Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en Extremadura
La escala autonómica del IRPF de Extremadura es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el DOE. Los tramos siguientes son los vigentes para el ejercicio 2026, según DLeg 1/2018 Texto Refundido tributos cedidos Extremadura, art. 1 en redacción de la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales para 2026 (DF 2.ª apartado Uno).
¿Solo quieres saber lo que pagarías con un sueldo concreto? Utiliza la calculadora de IRPF o la calculadora de salario neto con tu cifra exacta. ¿Tienes una vivienda alquilada? Los rendimientos del alquiler también tributan en tu IRPF: calcula el rendimiento neto y la reducción del 50-90 % con la calculadora de IRPF del alquiler.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.
b) La escala autonómica aplicable a la base liquidable general: La estructura de esta escala deberá ser progresiva.
| Desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0 € | 12.450 € | 7,75 % |
| 12.450 € | 20.200 € | 9,75 % |
| 20.200 € | 24.200 € | 16 % |
| 24.200 € | 35.200 € | 17,5 % |
| 35.200 € | 60.000 € | 21 % |
| 60.000 € | 80.200 € | 23,5 % |
| 80.200 € | 99.200 € | 24 % |
| 99.200 € | 120.200 € | 24,5 % |
| 120.200 € | en adelante | 25 % |
Escala combinada: estatal + autonómica
Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de Extremadura: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.
| Tramo estatal | Tipo estatal |
|---|---|
| 0 € — 12.450 € | 9,5 % |
| 12.450 € — 20.200 € | 12 % |
| 20.200 € — 35.200 € | 15 % |
| 35.200 € — 60.000 € | 18,5 % |
| 60.000 € — 300.000 € | 22,5 % |
| 300.000 € — en adelante | 24,5 % |
Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Extremadura | 25 |
| Andalucía | 22.5 |
| Castilla-La Mancha | 22.5 |
| Castilla y León | 21.5 |
- Extremadura: 25 %
- Andalucía: 22,5 %
- Castilla-La Mancha: 22,5 %
- Castilla y León: 21,5 %
Tres ejemplos prácticos con rentas reales
Para hacer tangible el IRPF de Extremadura, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20 000 €, 40 000 € y 70 000 € anuales de base liquidable. Los importes aplican el mínimo personal general (5 550 €) y sumamos la escala estatal más la autonómica propia de Extremadura.
Base neta 20.000 € — Extremeños
tipo efectivo 12,91 %- Base liquidable
- 14.450 €
- Cuota estatal
- 1422,75 €
- Cuota autonómica
- 1159,88 €
- Cuota total
- 2582,63 €
- Tipo marginal
- 21,75 %
Base neta 40.000 € — Extremeños
tipo efectivo 21,01 %- Base liquidable
- 34.450 €
- Cuota estatal
- 4250,25 €
- Cuota autonómica
- 4154,25 €
- Cuota total
- 8404,50 €
- Tipo marginal
- 32,5 %
Base neta 70.000 € — Extremeños
tipo efectivo 29,27 %- Base liquidable
- 64.450 €
- Cuota estatal
- 9952,00 €
- Cuota autonómica
- 10.539,25 €
- Cuota total
- 20.491,25 €
- Tipo marginal
- 46 %
Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Extremadura en el desplegable de CCAA.
Análisis local: IRPF en Extremadura
Marco normativo autonómico actual
El tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Extremadura se rige por el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, modificado de forma decisiva por el Decreto-Ley 4/2023, de 12 de septiembre, de medidas urgentes en materia tributaria (DOE núm. 178, de 14-9-2023), que introdujo la escala autonómica de nueve tramos cuya estructura sigue vigente, y más recientemente por la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026 (DOE núm. 149, de 4-8-2026), cuya disposición final segunda, apartado Uno, da nueva redacción al artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2018 y rebaja los dos primeros tramos de esa escala, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 (disposición final séptima). Esta norma complementa el marco más amplio fijado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre (DOE núm. 229, de 28-11-2022; BOE-A-2022-21019), que reformuló transversalmente la fiscalidad cedida extremeña tras el cambio de gobierno autonómico.
El Decreto-Ley 4/2023 rebajó los cuatro primeros tramos de la escala (los más bajos y medios, que afectan a la mayoría de contribuyentes extremeños) y, simultáneamente, elevó ligeramente los tipos en tramos superiores e introdujo un nuevo tramo intermedio entre 99.200 € y 120.200 €. El objetivo declarado de la reforma fue aumentar la progresividad para alinear la presión fiscal extremeña con las regiones de cabeza, sin perjudicar a las clases medias y bajas.
La escala autonómica vigente desde el 1 de enero de 2026, tras la rebaja introducida por la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de presupuestos para 2026, tiene 9 tramos, con un tipo marginal mínimo del 7,75 % y un tipo marginal máximo del 25 %. Sumado al tramo estatal (con marginal del 24,5 % a partir de 300.000 €), el marginal conjunto extremeño en rentas altas alcanza el 49,5 %, en la media del régimen común.
Cambios recientes (2023-2026)
El bloque normativo relevante para el periodo 2023-2026 incluye:
- Ley 5/2022 (vigente desde 28-11-2022): reformuló deducciones autonómicas y abrió la puerta a la reforma de la escala.
- Decreto-Ley 4/2023 (vigente con efectos desde 1-1-2023): introdujo la escala de 9 tramos, rebajó los tramos bajos, añadió el tramo 99.200-120.200 € al 24,5 % y elevó el marginal superior al 25 %.
- Leyes anuales de presupuestos 2024 y 2025: actualizaciones menores de deducciones y mantenimiento de la escala sin cambios estructurales.
- Ley 2/2026, de 3 de agosto (DOE núm. 149, de 4-8-2026; vigente con efectos retroactivos desde 1-1-2026): rebaja el primer tramo de la escala autonómica del 8 % al 7,75 % y el segundo del 10 % al 9,75 %, dentro de la Ley de Presupuestos Generales de Extremadura para 2026.
Para el ejercicio fiscal 2025 (campaña Renta abril-junio 2026), la escala se mantiene sin cambios respecto a 2024. Para el ejercicio fiscal 2026 (campaña abril-junio 2027), rige ya la escala rebajada por la Ley 2/2026, con el primer tramo al 7,75 % y el segundo al 9,75 %, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
Cifras clave verificables
Datos confirmados con fuentes citadas en el frontmatter:
- Población Extremadura: 1.054.681 habitantes a 1-1-2024 (INE / IEEX).
- Renta media por hogar Extremadura 2024: 29.341 € — la más baja de España (IEEX/INE, Encuesta de Condiciones de Vida).
- Tipo marginal IRPF autonómico: 25 % a partir de 120.200 € de base liquidable general.
- Primer tramo (0-12.450 €): 7,75 % (rebajado desde el 8 % por la Ley 2/2026, de 3 de agosto, con efectos desde el 1-1-2026).
- Segundo tramo (12.450-20.200 €): 9,75 % (rebajado desde el 10 % por la misma Ley 2/2026).
- Tipo medio efectivo para una base liquidable de 35.000 €: aprox. 14,3 % (autonómico) + 14,3 % (estatal) = 28,6 % combinado.
Datos básicos socioeconómicos
Extremadura es una de las regiones con menor renta per cápita de la Unión Europea, lo que se traduce en una distribución de declarantes IRPF muy concentrada en los tramos bajos: según datos públicos de la AEAT, más del 65 % de los declarantes extremeños tiene base liquidable inferior a 21.000 €, frente al 55 % de la media nacional. La estructura productiva combina:
- Agroindustria de la dehesa: jamón ibérico de bellota (Jamón de Guijuelo y Dehesa de Extremadura), aceite de oliva, tabaco de Vegas Altas, fruta de hueso del Valle del Jerte, viñedo Ribera del Guadiana y Tierra de Barros, ganadería ovina y caprina extensiva.
- Turismo rural y cultural: Mérida romana (Patrimonio UNESCO), Cáceres monumental (Patrimonio UNESCO), Trujillo, Plasencia, Monfragüe (Parque Nacional, principal destino de turismo ornitológico de España).
- Sector público: peso desproporcionado de la administración pública y los servicios sociales en el empleo autonómico (28 % del empleo total, frente al 18 % de media nacional).
- Energía: principal exportadora neta de electricidad de España gracias a la central nuclear de Almaraz y los parques solares de Badajoz.
La estructura demográfica presenta envejecimiento severo (22,8 % de población ≥ 65 años en 2024 según IEEX), con concentración en zonas rurales del norte cacereño (Sierra de Gata, Las Hurdes, Valle del Ambroz) y de La Siberia y La Serena pacenses. La provincia de Badajoz es la de mayor extensión de España (21.766 km²) con baja densidad poblacional fuera de las cabeceras comarcales, lo que justifica las deducciones autonómicas específicas para arrendamiento y trabajo dependiente en municipios pequeños.
Caso práctico
Perfil: María, 38 años, soltera, técnica de prevención de riesgos laborales en una cooperativa olivarera de Olivenza (Badajoz). Salario bruto anual 35.000 €, gastos deducibles Seguridad Social y trabajo 2.350 €, sin más rentas. Reside en piso de alquiler en Badajoz capital por 580 €/mes (6.960 €/año).
Cálculo simplificado del tramo autonómico:
- Rendimientos del trabajo netos: 35.000 − 2.350 = 32.650 €.
- Tras reducciones generales y mínimo personal/familiar estatal: base liquidable general aproximada de 26.500 € (estimación orientativa).
- Cuota autonómica aplicando la escala extremeña de 9 tramos (Ley 2/2026, efectos 1-1-2026):
- De 0 a 12.450 € al 7,75 % = 964,88 €.
- De 12.450 a 20.200 € al 9,75 % = 755,63 €.
- De 20.200 a 24.200 € al 16 % = 640 €.
- De 24.200 a 26.500 € al 17,5 % = 402,50 €.
- Deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual (si cumple requisitos de edad/renta): hasta 300 €.
- Cuota autonómica líquida estimada: ≈ 2.463 €.
El mismo perfil en Madrid (escala 8,5 %-20,5 %) pagaría una cuota autonómica significativamente menor (≈ 2.000 €), y en Cataluña (10,5 %-25,5 %) aproximadamente 3.100 €. Extremadura se sitúa en posición intermedia en tramos medios.
Comparativa breve con vecinas
Castilla y León (limítrofe norte) aplica una escala con marginal del 21,5 % y primer tramo del 9 %, ligeramente más cara en tramos bajos pero más barata en tramos altos. Castilla-La Mancha (limítrofe este) tiene escala muy similar a Extremadura con marginal 22,5 % y primer tramo del 9 %. Andalucía (limítrofe sur) aplica escala con marginal 22,5 % y deducciones generosas para vivienda habitual. Portugal (limítrofe oeste, mercado fronterizo) tiene IRPS progresivo con marginal del 48 %. Extremadura mantiene una posición intermedia: primer tramo bajo (7,75 % tras la rebaja de la Ley 2/2026) que favorece a las clases trabajadoras, pero marginal del 25 % en rentas altas que la sitúa por encima de muchas vecinas peninsulares.
Sentencias relevantes y lo que cambió en 2025-2026
La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, declaró inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aunque su impacto directo recae sobre la plusvalía municipal y no sobre el IRPF autonómico. En materia de IRPF, las controversias sobre la deducción autonómica por alquiler en Extremadura han sido objeto de consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos en 2024 y 2025, todas ellas confirmando la aplicabilidad cuando se cumplen los requisitos de edad y nivel de renta.
Durante 2025, la Junta de Extremadura mantuvo sin cambios la escala autonómica del Decreto-Ley 4/2023, pero la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de Extremadura para 2026 (DOE núm. 149, de 4-8-2026) ha introducido la primera modificación de la escala desde entonces: rebaja el primer tramo del 8 % al 7,75 % y el segundo del 10 % al 9,75 %, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 (disposición final séptima). Las novedades se han concentrado además en deducciones específicas: ampliación de la deducción por gastos de guardería 0-3 años en municipios de menos de 3.000 habitantes, deducción por adquisición de primera vivienda habitual en zonas escasamente pobladas (vinculada a la estrategia regional contra la despoblación), y refuerzo de la deducción por gastos de transporte público para trabajadores de núcleos rurales con desplazamiento diario a las capitales. La estabilidad en materia de deducciones contrasta con la mayor volatilidad de otras CCAA, mientras que en la escala general Extremadura ha roto en 2026 esa estabilidad con una rebaja focalizada en los tramos bajos.
Contexto fiscal y económico de Extremadura
Extremadura tiene una población de 1 millón de habitantes con tendencia decreciente y una de las densidades más bajas de España. La economía es predominantemente agraria (jamón ibérico de Guijuelo y Jabugo, cerezas del Jerte, vinos de Tierra de Barros) y ganadera (vacuno extensivo, cerdo ibérico de bellota), con sectores emergentes de energía solar (planta termosolar Valdesolar) y turismo rural. La capital, Mérida, alberga la Asamblea de Extremadura y el Gobierno autonómico.
Tras el Decreto-Ley 4/2023, Extremadura tiene una escala con 9 tramos y marginal del 25 % en el tramo superior. La rebaja específica aprobada en 2023 redujo el tipo de los tramos bajos para alivar la presión sobre rentas medias-bajas, históricamente sobre-representadas en la composición demográfica extremeña. Las deducciones autonómicas más relevantes en 2026 son trabajo dependiente (deducción adicional para asalariados con bajos rendimientos), alquiler de vivienda habitual y deducción por inversión en vivienda en municipios en riesgo de despoblación.
Caso práctico: trabajadora cacereña con sueldo bruto 22.000 € y un hijo pequeño, tributa aproximadamente 1.700 € de cuota total IRPF tras aplicar la deducción por trabajo dependiente y mínimos por descendiente. Comparada con Andalucía (vecina al sur): Extremadura es 100-200 € más cara en bases medias. Frente a Castilla y León (vecina al norte): Extremadura es ~150 € más cara. La estructura de tipos extremeña penaliza ligeramente bases medias-altas pero protege bases bajas mediante deducciones específicas por trabajo dependiente.
Deducciones autonómicas destacadas en Extremadura
Además de la tarifa autonómica, Extremadura regula sus propias deducciones sobre la cuota íntegra. Se publican cada año en el DOE y los importes exactos pueden variar según la ley autonómica en vigor. A continuación, un resumen de las más relevantes para los extremeños:
Autoempleo y emprendimiento joven
Deducción por alta en RETA como trabajador autónomo en Extremadura, especialmente relevante para jóvenes y mujeres.
Cuidado de familiares dependientes
Deducción por gastos en el cuidado de ascendientes o descendientes con discapacidad o dependencia.
Adquisición vivienda habitual en zonas rurales
Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios extremeños con población inferior a determinado umbral.
Gastos educativos
Deducción por adquisición de material escolar, libros de texto y uniformes.
Acogimiento de menores
Deducción por acogimiento familiar de menores tutelados por la Junta de Extremadura.
Consulta el importe y los requisitos exactos de cada deducción en la normativa vigente publicada en el DOE o en tu declaración de la Renta mediante Renta WEB (AEAT).
Comparativa con CCAA vecinas
Para contextualizar el IRPF de Extremadura, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.
| Comunidad | Tipo mínimo | Tipo máximo | Régimen |
|---|---|---|---|
| Extremadura (esta página) | 7,75 % | 25 % | Común |
| Andalucía | 9,5 % | 22,5 % | Común |
| Castilla-La Mancha | 9,5 % | 22,5 % | Común |
| Castilla y León | 9 % | 21,5 % | Común |
Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.