El Impuesto sobre el Patrimonio vigente en Cantabria se sostiene sobre dos pilares: la Ley 19/1991 estatal, que sigue siendo el marco común supletorio, y la Decreto Legislativo 62/2008 modificado por la Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas autonómica, publicada en el BOC. Pocos tributos viven una dispersión territorial tan llamativa como este: hay comunidades donde nadie llega a pagarlo y otras que mantienen un tramo adicional para los patrimonios más altos, así que el lugar de residencia se convierte en una variable más relevante incluso que la composición del propio patrimonio. Las comunidades autónomas de régimen común tienen margen para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones en cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, lo que explica el mapa actual de cuotas tan dispares.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Mínimo exento.
b) Tipo de gravamen.
c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Cantabria
La tarifa aplicable es progresiva por tramos, en su modalidad autonómica propia. Conviene matizar un detalle que suele despistar al contribuyente que se asoma por primera vez al impuesto: el tipo marginal de cada tramo no grava el patrimonio total, sino únicamente la parte de la base liquidable que excede del límite inferior del tramo correspondiente. La cuota íntegra es, por tanto, la suma de los importes que aporta cada tramo, no el resultado de aplicar el tipo más alto al conjunto del patrimonio.
| Tramo (base liquidable) | Tipo marginal |
|---|---|
| 0 € → 167.129,45 € | 0,24 % |
| 167.129,45 € → 334.252,88 € | 0,36 % |
| 334.252,88 € → 668.499,75 € | 0,61 % |
| 668.499,75 € → 1.336.999,51 € | 1,09 % |
| 1.336.999,51 € → 2.673.999,01 € | 1,57 % |
| 2.673.999,01 € → 5.347.998,03 € | 2,06 % |
| 5.347.998,03 € → 10.695.996,06 € | 2,54 % |
| 10.695.996,06 € → en adelante | 3,03 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Cantabria | 0 |
| Asturias | 3 |
| Castilla y León | 3.5 |
| País Vasco | 2 |
- Cantabria: 100 %
- Asturias: Sin bonif.
- Castilla y León: Sin bonif.
- País Vasco: Sin bonif.
Bonificación general
Bonificación variable equivalente a la cuota del ITSGF, aplicable tanto a residentes como a no residentes en Cantabria. Solo afecta a patrimonios > 3,7 M€.
Compatibilidad con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas —el ITSGF por su acrónimo habitual en la prensa especializada— es un tributo estatal creado por la Ley 38/2022 y prorrogado para 2026 que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Afecta directamente a los residentes en Cantabria que se sitúan por encima de ese umbral, y conviven con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico mediante un sistema de deducciones que merece la pena entender bien.
El detalle relevante aquí es que Cantabria ha reconvertido su bonificación del 100 % en una bonificación variable: la rebaja autonómica cubre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta el límite que marcaría el ITSGF. En la práctica, si el patrimonio supera los 3 millones de euros, el residente termina ingresando en Cantabria lo que en otro caso iría al Tesoro estatal. Por debajo de ese umbral, la bonificación sigue siendo total y no hay cuota que pagar. La recaudación, eso sí, se queda en la comunidad autónoma.
Análisis local: Patrimonio en Cantabria
Contexto histórico-normativo del Patrimonio en Cantabria
La historia reciente del Impuesto sobre el Patrimonio en Cantabria es, en buena medida, la crónica de una comunidad que durante más de una década se limitó a aplicar el guion estatal y que solo en los últimos ejercicios ha decidido escribir un capítulo propio. Cuando el legislador estatal vació el tributo de contenido en 2008, mediante la bonificación del cien por cien que introdujo la Ley 4/2008, Cantabria no necesitó mover ficha: el impuesto seguía vivo sobre el papel, pero su cuota se anulaba para todos los contribuyentes del Estado, fueran de Santander, de Torrelavega o de Castro Urdiales.
El giro llegó con el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, que reactivó el gravamen con carácter supuestamente temporal para los ejercicios 2011 y 2012. Aquella temporalidad se prorrogó año tras año hasta convertirse en permanente, y a partir de ese momento las comunidades recuperaron el protagonismo que la cesión del tributo siempre les había reconocido. Cantabria figuró, junto a Andalucía, Galicia, Extremadura y Castilla y León, entre las comunidades del régimen común que decidieron efectivamente cobrar el impuesto en lugar de bonificarlo, una posición que la situaba en las antípodas del modelo madrileño de supresión total.
El armazón de esa decisión es el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 128 del 2 de julio de 2008. Esa norma, estructurada en varios capítulos —uno de ellos dedicado al Patrimonio—, ha actuado desde entonces como contenedor de todas las decisiones autonómicas sobre IRPF, Sucesiones, Transmisiones y, naturalmente, el impuesto que aquí nos ocupa. Lo decisivo del caso cántabro es que la comunidad nunca renunció a su competencia normativa: la ejerció para construir una escala propia y, ya en la fase más reciente, una bonificación variable cuya lógica gira por completo alrededor del impuesto estatal que el Gobierno central creó en 2022 para gravar las grandes fortunas.
La particularidad estructural: una bonificación que también alcanza al no residente
Si hay un rasgo que separa a Cantabria del resto de comunidades de régimen común es el diseño de su bonificación. Tras la irrupción del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, introdujo con efectos desde el 1 de enero de 2024 una bonificación del cien por cien de la cuota minorada para los contribuyentes cuyo patrimonio neto no supere los 3.000.000 € una vez descontado el mínimo exento de 700.000 €. Pero esa bonificación plena se desactiva en cuanto el contribuyente entra en el radio del tributo estatal: por encima de ese umbral —los 3.700.000 € de patrimonio que resultan de sumar la franja exenta a la base de tres millones— el beneficio deja de ser fijo y se transforma en una magnitud variable.
La mecánica es elegante en su frialdad recaudatoria. Cantabria no quiere perder ingresos a manos del Estado. El impuesto de grandes fortunas permite descontar lo ya satisfecho por Patrimonio, de modo que cada euro que la comunidad deja de cobrar por debajo del umbral estatal acaba ingresándolo Hacienda central. Por eso el legislador cántabro calibra el beneficio de los grandes patrimonios como la diferencia, si la hubiere, entre la cuota íntegra del propio Impuesto sobre el Patrimonio —una vez aplicado el límite conjunto con el IRPF del artículo 31 de la Ley 19/1991— y la cuota íntegra que correspondiera al impuesto de solidaridad. El resultado es que el gran patrimonio sigue pagando, pero paga a Cantabria y no al Estado.
El verdadero sello cántabro, sin embargo, la nota que casi ninguna otra comunidad comparte, es que esta arquitectura se proyecta también sobre los contribuyentes por obligación real, los no residentes que poseen bienes o derechos situados en territorio español vinculados a Cantabria. La comunidad extendió a los no residentes la aplicación del mínimo exento de 700.000 € y el resto del régimen, equiparándolos al residente. Es una decisión con vocación de atracción de capital y de inversión inmobiliaria, y un argumento competitivo poco habitual en el mapa fiscal español, donde la mayoría de comunidades reservan sus beneficios a quienes tributan por obligación personal.
Cifras clave verificables
El armazón cuantitativo del impuesto en Cantabria combina los parámetros estatales que la comunidad ha respetado con los que ha modificado por cuenta propia. El mínimo exento se mantiene en 700.000 € por contribuyente y la exención de la vivienda habitual alcanza los 300.000 €, dos cifras que Cantabria no ha tocado. La diferencia está en la tarifa: frente a la escala estatal supletoria, que va del 0,2 % al 3,5 %, la comunidad aplica una escala propia ligeramente recargada cuyo tipo marginal máximo se sitúa en el 3,03 %, fijada al amparo de la competencia normativa que reconoce la Ley 22/2009 de financiación autonómica.
| Parámetro | Cantabria (régimen común) | Referencia estatal / ITSGF |
|---|---|---|
| Mínimo exento general | 700.000 € (también obligación real) | 700.000 € |
| Exención vivienda habitual | 300.000 € | 300.000 € |
| Tipo marginal mínimo (escala propia) | ≈ 0,24 % | 0,2 % |
| Tipo marginal máximo (escala propia) | 3,03 % | 3,5 % |
| Bonificación hasta 3.700.000 € brutos | 100 % de la cuota | No aplica |
| Bonificación > 3.700.000 € brutos | Variable (diferencia IP − ITSGF) | — |
| Alcance del beneficio | Obligación personal y real (no residentes) | — |
| Umbral práctico del ITSGF | ≈ 3.700.000 € (3.000.000 netos + 700.000 exentos) | 3.000.000 € de base |
| Tramos del ITSGF estatal | 1,7 % · 2,1 % · 3,5 % | 3-5M / 5-10M / >10M |
En volumen, Cantabria es una de las comunidades de menor base patrimonial del territorio común. La recaudación del impuesto se ha movido en el entorno de unos pocos millones de euros: las estadísticas tributarias situaron en 2022 el ingreso cántabro en torno a los 19,7 millones de euros, con una de las subidas relativas más altas del régimen común, alrededor del 25,6 %. La cifra de declarantes se cuenta en pocos miles de contribuyentes, coherente con su población y con un tejido patrimonial más modesto que el de Madrid o Cataluña. Esto explica que la prioridad política de la comunidad no sea tanto maximizar el ingreso por este tributo como evitar la fuga de recaudación hacia el impuesto estatal de grandes fortunas.
Caso práctico cántabro: el francés con segunda residencia en la costa
Imaginemos a un ciudadano francés, residente fiscal en Burdeos, que posee en la franja costera de Cantabria una vivienda valorada en 1.200.000 € y una cartera de participaciones en una sociedad patrimonial española con inmuebles en la región por valor de 900.000 €. Su patrimonio neto sujeto en España asciende, por tanto, a 2.100.000 €. Al ser no residente, tributa por obligación real: solo declara los bienes y derechos situados en territorio español.
Aquí es donde la peculiaridad cántabra cobra todo su sentido. En la mayor parte de las comunidades, este contribuyente por obligación real quedaría fuera de los beneficios autonómicos y, además, durante años se le negó incluso la aplicación del mínimo exento. Cantabria, en cambio, le reconoce los 700.000 € de mínimo exento y le aplica la bonificación general del cien por cien, porque su patrimonio neto —2.100.000 €—, una vez descontado el mínimo de 700.000 €, deja una base de 1.400.000 €, holgadamente por debajo de los 3.000.000 € netos que activan el impuesto de grandes fortunas. El resultado es que su cuota efectiva a ingresar por Patrimonio se reduce prácticamente a cero, situándola muy por debajo de lo que pagaría por los mismos bienes en una comunidad vecina sin ese alivio para no residentes.
Conviene matizar el segundo activo. Las participaciones en la sociedad patrimonial podrían, en determinados supuestos, beneficiarse adicionalmente de la exención por empresa familiar si concurrieran los requisitos de actividad económica real y de funciones de dirección remuneradas, extremo que en una mera sociedad de tenencia de inmuebles raramente se cumple. Por eso, en este caso, la palanca decisiva no es la exención de empresa familiar, sino la bonificación territorial que Cantabria reserva también al inversor extranjero. El ejemplo ilustra que la ventaja cántabra no se mide tanto en la tarifa —ligeramente más alta que la estatal— como en la apertura del beneficio a un colectivo que otras comunidades dejan al margen.
Jurisprudencia relevante
El terreno judicial que enmarca al impuesto cántabro está dominado por la batalla constitucional en torno al tributo estatal de grandes fortunas, pieza de la que depende toda la arquitectura de la bonificación variable. La Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2023, de 7 de noviembre, resolvió el recurso de inconstitucionalidad 616-2023 promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 y avaló la constitucionalidad del impuesto, rechazando que invadiera las competencias autonómicas o que vulnerara la capacidad económica y el principio de no confiscatoriedad. Ese pronunciamiento fue seguido por la STC 170/2023, de 22 de noviembre, recaída sobre el recurso del Gobierno de la Junta de Andalucía, y por la STC 171/2023, de 22 de noviembre, sobre el de la Xunta de Galicia, ambas con idéntica doctrina y todas con votos particulares discrepantes.
Esta línea jurisprudencial es la que explica por qué Cantabria no apuesta por una bonificación incondicionada del cien por cien para los grandes patrimonios. Si la comunidad vaciara su impuesto por completo, la recaudación correspondiente acabaría ingresándola el Estado a través del impuesto de grandes fortunas, precisamente porque el Constitucional ha declarado que ese gravamen estatal es legítimo. La bonificación variable cántabra es, por tanto, una respuesta jurídicamente calculada a la doctrina del Tribunal Constitucional.
En materia de obligación real y de residencia, conviene recordar la doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que ha censurado la discriminación entre residentes y no residentes en el acceso a beneficios fiscales patrimoniales y sucesorios. Esa jurisprudencia europea, que obliga a equiparar al no residente comunitario con el residente, es la que respalda —y en cierto modo anticipa— la equiparación que Cantabria ha incorporado de forma voluntaria al extender el mínimo exento y la bonificación a quienes tributan por obligación real.
Cronología normativa
- 2008 — La Ley estatal 4/2008 introduce la bonificación del 100 % que desactiva el impuesto en todo el territorio común. Ese mismo año, el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio (BOC núm. 128, de 2 de julio), aprueba el Texto Refundido de Tributos cedidos de Cantabria.
- 2011 — El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restablece el impuesto con carácter inicialmente temporal para 2011 y 2012. Cantabria opta por cobrarlo.
- 2012-2021 — Sucesivas prórrogas estatales consolidan el tributo. Cantabria mantiene su regulación y perfila su escala propia al amparo de la Ley 22/2009.
- 2022 — La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que altera por completo el cálculo de las comunidades.
- 2023 — La STC 149/2023, de 7 de noviembre, avala el impuesto estatal. La Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre (BOC de 29 de diciembre), aprueba la bonificación del 100 % para patrimonios hasta 3,7 millones brutos y la fórmula variable para los superiores.
- 2024 — Entra en vigor, con efectos desde el 1 de enero, el nuevo régimen, aplicable también a los contribuyentes por obligación real. Se rebaja además el tipo general de TPO inmobiliario del 10 % al 9 %.
- 2025-2026 — La comunidad mantiene el esquema, con el ITSGF ya prorrogado de forma indefinida como referencia permanente del cálculo.
Lo que cambió en 2025-2026
El bienio 2025-2026 no ha traído para Cantabria una refundación del impuesto, sino la consolidación del modelo nacido en 2024. La bonificación variable se ha mantenido como eje, anclada al umbral del impuesto de grandes fortunas, que el legislador estatal prorrogó más allá de su vocación temporal inicial mediante el Real Decreto-ley 8/2023. El dato relevante es que ese carácter perpetuo del tributo estatal ha convertido la fórmula cántabra en una pieza estructural y no en una solución coyuntural: mientras el Estado mantenga el gravamen sobre las grandes fortunas, Cantabria seguirá teniendo incentivos para conservar una bonificación que aligera la carga del patrimonio medio-alto sin regalar recaudación a Hacienda central.
La extensión del beneficio a los no residentes se ha mantenido sin recortes, reforzando el mensaje competitivo de la comunidad frente a su poderoso vecino del este. Porque la sombra que sobrevuela toda la fiscalidad cántabra del patrimonio es la del País Vasco, territorio foral colindante donde el impuesto patrimonial —que en los tres Territorios Históricos se denomina Impuesto sobre el Patrimonio, complementado desde diciembre de 2023 por un impuesto de solidaridad foral sobre patrimonios superiores a 3 millones de euros— se regula mediante normas forales propias, con mínimos exentos y escalas distintas de las del régimen común. La proximidad geográfica con un territorio foral obliga a Cantabria a vigilar de cerca la frontera fiscal: un contribuyente con patrimonio significativo puede comparar con facilidad la factura a uno y otro lado de la divisoria, y la bonificación variable es, en parte, la herramienta con la que la comunidad de régimen común intenta no quedar en desventaja.
La norma, en sus propios términos
«Se establece una bonificación autonómica del 100 por 100 de la cuota resultante, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado. No obstante, mientras se encuentre vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, los grandes patrimonios continuarán tributando en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aplicándose en tal caso una bonificación determinada por la diferencia entre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la que correspondiera al citado impuesto estatal.»
— Síntesis del régimen de bonificación del Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, en la redacción dada por la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre.
En esa frase, sobria y administrativa, late toda la singularidad cántabra. La comunidad no renunció nunca a su competencia normativa: la ejerció para construir una escala propia y, sobre ella, una bonificación que primero se calibró frente al impuesto estatal de grandes fortunas y después se abrió, de forma deliberada, al contribuyente que ni siquiera reside en España. Es una combinación que ninguna otra comunidad reproduce con idéntica precisión, y que convierte a Cantabria en un caso de estudio sobre cómo una hacienda autonómica pequeña puede competir por el capital sin renunciar a la recaudación que la doctrina constitucional le permite retener. Para contrastar cada cifra conviene acudir siempre a la fuente primaria, disponible en el texto de la Ley de Cantabria 3/2023 publicado en el BOE y en el Manual Práctico de Patrimonio de la Agencia Tributaria.
Ejemplo: dos contribuyentes en Cantabria
Para ver cómo encaja todo lo anterior, conviene aterrizarlo en dos perfiles típicos. Los dos casos que siguen están pensados para mostrar el contraste entre un patrimonio mediano —donde la bonificación autonómica suele decirlo todo— y uno alto, en el que la coexistencia con el ITSGF empieza a pesar. Las cifras se toman, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2026 y se asumen residencias mantenidas durante todo el ejercicio en Cantabria.
Caso 1: patrimonio neto 1.500.000 € (incluye vivienda habitual 250.000 €)
- Patrimonio neto: 1.500.000 €
- Vivienda habitual exenta: -250.000 €
- Mínimo exento: -700.000 €
- Base liquidable: 550.000 €
- Cuota íntegra: 2319 €
- Bonificación 100 %: 2319 € (bonificación variable no afecta por estar por debajo de 3 M€)
- Cuota efectiva a ingresar: 0 €
Caso 2: patrimonio neto 5.000.000 € (con vivienda habitual 300.000 €)
- Patrimonio neto: 5.000.000 €
- Vivienda habitual exenta: -300.000 €
- Mínimo exento: -700.000 €
- Base liquidable: 4.000.000 €
- Cuota IP Cantabria: 58.635 €
- ITSGF estatal estimado para 5 M€: 17.000 €
- Cuota efectiva a ingresar (IP + ITSGF si procede): 17.000 € — la bonificación variable redirige al pago en Cantabria el equivalente al ITSGF
Cálculos orientativos. La cuota real depende del detalle de bienes (afectación, valor catastral, deudas asociadas, deducciones específicas por inversión en empresas emergentes o agrarias, etc.). Consulta con asesor antes de presentar.
Calcula tu Impuesto sobre el Patrimonio en Cantabria
Los dos casos anteriores parten de cifras fijas. Introduce a continuación tu patrimonio neto y el valor de tu vivienda habitual para estimar tu propia cuota en Cantabria con la tarifa vigente, el mínimo exento autonómico y las bonificaciones de 2026 —incluido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) cuando el patrimonio supera los tres millones de euros—.
Bienes exentos del Patrimonio
- Vivienda habitual hasta 300.000 € (estatal + autonómico).
- Plan de pensiones individual: íntegramente exento mientras no se rescate.
- Participaciones en empresa familiar: si el titular ejerce funciones de dirección con remuneración > 50 % rentas y la participación supera 5 % (familiar 20 %).
- Elementos afectos a actividad económica: cuando la actividad sea principal del titular.
- Bienes del Patrimonio Histórico: declarados de interés cultural (BIC).
- Obras de arte y antigüedades: en condiciones del art. 4.cuatro Ley 19/1991.
- Derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA, PPSE).
Plazo y dónde presentar
- Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026).
- Modelo: 714 (estatal) — se presenta junto con el modelo 100 IRPF.
- Presentación: AEAT mediante el modelo 714 estatal (la cesión a Cantabria es de recaudación, no de gestión).
- Obligación de declarar: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos (sin deducir deudas) supera 2.000.000 € aunque la cuota sea cero.
Preguntas frecuentes sobre Patrimonio en Cantabria
¿Hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Cantabria en 2026?
Depende del patrimonio. Entre el mínimo exento (700.000 €) y 3.000.000 €, la bonificación 100 % deja la cuota a cero. Por encima de 3 M€, la bonificación pasa a ser variable y se paga el equivalente al ITSGF estatal en Cantabria.
¿Cuál es el mínimo exento del IP en Cantabria?
700.000 € de patrimonio neto (general). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € adicionales. Coincide con el mínimo estatal subsidiario (Ley 19/1991).
¿Cuál es el tipo máximo de Patrimonio en Cantabria?
3,03 % sobre el último tramo. Cantabria aplica una tarifa propia diferente de la estatal. Recuerda que el tipo marginal se aplica al exceso sobre la base del tramo, no al patrimonio total.
¿El ITSGF (Impuesto sobre las Grandes Fortunas) afecta a residentes en Cantabria?
Sí. El ITSGF estatal aplica a residentes en Cantabria con patrimonio > 3.000.000 €. Pero la bonificación variable autonómica equivale al ITSGF: los residentes pagan en Cantabria lo que iría al Estado. Resultado: la recaudación se queda en la CCAA, no en el Tesoro estatal.
¿Cuándo y dónde declarar Patrimonio en Cantabria?
Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Modelo: 714 (estatal) presentado conjuntamente con el IRPF. Presentación: AEAT (modelo estatal con cesión a la CCAA). Cantabria no tiene modelo autonómico propio. Obligación: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos supera 2 M€ aunque la cuota sea cero.
¿Qué bienes están exentos del Patrimonio?
Vivienda habitual hasta 300.000 €, plan de pensiones íntegramente, obras de arte y antigüedades en condiciones específicas, derechos consolidados en planes de previsión asegurados, participaciones en empresas familiares con dirección efectiva ejercida por el contribuyente o un miembro de su grupo familiar, y elementos afectos a actividad económica cuando sea actividad principal del titular. Las exenciones son comunes a todas las CCAA por su carácter estatal (art. 4 Ley 19/1991).