Herencias Datos 2026 17 CCAA · Grupo II

¿Dónde se paga
menos por heredar?

Introduce el importe que heredas y, de ese importe, cuánto es la vivienda habitual del fallecido. El comparador calcula la cuota del Impuesto sobre Sucesiones (Grupo II) en las diecisiete comunidades autónomas y las ordena de la más barata a la más cara para tu caso concreto.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 29/1987 del ISD, Ley 22/2009 de cesión de tributos

Cómo leer el ranking

El ranking aplica el mismo motor de cálculo a las diecisiete comunidades con el importe y la vivienda que hayas introducido: primero resta la reducción por parentesco de cada territorio, después la reducción por vivienda habitual y, sobre lo que queda, calcula la cuota con la tarifa y la bonificación vigentes en 2026. El resultado es determinista y comparable entre comunidades porque parte siempre del mismo caso —el tuyo—, no de un promedio ni de una herencia tipo ajena a tu situación.

Hay un límite deliberado. Cataluña aplica una tarifa autonómica propia y una bonificación decreciente por tramos que este comparador no reproduce, así que siempre aparece en el bloque de comunidades que remiten a su tarifa propia.

Andalucía, Asturias y Galicia hacen lo mismo, pero solo cuando el importe supera su reducción en la base imponible: por debajo de ese umbral la herencia sale a 0 € igual que en el resto; por encima, la cuota exacta depende de una tarifa autonómica que tampoco está modelada aquí. En ningún caso el comparador inventa una cifra: cuando la tarifa propia no está modelada, remite a la ficha de la comunidad.

Qué comunidad manda

La comunidad autónoma que decide las reducciones, la tarifa y la bonificación aplicables no es la del heredero, sino la del fallecido: el Impuesto sobre Sucesiones se liquida en la comunidad donde el causante tenía su residencia habitual en la fecha del fallecimiento, conforme al artículo 32.2.a de la Ley 22/2009 de cesión de tributos a las comunidades autónomas; y esa residencia se determina por la comunidad en la que pasó más días de los cinco años inmediatamente anteriores, según el artículo 28.1.1.ª.b de la misma ley.

Un hijo que resida en Cataluña pero cuyo padre viviera en Madrid liquida el impuesto con la normativa madrileña, no con la catalana; y al revés. Por eso este comparador no pregunta por tu comunidad de residencia: el dato que importa es dónde residía habitualmente la persona fallecida, y ese es el filtro que hay que aplicar antes de fijarse en una sola fila del ranking.

Preguntas frecuentes

¿Qué comunidad tiene el Impuesto de Sucesiones más barato para hijos y cónyuge?
Para el Grupo II (hijos, cónyuge, ascendientes) la mayoría de comunidades de régimen común dejan la herencia familiar en cuota cero: por una gran reducción en la base imponible (Andalucía y Galicia, 1.000.000 €; Extremadura y Aragón, 500.000 €; Castilla y León, hasta 400.000 €; Asturias, 300.000 €) o por una bonificación del 99-100 % sobre la cuota (Madrid, Cantabria, Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia, La Rioja, Canarias y Castilla-La Mancha). Los territorios forales de Navarra y País Vasco exentan la herencia hasta 250.000 € y 400.000 € respectivamente. Introduce tu importe en el comparador para ver el ranking completo con tu caso.
¿Por qué algunas comunidades no aparecen con una cifra en el ranking?
Cataluña aplica una tarifa autonómica propia con una bonificación decreciente por tramos, y Andalucía, Asturias y Galicia aplican también su propia tarifa cuando el importe supera su reducción en la base. En esos casos la cuota exacta depende de tramos que este comparador no reproduce, para no mostrar una cifra inexacta. Esas comunidades aparecen en el bloque «Requiere la tarifa autonómica propia», con el detalle en la ficha correspondiente.
¿Qué comunidad autónoma decide el impuesto: la del heredero o la del fallecido?
La del fallecido. El Impuesto sobre Sucesiones se liquida en la comunidad autónoma donde el causante tenía su residencia habitual en la fecha del fallecimiento (artículo 32.2.a de la Ley 22/2009 de cesión de tributos), y esa residencia se fija donde haya pasado más días de los cinco años anteriores (artículo 28.1.1.ª.b de la misma ley), con independencia de dónde resida el heredero. Por eso este comparador pregunta por el importe heredado y no por tu comunidad de residencia: la referencia siempre es la del fallecido.
¿Este comparador sirve para hermanos, sobrinos o herencias sin parentesco directo?
No. Cubre el Grupo II —hijos y nietos mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho y ascendientes—, el caso más frecuente. Para hermanos, sobrinos y tíos (Grupo III) o personas sin parentesco (Grupo IV) las bonificaciones autonómicas son mucho menores o inexistentes: consulta la ficha de tu comunidad en Sucesiones y Donaciones por CCAA.