El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Asturias se rige por la DL 2/2014 (texto refundido tributos cedidos) con mejora reducción 300.000 € Grupo I-II, publicada en el BOPA (sede.asturias.es/bopa). Pocos tributos generan tanta disparidad territorial: una misma herencia puede tributar al 99 % de bonificación en una comunidad y al tipo íntegro en la vecina, así que repasar la normativa local antes de cualquier paso es una precaución básica. Las normas autonómicas modulan las reducciones, la tarifa —cuando hay tarifa propia— y las bonificaciones en cuota dentro del marco general de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sigue siendo la referencia estatal supletoria.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Reducciones de la base imponible: Las Comunidades Autónomas podrán crear, tanto para las transmisiones ``ínter vivos´´, como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la Comunidad Autónoma de que se trate.
[…]
b) Tarifa del impuesto.
c) Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
d) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Bonificaciones por grupo de parentesco
| Grupo | Parentesco | Bonificación Asturias |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados < 21 años | 0 % |
| II | Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes | 0 % |
| III | Colaterales 2.º-3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) | 0 % |
| IV | Resto (primos, extraños, parejas no inscritas en algunos casos) | 0 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Asturias | 0 |
| Galicia | 99 |
| Castilla y León | 99 |
| Cantabria | 100 |
- Asturias: 0 % bonif.
- Galicia: 99 %
- Castilla y León: 99 %
- Cantabria: 100 %
Reducciones autonómicas relevantes
- Vivienda habitual del causante: reducción del 95 % con límite de 122.606,47 €. Sujeta a permanencia de 10 años en el patrimonio del adquirente.
- Empresa individual o participación en entidades: reducción del 99 % sobre el valor neto. Sujeta a permanencia 10 años y mantenimiento de la actividad. Aplica también a explotaciones agrarias prioritarias y bienes del patrimonio histórico.
- Reducción por parentesco estatal: 15.956,87 € Grupo I y II, 7.993,46 € Grupo III, 0 € Grupo IV. Las CCAA pueden mejorarlas (algunas elevan el importe del Grupo I+II).
- Reducciones por discapacidad: 47.858,59 € (≥33 %) o 150.253,03 € (≥65 %) en escala estatal mejorada por algunas CCAA.
Tarifa autonómica propia
Asturias aplica una tarifa propia, distinta de la estatal recogida en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los tramos exactos figuran en la DL 2/2014 (texto refundido tributos cedidos) con mejora reducción 300.000 € Grupo I-II publicada en el BOPA, y conviene revisarlos antes de hacer cualquier estimación. Como regla general, las tarifas autonómicas del régimen común se desvían poco de la estatal en los tramos bajos y se distinguen más en los altos, mientras que las forales rebajan de forma sustancial la carga para descendientes y cónyuge.
Análisis local: Sucesiones en Asturias
Particularidad tributaria de Sucesiones en Asturias
El Principado de Asturias es, probablemente, la excepción fiscal más característica del régimen común en materia de Sucesiones, pero conviene matizar enseguida en qué consiste realmente esa excepción para no caer en la imagen, demasiado repetida, de un territorio donde heredar de un padre o de un cónyuge resulte siempre caro. A diferencia de la corriente dominante —Madrid, Andalucía, Galicia, Cantabria, Baleares, La Rioja o la Comunitat Valenciana, entre otras— que ha vaciado de facto el impuesto entre padres, cónyuges e hijos mediante bonificaciones del 99 % o del 100 % sobre la cuota, Asturias ha elegido un camino distinto: en lugar de descontar la factura una vez calculada, actúa antes, sobre la base imponible, con una reducción por parentesco notablemente elevada que neutraliza el impuesto en la inmensa mayoría de las herencias familiares cotidianas, y reserva una tributación apreciable, mediante una tarifa propia con tipos marginales más altos que los estatales, para los patrimonios de mayor tamaño.
El esquema asturiano para las adquisiciones por causa de muerte descansa, por tanto, en tres pilares que conviene leer de forma conjunta:
- Reducción por parentesco para el Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años): 300.000 euros, incrementados además según las reglas de protección de los menores.
- Reducción por parentesco para el Grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes): 300.000 euros, una mejora muy sustancial sobre la reducción estatal de 15.956,87 euros. En la práctica significa que las herencias por debajo de ese umbral entre padres, hijos y cónyuges no llegan a generar cuota a pagar.
- Tarifa autonómica propia, con un tipo máximo del 36,5 %, que la comunidad sólo alcanza en las bases liquidables más elevadas. Es una escala más gravosa que la estatal en su tramo alto, pero que únicamente entra en juego cuando, tras aplicar la reducción de 300.000 euros, todavía queda base por gravar.
A esos pilares se suma la reducción por vivienda habitual del causante, que en Asturias se articula como un porcentaje escalonado de entre el 95 % y el 99 % del valor del inmueble en función de su importe —cuanto menor es el valor, mayor es el porcentaje de reducción—, con el límite estatal de 122.606,47 euros por heredero que el texto refundido asturiano hace suyo. El beneficio se condiciona, como en el resto del país, al mantenimiento de la titularidad de la vivienda durante un plazo legal posterior a la adquisición.
El resultado de esta arquitectura es doble. Para una herencia familiar directa de tamaño medio —una vivienda y algún ahorro—, el impuesto efectivo es nulo, porque la reducción de parentesco absorbe la base antes de que la tarifa llegue a aplicarse. Para los patrimonios elevados, en cambio, Asturias mantiene una tributación real que sus gobiernos defienden como una herramienta de solidaridad fiscal intergeneracional y de financiación de los servicios públicos, y que sus críticos consideran una desventaja competitiva frente a las comunidades vecinas. Ambas lecturas conviven en el debate político del Principado desde hace más de una década.
Marco normativo vigente
- Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado (consolidado en el BOE como BOE-A-2015-945). Es la norma de cabecera: regula las reducciones en la base imponible, la tarifa autonómica del impuesto, los coeficientes de patrimonio preexistente y los beneficios de la cuota.
- Ley 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación del texto refundido (BOE-A-2017-9804). Reforzó, entre otros aspectos, la reducción por vivienda habitual y algunos supuestos vinculados a la empresa familiar y a los colaterales convivientes.
- Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico (BOE-A-2024-11191). No alteró la tarifa ni las grandes reducciones del Impuesto sobre Sucesiones, pero introdujo incentivos transversales dirigidos a la población residente en las zonas en declive demográfico del Principado.
Conviene subrayar, por su relevancia en un contenido de naturaleza fiscal, que en Asturias no existe una bonificación general en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para los Grupos I y II equivalente a las del 99 % o el 100 % de otras comunidades. La desfiscalización efectiva de la herencia familiar directa se consigue, como se ha explicado, por la vía de la reducción de 300.000 euros sobre la base imponible, no por un descuento sobre la cuota ya calculada.
Cuadro-resumen de los principales beneficios aplicables a las adquisiciones por causa de muerte:
| Beneficio | Cuantía |
|---|---|
| Reducción por parentesco Grupo I (descendientes y adoptados <21 años) | 300.000 € (más las reglas de protección de menores) |
| Reducción por parentesco Grupo II (descendientes y adoptados ≥21, cónyuge, ascendientes y adoptantes) | 300.000 € (mejora autonómica sobre la estatal de 15.956,87 €) |
| Reducción por parentesco Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad) | Estatal: 7.993,46 € |
| Reducción por vivienda habitual del causante | 95 %–99 % escalonado según el valor del inmueble, con el límite estatal de 122.606,47 € por heredero |
| Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones | 99 % |
| Bonificación general de la cuota para Grupos I y II | No existe con carácter general |
| Tarifa | Autonómica propia, con tipo máximo del 36,5 % en el tramo más alto de base liquidable |
La tarifa autonómica y los coeficientes
La tarifa autonómica del Principado arranca, como la estatal, en torno al 7,65 % para las primeras decenas de miles de euros de base liquidable y va creciendo de forma progresiva hasta alcanzar el tipo marginal máximo del 36,5 % en los tramos más altos de la escala. Ese tipo máximo es superior al techo estatal del 34 %, lo que explica que Asturias resulte más gravosa que el régimen estatal subsidiario precisamente en las grandes herencias, una vez que la base ya ha superado las reducciones aplicables. Sobre la cuota resultante de aplicar la tarifa se proyecta, por último, el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente del heredero y por su grupo de parentesco, de modo que un mismo importe heredado puede generar cuotas muy distintas según quién herede y cuál sea su riqueza previa.
La tabla siguiente recoge, a modo orientativo, los tramos extremos de la escala general aplicable; los importes intermedios completan la progresividad de la tarifa de forma continua entre uno y otro extremo.
| Base liquidable | Tipo marginal (aprox.) |
|---|---|
| Primeros tramos de la base | Desde el 7,65 % |
| Tramos altos de la base liquidable | Hasta el 36,5 % |
Para los Grupos I y II, además, la normativa asturiana fija un coeficiente multiplicador del 1,0000 en el primer tramo de patrimonio preexistente, lo que en términos prácticos deja la cuota intacta para los herederos directos sin patrimonio previo relevante. Para los Grupos III y IV se aplican coeficientes sensiblemente superiores, que pueden llegar a duplicar la cuota íntegra de partida, y que constituyen el componente que encarece de manera marcada las herencias entre colaterales y entre personas sin vínculo de parentesco.
Datos socioeconómicos
Asturias cuenta con algo más de un millón de habitantes y es la comunidad más envejecida de España: el índice de envejecimiento se sitúa en torno al 257 % (dato de 2024), lo que significa que hay aproximadamente dos personas y media mayores de 64 años por cada menor de 16. Esta realidad demográfica multiplica el volumen anual de transmisiones mortis causa y convierte el Impuesto sobre Sucesiones en un debate político recurrente: sus defensores argumentan que es una herramienta de solidaridad y de financiación de la sanidad y la dependencia, sectores especialmente presionados por una población muy mayor, mientras que sus críticos sostienen que penaliza a familias modestas con vivienda heredada de valor revalorizado.
La renta neta disponible per cápita de los hogares asturianos, según los datos de la SADEI, se mantiene algo por debajo de la media nacional. La concentración patrimonial es marcadamente heterogénea: el corredor central que dibujan Oviedo, Gijón y Avilés acumula la mayor parte del patrimonio inmobiliario activo, mientras que las cuencas mineras y el rural occidental cuentan con un parque de vivienda envejecido y de valor catastral bajo. En la práctica, esto deja muchas herencias rurales muy por debajo del umbral de los 300.000 euros y, por tanto, libres de tributación efectiva, lo que refuerza la idea de que el modelo asturiano no es, en realidad, un modelo que castigue la herencia familiar de tamaño ordinario.
Caso práctico específico
Carlos, de 52 años, hereda de su padre fallecido un patrimonio neto de 200.000 euros, integrado por la vivienda habitual del causante en Oviedo, valorada en 150.000 euros, y por 50.000 euros en cuentas y depósitos. Carlos es hijo del causante, encuadrado por tanto en el Grupo II de parentesco, y su patrimonio preexistente se sitúa en el primer tramo de la escala.
Aplicando la normativa autonómica del Principado, el cálculo es directo:
- Base imponible de partida: 200.000 euros.
- Reducción por parentesco del Grupo II: 300.000 euros, mejora autonómica que por sí sola supera con holgura el valor de toda la herencia.
- Base liquidable resultante: 0 euros, porque la reducción absorbe íntegramente la base imponible sin que llegue siquiera a ser necesario invocar la reducción adicional por vivienda habitual.
- Cuota a ingresar: 0 euros, sin necesidad de bonificación alguna sobre la cuota.
El mecanismo es importante para entender la singularidad asturiana: aquí la herencia familiar directa no paga no porque exista un descuento del 99 % o del 100 % sobre una cuota previamente calculada, como sucede en otras comunidades, sino porque la reducción de 300.000 euros sobre la base deja la base liquidable en cero antes de que la tarifa propia pueda generar cuota alguna. El umbral de los 300.000 euros deja exentas, en la práctica, todas las herencias entre padres, hijos y cónyuges por debajo de esa cifra.
Conviene contrastar este resultado con un supuesto menos favorable, para visualizar el otro extremo del modelo. Andrea, de 38 años, hereda de su tío fallecido —sin descendientes ni cónyuge— un patrimonio de 200.000 euros. Al tratarse de un colateral de tercer grado, queda encuadrada en el Grupo III, lo que cambia radicalmente la fotografía fiscal:
- Reducción por parentesco del Grupo III: únicamente la estatal de 7.993,46 euros, muy lejos de los 300.000 euros de la línea directa.
- Base liquidable: del orden de 192.000 euros, sobre la que se aplica la tarifa autonómica progresiva.
- Sobre la cuota íntegra resultante se proyecta, además, el coeficiente multiplicador del Grupo III, que incrementa de manera apreciable el importe final, modulado a su vez por el patrimonio preexistente de la heredera.
- Cuota resultante: del orden de varias decenas de miles de euros —una cifra que, según el patrimonio preexistente de la heredera, puede situarse aproximadamente entre los 45.000 y los 65.000 euros— y que contrasta de forma radical con los 0 euros del caso de Carlos.
El contraste entre Carlos (Grupo II, 0 euros) y Andrea (Grupo III, una factura sustancial) ilustra con nitidez la lógica del sistema asturiano: protección prácticamente total a la línea directa familiar, por la vía de la reducción de 300.000 euros, y tributación efectiva real para los colaterales y los extraños, por la vía combinada de la tarifa propia y de los coeficientes multiplicadores.
Comparativa narrativa con las comunidades vecinas
Frente a la imagen simplificada de una Asturias siempre cara, el matiz relevante es que las diferencias con sus vecinas afloran sobre todo en las herencias de mayor tamaño. En las herencias familiares directas por debajo de los 300.000 euros, el resultado asturiano —cuota cero— coincide en la práctica con el de Galicia, Cantabria o Castilla y León. La distancia se abre por encima de ese umbral. Galicia, con una reducción por parentesco de un millón de euros para el Grupo II, deja sin tributación incluso herencias muy elevadas; Cantabria bonifica al 100 % la cuota de los Grupos I y II desde la reforma con efectos de 2024; y Castilla y León combina una reducción variable de hasta 400.000 euros con una bonificación del 99 % en cuota. En todos esos territorios, una herencia familiar directa de, por ejemplo, 600.000 euros seguiría sin pagar prácticamente nada, mientras que en Asturias, agotada la reducción de 300.000 euros, el exceso quedaría sujeto a la tarifa propia.
De ese diferencial nace el llamado efecto frontera: algunos residentes asturianos con patrimonios elevados y vínculos familiares en comunidades limítrofes se plantean, en su planificación sucesoria, la conveniencia de modificar su residencia fiscal, un fenómeno documentado en diversos estudios. La Administración del Principado, por su parte, reivindica que el Impuesto sobre Sucesiones financia servicios sociales que en otras comunidades dependen en mayor medida de transferencias estatales, y rechaza que la herencia familiar ordinaria resulte penalizada por su modelo.
Evolución normativa reciente
- 2014 — Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre: aprobación del texto refundido vigente, que consolida la tarifa autonómica propia y la arquitectura de reducciones por parentesco.
- 2017 — Ley 7/2017, de 30 de junio: tercera modificación del texto refundido. Refuerza la reducción por vivienda habitual, con el porcentaje escalonado del 95 % al 99 % en función del valor del inmueble, y ajusta beneficios para colaterales convivientes y empresa familiar.
- 2018-2023 — Ajustes anuales: diversas leyes anuales de Presupuestos del Principado han ido perfilando la reducción por parentesco de los Grupos I y II hasta los 300.000 euros vigentes y han añadido reducciones específicas para personas con discapacidad y familias numerosas.
- 2024 — Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico: introduce incentivos transversales para residentes en zonas en declive demográfico, sin alterar la tarifa ni las grandes reducciones del Impuesto sobre Sucesiones.
Preguntas frecuentes contextuales
¿Por qué Asturias no se ha sumado a la corriente de la bonificación del 99 % sobre la cuota? El debate se repite cada legislatura. Los gobiernos socialistas que han dominado el Principado defienden el impuesto como mecanismo de redistribución y de financiación pública, especialmente de la sanidad y la dependencia, sectores presionados por una población muy envejecida. La oposición ha planteado reformas próximas al modelo de Madrid, sin éxito legislativo hasta la fecha. El efecto práctico, no obstante, es que la herencia familiar directa de tamaño medio tampoco paga en Asturias, porque la reducción de 300.000 euros sobre la base cumple esa función sin necesidad de bonificar la cuota.
¿Cómo afecta el coeficiente multiplicador a la cuota? Para los Grupos I y II sin patrimonio preexistente relevante, el coeficiente del primer tramo es del 1,0000, de modo que no incrementa la cuota. Para los Grupos III y IV, en cambio, se aplican coeficientes superiores que pueden llegar a duplicar la cuota íntegra de partida. Es precisamente este componente, sumado a la ausencia de la gran reducción de parentesco, el que encarece de forma notable las herencias entre colaterales y entre personas sin vínculo familiar.
¿La reducción por vivienda habitual del 95 %–99 % exige convivencia previa con el causante? Para los colaterales mayores de 65 años sí se exige convivencia previa durante un plazo legal. Para descendientes y cónyuges no se exige convivencia, pero sí el mantenimiento del inmueble durante el plazo legal posterior a la adquisición. En todo caso, la reducción está sujeta al límite estatal de 122.606,47 euros por heredero que el texto refundido asturiano incorpora.
¿Qué ocurre con las herencias yacentes en proindiviso de varias generaciones, frecuentes en las cuencas mineras? Estas situaciones, habituales en el medio rural asturiano, requieren regularizar transmisiones acumuladas y suelen tramitarse como un expediente conjunto ante la Administración tributaria del Principado, con las reglas generales del impuesto. La complejidad de estos casos aconseja asesoramiento profesional específico.
¿Hay un trato diferenciado en Sucesiones para residentes en concejos en regresión demográfica como Cangas del Narcea o Tineu? La Ley 2/2024 de Impulso Demográfico añade incentivos transversales y deducciones vinculadas al reto demográfico, pero no introduce bonificaciones específicas en el Impuesto sobre Sucesiones para los residentes en esos concejos. La liquidación del impuesto sigue, en consecuencia, las reglas generales asturianas.
Norma destacada. Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. Boletín: BOPA, consolidado en el BOE como BOE-A-2015-945. Aspecto clave: tarifa autonómica propia con tipo máximo del 36,5 %, reducción por parentesco de 300.000 euros para los Grupos I y II y reducción por vivienda habitual del 95 % al 99 % con el límite estatal de 122.606,47 euros por heredero. Enlaces oficiales: Decreto Legislativo 2/2014 consolidado y Sede tributaria del Principado — Sucesiones.
Ejemplo: heredar 200.000 € de un padre en Asturias
Covadonga Quirós, de 49 años, asturiana de Oviedo, recibe de su padre una herencia de 200.000 € formada por la vivienda habitual del causante, tasada en 150.000 €, y 50.000 € en cuentas. El Principado no aplica una bonificación general en la cuota, sino una mejora estatutaria de 300.000 euros sobre la base imponible para los Grupos I y II que, en un caso familiar directo como el suyo, absorbe por completo la base y deja la herencia exenta pese a la tarifa autonómica propia.
- Base imponible: 200.000 € (vivienda habitual del causante por 150.000 € y 50.000 € en cuentas y depósitos), con un heredero del Grupo II y patrimonio preexistente en el primer tramo.
- Cómo se resuelve en Asturias: La reducción autonómica por parentesco de 300.000 € para hijos y cónyuge (Grupo II) absorbe íntegramente la base de esta herencia de 200.000 €, dejando la base liquidable en cero y la cuota en 0 €, sin necesidad de bonificación alguna.
- Cuota final aproximada: 0 €.
Conviene insistir en que se trata de un cálculo orientativo. Cualquier caso real puede complicarse con reducciones adicionales —discapacidad, empresa familiar, seguros de vida—, con bienes de valoración compleja o con particularidades del propio reparto familiar. Antes de presentar la autoliquidación, la recomendación es revisar el detalle con un asesor fiscal: el coste de la consulta suele ser irrisorio frente al ahorro potencial.
Calcula cuánto pagarías al heredar en Asturias
Cambia el importe que heredas y, si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, su valor, para estimar tu cuota de Sucesiones en Asturias con las reducciones por parentesco y vivienda y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 para el Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes). Parte del caso de referencia anterior; el resultado es orientativo y puedes comparar con otra comunidad cambiando el desplegable.
Plazo y dónde presentar
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más con solicitud previa.
- Modelo: 650 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades).
- Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Asturias, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación obligatoria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación o cuaderno particional, valoraciones de inmuebles a valor de referencia Catastro, certificados bancarios a fecha de fallecimiento.
Preguntas frecuentes sobre Sucesiones en Asturias
¿Cuánto se paga de Sucesiones en Asturias en 2026?
Depende del grupo de parentesco. El Principado de Asturias aplica una tarifa autonómica propia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyo tipo máximo, del 36,5 %, solo se alcanza en las bases liquidables superiores a 800.000 euros. La comunidad ha desarrollado una mejora estatutaria de 300.000 euros sobre la base imponible para los Grupos I y II, lo que en la práctica deja exenta una herencia estándar de 200.000 euros para descendientes o cónyuge. La reducción por vivienda habitual del causante es elevada —entre el 95 % y el 99 % según el valor del inmueble, con el límite estatal de 122.606,47 euros—. El resultado es un régimen que no pasa por una bonificación general de la cuota, pero que neutraliza el impuesto en la inmensa mayoría de los casos familiares cotidianos. El cálculo se hace sobre la base liquidable (masa hereditaria menos reducciones) aplicando la tarifa estatal o autonómica y los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente.
¿Qué normativa autonómica regula Sucesiones en Asturias?
DL 2/2014 (texto refundido tributos cedidos) con mejora reducción 300.000 € Grupo I-II publicada en BOPA. Las CCAA tienen competencia para modificar reducciones, tarifas y bonificaciones de la cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. La Ley estatal 29/1987 sigue siendo el marco supletorio.
¿Hay reducción por vivienda habitual del causante en Asturias?
Sí. Reducción del 95 % con límite 122.606,47 €. Está sujeta a un requisito de permanencia en el patrimonio del adquirente: el mínimo estatal es de diez años (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), pero varias comunidades lo han rebajado, así que conviene comprobar el plazo exacto vigente antes de disponer del inmueble.
¿Aplica la bonificación a hermanos, sobrinos y tíos en Asturias?
No. Las bonificaciones del Grupo I y II no aplican a Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos). Tributan al tipo íntegro con coeficiente multiplicador 1,5882-1,9059 según patrimonio preexistente.
¿Dónde y cuándo presentar el modelo 650 (sucesiones) en Asturias?
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más mediante solicitud previa. Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Asturias (no AEAT estatal). Telemática con certificado digital. Documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura aceptación, valoraciones inmuebles.