Particularidad tributaria de Sucesiones en Cantabria
Cantabria figura entre las comunidades del régimen común que han neutralizado por completo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la herencia familiar directa.
La pieza central del modelo es una bonificación del 100 % sobre la cuota para los Grupos I y II del parentesco —descendientes, adoptados, ascendientes y cónyuge—, establecida por la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
A diferencia del relato que circula en algunas guías divulgativas, no se trata de una bonificación del 99 % ni de una mejora gradual «del 90 % al 99 %»: la cuota que resulta de la escala estatal para hijos y cónyuge queda íntegramente anulada, de modo que la transmisión mortis causa entre padres e hijos no genera carga efectiva.
A esa desfiscalización en línea directa la comunidad añadió, también con efectos desde el 1 de enero de 2024, una bonificación del 50 % en cuota para el colateral de segundo grado por consanguinidad —esto es, los hermanos del causante encuadrados en el Grupo III—, una medida especialmente significativa en un territorio con baja natalidad y una proporción creciente de hogares sin descendientes directos, donde la herencia entre hermanos es un supuesto frecuente.
El Grupo IV, integrado por parientes más lejanos y extraños, no disfruta de bonificación autonómica y tributa por la cuota íntegra resultante de la escala y del coeficiente multiplicador correspondiente.
El esquema cántabro descansa, por tanto, sobre tres pilares complementarios:
- Bonificación del 100 % en cuota para los Grupos I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes), conforme a la Ley 3/2023.
- Bonificación del 50 % en cuota para el colateral de segundo grado por consanguinidad (hermanos, Grupo III).
- Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante del 95 % de su valor, con un límite de 125.000 euros por heredero, según el texto refundido de tributos cedidos.
Cantabria no ha aprobado una tarifa autonómica propia, a diferencia de Galicia, Asturias o Cataluña: el impuesto se liquida con la escala estatal de la Ley 29/1987, cuyos tipos progresivos van del 7,65 % al 34 %, y con los coeficientes multiplicadores estatales por grupo de parentesco y patrimonio preexistente. Lo que vacía de contenido recaudatorio al tributo en la sucesión directa no es la tarifa, sino la bonificación masiva del 100 % sobre la cuota ya calculada.
Marco normativo vigente
- Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 30 de diciembre de 2023 y consolidada en el BOE como BOE-A-2024-1373). Es la norma que fija la bonificación del 100 % en cuota para los Grupos I y II y la del 50 % para el colateral de segundo grado por consanguinidad, ambas con efectos desde el 1 de enero de 2024.
- Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado en Cantabria. Es el cuerpo base sobre el que operan las reformas anuales y donde se aloja, en su articulado sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la reducción del 95 % por vivienda habitual con el límite de 125.000 euros por sujeto pasivo.
- Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (Boletín Oficial de Cantabria de 30 de diciembre de 2024). Esta ley no creó ni elevó la bonificación de sucesiones, que ya estaba al 100 % desde la Ley 3/2023; su intervención sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se limitó a ajustar el régimen de la reducción por vivienda habitual —en particular, el plazo de mantenimiento del inmueble—, y su grueso afectó a otros tributos cedidos.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y su reglamento, que aportan la escala estatal, los coeficientes multiplicadores y las reducciones estatales por parentesco que Cantabria aplica al no disponer de tarifa propia.
El siguiente cuadro resume los principales beneficios aplicables en la sucesión, combinando las reducciones estatales que rigen en defecto de mejora autonómica con los instrumentos propios de Cantabria:
| Beneficio | Cuantía |
| Reducción estatal por parentesco, Grupo I (descendientes menores de 21 años) | 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21, con un máximo de 47.858,59 € |
| Reducción estatal por parentesco, Grupo II (descendientes de 21 o más, cónyuge, ascendientes) | 15.956,87 € |
| Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante | 95 % del valor, con un límite de 125.000 € por heredero |
| Reducción por adquisición de empresa familiar o participaciones | 99 % |
| Bonificación en cuota, Grupos I y II | 100 % (Ley 3/2023, efectos 1-1-2024) |
| Bonificación en cuota, Grupo III (colateral de segundo grado por consanguinidad) | 50 % |
| Bonificación en cuota, Grupo IV | 0 % |
Datos socioeconómicos
Cantabria cuenta con una población próxima a los 588.000 habitantes distribuidos en 102 municipios, una parte sustancial de ellos de tamaño reducido y marcada vocación rural.
La estructura del territorio explica por qué la fiscalidad de las herencias se ha entrelazado en los últimos años con la política contra la despoblación: la Orden HAC/11/2024, de 27 de junio, calificó a 55 municipios como zona rural con reto demográfico para el ejercicio 2024, y dentro de ese conjunto un grupo más reducido aparece específicamente en riesgo de despoblamiento, con localidades como Anievas, Arenas de Iguña, Camaleño, Polaciones, Tudanca, Valderredible o Vega de Liébana entre las de menor densidad.
Estos municipios apenas suman varios miles de habitantes y vienen perdiendo población de forma sostenida, una sangría que el Gobierno autonómico ha tratado de frenar combinando incentivos fiscales en distintas figuras tributarias con planes de inversión específicos.
El mercado inmobiliario cántabro genera transmisiones por causa de muerte de cuantía media-baja en el interior rural y de valor más elevado en el litoral oriental —Castro Urdiales, Laredo— y en la capital, Santander. La combinación de la reducción del 95 % sobre la vivienda habitual con la bonificación del 100 % en cuota beneficia de lleno a la clase media patrimonial que transmite el inmueble familiar a los hijos, de manera que la herencia intergeneracional típica ha quedado, en la práctica, exenta de tributación efectiva.
Caso práctico específico
Mar, de 51 años, hereda de su padre fallecido un patrimonio neto de 200.000 euros, compuesto por la vivienda habitual del causante en Santander, valorada en 150.000 euros, y 50.000 euros en cuentas bancarias. Es hija única, mayor de edad y, por tanto, integrante del Grupo II del parentesco, con un patrimonio preexistente situado en el primer tramo del coeficiente multiplicador.
El cálculo, aplicando la normativa estatal en defecto de tarifa propia y las reducciones y bonificaciones cántabras, discurre así:
- Caudal hereditario: 200.000 euros (150.000 de vivienda habitual + 50.000 en cuentas).
- Reducción estatal por parentesco (Grupo II): 15.956,87 euros.
- Reducción por vivienda habitual: el 95 % de 150.000 euros asciende a 142.500 euros, pero queda limitado al tope autonómico de 125.000 euros por heredero, de modo que se aplican 125.000 euros.
- Base liquidable: 200.000 − 15.956,87 − 125.000 = 59.043,13 euros.
- Cuota íntegra por la escala estatal sobre esa base, con coeficiente multiplicador 1,0 propio del Grupo II en el primer tramo de patrimonio: algo más de 6.000 euros.
- Bonificación autonómica del 100 % en cuota para el Grupo II (Ley 3/2023): anula por completo esa cuota.
- Cuota a ingresar: 0 euros.
El resultado es nítido y no depende de cómo se distribuya el caudal entre inmueble y efectivo: aunque la base liquidable sea positiva tras las reducciones, la bonificación del 100 % sobre la cuota la deja en cero. Mar deberá presentar igualmente la autoliquidación del impuesto y acreditar el cumplimiento de los requisitos, pero no abonará cantidad alguna.
A título ilustrativo, conviene contrastar ese desenlace con el de un heredero del Grupo III. Si quien recibiera esos mismos 200.000 euros fuese un hermano del causante —fallecido sin descendientes—, no operaría la bonificación del 100 %, sino la del 50 % reservada al colateral de segundo grado por consanguinidad.
La cuota se calcularía aplicando primero el coeficiente multiplicador propio del Grupo III (1,5882) sobre la cuota íntegra de la escala y, sobre el importe así obtenido, la bonificación del 50 % reduciría a la mitad lo finalmente exigible. La diferencia respecto a la situación anterior a 2024, cuando esa bonificación no existía, es exactamente la mitad de la factura.
Comparativa narrativa con las comunidades vecinas
Tras la Ley 3/2023, Cantabria se integra en el grupo de comunidades que han eliminado de facto el Impuesto sobre Sucesiones entre padres e hijos.
Frente a Asturias, su vecina más inmediata, el contraste es marcado: Asturias no recurre a una bonificación general de la cuota, sino a una mejora de la reducción de base de 300.000 euros para los Grupos I y II y a una tarifa autonómica propia con un tipo máximo del 36,5 %, de modo que en una herencia estándar el resultado puede ser igualmente nulo, pero el mecanismo y el comportamiento en patrimonios elevados difieren sensiblemente.
Frente al País Vasco, su vecino oriental de régimen foral, la comparación exige matices: en los Territorios Históricos vascos los cónyuges, ascendientes y descendientes disfrutan de una exención de base hasta umbrales propios y de una tributación reducida por encima de ellos, calculada con escalas forales más bajas que la estatal. Por debajo de esos umbrales, la fórmula vasca puede resultar comparable a la cántabra, mientras que en patrimonios muy altos cada régimen se comporta conforme a su lógica.
Frente a Castilla y León, que también ha reforzado sus beneficios en la última década, Cantabria queda en una posición pareja en la línea directa —ambas dejan prácticamente sin carga la herencia entre padres e hijos— y resulta más favorable en el Grupo III, donde Castilla y León no ofrece una bonificación equivalente al 50 % cántabro para los hermanos.
La nota más distintiva de Cantabria es, en cualquier caso, el entrelazamiento de su política tributaria con la lucha contra la despoblación, que en el Impuesto sobre Sucesiones se traduce sobre todo en la estabilidad y generosidad del régimen general más que en bonificaciones territoriales específicas.
Evolución normativa reciente
- 2008 — Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio: aprobación del texto refundido de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos, cuerpo base que sigue vigente con sucesivas modificaciones y que aloja la reducción por vivienda habitual.
- Años previos a 2023 — ajustes técnicos: las leyes anuales de medidas fiscales fueron modulando reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones, con una bonificación en línea directa que durante varios ejercicios se situó por debajo del 100 %.
- 26 de diciembre de 2023 — Ley 3/2023: reforma fiscal que eleva al 100 % la bonificación en cuota para los Grupos I y II e introduce la bonificación del 50 % para el colateral de segundo grado por consanguinidad (hermanos), ambas con efectos desde el 1 de enero de 2024.
- 27 de junio de 2024 — Orden HAC/11/2024: aprueba la relación de 55 municipios con condición de zona rural con reto demográfico para el ejercicio 2024, listado que coordina diversos beneficios fiscales.
- 23 de diciembre de 2024 — Ley 3/2024: ley de medidas fiscales que ajusta, en lo que toca a sucesiones, el régimen de la reducción por vivienda habitual (señaladamente su plazo de mantenimiento), sin alterar las bonificaciones ya vigentes desde la Ley 3/2023.
Preguntas frecuentes contextuales
¿La bonificación para hijos y cónyuge es del 99 % o del 100 %? Es del 100 % sobre la cuota para los Grupos I y II, vigente desde el 1 de enero de 2024 en virtud de la Ley 3/2023. Anula por completo la cuota que resulte de la escala estatal, de manera que la herencia directa no genera importe a pagar, aunque sí obligación de presentar la autoliquidación.
¿A quién alcanza la bonificación del 50 % del Grupo III? Al colateral de segundo grado por consanguinidad, es decir, a los hermanos del causante. Es la fórmula con la que Cantabria atenúa la carga en herencias entre hermanos, particularmente relevante cuando el fallecido no deja descendientes. Los parientes más lejanos y los extraños, encuadrados en el Grupo IV, no disfrutan de bonificación autonómica.
¿Cuál es el tope efectivo de la reducción por vivienda habitual? El 95 % del valor del inmueble con un límite máximo de 125.000 euros por heredero, conforme al texto refundido de tributos cedidos. En una herencia con varios herederos del causante, cada uno aplica su propio límite individual, lo que multiplica la cobertura efectiva del beneficio. El cómputo exige el compromiso de mantener el inmueble durante el plazo legalmente fijado tras el fallecimiento.
¿Modificó la reforma de 2024 la bonificación de sucesiones? No. La bonificación del 100 % para los Grupos I y II y la del 50 % para los hermanos ya estaban vigentes desde la Ley 3/2023, con efectos de 1 de enero de 2024. La Ley 3/2024 intervino sobre el régimen de la reducción por vivienda habitual y, sobre todo, sobre otros tributos cedidos.
¿Las parejas de hecho cántabras acceden al Grupo II? Sí, siempre que la pareja esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria; en tal caso la equiparación al cónyuge es plena a efectos del Grupo II y, por tanto, de la bonificación del 100 % en cuota.
¿Cómo afecta el coeficiente multiplicador? Cantabria mantiene los coeficientes multiplicadores estatales —1,0 para los Grupos I y II, 1,5882 para el Grupo III y 2,0 para el Grupo IV en el primer tramo de patrimonio preexistente—. La bonificación del 100 % de los Grupos I y II neutraliza cualquier efecto del coeficiente; en el Grupo III, el coeficiente 1,5882 sigue operando sobre la cuota íntegra y la bonificación del 50 % se calcula después, sobre la cuota ya multiplicada.
Norma destacada. Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria de 30 de diciembre de 2023; consolidada en el BOE como BOE-A-2024-1373). Aspecto clave: bonificación del 100 % en cuota del Impuesto sobre Sucesiones para los Grupos I y II del parentesco y bonificación del 50 % para el colateral de segundo grado por consanguinidad (hermanos), ambas con efectos desde el 1 de enero de 2024. Enlaces oficiales: texto en el BOE y Agencia Cántabra de Administración Tributaria.