El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Extremadura se rige por la DLeg 1/2018 (arts. 17 y 20) mod. Ley 1/2024 de 5 feb. (reducción base 500.000 € Grupo I-II; bonif. 99 % cuota), publicada en el DOE (doe.juntaex.es). Pocos tributos generan tanta disparidad territorial: una misma herencia puede tributar al 99 % de bonificación en una comunidad y al tipo íntegro en la vecina, así que repasar la normativa local antes de cualquier paso es una precaución básica. Las normas autonómicas modulan las reducciones, la tarifa —cuando hay tarifa propia— y las bonificaciones en cuota dentro del marco general de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sigue siendo la referencia estatal supletoria.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Reducciones de la base imponible: Las Comunidades Autónomas podrán crear, tanto para las transmisiones ``ínter vivos´´, como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la Comunidad Autónoma de que se trate.
[…]
b) Tarifa del impuesto.
c) Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
d) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Bonificaciones por grupo de parentesco
| Grupo | Parentesco | Bonificación Extremadura |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados < 21 años | 99 % |
| II | Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes | 99 % |
| III | Colaterales 2.º-3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) | 0 % |
| IV | Resto (primos, extraños, parejas no inscritas en algunos casos) | 0 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Extremadura | 99 |
| Andalucía | 99 |
| Castilla-La Mancha | 100 |
| Castilla y León | 99 |
- Extremadura: 99 % bonif.
- Andalucía: 99 %
- Castilla-La Mancha: 100 %
- Castilla y León: 99 %
Reducciones autonómicas relevantes
- Vivienda habitual del causante: reducción del 95 % con límite de 122.606,47 €. Sujeta a permanencia de 10 años en el patrimonio del adquirente.
- Empresa individual o participación en entidades: reducción del 99 % sobre el valor neto. Sujeta a permanencia 10 años y mantenimiento de la actividad. Aplica también a explotaciones agrarias prioritarias y bienes del patrimonio histórico.
- Reducción por parentesco estatal: 15.956,87 € Grupo I y II, 7.993,46 € Grupo III, 0 € Grupo IV. Las CCAA pueden mejorarlas (algunas elevan el importe del Grupo I+II).
- Reducciones por discapacidad: 47.858,59 € (≥33 %) o 150.253,03 € (≥65 %) en escala estatal mejorada por algunas CCAA.
Tarifa estatal aplicada
Extremadura aplica la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: dieciséis tramos progresivos que van del 7,65 % al 34 % sobre la base liquidable. Sobre la cuota resultante se aplican, a continuación, los coeficientes multiplicadores del artículo 22 —entre 1,0000 y 2,4000— en función del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del adquirente, lo que puede elevar significativamente la factura final cuando el parentesco es lejano.
Análisis local: Sucesiones en Extremadura
Marco normativo vigente
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Extremadura se rige por el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (publicado en el Diario Oficial de Extremadura y recogido en el BOE como BOE-A-2018-8159). Ese texto refundido fue modificado de manera decisiva para la herencia familiar por la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (BOE núm. 45, de 20 de febrero de 2024, BOE-A-2024-3213), que reescribió el artículo 17 del texto refundido para elevar la reducción personal por parentesco hasta los 500.000 euros con efectos desde el 1 de enero de 2024.
El esquema descansa hoy sobre dos piezas que conviene no confundir, porque actúan en momentos distintos del cálculo. La primera es una reducción de 500.000 euros sobre la base imponible para los causahabientes incluidos en los Grupos I y II del parentesco —descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes—, regulada en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2018 en la redacción dada por la Ley 1/2024 y aplicable con independencia del patrimonio preexistente del heredero. La segunda es una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria para esos mismos Grupos I y II, prevista en el artículo 20 del texto refundido, que opera solo sobre la cuota que pudiera subsistir una vez agotadas todas las reducciones. En la práctica, la reducción de 500.000 euros neutraliza por sí sola la inmensa mayoría de las herencias familiares extremeñas, y la bonificación del 99 % queda como red de seguridad para los patrimonios que superen ese umbral.
Extremadura no ha aprobado una escala de gravamen propia: la cuota íntegra se calcula con la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre la base liquidable que reste tras aplicar las reducciones autonómicas y estatales. La combinación de una reducción de base muy elevada con una bonificación de cuota casi total sitúa a la Comunidad entre los territorios del régimen común más favorables para la sucesión directa, en línea con el bloque mayoritario de comunidades que han desfiscalizado en la práctica la herencia entre parientes próximos.
Tipos, reducciones y bonificaciones detalladas
El régimen aplicable a los herederos de los Grupos I y II en las adquisiciones por causa de muerte se articula del modo siguiente:
- Reducción personal autonómica por parentesco (art. 17): 500.000 euros sobre la base imponible para los Grupos I y II —descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes—, aplicable con independencia del patrimonio preexistente del causahabiente, vigente desde el 1 de enero de 2024 por la Ley 1/2024. Sustituyó al régimen anterior, que partía de una reducción de base sensiblemente menor y dejaba cuotas relevantes en herencias de patrimonio medio.
- Reducción estatal por parentesco: cuando proceda computarla, la reducción del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 asciende a 15.956,87 euros para los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, el cónyuge, los ascendientes y los adoptantes (Grupo II), y a una cuantía superior para los menores de veintiún años del Grupo I.
- Bonificación autonómica del 99 % en la cuota (art. 20): para los Grupos I y II, sobre la cuota tributaria que pudiera resultar una vez aplicadas las reducciones. Solo despliega efectos prácticos en herencias cuya base imponible supere los 500.000 euros, ya que por debajo de ese importe la reducción de base deja la cuota en cero.
- Reducción por vivienda habitual del causante: la reducción estatal del 95 % sobre el valor del inmueble, con el límite de 122.606,47 euros por heredero, aplicable al cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales mayores de sesenta y cinco años que hubieran convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, con la obligación de mantenimiento durante el plazo legal. En la herencia familiar estándar esta reducción rara vez resulta decisiva, porque la reducción personal de 500.000 euros ya absorbe la totalidad de la base.
- Reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones: 99 % sobre el valor de los activos afectos, mejora autonómica regulada en el Decreto Legislativo 1/2018 que eleva la reducción estatal por empresa familiar —que parte del 95 % del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987— y se orienta a facilitar el relevo generacional de los negocios familiares.
- Reducciones por discapacidad: las previstas para los causahabientes con grado de discapacidad reconocido, que se acumulan a la reducción personal por parentesco.
El resultado es un régimen en el que la herencia directa de un patrimonio de tamaño medio no genera tributación efectiva, sin necesidad siquiera de acudir a la bonificación de cuota, que solo entra en juego en los caudales más elevados.
Datos socioeconómicos
Extremadura presenta una de las rentas medias por hogar más bajas del conjunto del Estado, lo que se traduce en patrimonios heredados modestos en términos absolutos —la vivienda habitual, alguna parcela agrícola o de dehesa y depósitos bancarios—, aunque la región conserva también dinastías ganaderas y agrarias de patrimonio elevado. La estructura demográfica es marcadamente envejecida y se concentra en buena medida en el medio rural, lo que genera un volumen importante de herencias con suelo rústico y explotaciones agropecuarias entre sus elementos principales.
Sobre ese telón de fondo, la elevación de la reducción personal a 500.000 euros tiene un efecto especialmente intenso: en una comunidad donde la mayor parte de los caudales hereditarios familiares se sitúa muy por debajo de ese umbral, la reforma de 2024 ha desfiscalizado de facto la práctica totalidad de las sucesiones entre padres e hijos y entre cónyuges, lo que reduce la carga administrativa y económica de un trámite que se concentra casi siempre en momentos de pérdida familiar.
Puntos de conexión y competencia territorial
La normativa autonómica extremeña se aplica cuando el causante tuvo su residencia habitual en Extremadura durante el mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, conforme a los puntos de conexión de la Ley 22/2009 de financiación de las comunidades autónomas. Ese criterio determina tanto la administración competente para la gestión y recaudación del tributo como la normativa autonómica aplicable, de modo que es la residencia del fallecido, y no la del heredero, la que fija el régimen de reducciones y bonificaciones. La oficina liquidadora competente se localiza, dentro de Extremadura, en función de ese domicilio fiscal del causante.
Plazos, modelos y procedimiento de presentación
La autoliquidación del impuesto se presenta mediante el Modelo 650 en las adquisiciones por causa de muerte y el Modelo 651 en las donaciones, por vía telemática a través de los servicios tributarios de la Junta de Extremadura. El plazo de presentación en sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis meses adicionales si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial; en las donaciones, el plazo es de treinta días hábiles desde la fecha del documento que formaliza la transmisión.
En las herencias rurales en las que figura una explotación agraria, la continuidad de la actividad por parte del heredero —acreditada mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social agraria, el mantenimiento de las instalaciones productivas y, en su caso, la condición de explotación prioritaria— puede activar la reducción del 99 % por activos afectos, que se suma a la reducción personal de 500.000 euros y refuerza la práctica ausencia de tributación en el relevo de los negocios familiares del campo extremeño.
Caso práctico
Perfil: un hijo, integrante del Grupo II de parentesco y con un patrimonio preexistente situado en el primer tramo, hereda de su padre un caudal de 200.000 euros, compuesto por la vivienda habitual del causante, valorada en 150.000 euros, y 50.000 euros depositados en cuentas bancarias.
Cálculo paso a paso:
- Base imponible del heredero: 200.000 euros (150.000 euros de vivienda habitual más 50.000 euros en cuentas).
- Reducción personal autonómica por parentesco (artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2018, en la redacción de la Ley 1/2024): 500.000 euros para el Grupo II.
- Como la reducción de 500.000 euros es muy superior a la base imponible de 200.000 euros, absorbe íntegramente todo el caudal hereditario: la base liquidable queda en 0 euros.
- Cuota íntegra sobre una base liquidable de cero: 0 euros.
- No es necesario aplicar la reducción del 95 % por vivienda habitual ni la bonificación del 99 % en cuota del artículo 20, porque ya no existe base ni cuota sobre la que operar.
- Cuota final: 0 euros.
El mecanismo que explica el resultado es la reducción de base, no la bonificación de cuota: precisamente porque la reducción personal de 500.000 euros agota cualquier herencia familiar inferior a esa cifra, el impuesto se neutraliza antes de llegar a la tarifa. La bonificación del 99 % en cuota solo desplegaría efectos si la base imponible superase los 500.000 euros y, aun rebasado ese umbral, dejaría un gravamen muy reducido.
Variante ilustrativa (cónyuge viudo): si quien hereda el mismo caudal de 200.000 euros fuese el cónyuge supérstite, el desenlace sería idéntico. El cónyuge pertenece también al Grupo II y disfruta por tanto de la misma reducción personal de 500.000 euros del artículo 17, de modo que la base liquidable vuelve a quedar en cero y la cuota a pagar es igualmente de 0 euros. El régimen extremeño trata de la misma manera a descendientes y cónyuge en las herencias de tamaño medio.
Comparativa breve con comunidades vecinas
Para una herencia familiar directa de 200.000 euros, Extremadura se alinea con las comunidades que han desfiscalizado la sucesión entre parientes próximos. Andalucía, con una reducción por parentesco de un millón de euros y bonificación del 99 %, deja igualmente la factura en cero. Castilla y León, mediante su reducción variable por parentesco de hasta 400.000 euros, también neutraliza este caudal. Madrid y Castilla-La Mancha llegan al mismo resultado por la vía de la bonificación de la cuota para los Grupos I y II. El rasgo distintivo de Extremadura es que el efecto se produce íntegramente en la fase de reducción de la base, de manera que el heredero directo de un patrimonio medio ni siquiera llega a calcular cuota.
Cita de la norma destacada
Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado (BOE-A-2018-8159), en la redacción dada a su artículo 17 por la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (BOE-A-2024-3213).
El artículo 17 establece una reducción en la base imponible de 500.000 euros para los causahabientes incluidos en los Grupos I y II del parentesco, aplicable con independencia del patrimonio preexistente y con efectos desde el 1 de enero de 2024; el artículo 20 añade una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria para esos mismos grupos.
Ejemplo: heredar 200.000 € de un padre en Extremadura
Práxedes Galán, de 54 años, hereda en Badajoz de su padre los mismos 200.000 €, repartidos entre la vivienda habitual del fallecido —tasada en 150.000 €— y 50.000 € en cuentas bancarias. Extremadura reconoce a los Grupos I y II una reducción personal de 500.000 euros sobre la base imponible, elevada a esa cuantía por la Ley 1/2024 sobre el Decreto Legislativo 1/2018, que absorbe íntegramente una herencia como la suya y la deja sin cuota, sin necesidad siquiera de la bonificación del 99 % que opera por encima de ese umbral.
- Base imponible: 200.000 € (vivienda habitual del causante por 150.000 € y 50.000 € en cuentas y depósitos), con un heredero del Grupo II y patrimonio preexistente en el primer tramo.
- Cómo se resuelve en Extremadura: La reducción personal de 500.000 € en la base (art. 17, Ley 1/2024) absorbe íntegramente la herencia de 200.000 €, dejando base liquidable y cuota en 0 € sin necesidad de la bonificación del 99 %.
- Cuota final aproximada: 0 €.
Conviene insistir en que se trata de un cálculo orientativo. Cualquier caso real puede complicarse con reducciones adicionales —discapacidad, empresa familiar, seguros de vida—, con bienes de valoración compleja o con particularidades del propio reparto familiar. Antes de presentar la autoliquidación, la recomendación es revisar el detalle con un asesor fiscal: el coste de la consulta suele ser irrisorio frente al ahorro potencial.
Calcula cuánto pagarías al heredar en Extremadura
Cambia el importe que heredas y, si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, su valor, para estimar tu cuota de Sucesiones en Extremadura con las reducciones por parentesco y vivienda y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 para el Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes). Parte del caso de referencia anterior; el resultado es orientativo y puedes comparar con otra comunidad cambiando el desplegable.
Plazo y dónde presentar
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más con solicitud previa.
- Modelo: 650 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades).
- Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Extremadura, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación obligatoria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación o cuaderno particional, valoraciones de inmuebles a valor de referencia Catastro, certificados bancarios a fecha de fallecimiento.
Preguntas frecuentes sobre Sucesiones en Extremadura
¿Cuánto se paga de Sucesiones en Extremadura en 2026?
Depende del grupo de parentesco. Extremadura neutraliza el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para descendientes y cónyuge (Grupos I y II) mediante una reducción personal de 500.000 euros sobre la base imponible, elevada a esa cuantía por la Ley 1/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2024 (artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2018), que deja exenta la herencia familiar estándar. A ella se añade, para los patrimonios que superen ese umbral, una bonificación del 99 % sobre la cuota (artículo 20). La combinación de ambos instrumentos sitúa a la comunidad entre las más favorables del régimen común para la sucesión directa. El cálculo se hace sobre la base liquidable (masa hereditaria menos reducciones) aplicando la tarifa estatal o autonómica y los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente.
¿Qué normativa autonómica regula Sucesiones en Extremadura?
DLeg 1/2018 (arts. 17 y 20) mod. Ley 1/2024 de 5 feb. (reducción base 500.000 € Grupo I-II; bonif. 99 % cuota) publicada en DOE. Las CCAA tienen competencia para modificar reducciones, tarifas y bonificaciones de la cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. La Ley estatal 29/1987 sigue siendo el marco supletorio.
¿Hay reducción por vivienda habitual del causante en Extremadura?
Sí. Reducción del 95 % con límite 122.606,47 €. Está sujeta a un requisito de permanencia en el patrimonio del adquirente: el mínimo estatal es de diez años (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), pero varias comunidades lo han rebajado, así que conviene comprobar el plazo exacto vigente antes de disponer del inmueble.
¿Aplica la bonificación a hermanos, sobrinos y tíos en Extremadura?
No. Las bonificaciones del Grupo I y II no aplican a Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos). Tributan al tipo íntegro con coeficiente multiplicador 1,5882-1,9059 según patrimonio preexistente.
¿Dónde y cuándo presentar el modelo 650 (sucesiones) en Extremadura?
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más mediante solicitud previa. Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Extremadura (no AEAT estatal). Telemática con certificado digital. Documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura aceptación, valoraciones inmuebles.