IRPF en Extremadura 2026: escala autonómica de 9 tramos publicada en el DOE, marginal autonómico 25 % que se suma a la estatal (art. 63.1 LIRPF) para residentes en Extremadura
IRPF — CCAA 9 tramos Actualizado agosto de 2026

IRPF en Extremadura
tramos 2026

Extremadura es una CCAA con fuerte presencia de economía rural y agraria, y una densidad demográfica de las más bajas de España. Su política fiscal prioriza la fijación de población en los municipios pequeños y la ayuda a las familias con hijos. La escala autonómica del IRPF se mantiene moderada y, en rentas bajas, es de las más bajas de España.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF y escalas autonómicas Revisado el

Capital: Mérida · Fuente: DOE · Ver norma

Esta escala tiene novedad para 2026: repasamos el cambio normativo y a quién beneficia en las novedades de la Renta 2027.

Extremadura en una mirada

Tipo mínimo

7,75 %

primer tramo autonómico

Tipo máximo

25 %

marginal tramo superior

Nº tramos

9

escala progresiva

Escala con 9 tramos. La Ley 2/2026 (DOE 4-ago-2026) rebaja los dos primeros tipos (8→7,75 y 10→9,75) CON EFECTOS RETROACTIVOS desde el 1-1-2026 (DF 7.ª: los apartados uno-dieciséis de la DF 2.ª, relativos al IRPF, surten efectos el 1 de enero de 2026). Cuotas de la tabla oficial cotejadas al céntimo (964,88 / 1.720,50 / 2.360,50 / 4.285,50 / 9.493,50 / 14.240,50 / 18.800,50 / 23.945,50). Marginal 25 %.

Calculadora de IRPF de Extremadura 2026

Introduce tu base imponible y la calculadora aplica la escala estatal junto con la escala autonómica de Extremadura para devolverte la cuota, el tipo efectivo y el desglose por tramos en tiempo real.

Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en Extremadura

La escala autonómica del IRPF de Extremadura es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el DOE. Los tramos siguientes son los que publica DLeg 1/2018 Texto Refundido tributos cedidos Extremadura, art. 1 en redacción de la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales para 2026 (DF 2.ª apartado Uno).

¿Solo quieres saber lo que pagarías con un sueldo concreto? Utiliza la calculadora de IRPF o la calculadora de salario neto con tu cifra exacta. ¿Tienes una vivienda alquilada? Los rendimientos del alquiler también tributan en tu IRPF: calcula el rendimiento neto y la reducción del 50-90 % con la calculadora de IRPF del alquiler.

Desde Hasta Tipo
0 € 12.450 € 7,75 %
12.450 € 20.200 € 9,75 %
20.200 € 24.200 € 16 %
24.200 € 35.200 € 17,5 %
35.200 € 60.000 € 21 %
60.000 € 80.200 € 23,5 %
80.200 € 99.200 € 24 %
99.200 € 120.200 € 24,5 %
120.200 € en adelante 25 %

Escala combinada: estatal + autonómica

Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de Extremadura: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.

Cálculo del IRPF en Extremadura 2026: a la base liquidable se le aplica en paralelo la escala estatal (art. 63.1 LIRPF) y la escala autonómica de Extremadura (9 tramos, marginal autonómico superior 25 %) para obtener la cuota íntegra
En Extremadura, la escala estatal se suma con la autonómica de 9 tramos (marginal 25 %) sobre la misma base liquidable.
Tramo estatal Tipo estatal
0 € — 12.450 € 9,5 %
12.450 € — 20.200 € 12 %
20.200 € — 35.200 € 15 %
35.200 € — 60.000 € 18,5 %
60.000 € — 300.000 € 22,5 %
300.000 € — en adelante 24,5 %

Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.

Tres ejemplos prácticos con rentas reales

Para hacer tangible el IRPF de Extremadura, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20.000 €, 40.000 € y 70.000 € anuales de base liquidable. La escala se aplica sobre la base completa y el mínimo personal general (5.550 €) se descuenta en cuota —no en la base— en cada una de las dos escalas, sumando después la estatal y la autonómica propia de Extremadura.

Base liquidable 20.000 € — Extremeños

tipo efectivo 14,16 %
Base liquidable
20.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 957,38 €
Cuota estatal
1.561,50 €
Cuota autonómica
1.270,88 €
Cuota total
2.832,38 €
Tipo marginal
21,75 %

Base liquidable 40.000 € — Extremeños

tipo efectivo 23,97 %
Base liquidable
40.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 957,38 €
Cuota estatal
4.723,50 €
Cuota autonómica
4.863,38 €
Cuota total
9.586,88 €
Tipo marginal
39,5 %

Base liquidable 70.000 € — Extremeños

tipo efectivo 31,55 %
Base liquidable
70.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 957,38 €
Cuota estatal
10.673,50 €
Cuota autonómica
11.413,38 €
Cuota total
22.086,88 €
Tipo marginal
46 %

Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Extremadura en el desplegable de CCAA.

Análisis local: IRPF en Extremadura

Marco normativo autonómico actual

El tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Extremadura se rige por el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, modificado de forma decisiva por el Decreto-Ley 4/2023, de 12 de septiembre, de medidas urgentes en materia tributaria (DOE núm. 178, de 14-9-2023), que modificó los tipos de la escala autonómica de nueve tramos, y más recientemente por la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026 (DOE núm. 149, de 4-8-2026), cuya disposición final segunda da nueva redacción al artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2018, rebaja los dos primeros tramos de esa escala y reforma varias deducciones, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (disposición final séptima).

Esta norma complementa el marco más amplio fijado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre (DOE núm. 229, de 28-11-2022; BOE-A-2022-21019), que reformuló transversalmente la fiscalidad cedida extremeña tras el cambio de gobierno autonómico.

El Decreto-Ley 4/2023 rebajó los dos primeros tramos de la escala (del 9,5 al 8 % y del 12,5 al 10 %) y, a la vez, subió los tres siguientes (del 15,5 al 16 %, del 16,5 al 17,5 % y del 20,5 al 21 %). El tramo de 99.200 a 120.200 € al 24,5 % ya existía en el texto de 2018. La reforma ajustó la progresividad de la escala sin tocar el marginal máximo del 25 %.

La escala autonómica vigente desde el 1 de enero de 2026, tras la rebaja introducida por la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de presupuestos para 2026, tiene 9 tramos, con un tipo marginal mínimo del 7,75 % y un tipo marginal máximo del 25 %. Sumado al tramo estatal (con marginal del 24,5 % a partir de 300.000 €), el marginal conjunto extremeño en rentas altas alcanza el 49,5 %, en la media del régimen común.

Cambios recientes (2023-2026)

El bloque normativo relevante para el periodo 2023-2026 incluye:

  • Ley 5/2022 (vigente desde 28-11-2022): reformuló deducciones autonómicas y abrió la puerta a la reforma de la escala.
  • Decreto-Ley 4/2023 (vigente con efectos desde 1-1-2023): rebajó los dos primeros tramos (del 9,5 al 8 % y del 12,5 al 10 %) y subió los tramos tercero, cuarto y quinto. La escala ya tenía nueve tramos.
  • Ley 1/2025 (efectos desde 1-1-2025): añadió las deducciones de arrendadores de viviendas vacías, rehabilitación de viviendas rurales para alquilar, donaciones culturales y patrocinio de deportistas, traslado de residencia a Extremadura y ayudas por ELA.
  • Ley 2/2026, de 3 de agosto (DOE núm. 149, de 4-8-2026; vigente con efectos retroactivos desde 1-1-2026): rebaja el primer tramo de la escala autonómica del 8 % al 7,75 % y el segundo del 10 % al 9,75 %, dentro de la Ley de Presupuestos Generales de Extremadura para 2026. La misma ley unifica el límite de renta de casi todas las deducciones en 30.000 € (individual) y 55.000 € (conjunta), crea las deducciones por nacimiento o adopción y por gastos veterinarios, y sube a 30 € el material escolar, a 4.000 € la deducción por ELA y al 6 % (10 % en municipios pequeños) la de vivienda de jóvenes.

Para el ejercicio fiscal 2025 (campaña Renta abril-junio 2026), la escala se mantiene sin cambios respecto a 2024. Para el ejercicio fiscal 2026 (campaña abril-junio 2027), rige ya la escala rebajada por la Ley 2/2026, con el primer tramo al 7,75 % y el segundo al 9,75 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Cifras clave verificables

Datos confirmados con fuentes citadas en el frontmatter:

  • Población Extremadura: 1.054.681 habitantes a 1-1-2024 (INE / IEEX).
  • Renta media por hogar Extremadura 2024: 29.341 € — la más baja de España (IEEX/INE, Encuesta de Condiciones de Vida).
  • Tipo marginal IRPF autonómico: 25 % a partir de 120.200 € de base liquidable general.
  • Primer tramo (0-12.450 €): 7,75 % (rebajado desde el 8 % por la Ley 2/2026, de 3 de agosto, con efectos desde el 1-1-2026).
  • Segundo tramo (12.450-20.200 €): 9,75 % (rebajado desde el 10 % por la misma Ley 2/2026).
  • Tipo medio efectivo autonómico para una base liquidable de 35.000 €: 12,1 % (cuota autonómica de 4.250,50 €).

Datos básicos socioeconómicos

Extremadura es una de las regiones con menor renta per cápita de la Unión Europea, lo que se traduce en una distribución de declarantes IRPF muy concentrada en los tramos bajos: según datos públicos de la AEAT, más del 65 % de los declarantes extremeños tiene base liquidable inferior a 21.000 €, frente al 55 % de la media nacional. La estructura productiva combina:

  • Agroindustria de la dehesa: jamón ibérico de bellota (Jamón de Guijuelo y Dehesa de Extremadura), aceite de oliva, tabaco de Vegas Altas, fruta de hueso del Valle del Jerte, viñedo Ribera del Guadiana y Tierra de Barros, ganadería ovina y caprina extensiva.
  • Turismo rural y cultural: Mérida romana (Patrimonio UNESCO), Cáceres monumental (Patrimonio UNESCO), Trujillo, Plasencia, Monfragüe (Parque Nacional, principal destino de turismo ornitológico de España).
  • Sector público: peso desproporcionado de la administración pública y los servicios sociales en el empleo autonómico (28 % del empleo total, frente al 18 % de media nacional).
  • Energía: principal exportadora neta de electricidad de España gracias a la central nuclear de Almaraz y los parques solares de Badajoz.

La estructura demográfica presenta envejecimiento severo (22,8 % de población ≥ 65 años en 2024 según IEEX), con concentración en zonas rurales del norte cacereño (Sierra de Gata, Las Hurdes, Valle del Ambroz) y de La Siberia y La Serena pacenses.

La provincia de Badajoz es la de mayor extensión de España (21.766 km²) con baja densidad poblacional fuera de las cabeceras comarcales, lo que explica las deducciones autonómicas para municipios de menos de 3.000 habitantes, como la de vivienda rural o la del 15 % de la cuota por residir en ellos.

Caso práctico

Perfil: María, 38 años, soltera, técnica de prevención de riesgos laborales en una cooperativa olivarera de Olivenza (Badajoz). Salario bruto anual 35.000 €, gastos deducibles Seguridad Social y trabajo 2.350 €, sin más rentas. Reside en piso de alquiler en Badajoz capital por 580 €/mes (6.960 €/año).

Cálculo simplificado del tramo autonómico:

  1. Rendimientos del trabajo netos: 35.000 − 2.350 = 32.650 €.
  2. Tras las reducciones generales, la base liquidable general es de unos 26.500 € (estimación orientativa).
  3. Aplicando la escala extremeña de 9 tramos (Ley 2/2026, efectos 1-1-2026) a esa base:
    • De 0 a 12.450 € al 7,75 % = 964,88 €.
    • De 12.450 a 20.200 € al 9,75 % = 755,63 €.
    • De 20.200 a 24.200 € al 16 % = 640 €.
    • De 24.200 a 26.500 € al 17,5 % = 402,50 €.
    Suma de la escala ≈ 2.763,00 €, antes de restar el efecto del mínimo personal y familiar.

A los 38 años, María no puede aplicar la deducción autonómica por alquiler. Exige tener menos de 36 años, ser familia numerosa o progenitor con dos hijos a cargo, o tener una discapacidad del 65 % o más. Para conocer su cuota autonómica exacta, con los mínimos aplicados, puede usar la calculadora de esta página.

Comparativa breve con vecinas

Castilla y León (limítrofe norte) aplica una escala con marginal del 21,5 % y primer tramo del 9 %, ligeramente más cara en tramos bajos pero más barata en tramos altos. Castilla-La Mancha (limítrofe este) tiene escala muy similar a Extremadura con marginal 22,5 % y primer tramo del 9,5 %. Andalucía (limítrofe sur) aplica escala con marginal 22,5 % y deducciones generosas para vivienda habitual.

Portugal (limítrofe oeste, mercado fronterizo) tiene IRPS progresivo con marginal del 48 %. Extremadura mantiene una posición intermedia: primer tramo bajo (7,75 % tras la rebaja de la Ley 2/2026) que favorece a las clases trabajadoras, pero marginal del 25 % en rentas altas que la sitúa por encima de muchas vecinas peninsulares.

Sentencias relevantes y lo que cambió en 2025-2026

La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, declaró inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aunque su impacto directo recae sobre la plusvalía municipal y no sobre el IRPF autonómico.

En 2025, la escala autonómica del Decreto-Ley 4/2023 se mantuvo sin cambios, y la Ley 1/2025 añadió deducciones: arrendadores de viviendas vacías, rehabilitación de viviendas rurales para alquilar, donaciones culturales y patrocinio de deportistas, traslado de residencia a Extremadura y ayudas por ELA.

La Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de Extremadura para 2026 (DOE núm. 149, de 4-8-2026) introduce la primera modificación de la escala desde 2023: rebaja el primer tramo del 8 % al 7,75 % y el segundo del 10 % al 9,75 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (disposición final séptima).

También reforma las deducciones: sube a 30.000 € (individual) y 55.000 € (conjunta) el límite de renta de casi todas, crea la deducción por nacimiento o adopción (500, 1.000 y 1.200 € durante tres años) y la de gastos veterinarios, duplica el material escolar (30 €) y la deducción por ELA (4.000 €), y sube la de vivienda de jóvenes al 6 % (10 % en municipios de menos de 3.000 habitantes).

Contexto fiscal y económico de Extremadura

Extremadura tiene una población de 1 millón de habitantes con tendencia decreciente y una de las densidades más bajas de España. La economía es predominantemente agraria (jamón ibérico de Guijuelo y Jabugo, cerezas del Jerte, vinos de Tierra de Barros) y ganadera (vacuno extensivo, cerdo ibérico de bellota), con sectores emergentes de energía solar (planta termosolar Valdesolar) y turismo rural. La capital, Mérida, alberga la Asamblea de Extremadura y el Gobierno autonómico.

Extremadura tiene una escala de 9 tramos con un marginal del 25 %. La Ley 2/2026 rebajó los dos primeros tipos (del 8 al 7,75 % y del 10 al 9,75 %) con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Esa misma ley unificó casi todos los límites de renta de las deducciones en 30.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta) y creó una deducción por nacimiento o adopción de 500 a 1.200 € durante tres años. Entre las más usadas están el alquiler de la vivienda habitual y la compra de vivienda por jóvenes, más alta en los municipios de menos de 3.000 habitantes.

Caso práctico: una trabajadora cacereña con 22.000 € brutos y un hijo pequeño, que aplica entero el mínimo por descendiente (por ejemplo, porque lo cría sola), tiene una base imponible de unos 18.570 € y paga unos 2.110 € de IRPF antes de deducciones autonómicas. La de trabajo dependiente no le corresponde: es de 75 € y solo para quien cobra hasta 12.000 € al año. Con este sueldo, su ventaja estaría en la nueva deducción por nacimiento o adopción si tuviera un hijo en 2026.

Todas las deducciones autonómicas de Extremadura en la Renta 2027

Extremadura tiene 21 deducciones propias sobre la cuota autonómica para el ejercicio 2026, el que se declara en la primavera de 2027. Estas son todas, con su importe, sus requisitos y el artículo que las regula.

Deducción Cuánto Requisitos
Nacimiento o adopción de hijosArt. 3 bis 500 € por el primer hijo, 1.000 € por el segundo y 1.200 € por el tercero y siguientes. Se aplica en el año del nacimiento o la adopción y en los dos siguientes. Es compatible con la deducción por parto o adopción múltiple. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede pasar de 30.000 € en declaración individual ni de 55.000 € en conjunta. La aplica el contribuyente que convive con el hijo y tiene derecho al mínimo por descendiente; si conviven con más de uno, el importe se reparte a partes iguales. Es nueva desde 2026.
Parto o adopción múltipleArt. 3 300 € por cada hijo nacido o adoptado en el año. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede pasar de 30.000 € en declaración individual ni de 55.000 € en conjunta. La aplica quien convive con los hijos y tiene derecho al mínimo por descendiente; si son varios, se reparte a partes iguales.
Acogimiento de menoresArt. 4 250 € por cada menor en acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia. Si la convivencia dura entre 91 y 182 días, 125 €. Hay que convivir con el menor 183 días o más en el año para cobrar los 250 €. No hay límite de renta. Si el acogimiento es de un matrimonio o de una pareja de hecho con declaraciones separadas, el importe se reparte a partes iguales.
Cuidado de familiares con discapacidadArt. 5 150 € por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad del 65 % o más, o incapacitado judicialmente. 220 € si tiene reconocida la ayuda a la dependencia pero a 31 de diciembre aún no la cobra. El familiar debe convivir contigo al menos la mitad del año, y los servicios sociales deben acreditar esa convivencia. La suma de tus bases imponibles general y del ahorro no puede pasar de 30.000 € en individual ni de 55.000 € en conjunta. Las rentas del familiar no pueden superar el doble del IPREM y no debe estar obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio.
Cuidado de hijos de hasta 14 añosArt. 6 El 10 % de lo pagado a una persona empleada del hogar, una guardería, un centro de ocio, un campamento urbano, un centro deportivo o una ludoteca, con un máximo de 400 € por unidad familiar. Los hijos deben tener 14 años o menos al terminar el año y darte derecho al mínimo por descendiente. Los dos padres deben trabajar y estar dados de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad. Hace falta factura, y la persona empleada del hogar debe estar dada de alta. La base imponible total no puede pasar de 30.000 € en individual ni de 55.000 € en conjunta. Si varios contribuyentes tienen derecho por los mismos hijos, se prorratea.
Contribuyentes viudosArt. 7 100 €, o 200 € si tienes a tu cargo hijos que dan derecho al mínimo por descendiente y no perciben ninguna renta. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede pasar de 30.000 € en individual ni de 55.000 € en conjunta. No se puede aplicar junto con la deducción por trabajo dependiente. No la tiene quien haya sido condenado por violencia de género contra el cónyuge fallecido.
Trabajo dependiente con rentas muy bajasArt. 2 75 €. Los rendimientos íntegros del trabajo no pueden pasar de 12.000 € al año y el resto de rendimientos netos, ganancias e imputaciones de renta no pueden superar los 300 €.
Compra de material escolarArt. 10 30 € por cada hijo o descendiente en edad escolar obligatoria (hasta 2025 eran 15 €). Debes tener derecho al mínimo por descendiente y convivir con el hijo escolarizado. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede pasar de 30.000 € en individual ni de 55.000 € en conjunta. Si el hijo vive con los dos padres y declaran por separado, el importe se reparte a partes iguales.
Alquiler de la vivienda habitualArt. 9 El 30 % de lo pagado de alquiler, con un máximo de 1.000 € al año. Si la vivienda está en un municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes, el máximo sube a 1.500 €. Debes tener menos de 36 años, o ser familia numerosa o ascendiente separado o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin pensión de alimentos y con derecho al mínimo completo, o tener una discapacidad del 65 % o más. La vivienda debe estar en Extremadura y ser tu vivienda habitual. Tienes que haber pagado el impuesto de transmisiones del contrato o justificar la exención. No puedes aplicar a la vez una deducción por comprar vivienda habitual, ni tú ni tu unidad familiar podéis tener otra vivienda a menos de 75 km. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede pasar de 30.000 € en individual ni de 55.000 € en conjunta.
Compra o rehabilitación de vivienda por jóvenes y víctimas del terrorismoArt. 8 El 6 % de lo pagado por comprar o rehabilitar una vivienda protegida de precio máximo legal que sea tu vivienda habitual, sin contar los intereses. Si está en un municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes, el 10 % y no hace falta que sea protegida (hasta 2025 eran el 3 % y el 5 %). Debes residir en Extremadura, tener menos de 36 años al terminar el año y comprar tu primera vivienda. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede pasar de 30.000 € en individual ni de 55.000 € en conjunta. Las víctimas del terrorismo, o su cónyuge o sus hijos, tienen la misma deducción sin límite de edad, y no se puede sumar a la de jóvenes. Es incompatible con la deducción por vivienda en zonas rurales.
Intereses de la hipoteca de la primera vivienda de jóvenesArt. 11 quater El 25 % de los intereses pagados por el préstamo hipotecario de tu vivienda habitual, con una base máxima de 1.000 € al año. Debes residir en Extremadura, tener menos de 36 años al terminar el año y haber comprado tu primera vivienda. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede pasar de 30.000 € en individual ni de 55.000 € en conjunta. Es incompatible con la deducción por vivienda en zonas rurales.
Compra o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas ruralesArt. 11 bis El 10 % de lo pagado por comprar o rehabilitar tu vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 € al año y de 180.000 € en total por vivienda. La vivienda debe estar en un municipio o entidad local menor de Extremadura de menos de 3.000 habitantes. La compra o la rehabilitación tiene que ser posterior al 22 de marzo de 2022. No hay límite de renta ni de edad. Las ayudas de la Junta que recibas por la compra o la rehabilitación se restan de la base. No se puede aplicar a la vez que la deducción de vivienda de jóvenes ni la de intereses para jóvenes.
Residir en un municipio de menos de 3.000 habitantesArt. 11 ter El 15 % de la cuota íntegra autonómica. Debes tener tu residencia habitual en un municipio o entidad local menor de Extremadura de menos de 3.000 habitantes. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede pasar de 30.000 € en individual ni de 55.000 € en conjunta, salvo que seas familia numerosa o progenitor separado o sin vínculo matrimonial con dos hijos a cargo, casos en que no hay límite.
Alquilar una vivienda que estaba vacíaArt. 9 bis El 100 % del rendimiento neto reducido que obtengas por el alquiler, con un máximo de 1.200 € por contribuyente. La vivienda debe estar en Extremadura, haber estado vacía y en desuso al menos un año antes del contrato (es decir, haber generado imputación de renta inmobiliaria) y destinarse a vivienda habitual del inquilino. El contrato debe durar tres años o más. No puedes tener la propiedad o el usufructo de más de tres viviendas, sin contar garajes ni trasteros. No hay límite de renta.
Rehabilitar una vivienda rural para alquilarlaArt. 9 ter El 15 % de lo invertido en la rehabilitación, con una base máxima de 9.040 € al año y de 180.000 € por vivienda. La vivienda debe estar en un municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes, o en un núcleo de población del censo de la Junta. Debe alquilarse como vivienda habitual a personas que no sean tu cónyuge ni tus familiares hasta el tercer grado durante los cinco años siguientes a las obras. Si queda sin alquilar por causas que no dependen de ti pero está anunciada, la deducción se calcula por los días en que sí se cumple. No puedes dedicarte profesionalmente a la promoción o al alquiler de viviendas. No hay límite de renta.
Invertir en acciones o participaciones de sociedades nuevasArt. 11 El 20 % de lo invertido en el año, con un máximo de 4.000 € de deducción al año. La inversión debe ser en la constitución o en una ampliación de capital de una sociedad anónima, limitada, laboral o cooperativa con domicilio social y fiscal en Extremadura y actividad económica. Tú y tus familiares hasta el tercer grado no podéis superar el 40 % del capital, debes mantener las participaciones tres años y no puedes ejercer funciones ejecutivas ni de dirección. La sociedad debe crear empleo y la operación debe formalizarse en escritura pública. No hay límite de renta.
Donaciones a entidades culturales y patrocinio de deportistasArt. 11 quinquies El 20 % de lo donado en dinero, con un máximo de 500 € al año entre ambas modalidades. Debes residir en Extremadura. Las donaciones deben ser a entidades con domicilio fiscal en Extremadura que trabajen en cine, artes escénicas, música, artes plásticas, edición, patrimonio cultural, folclore o artesanía, o a deportistas con domicilio fiscal en Extremadura. Han de ser puras, simples e irrevocables y constar por escrito. No valen las hechas por socios que tengan el 50 % o más de la entidad, ni las hechas a un deportista por su cónyuge, pareja o familiares directos. No hay límite de renta.
Trasladar tu residencia habitual a ExtremaduraArt. 11 sexies El 50 % de la cuota íntegra autonómica el año del traslado y los dos siguientes. El 75 % si tienes menos de 36 años. Debes mantener la residencia en Extremadura al menos tres años seguidos. El traslado debe deberse a causas familiares, personales o profesionales, o suponer un gasto o una inversión que no sea empresarial. En declaración conjunta con residencias distintas, se aplica si se traslada el miembro con mayor base liquidable. Si dejas de cumplirlo, tienes que devolver lo deducido. No hay límite de renta.
Enfermos de ELA y sus familiaresArt. 11 octies 4.000 € (hasta 2025 eran 2.000 €). Pueden aplicarla las personas diagnosticadas de esclerosis lateral amiotrófica y quienes tengan al enfermo como cónyuge o pareja de hecho (si conviven o está a su cargo), o como ascendiente o descendiente que les da derecho al mínimo. Si hay varios contribuyentes con derecho por la misma persona, se reparte a partes iguales. No hay límite de renta.
Ayudas de la Junta a enfermos de ELAArt. 11 septies Lo que resulte de aplicar tu tipo medio de gravamen a la ayuda o subvención de la Junta de Extremadura que hayas incluido en la base. Es para quien ha incluido en la base imponible general una ayuda o subvención de la Junta a enfermos de ELA. No hay límite de renta.
Gastos veterinariosArt. 11 nonies El 30 % de lo pagado en servicios veterinarios de animales de compañía o de perros de asistencia, con un máximo de 100 € por declaración, o de 200 € si el gasto es de un perro de asistencia. Debes ser el titular del animal de compañía o formar parte de la unidad de vinculación del perro de asistencia (o ser el representante de su usuario). Valen consultas, vacunas, pruebas, cirugías, tratamientos, hospitalización y urgencias; no los gastos estéticos o recreativos. Hace falta factura a tu nombre de un profesional o centro veterinario autorizado. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede pasar de 30.000 € en individual ni de 55.000 € en conjunta. Es nueva desde 2026.

Desde 2026 el límite de renta más habitual es el mismo en casi todas las deducciones: que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no pase de 30.000 € en declaración individual ni de 55.000 € en conjunta (hasta 2025 eran 19.000 y 24.000 €, o 28.000 y 45.000 € en algunas).

Lo piden el nacimiento o adopción, el parto múltiple, el cuidado de familiares con discapacidad y de hijos de hasta 14 años, la viudedad, la vivienda de jóvenes y la hipoteca joven, el alquiler, el material escolar, la deducción por vivir en un municipio pequeño y los gastos veterinarios.

Si vives en un municipio de menos de 3.000 habitantes y eres familia numerosa, o un progenitor separado o sin vínculo matrimonial con dos hijos a cargo, no se aplica ningún límite de renta a varias de ellas (las de los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 ter y 11 quater).

No tienen límite de renta el acogimiento de menores, el alquiler de viviendas vacías, la rehabilitación rural para alquilar, las acciones de sociedades nuevas, la compra o rehabilitación de vivienda en municipios pequeños, las donaciones culturales y el patrocinio de deportistas, el traslado de residencia a Extremadura y las ayudas por ELA. La compra rural no se puede combinar con la vivienda de jóvenes ni con la hipoteca joven.

En todos los casos hay que justificar el gasto con documentos, y la parte autonómica de la cuota nunca baja de cero.

Fuente: Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de tributos cedidos de Extremadura (arts. 2 a 11 nonies), con las novedades de la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales para 2026, texto consolidado en el BOE, versión vigente para 2026, verificado el 6 de octubre de 2026. Las deducciones estatales se suman a estas: las tienes en nuestra guía de deducciones estatales de la Renta.

Muchas dependen de lo que pagues dentro del año. Para el ejercicio 2026, lo que se pague hasta el 31 de diciembre todavía cuenta: lo repasamos en la guía de qué hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF.

Si en Extremadura pagas gastos escolares de tus hijos (libros de texto, material escolar, uniforme o clases de idiomas, según lo que cubra cada comunidad), la deducción autonómica correspondiente, con sus topes y sus límites de renta, está desglosada y comparada con el resto de comunidades en la guía de la deducción por libros de texto y material escolar por comunidad.

Comparativa con CCAA vecinas

Para contextualizar el IRPF de Extremadura, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.

Mapa fiscal IRPF España 2026 con Extremadura destacada: marginal autonómico 25 %, posición frente a las demás CCAA en el ranking de presión fiscal
Extremadura destacada en el mapa fiscal nacional: marginal autonómico 25 % en 2026.
Comunidad Tipo mínimo Tipo máximo Régimen
Extremadura (esta página) 7,75 % 25 % Común
Andalucía 9,5 % 22,5 % Común
Castilla-La Mancha 9,5 % 22,5 % Común
Castilla y León 9 % 21,5 % Común

Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.

Preguntas frecuentes sobre el IRPF en Extremadura

¿Extremadura tiene el IRPF más bajo de España? ?
Para rentas bajas y medias está entre las CCAA con tipos autonómicos más competitivos. Sus dos primeros tramos (7,75 % y 9,75 %) son de los más bajos del régimen común, y las deducciones por vivienda de jóvenes, nacimiento y familia tienen un límite de renta generoso desde 2026 (30.000 € en individual y 55.000 € en conjunta). En rentas altas, con un marginal del 25 %, esa ventaja desaparece.
¿Qué ayudas fiscales hay para emprendedores extremeños? ?
No hay una deducción autonómica por darse de alta como autónomo. La que existe es la de inversión en acciones o participaciones de sociedades nuevas con sede en Extremadura: el 20 % de lo invertido, hasta 4.000 € al año, siempre que no ejerzas funciones ejecutivas ni de dirección en la sociedad. A ello se suman ayudas directas de la Junta de Extremadura (no fiscales), como la Red Extremadura Empresarial.
¿Cómo se combina el IRPF estatal con el autonómico en Extremadura? ?
El IRPF en régimen común se compone de dos escalas: una estatal (común para toda España, art. 63.1 LIRPF) y una autonómica (propia de Extremadura, publicada en DOE). Ambas se aplican a tu base liquidable: sumas las cuotas parciales de cada tramo de la estatal, luego sumas las cuotas parciales de cada tramo de Extremadura, y el total es tu cuota íntegra.
¿Dónde se publican los cambios fiscales de Extremadura? ?
En el DOE, boletín oficial de Extremadura. Cada año, si la CCAA modifica tramos, deducciones o mínimos personales, se publica mediante Ley autonómica o Decreto-Ley. Nuestros datos están verificados contra DOE con la última actualización en agosto de 2026.

Tributación municipal de la vivienda en Extremadura: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

La escala autonómica del IRPF se complementa con tributos municipales que afectan a la vivienda habitual. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, regulado por el TR LRHL y aprobado ordenanza a ordenanza por cada Ayuntamiento, varía sensiblemente entre capitales y conviene tenerlo presente al simular el coste fiscal anual del inmueble.

  • Badajoz — tipo 0,72 %, cuota ≈ 1440 €
  • Cáceres — tipo 0,72 %, cuota ≈ 1440 €

Ver tabla comparativa completa del IBI en las 50 capitales →

Comparativas IRPF de Extremadura

Compara la cuota real de Extremadura frente a otras comunidades en seis escenarios de renta (18k-100k €) con el diferencial al año y el veredicto por tramo.

Lo que se paga al ayuntamiento en Extremadura: IBI y tasa de basura 2026

Los impuestos autonómicos son una parte del recibo; la otra la fija cada ayuntamiento. Tipo urbano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota de la tasa de basura de una vivienda tipo en las capitalesde Extremadura, leídos de la ordenanza fiscal vigente.