Asturias Datos 2026 Modelo 650 · Grupo II

Calculadora del Impuesto sobre
Sucesiones en Asturias

Calcula al instante cuánto se paga por heredar de padres, cónyuge o hijos (Grupo II) en Asturias en 2026: la herramienta aplica la reducción por parentesco y vivienda habitual y la bonificación o tarifa autonómica vigente, y muestra la cuota orientativa del modelo 650.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 29/1987 del ISD y normativa autonómica Revisado el

Cómo calcular el Impuesto sobre Sucesiones en Asturias

La calculadora de esta página aplica las reglas del Impuesto sobre Sucesiones vigentes en Asturias para 2026 al heredero del Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes) y devuelve la cuota orientativa del modelo 650. Parte de la base imponible real: el importe heredado, más el valor de la vivienda habitual del causante si forma parte de esa misma herencia.

A esa base le resta primero la reducción autonómica por parentesco y, después, la reducción por vivienda habitual —del 95 % de su valor con un límite de 122.606 € por heredero—. Por último, sobre la base liquidable que reste, aplica la bonificación o la tarifa que corresponda.

El Principado de Asturias aplica una tarifa autonómica propia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyo tipo máximo, del 36,5 %, solo se alcanza en las bases liquidables superiores a 800.000 euros. La comunidad ha desarrollado una mejora estatutaria de 300.000 euros sobre la base imponible para los Grupos I y II, lo que en la práctica deja exenta una herencia estándar de 200.000 euros para descendientes o cónyuge.

La reducción por vivienda habitual del causante es elevada —entre el 95 % y el 99 % según el valor del inmueble, con el límite estatal de 122.606,47 euros—. El resultado es un régimen que no pasa por una bonificación general de la cuota, pero que neutraliza el impuesto en la inmensa mayoría de los casos familiares cotidianos.

Tres escenarios calculados con el motor de esta calculadora

Escenario Base imponible Cuota
200.000 € con vivienda de 150.000 € 200.000 € 0 €
80.000 € sin vivienda 80.000 € 0 €
600.000 € con vivienda de 300.000 € 600.000 € tarifa autonómica propia: ver ficha

Cifras orientativas para un heredero del Grupo II con patrimonio preexistente moderado. Cuando la tarifa autonómica propia de Asturias no está modelada con exactitud para un tramo, la calculadora lo indica en lugar de arriesgar una cifra y remite a la ficha. Para tu caso exacto, usa la calculadora de arriba.

Normativa aplicable en Asturias

Decreto Legislativo 2/2014, texto refundido de tributos cedidos (BOPA), sobre la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (marco estatal).