambiente o la accesibilidad, usar energías renovables o instalar telecomunicaciones. Quedan fuera las viviendas afectas a una actividad económica, los garajes, jardines, piscinas e instalaciones deportivas. Lo que exceda del límite se puede deducir en los dos años siguientes. No vale lo que ya te dé derecho a una deducción estatal ni lo subvencionado
Donativos a fundaciones, al Fondo Cantabria Coopera y a asociaciones de apoyo a la discapacidadArt. 2.4 El 15 % de lo donado a fundaciones con domicilio en Cantabria y a asociaciones con domicilio en Cantabria cuyo fin sea apoyar a personas con discapacidad, y el 12 % de lo donado al Fondo Cantabria Coopera Las fundaciones deben cumplir la Ley 50/2002, estar inscritas en el Registro de Fundaciones, rendir cuentas al protectorado y tener sus cuentas depositadas; las asociaciones, cumplir la Ley 49/2002. La base de esta deducción, sumada a la de las deducciones estatales por donativos, no puede superar el 10 % de tu base liquidable. No se puede combinar con la deducción por inversión en la economía social por las mismas cantidades
Acogimiento familiar de menoresArt. 2.5 240 € al año, o 240 € por el número máximo de menores acogidos a la vez, con un tope de 1.200 € Debes haber sido seleccionado por una entidad pública de protección de menores, no tener parentesco con el menor y no adoptarlo durante el año. En parejas con declaración individual, el importe se reparte por partes iguales. También se aplica a las personas que acogieron y siguen conviviendo con un mayor de edad que tuvieron acogido hasta la mayoría de edad, con la supervisión de la entidad pública
Inversión en empresas nuevas o de reciente creaciónArt. 2.6 El 15 % de lo invertido en acciones o participaciones, hasta 1.000 € al año La sociedad debe ser una pyme con domicilio social y fiscal en Cantabria y desarrollar una actividad económica (no sirve la que se dedica a gestionar patrimonio). Si es una constitución, debe tener contratada a una persona a jornada completa residente en Cantabria; si es una ampliación de capital, la sociedad debe tener menos de tres años y aumentar su plantilla. Tú, con tu familia hasta el tercer grado, no puedes pasar del 40 % del capital, ni dirigir la empresa ni trabajar en ella. Hay que mantener la inversión 3 años y formalizarla en escritura pública. Es incompatible con la deducción por inversión en economía social y con la de nuevos contribuyentes del extranjero por la misma inversión
Gastos de enfermedadArt. 2.7 El 10 % de los honorarios profesionales por servicios sanitarios (enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento, accidentes e invalidez), con un máximo de 500 € al año en individual y 700 € en conjunta. Los límites suben 100 € si tienes una discapacidad igual o superior al 65 % (100 € por cada declarante con discapacidad en conjunta) Valen tus gastos y los de las personas incluidas en tu mínimo familiar, siempre que no los cubra la Seguridad Social, una mutua o tu aseguradora. Tu base liquidable, después de restar el mínimo personal y familiar, debe ser inferior a 22.946 € en individual o 31.485 € en conjunta. Hay que justificarlos con factura y pagarlos por banco o con tarjeta, no en efectivo
Gastos de guarderíaArt. 2.8 El 15 % de lo pagado, hasta 300 € al año por cada hijo menor de 3 años Se aplica a hijos biológicos o adoptados. Con declaración individual, la deducción se reparte según lo que haya pagado cada progenitor, sin superar el máximo conjunto. No hay límite de renta. Es incompatible con la deducción de guardería en municipios en riesgo de despoblamiento
Familias monoparentalesArt. 2.9 200 € al año Debes ser el titular de una familia monoparental: un padre o una madre que convive con hijos menores de edad (salvo los que viven independientes con permiso de los padres) o con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, en caso de separación legal o sin vínculo matrimonial. Tu base liquidable, después de restar el mínimo personal y familiar, debe ser inferior a 31.485 €
Nacimiento o adopción de hijosArt. 2.10 1.400 € por cada hijo nacido o adoptado, que se aplican el año del nacimiento y los dos siguientes Para nacimientos y adopciones desde el 1 de enero de 2024. Con declaración individual, se reparte por mitad entre los dos progenitores o adoptantes. No hay límite de renta. Es compatible con la deducción estatal y es incompatible con la de cuidado de familiares por el mismo hijo
Alquiler en municipios en riesgo de despoblamientoArt. 2.11.1 El 20 % del alquiler pagado, hasta 600 € al año en individual y 1.200 € en conjunta La vivienda debe ser tu vivienda habitual (o la vayas a ocupar como tal) y estar en un municipio de la lista oficial de municipios en riesgo de despoblamiento. No hay límite de renta ni de edad. Es incompatible con la deducción general por alquiler de vivienda habitual
Guardería en municipios en riesgo de despoblamientoArt. 2.11.2 El 30 % de lo pagado, hasta 600 € al año por cada hijo menor de 3 años Tu vivienda habitual debe estar en un municipio de la lista oficial de municipios en riesgo de despoblamiento. No hay límite de renta. Es incompatible con la deducción general de guardería
Traslado a un municipio en riesgo de despoblamiento por trabajoArt. 2.11.3 500 € en el año del cambio de residencia y en el siguiente (por cada contribuyente que se traslade, en conjunta) El traslado, desde cualquier punto de España, debe deberse a un trabajo por cuenta ajena o propia en el nuevo municipio. Hay que seguir residiendo allí el año del traslado y los tres siguientes; si no, se devuelven las deducciones con intereses. La deducción no puede superar la parte autonómica de la cuota que corresponda a rendimientos del trabajo y de actividades económicas
Estudios de los hijos fuera de un municipio en riesgo de despoblamientoArt. 2.11.4 200 € por cada hijo menor de 25 años que estudie bachillerato, formación profesional o la universidad fuera de tu municipio Debes residir en un municipio de la lista oficial de municipios en riesgo de despoblamiento, y el hijo no puede tener rentas anuales de 8.000 € o más. Con declaración individual, se reparte por mitad entre los dos progenitores. No hay límite de renta del contribuyente
Residencia habitual de jóvenes en un municipio en riesgo de despoblamientoArt. 2.11.5 El 20 % de tu cuota íntegra autonómica, con un máximo de 500 € al año Debes tener menos de 40 años y residir en un municipio de la lista oficial durante todo el año natural. En conjunta se aplica a cada contribuyente que lo cumpla. No hay límite de renta. Desde la Ley 3/2024 (año 2025)
Inversión o donación a entidades de la economía socialArt. 2.12 El 20 % de lo aportado para hacerte socio, el 50 % de lo donado de forma irrevocable para actividades económicas de la entidad y el 25 % de lo donado para fomentar y difundir la economía social, con un máximo conjunto de 3.000 € al año (en individual y en conjunta) La entidad debe formar parte de la economía social (Ley 5/2011), estar inscrita, tener domicilio social y fiscal en Cantabria y una persona contratada a jornada completa. Tú, con tu familia hasta el tercer grado, no puedes pasar del 40 % del capital. Las operaciones se formalizan en escritura pública y las donaciones se justifican con certificado de la entidad. Si te haces socio, debes mantener la participación 5 años; los demás requisitos, 3 años. Es incompatible, por la misma inversión, con la de donativos y la de nuevas empresas
Libros de texto y clases de idiomas de los hijosArt. 2.13 bis (segundo apartado 13 del texto) El 100 % de lo gastado en libros de texto de las enseñanzas obligatorias de tus hijos o descendientes y el 15 % de lo pagado por clases extraescolares de idiomas en esas etapas, con un máximo conjunto de 200 € por unidad familiar Las clases de idiomas deben darlas centros docentes u otros centros públicos o privados o profesionales dados de alta en el epígrafe correspondiente del IAE. Con declaración individual, el máximo se reparte por mitad entre los dos progenitores. No hay límite de renta. Debes tener factura y pagar sin efectivo
Ayuda domésticaArt. 2.14 El 20 % de lo que pagas a la Seguridad Social como empleador por una persona empleada del hogar, con un máximo de 300 € al año La persona debe trabajar en tu vivienda habitual y estar afiliada en Cantabria al sistema especial de empleados del hogar, y tú debes ser el titular del hogar familiar. Debes cumplir uno de estos dos supuestos: tener hijos menores y que los dos miembros de la pareja trabajen (o ser una familia monoparental en la que trabaja el progenitor); o tener tú o tu pareja 75 años o más. Con declaración individual solo se deduce quien figure como empleador en la Seguridad Social, y si lo son los dos cónyuges solo se deduce por una persona empleada, repartiendo el importe
Inversión de nuevos contribuyentes procedentes del extranjeroArt. 2.15 El 20 % del valor de adquisición, con los gastos y tributos de la compra pero sin intereses, de inmuebles que no sean vivienda ni vivienda turística, de valores de deuda y de participaciones en fondos propios Es para quien se convierte en contribuyente en Cantabria sin haber sido residente en España en los cinco años anteriores, desde 2025. La inversión se hace el año del cambio de residencia o el siguiente (o el anterior, en valores de entidades españolas) y debe mantenerse 6 años; hay que seguir siendo contribuyente en Cantabria durante ese tiempo. Los inmuebles deben estar en Cantabria y las sociedades tener domicilio social y fiscal aquí y actividad económica. La deducción puede aplicarse ese año y en los cinco siguientes si no hay cuota suficiente. Es incompatible con la de inversión en empresas nuevas por la misma inversión
Gastos de traslado de nuevos residentes en CantabriaArt. 2.16 El 10 % de los gastos del traslado, con un máximo de 1.000 € al año, o el 25 % con un máximo de 1.500 € si el traslado es por motivos laborales Debes trasladar tu residencia habitual a Cantabria desde otra comunidad, no haber residido en Cantabria en los cuatro años anteriores y seguir residiendo al menos tres años después. Se aplica el año del cambio y los tres siguientes, y lo que no se pueda deducir por falta de cuota se compensa en los cuatro siguientes. Cuentan los gastos de viaje y mudanza, la escolarización obligatoria y de bachillerato de tus hijos y el alquiler de tu vivienda habitual y sus suministros
Alquiler de viviendas vacíasArt. 2.17 500 € por cada vivienda que alquiles Debe haber estado vacía al menos un año antes del contrato y alquilarse con un contrato de la Ley de Arrendamientos Urbanos de al menos 3 años de duración efectiva (admite dos contratos seguidos con seis meses de margen que sumen 3 años). El inquilino no puede ser tu cónyuge ni un pariente hasta el tercer grado, el alquiler mensual no puede superar 1.000 € y no puedes tener más de tres viviendas. El importe se reparte según tu porcentaje de propiedad

No hay un límite de renta común: cada deducción fija el suyo. Cuando existe, se mide sobre tu base liquidable una vez restados el mínimo personal y el familiar, y se aplica por separado en cada deducción. Es inferior a 22.946 € en individual o 31.485 € en conjunta en la de gastos de enfermedad. La de familias monoparentales exige menos de 31.485 €.

Las demás, incluidas la de alquiler, nacimiento, guardería, libros de texto y las del medio rural, no piden un nivel de renta. Los donativos tienen su propio tope: junto con las donaciones de la deducción estatal, no pueden superar el 10 % de la base liquidable. Los pagos deben hacerse por banco o con tarjeta, nunca en efectivo, y con factura o justificante.

La Ley de Cantabria 5/2026 aprobó novedades que, al no tener efectos desde el 1 de enero, se aplicarán a partir de la Renta de 2027: deducciones nuevas por gastos de enfermedades raras (20 %, hasta 1.000 €) y de ELA (50 %, hasta 2.000 €, sin límite de renta), por ejercicio físico (30 %, hasta 150 €), por comprar o rehabilitar la vivienda (15 % de hasta 9.000 €) y por una cuenta vivienda (15 % de hasta 6.000 €) para menores de 36 años, y por compromiso medioambiental (hasta 100 €).

También cambian el nacimiento de un hijo con discapacidad igual o superior al 33 % (1.600 € en lugar de 1.400 €), el alquiler (se amplía hasta los 40 años si tienes dos o más hijos), la ayuda doméstica (se añade convivir con una persona con discapacidad igual o superior al 65 %) y la inversión de nuevos contribuyentes del extranjero (podrá incluir inmuebles no afectos a actividades).

Fuente: Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado (art. 2), en la versión vigente a 31 de diciembre de 2025 (Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre), texto consolidado en el BOE, versión vigente para 2026, verificado el 6 de octubre de 2026. Las deducciones estatales se suman a estas: las tienes en nuestra guía de deducciones estatales de la Renta.

Muchas dependen de lo que pagues dentro del año. Para el ejercicio 2026, lo que se pague hasta el 31 de diciembre todavía cuenta: lo repasamos en la guía de qué hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF.

Si en Cantabria pagas gastos escolares de tus hijos (libros de texto, material escolar, uniforme o clases de idiomas, según lo que cubra cada comunidad), la deducción autonómica correspondiente, con sus topes y sus límites de renta, está desglosada y comparada con el resto de comunidades en la guía de la deducción por libros de texto y material escolar por comunidad.

Comparativa con CCAA vecinas

Para contextualizar el IRPF de Cantabria, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.

Mapa fiscal IRPF España 2026 con Cantabria destacada: marginal autonómico 24,5 %, posición frente a las demás CCAA en el ranking de presión fiscal
Cantabria destacada en el mapa fiscal nacional: marginal autonómico 24,5 % en 2026.
Comunidad Tipo mínimo Tipo máximo Régimen
Cantabria (esta página) 8,5 % 24,5 % Común
Principado de Asturias 9 % 26 % Común
País Vasco 23 % 49 % Foral
Castilla y León 9 % 21,5 % Común

Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.

Preguntas frecuentes sobre el IRPF en Cantabria

¿Qué hace distintiva la fiscalidad cántabra? ?
Cantabria es una CCAA de fiscalidad moderada. No tiene las rebajas agresivas de Madrid ni las subidas de Cataluña. Sus deducciones más útiles son la de nacimiento (1.400 € por hijo), la de alquiler para menores de 36 años y mayores de 65, y las de los municipios en riesgo de despoblamiento. No existe una deducción autonómica por familia numerosa.
¿Cómo afecta la proximidad al País Vasco? ?
La proximidad al País Vasco (régimen foral) no tiene efectos fiscales directos para el residente cántabro. Ambos sistemas son distintos: Cantabria está en régimen común y su IRPF lo gestiona la AEAT; el País Vasco tiene Haciendas Forales con tramos y deducciones completamente distintas. Trabajar en Bilbao y residir en Castro Urdiales significa tributar IRPF cántabro.
¿Cómo se combina el IRPF estatal con el autonómico en Cantabria? ?
El IRPF en régimen común se compone de dos escalas: una estatal (común para toda España, art. 63.1 LIRPF) y una autonómica (propia de Cantabria, publicada en BOC). Ambas se aplican a tu base liquidable: sumas las cuotas parciales de cada tramo de la estatal, luego sumas las cuotas parciales de cada tramo de Cantabria, y el total es tu cuota íntegra.
¿Dónde se publican los cambios fiscales de Cantabria? ?
En el BOC, boletín oficial de Cantabria. Cada año, si la CCAA modifica tramos, deducciones o mínimos personales, se publica mediante Ley autonómica o Decreto-Ley. Nuestros datos están verificados contra BOC con la última actualización en abril de 2026.

Tributación municipal de la vivienda en Cantabria: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

La escala autonómica del IRPF se complementa con tributos municipales que afectan a la vivienda habitual. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, regulado por el TR LRHL y aprobado ordenanza a ordenanza por cada Ayuntamiento, varía sensiblemente entre capitales y conviene tenerlo presente al simular el coste fiscal anual del inmueble.

  • Santander — tipo 0,4 %, cuota ≈ 800 €

Ver tabla comparativa completa del IBI en las 50 capitales →

Comparativas IRPF de Cantabria

Compara la cuota real de Cantabria frente a otras comunidades en seis escenarios de renta (18k-100k €) con el diferencial al año y el veredicto por tramo.

Lo que se paga al ayuntamiento en Cantabria: IBI y tasa de basura 2026

Los impuestos autonómicos son una parte del recibo; la otra la fija cada ayuntamiento. Tipo urbano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota de la tasa de basura de una vivienda tipo en la capitalde Cantabria, leídos de la ordenanza fiscal vigente.