Escala combinada: estatal + autonómica
Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica del Principado de Asturias: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.
| Tramo estatal | Tipo estatal |
|---|---|
| 0 € — 12.450 € | 9,5 % |
| 12.450 € — 20.200 € | 12 % |
| 20.200 € — 35.200 € | 15 % |
| 35.200 € — 60.000 € | 18,5 % |
| 60.000 € — 300.000 € | 22,5 % |
| 300.000 € — en adelante | 24,5 % |
Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Principado de Asturias | 26,0 % |
| Cantabria | 24,5 % |
| Galicia | 22,5 % |
| Castilla y León | 21,5 % |
- Asturias: 26 %
- Cantabria: 24,5 %
- Galicia: 22,5 %
- Castilla y León: 21,5 %
Tres ejemplos prácticos con rentas reales
Para hacer tangible el IRPF del Principado de Asturias, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20.000 €, 40.000 € y 70.000 € anuales de base liquidable. La escala se aplica sobre la base completa y el mínimo se descuenta en cuota (no en la base): el estatal de 5.550 € en la escala estatal y el mínimo del contribuyente propio del Principado de Asturias (6.105,00 €) en la autonómica, sumando después ambas cuotas.
Base liquidable 20.000 € — Asturianos
tipo efectivo 15,42 %- Base liquidable
- 20.000 €
- Mínimo en cuota, estatal / autonómico
- − 527,25 € / − 549,45 €
- Cuota estatal
- 1.561,50 €
- Cuota autonómica
- 1.522,91 €
- Cuota total
- 3.084,41 €
- Tipo marginal
- 26 %
Base liquidable 40.000 € — Asturianos
tipo efectivo 23,53 %- Base liquidable
- 40.000 €
- Mínimo en cuota, estatal / autonómico
- − 527,25 € / − 549,45 €
- Cuota estatal
- 4.723,50 €
- Cuota autonómica
- 4.686,53 €
- Cuota total
- 9.410,03 €
- Tipo marginal
- 37,7 %
Base liquidable 70.000 € — Asturianos
tipo efectivo 30,72 %- Base liquidable
- 70.000 €
- Mínimo en cuota, estatal / autonómico
- − 527,25 € / − 549,45 €
- Cuota estatal
- 10.673,50 €
- Cuota autonómica
- 10.828,17 €
- Cuota total
- 21.501,67 €
- Tipo marginal
- 44 %
Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Principado de Asturias en el desplegable de CCAA.
Análisis local: IRPF en Asturias
Particularidad tributaria del IRPF autonómico en Asturias
El Principado de Asturias culminó en noviembre de 2025 una reforma estructural de su tarifa autonómica IRPF a través de la Ley 3/2025, de 19 de noviembre, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado (BOPA 2-dic-2025).
La reforma rebaja el primer tramo del 10 % al 9 % (igualándolo a Galicia y Castilla y León), eleva el cuarto tramo al 19,2 % y sitúa el marginal máximo en el 26 % para bases liquidables superiores a 175.000 €.
Es uno de los marginales autonómicos más altos del régimen común, solo superado por La Rioja (27 %) y Comunidad Valenciana (29,35 % en bases muy altas); Canarias empata con Asturias en el 26 %, mientras que Cataluña (25,5 %) queda por debajo.
Esta apuesta progresiva responde a una doble lógica: (i) dotar al Principado de capacidad recaudatoria suficiente para sostener un Estado del Bienestar exigido por una población muy envejecida (más del 30 % mayor de 65 años); (ii) introducir una rebaja palpable en el primer tramo que beneficie a pensiones, salarios bajos y autónomos asturianos.
La segunda peculiaridad son sus ocho tramos, una de las escalas más detalladas de España. Frente a Cantabria (6 tramos) o Galicia (5), Asturias mantiene una progresividad escalonada entre 53.407,20 y 175.000 euros.
La tercera particularidad está en las deducciones pensadas para el medio rural. La Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico no crea deducciones: se limita a clasificar los concejos según su situación demográfica. Desde la Ley 5/2025, los concejos «rurales» del IRPF son los que el Decreto 83/2025 clasifica en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
En ellos suben la deducción por guardería, la del alquiler y la de compra de vivienda, y existen otras propias, como la del segundo hijo o la de quien empieza como autónomo.
Cifras clave del boletín autonómico
La tarifa autonómica IRPF vigente para el ejercicio 2025 (a declarar en 2026), conforme a la Ley 3/2025 y verificada en el Manual Práctico IRPF de la AEAT, es la siguiente:
| Base liquidable (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base hasta (€) | Tipo (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,00 |
| 12.450,00 | 1.120,50 | 5.257,20 | 12,00 |
| 17.707,20 | 1.751,36 | 15.300,00 | 14,00 |
| 33.007,20 | 3.893,36 | 20.400,00 | 19,20 |
| 53.407,20 | 7.810,16 | 16.592,80 | 21,50 |
| 70.000,00 | 11.377,62 | 20.000,00 | 22,50 |
| 90.000,00 | 15.877,62 | 85.000,00 | 25,00 |
| 175.000,00 | 37.127,62 | — | 26,00 |
Novedad del ejercicio 2025: Asturias regula por primera vez un mínimo personal y familiar autonómico propio, un 10 % superior al estatal en todos sus conceptos —el máximo que permite el artículo 46 de la Ley 22/2009— mediante los artículos 2 bis a 2 quinquies del Decreto Legislativo 2/2014, introducidos por la Ley del Principado de Asturias 3/2025, de 19 de noviembre.
El mínimo del contribuyente pasa a 6.105 € (frente a 5.550 € estatal), con importes propios por edad (+1.265 € desde los 65 años y +1.540 € adicionales desde los 75), por descendientes (2.640 € el primero, 2.970 € el segundo, 4.400 € el tercero y 4.950 € el cuarto y siguientes, más 3.080 € por menor de tres años), por ascendientes (1.265 €) y por discapacidad (3.300 € o 9.900 € según el grado, más 3.300 € por gastos de asistencia), según confirma el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT.
Hasta el ejercicio 2024 Asturias aplicaba los mínimos estatales; los nuevos importes solo operan en la cuota autonómica.
Las principales deducciones autonómicas vigentes en Asturias (DL 2/2014 con sucesivas modificaciones, art. 14 y ss.) son:
- Gastos de guardería de 0 a 3 años: 15 % de lo pagado por cada descendiente (máx. 500 €/año), elevado al 30 % (máx. 1.000 €) en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica. Exige una base imponible de hasta 26.000 € (37.000 € en conjunta); en los concejos rurales, 35.000 y 45.000 €.
- Partos múltiples (o dos o más adopciones a la vez): 1.000 € por hijo nacido o adoptado en el año, sin límite de renta.
- Adopción internacional: 1.500 € por cada hijo adoptado en el año, sin límite de renta.
- Familia numerosa: 1.000 € (categoría general) hasta 2.000 € (especial), independiente de la deducción estatal. Con el título oficial no hay límite de renta.
- Familia monoparental: 500 €, con una base imponible de hasta 45.000 €.
- Alquiler de vivienda habitual: 10 % del alquiler con tope 500 €, elevado al 30 % (máx. 1.500 €) para jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas o monoparentales, víctimas de violencia de género o vecinos de concejos rurales. Exige una base imponible de hasta 35.000 € (45.000 € en conjunta).
- Adquisición o rehabilitación de vivienda protegida (VPO): hasta 5.000 € el año de la compra y hasta 1.000 € cada año siguiente, sin límite de renta (novedad de la Ley 5/2025).
- Compra o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes y en concejos rurales: 5 % sobre una base máxima de 10.000 € (10 % en concejos rurales para jóvenes, familias numerosas y monoparentales). Base imponible de hasta 35.000 € (45.000 € en conjunta).
- Cuidado de descendientes de hasta 25 años: 600 € por cada descendiente que dé derecho al mínimo, con una base imponible de hasta 35.000 € (45.000 € en conjunta). Es una novedad de la Ley 5/2025 con efectos desde 2025.
- Adaptación de la vivienda por discapacidad ≥65 %: 3 % de obras de accesibilidad.
- Traslado a Asturias por motivos laborales: 15 % de los gastos, tope 1.000 €. Exige venir de fuera, sin haber residido en el Principado los cuatro años anteriores, y vale para cualquier concejo.
- Adquisición de vehículo eléctrico: 15 % del precio (compras de 2022 a 2026).
- Enfermedad celíaca: 100 € por cada miembro de la unidad familiar diagnosticado, con una base imponible de hasta 35.000 € (45.000 € en conjunta).
Caso práctico específico
Sergio, 42 años, ingeniero técnico industrial en una empresa siderúrgica de Avilés, vive en Gijón con una base liquidable general de 35.000 €. Está casado, su mujer también trabaja y cada uno hace su declaración. Tienen dos hijos de 4 y 7 años y la vivienda está pagada.
Cálculo de la cuota íntegra autonómica:
- Escala asturiana sobre 35.000 €: 1.120,50 + 630,86 + 2.142,00 + 382,62 = 4.275,98 €
- Mínimo personal y familiar asturiano: 6.105 € del contribuyente más la mitad del de sus dos hijos (2.640 + 2.970 €, repartido con su mujer), en total 8.910 €. Al 9 % del primer tramo, resta 801,90 €
- Cuota íntegra autonómica: 4.275,98 − 801,90 = 3.474,08 €
Deducciones autonómicas aplicables:
- Cuidado de descendientes de hasta 25 años: 600 € por hijo, pero se reparte a partes iguales con su mujer porque los dos tienen derecho. A Sergio le corresponden 600 €, porque su base imponible no pasa de 35.000 €
- Guardería: 0 €, porque ninguno de los hijos tiene menos de 3 años (y sería incompatible con la anterior)
- Familia numerosa: 0 €, porque no lo son
Su cuota autonómica queda en unos 2.874 €. Si la base pasara de 35.000 €, perdería la deducción por sus hijos. Si se mudara a un concejo clasificado en riesgo de despoblamiento y comprara allí su vivienda, podría deducir el 5 % de lo pagado. El traslado laboral no le serviría: está pensado para quien llega a Asturias desde fuera.
Comparativa con vecinas
Asturias se sitúa en la zona alta del cuadrante norte por marginal IRPF. Frente a Galicia (marginal 22,5 %), Asturias es 3,5 puntos más cara en las bases superiores a 175.000 €, pero ofrece exactamente el mismo primer tramo del 9 %. Frente a Cantabria (marginal 24,5 %), Asturias supera por 1,5 puntos. Frente a Castilla y León (marginal 21,5 %), Asturias grava 4,5 puntos más en gama alta.
Frente a las CCAA con marginal más bajo (Madrid 20,5 %, Murcia 22,5 %), Asturias se sitúa entre los marginales más altos del territorio común, solo por detrás de la Comunidad Valenciana (29,35 %) y La Rioja (27 %), y empatada con Canarias (26 %); Cataluña, con el 25,5 %, queda por debajo. La compensación llega vía deducciones (alquiler reforzado, vivienda en concejos rurales, vehículo eléctrico) que no tienen equivalente en CCAA con tarifa más plana como Madrid.
Cronología normativa 2023-2026
- 2014 — DL 2/2014, de 22 de octubre: texto refundido vigente de tributos cedidos asturianos. Tarifa con marginal del 25,5 %.
- 30 abril 2024 — Ley 2/2024 de Impulso Demográfico: clasifica los concejos según su situación demográfica; no crea deducciones del IRPF.
- 19 noviembre 2025 — Ley 3/2025: reforma estructural de la tarifa autonómica IRPF: rebaja primer tramo al 9 %, sube cuarto tramo al 19,2 % y marginal máximo al 26 %. Efectos para el ejercicio 2025 (declaración de 2026).
- 31 diciembre 2025 — Ley 5/2025 de Presupuestos para 2026: con efectos desde 2025, 600 € por descendiente de hasta 25 años, deducción por celiaquía, más ayuda a la vivienda protegida y la lista de concejos rurales del Decreto 83/2025.
Lo que cambió en 2025-2026
La Ley 3/2025 es la reforma autonómica IRPF más importante de Asturias en una década. Tres cambios clave:
Primero: rebaja del primer tramo del 10 % al 9 %. Para los aproximadamente 350.000 pensionistas asturianos y para los trabajadores con base entre 12.450 y 17.707 €, esto supone un ahorro fiscal lineal de 124,50 € sobre el primer tramo.
Es un alivio simbólico y operativo a la vez: la Consejería de Hacienda asturiana afirma que ningún asturiano con base liquidable inferior a 70.000 € pagará más IRPF que con la tarifa anterior.
Con la tarifa publicada, sin embargo, entre unos 50.800 y 70.000 € el cuarto tramo (19,2 % frente al 18,5 % anterior) puede compensar el ahorro logrado en el primer tramo, así que esa afirmación conviene tomarla con cautela en ese rango de base.
Segundo: subida del cuarto tramo al 19,2 % (frente al 18,5 % previo) y elevación del marginal al 26 % en bases superiores a 175.000 €. Esta progresividad creciente afecta a un universo reducido (estimado en menos del 1 % de declarantes asturianos) pero aporta recaudación neta suficiente para financiar la rebaja del primer tramo sin desequilibrio presupuestario.
Tercero: la Ley 5/2025 de presupuestos, con efectos desde 2025, renueva las deducciones. Sube a 600 € la de cuidado de descendientes de hasta 25 años, crea la de celiaquía, mejora la de vivienda protegida y adopta la lista de concejos rurales del Decreto 83/2025. La Ley 2/2024 de Impulso Demográfico solo aporta la clasificación de concejos: no crea ni duplica ninguna deducción.
Contexto fiscal y económico del Principado de Asturias
Los 8 tramos del IRPF autonómico, con marginal del 26 %, colocan a Asturias entre las comunidades con presión fiscal media-alta del régimen común.
La Ley 3/2025 rebajó el primer tramo de la escala del 10 al 9 % y subió el marginal al 26 %. La Ley 5/2025 de Presupuestos para 2026 elevó a 600 € por hijo la deducción por cuidado de descendientes de hasta 25 años y creó una de 100 € por celiaquía, con efectos desde la renta de 2025.
Para el medio rural, el Principado usa la lista de concejos en riesgo de despoblamiento del Decreto 83/2025, y para quien llega de fuera, una deducción por traslado a Asturias por motivos laborales.
Caso práctico: autónomo gijonés con rendimiento neto 28.000 € en 2026 paga aproximadamente 5.398 € de cuota total IRPF. Si se trasladara a Cantabria (vecina al este), pagaría unos 115 € menos por la escala autonómica más moderada de Cantabria. Frente a Galicia (vecina al oeste, marginal 22,5 %): el autónomo asturiano paga apenas 21 € más en este tramo. Las diferencias se acentúan en bases superiores a 50.000 €.
Todas las deducciones autonómicas del Principado de Asturias en la Renta 2027
Principado de Asturias tiene 27 deducciones propias sobre la cuota autonómica para el ejercicio 2026, el que se declara en la primavera de 2027. Estas son todas, con su importe, sus requisitos y el artículo que las regula.
| Deducción | Cuánto | Requisitos |
|---|---|---|
| Acogimiento sin contraprestación de personas mayores de 65 añosArt. 3 | 500 € por cada persona mayor de 65 años que viva contigo más de 183 días al año | Acogimiento sin pago, acreditado con el documento de la Consejería de asuntos sociales. No vale si tú o la persona acogida cobráis ayudas del Principado por el acogimiento, ni si es familiar hasta el tercer grado. Base imponible hasta 26.000 € (individual) o 37.000 € (conjunta). Si conviven varios contribuyentes con la misma persona, se reparte a partes iguales |
| Vivienda habitual de personas con discapacidad (compra o adaptación)Art. 4 | 3 % de lo pagado en el año por comprar o adaptar la vivienda habitual, sobre una base máxima de 15.000 € (hasta 450 € al año) | Discapacidad igual o superior al 65 %, tuya o de tu cónyuge, ascendientes o descendientes que vivan contigo más de 183 días y tengan rentas anuales de hasta 35.000 €. La compra o las obras deben ser necesarias para la accesibilidad, con certificado de la consejería de valoración de la discapacidad. Cuenta también la amortización de la hipoteca. No hay límite de renta para el contribuyente |
| Compra o rehabilitación de vivienda protegidaArt. 6 | Lo que pagues por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual protegida, hasta 5.000 € el año en que lo haces y hasta 1.000 € cada año siguiente | La vivienda debe ser protegida según la normativa estatal o autonómica y ser tu vivienda habitual. Cuenta también la amortización de la hipoteca. Sin límite de renta. Si tu cuota autonómica no alcanza, lo que sobre se puede aplicar en los tres años siguientes. Se reparte a partes iguales entre quienes tengan derecho por la misma vivienda. Novedad de la Ley 5/2025 |
| Alquiler de vivienda habitualArt. 7 | 10 % del alquiler pagado, con un máximo de 500 €. Sube al 30 %, con un máximo de 1.500 €, si tienes hasta 35 años, eres familia numerosa, familia monoparental, víctima de violencia de género, o si vives en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica | Base imponible hasta 35.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta), tanto en el 10 % como en el 30 %. El 30 % por edad, familia o violencia de género vale para cualquier vivienda de Asturias; el de los concejos rurales depende de dónde vivas. Se reparte a partes iguales entre quienes tengan derecho por la misma vivienda. Desde la Ley 5/2025, los concejos rurales son los del Decreto 83/2025 |
| Adopción internacional de menoresArt. 9 | 1.500 € por cada hijo adoptado en el año | Adopción conforme a la Ley 54/2007. El menor debe convivir contigo. Se cuenta en el año en que se inscribe en el Registro Civil español (o en el de la resolución judicial o administrativa). Si hay dos contribuyentes con declaración individual, se reparte a partes iguales. Sin límite de renta |
| Partos múltiples o varias adopciones a la vezArt. 10 | 1.000 € por cada hijo nacido o adoptado en el año | Partos múltiples o dos o más adopciones constituidas en la misma fecha. El menor debe convivir con el progenitor o adoptante. En matrimonios o parejas de hecho con declaración individual, se reparte a partes iguales. Sin límite de renta |
| Familia numerosaArt. 11 | 1.000 € en categoría general y 2.000 € en categoría especial | Título de familia numerosa en vigor el día del devengo y convivencia con el resto de la unidad familiar. Se equiparan a la categoría general uno o dos ascendientes con dos hijos, y solo en ese caso hay límite de base imponible: 35.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta). Si hay varios contribuyentes con derecho y declaración individual, se reparte a partes iguales |
| Familia monoparentalArt. 12 | 500 € | Tener a cargo descendientes (menores, o mayores con discapacidad, con rentas de hasta 8.000 €) y no convivir con ninguna otra persona, salvo ascendientes que den derecho al mínimo por ascendientes. No vale con custodia compartida. Base imponible hasta 45.000 € (y también la suma de renta y pensiones de alimentos exentas) |
| Acogimiento familiar de menoresArt. 13 | 500 € por cada menor acogido, o 250 € si la convivencia fue de entre 91 y 182 días | Acogimiento familiar sin finalidad de adopción. Convivencia de 183 días en el año para los 500 €. Si hay varios contribuyentes con declaración individual, se reparte a partes iguales. Sin límite de renta |
| Certificación de gestión forestal sostenibleArt. 14 | 30 % de lo invertido en el año para obtener la certificación, con un máximo de 1.000 € por contribuyente | Propietario de montes en Asturias con certificación de gestión forestal sostenible. La base excluye las subvenciones recibidas. Se aplica en el año en que se obtiene la certificación. Se reparte a partes iguales si hay varios propietarios con declaración individual |
| Gastos de guardería y centros de 0 a 3 añosArt. 14 bis | 15 % de lo pagado por cada descendiente de hasta 3 años, con un máximo de 500 € al año. En concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica sube al 30 %, con un máximo de 1.000 € | Gastos en centros de cero a tres años. Base imponible hasta 26.000 € (individual) o 37.000 € (conjunta); en concejos rurales, 35.000 € y 45.000 €. Se resta lo que cobres en ayudas del Principado para ese gasto. El año en que el niño cumple 3 años se calcula por meses. Conviven progenitores y menor. Incompatible con la de cuidado de descendientes (art. 14 duodecies). Novedad de la Ley 5/2025 en la definición de concejos |
| Libros de texto y material escolarArt. 14 ter | Lo pagado en libros de Primaria y ESO y en material escolar, con un tope por hijo según la renta. En conjunta: 100 € hasta 12.000 €, 75 € hasta 20.000 € y 50 € hasta 37.000 €. En individual: 50 € hasta 6.500 €, 37,50 € hasta 10.000 € y 25 € hasta 26.000 €. Familia numerosa: 150 € en conjunta y 75 € en individual | Base imponible hasta 26.000 € (individual) o 37.000 € (conjunta). Los tramos se miden con la suma de la base general y la del ahorro. Se resta lo recibido en becas y ayudas de cualquier administración. Corresponde a quien pagó los gastos; si son varios, se reparte a partes iguales |
| Segundo hijo y siguientes en concejos ruralesArt. 14 quáter | 300 € por cada segundo hijo y siguientes nacido o adoptado en el año | El menor convive contigo y vives en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica. Base imponible hasta 35.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta). Se reparte a partes iguales entre los contribuyentes con derecho. Novedad de la Ley 5/2025 en la definición de concejos |
| Empezar como autónomo en un concejo ruralArt. 14 quinquies | 1.000 € | Vives en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica y empiezas una actividad en Asturias como autónomo o por cuenta propia (no valen los autónomos colaboradores ni los socios de sociedades mercantiles de capital). Debes mantener el alta al menos un año y no haber cesado en la misma actividad en los seis meses anteriores. Base imponible hasta 35.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta). En conjunta, 1.000 € por cada miembro con derecho |
| Transporte público en concejos ruralesArt. 14 sexies | Abono de transporte público unipersonal y nominal: hasta 100 €. Además, el 10 % de los abonos de un hijo que estudia bachillerato, FP o universidad fuera del concejo rural, hasta 300 € | Residencia habitual en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica. Con factura. El hijo debe dar derecho al mínimo por descendientes. Base imponible hasta 35.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta). Se aplica en el año del gasto. Novedad de la Ley 5/2025 en la definición de concejos |
| Gastos de formación de quien empieza en trabajos de I+DArt. 14 septies | Lo pagado en gastos de formación, con un máximo de 2.000 €, una sola vez | Trabajos especialmente cualificados de investigación y desarrollo, científicos o técnicos (grupo de cotización 1). No pueden haber pasado más de tres años desde que acabaste de estudiar. Residencia en Asturias al menos tres años. Contrato de trabajo o alta de autónomo (un año mínimo). Se aplica en el año en que empiezas a trabajar. Incompatible con la deducción por traslado laboral (art. 14 octies) |
| Traslado a Asturias por motivos laboralesArt. 14 octies | 15 % de los gastos del traslado, con un máximo de 1.000 € (2.000 € en trabajos especialmente cualificados de I+D) | Trasladas tu domicilio fiscal a Asturias por trabajo, sin haber residido en el Principado en los cuatro años anteriores, y mantienes la residencia al menos tres años más. Contrato de trabajo o alta de autónomo. Cuentan viaje y mudanza, escolarización de los hijos y compra o alquiler de la vivienda con sus suministros. Se aplica el año del traslado y los tres siguientes. Vale para cualquier concejo, no solo los rurales. Sin límite de renta |
| Compra o rehabilitación de vivienda habitual en concejos rurales y para jóvenesArt. 14 decies | 5 % de lo pagado en el año, sobre una base máxima de 10.000 €, si compras o rehabilitas tu vivienda habitual en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica. Sube al 10 % si tienes hasta 35 años, eres de familia numerosa o de familia monoparental. Fuera de esos concejos, los menores de 36 años (hasta 35) tienen el 5 % si la vivienda vale hasta 250.000 € | Base imponible hasta 35.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta). En los concejos rurales, el domicilio fiscal debe mantenerse allí al menos tres años. Cuenta también la amortización de la hipoteca. Con factura. Se reparte a partes iguales entre quienes tengan derecho por los mismos bienes. Novedad de la Ley 5/2025 en la definición de concejos |
| Compra de vehículo eléctricoArt. 14 undecies | 15 % de lo pagado por un vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible nuevo o de kilómetro cero, sobre una base máxima de 50.000 € | Compras de 2022 a 2026 (la Ley 5/2025 añade 2026). Vehículos de las categorías del programa 1 del MOVES III (RD 266/2021). Contrato de compraventa. La base se reduce por las ayudas públicas que cobres. No vale para vehículos afectos a una actividad económica. Sin límite de renta |
| Cuidado de descendientes de hasta 25 añosArt. 14 duodecies | 600 € por cada descendiente que dé derecho al mínimo por descendientes | También vale hasta que el descendiente cumpla 26 años aunque no dé derecho al mínimo, si cumple los demás requisitos. Base imponible hasta 35.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta). Los progenitores, adoptantes o tutores deben convivir con él. El año en que cumple 26 años se calcula por meses. Incompatible con la deducción de guardería de 0 a 3 años (art. 14 bis). Novedad de la Ley 5/2025: antes eran 500 € por el primero y 600 € por el segundo y siguientes |
| Emancipación de jóvenes de hasta 35 añosArt. 14 terdecies | Hasta 1.000 €, una sola vez | Hasta 35 años, dejas de vivir con tus ascendientes y trasladas tu domicilio a una vivienda habitual de Asturias, en propiedad o alquiler. Se aplica en el año de la primera emancipación. Pierdes la deducción si vuelves al hogar familiar antes de tres años. Base imponible hasta 35.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta). Con factura |
| Ayudas del Principado a enfermos de ELAArt. 14 quaterdecies | El importe que resulte de aplicar tu tipo medio de gravamen a la ayuda o subvención cobrada | Si has incluido en la base imponible general una subvención o ayuda pública del Principado a enfermos de esclerosis lateral amiotrófica. Sin límite de renta |
| Gastos de arrendadores de viviendas a precio con sostenibilidad socialArt. 14 quindecies | Lo pagado en conservación y reparación, formalización de contratos, seguros de daños e impago y certificados de eficiencia energética, hasta 500 € al año | Si alquilas viviendas como vivienda habitual del inquilino con rentas a precios con sostenibilidad social, según la normativa asturiana. Rendimientos del capital inmobiliario |
| Gastos vitales de los menores de 36 añosArt. 14 sexdecies | Lo pagado en vivienda y suministros, educación, transporte, tecnología, deporte y cultura, hasta 2.000 € si tienes hasta 25 años, 1.500 € entre 26 y 30 y 1.000 € entre 30 y 35 | Hasta 35 años y base imponible de hasta 28.000 € al año. Con factura. El texto de la ley solapa el año de los 30 en las dos últimas franjas (1.500 € y 1.000 €), conviene aclararlo con la Agencia Tributaria antes de concretar a qué edad cambia |
| Muerte de un progenitor por accidente laboralArt. 14 septendecies | 1.000 € por cada descendiente que dé derecho al mínimo por descendientes | Falleció el otro progenitor por un accidente laboral. Se aplica hasta que el descendiente deje de dar derecho al mínimo por descendientes. Sin límite de renta |
| Inversión en empresas nuevas o de reciente creaciónArt. 14 octodecies | 30 % de lo invertido en el año en acciones o participaciones, con un máximo de 6.000 € de deducción al año | Por constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas, limitadas o cooperativas (incluidas laborales) con domicilio social y fiscal en Asturias, microempresas o pymes con actividad económica. Con tu familia hasta el tercer grado no puedes pasar del 40 % del capital o de los votos. Mantener la participación al menos tres años. En una constitución, la empresa debe tener desde el primer año un trabajador a jornada completa; en una ampliación, la sociedad debe haberse constituido en los tres años anteriores y aumentar su plantilla. Sin límite de renta |
| Gastos por enfermedad celíacaArt. 14 novodecies | 100 € por cada miembro de la unidad familiar diagnosticado | Cuentan tú, tu cónyuge en conjunta y quienes den derecho al mínimo por ascendientes o descendientes. Se acredita con informe médico oficial con el diagnóstico definitivo, del servicio público de salud o, si tienes seguro privado, de profesionales de tu aseguradora. Base imponible hasta 35.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta). Si dos contribuyentes tienen derecho por el mismo familiar, se reparte a partes iguales. Novedad de la Ley 5/2025, con efectos desde 2025 |
No hay un límite de renta común: cada deducción fija el suyo sobre la «base imponible». Lo habitual es 35.000 € en declaración individual o 45.000 € en conjunta (alquiler, vivienda en concejos rurales, familia numerosa equiparada, cuidado de descendientes hasta 25 años, emancipación, transporte, autónomos rurales y celiaquía).
Tienen un límite más bajo, de 26.000 € (individual) o 37.000 € (conjunta), el acogimiento de mayores, los gastos de guardería de 0 a 3 años (salvo en concejos rurales, que suben a 35.000 y 45.000 €) y los libros de texto. La familia monoparental llega a 45.000 € y los gastos vitales de los menores de 36 años, a 28.000 €.
No tienen límite de renta la familia numerosa de título oficial, los partos múltiples, la adopción internacional, el acogimiento de menores, la vivienda protegida, la vivienda de personas con discapacidad, el vehículo eléctrico, la inversión en empresas nuevas y la formación o el traslado laboral.
Los «concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica» son los así clasificados por el Decreto 83/2025: cuenta estar en su lista, no el número de habitantes. La Ley 5/2025 aplica desde la renta de 2025 los 600 € por cada descendiente hasta 25 años, la deducción por celiaquía y la nueva lista de concejos. El vehículo eléctrico vale para compras de 2022 a 2026.
Fuente: Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, texto refundido de los tributos cedidos del Principado de Asturias (arts. 3 a 14 novodecies), con las novedades de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos para 2026, texto consolidado en el BOE, versión vigente para 2026, verificado el 6 de octubre de 2026. Las deducciones estatales se suman a estas: las tienes en nuestra guía de deducciones estatales de la Renta.
Antes del 31 de diciembre: lo que aún puedes aprovechar en el Principado de Asturias
12 de las 27 deducciones del Principado de Asturias dependen de un gasto, una inversión o un donativo hecho dentro del año. Lo que pagues hasta el 31 de diciembre de 2026 entra en la Renta que se presenta en la primavera de 2027. Lo que pagues desde el 1 de enero ya contará para la siguiente.
- Vivienda habitual de personas con discapacidad (compra o adaptación) (3 % de lo pagado en el año por comprar o adaptar la vivienda habitual, sobre una base máxima de 15.000 € (hasta 450 € al año)). Cuenta lo que pagues este año por la compra o la adaptación hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes y el certificado de la consejería.
- Compra o rehabilitación de vivienda protegida (Lo que pagues por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual protegida, hasta 5.000 € el año en que lo haces y hasta 1.000 € cada año siguiente). Cuenta lo que pagues hasta el 31 de diciembre por la compra o la rehabilitación, incluida la amortización de la hipoteca; guarda los justificantes.
- Alquiler de vivienda habitual (10 % del alquiler pagado, con un máximo de 500 €. Sube al 30 %, con un máximo de 1.500 €, si tienes hasta 35 años, eres familia numerosa, familia monoparental, víctima de violencia de género, o si vives en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica). Cuenta lo que pagues de alquiler hasta el 31 de diciembre; conserva los justificantes de pago.
- Certificación de gestión forestal sostenible (30 % de lo invertido en el año para obtener la certificación, con un máximo de 1.000 € por contribuyente). Se aplica el año en que obtienes la certificación forestal, así que consíguela y págala antes del 31 de diciembre; guarda los justificantes.
- Gastos de guardería y centros de 0 a 3 años (15 % de lo pagado por cada descendiente de hasta 3 años, con un máximo de 500 € al año. En concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica sube al 30 %, con un máximo de 1.000 €). Lo pagado a la guardería hasta el 31 de diciembre entra en la Renta 2027; guarda los justificantes de pago.
- Libros de texto y material escolar (Lo pagado en libros de Primaria y ESO y en material escolar, con un tope por hijo según la renta. En conjunta: 100 € hasta 12.000 €, 75 € hasta 20.000 € y 50 € hasta 37.000 €. En individual: 50 € hasta 6.500 €, 37,50 € hasta 10.000 € y 25 € hasta 26.000 €. Familia numerosa: 150 € en conjunta y 75 € en individual). Los libros de Primaria y ESO y el material escolar que compres hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; guarda los justificantes.
- Transporte público en concejos rurales (Abono de transporte público unipersonal y nominal: hasta 100 €. Además, el 10 % de los abonos de un hijo que estudia bachillerato, FP o universidad fuera del concejo rural, hasta 300 €). Los abonos de transporte pagados hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; guarda los justificantes de cada abono.
- Compra o rehabilitación de vivienda habitual en concejos rurales y para jóvenes (5 % de lo pagado en el año, sobre una base máxima de 10.000 €, si compras o rehabilitas tu vivienda habitual en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica. Sube al 10 % si tienes hasta 35 años, eres de familia numerosa o de familia monoparental. Fuera de esos concejos, los menores de 36 años (hasta 35) tienen el 5 % si la vivienda vale hasta 250.000 €). Cuenta lo que pagues por la compra o la rehabilitación hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes de los pagos.
- Compra de vehículo eléctrico (15 % de lo pagado por un vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible nuevo o de kilómetro cero, sobre una base máxima de 50.000 €). Solo vale para compras hasta 2026, así que cierra la compra antes del 31 de diciembre; guarda el contrato de compraventa.
- Gastos de arrendadores de viviendas a precio con sostenibilidad social (Lo pagado en conservación y reparación, formalización de contratos, seguros de daños e impago y certificados de eficiencia energética, hasta 500 € al año). Cuenta lo que pagues en conservación, reparaciones, seguros y certificados de eficiencia energética hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes.
- Gastos vitales de los menores de 36 años (Lo pagado en vivienda y suministros, educación, transporte, tecnología, deporte y cultura, hasta 2.000 € si tienes hasta 25 años, 1.500 € entre 26 y 30 y 1.000 € entre 30 y 35). Cuenta lo que pagues hasta el 31 de diciembre en vivienda, educación, transporte, tecnología, deporte y cultura; guarda las facturas.
- Inversión en empresas nuevas o de reciente creación (30 % de lo invertido en el año en acciones o participaciones, con un máximo de 6.000 € de deducción al año). Lo invertido hasta el 31 de diciembre entra en la Renta 2027; guarda los justificantes y recuerda que debes mantener la participación tres años.
Cuentan las deducciones de la comunidad donde hayas pasado más días del año, no la de tu domicilio a 31 de diciembre. Las palancas estatales, como el plan de pensiones, la venta con pérdidas o los donativos al 80 %, están en la guía de qué hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF.
Si en el Principado de Asturias pagas gastos escolares de tus hijos (libros de texto, material escolar, uniforme o clases de idiomas, según lo que cubra cada comunidad), la deducción autonómica correspondiente, con sus topes y sus límites de renta, está desglosada y comparada con el resto de comunidades en la guía de la deducción por libros de texto y material escolar por comunidad.
Comparativa con CCAA vecinas
Para contextualizar el IRPF del Principado de Asturias, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.
| Comunidad | Tipo mínimo | Tipo máximo | Régimen |
|---|---|---|---|
| Principado de Asturias (esta página) | 9 % | 26 % | Común |
| Cantabria | 8,5 % | 24,5 % | Común |
| Galicia | 9 % | 22,5 % | Común |
| Castilla y León | 9 % | 21,5 % | Común |
Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.
