El Impuesto sobre el Patrimonio vigente en Extremadura se sostiene sobre dos pilares: la Ley 19/1991 estatal, que sigue siendo el marco común supletorio, y la Decreto Legislativo 1/2018 modificado por Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre (BOE-A-2023-21669) autonómica, publicada en el DOE. Pocos tributos viven una dispersión territorial tan llamativa como este: hay comunidades donde nadie llega a pagarlo y otras que mantienen un tramo adicional para los patrimonios más altos, así que el lugar de residencia se convierte en una variable más relevante incluso que la composición del propio patrimonio. Las comunidades autónomas de régimen común tienen margen para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones en cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, lo que explica el mapa actual de cuotas tan dispares.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Mínimo exento.
b) Tipo de gravamen.
c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Extremadura
La tarifa aplicable es progresiva por tramos, en su modalidad autonómica propia. Conviene matizar un detalle que suele despistar al contribuyente que se asoma por primera vez al impuesto: el tipo marginal de cada tramo no grava el patrimonio total, sino únicamente la parte de la base liquidable que excede del límite inferior del tramo correspondiente. La cuota íntegra es, por tanto, la suma de los importes que aporta cada tramo, no el resultado de aplicar el tipo más alto al conjunto del patrimonio.
| Tramo (base liquidable) | Tipo marginal |
|---|---|
| 0 € → 167.129,45 € | 0,3 % |
| 167.129,45 € → 334.252,88 € | 0,45 % |
| 334.252,88 € → 668.499,75 € | 0,75 % |
| 668.499,75 € → 1.336.999,51 € | 1,35 % |
| 1.336.999,51 € → 2.673.999,01 € | 1,95 % |
| 2.673.999,01 € → 5.347.998,03 € | 2,55 % |
| 5.347.998,03 € → 10.695.996,06 € | 3,15 % |
| 10.695.996,06 € → en adelante | 3,75 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Extremadura | 0 |
| Andalucía | 0 |
| Castilla-La Mancha | 3.5 |
| Castilla y León | 3.5 |
- Extremadura: 100 %
- Andalucía: 100 %
- Castilla-La Mancha: Sin bonif.
- Castilla y León: Sin bonif.
Bonificación general
Bonificación autonómica del 100 % vigente desde 01-01-2023 (Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, BOE-A-2023-21669). Reconvertida en variable mientras esté vigente el ITSGF: el residente con patrimonio > 3 M€ paga en Extremadura lo que iría al ITSGF.
Compatibilidad con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas —el ITSGF por su acrónimo habitual en la prensa especializada— es un tributo estatal creado por la Ley 38/2022 y prorrogado para 2026 que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Afecta directamente a los residentes en Extremadura que se sitúan por encima de ese umbral, y conviven con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico mediante un sistema de deducciones que merece la pena entender bien.
El detalle relevante aquí es que Extremadura ha reconvertido su bonificación del 100 % en una bonificación variable: la rebaja autonómica cubre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta el límite que marcaría el ITSGF. En la práctica, si el patrimonio supera los 3 millones de euros, el residente termina ingresando en Extremadura lo que en otro caso iría al Tesoro estatal. Por debajo de ese umbral, la bonificación sigue siendo total y no hay cuota que pagar. La recaudación, eso sí, se queda en la comunidad autónoma.
Análisis local: Patrimonio en Extremadura
Contexto histórico-normativo del Impuesto sobre el Patrimonio en Extremadura
Pocas comunidades autónomas encarnan tan bien como Extremadura la tensión entre el discurso fiscal y la realidad recaudatoria del Impuesto sobre el Patrimonio. La región sostiene, sobre el papel, la tarifa autonómica más severa de toda España, con un tipo marginal que alcanza el 3,75 %, por encima incluso del 3,5 % que figura como tope en la escala estatal supletoria de la Ley 19/1991. Y, sin embargo, desde el ejercicio 2023 la práctica totalidad de los contribuyentes extremeños obligados a declarar terminan abonando una cuota nula gracias a una bonificación general del 100 %. Esa aparente contradicción —tarifa altísima, cuota cero— es el hilo que vertebra cualquier análisis serio del tributo en esta comunidad.
El marco normativo de partida es el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. La norma se publicó en el Diario Oficial de Extremadura y, posteriormente, en el Boletín Oficial del Estado de 19 de junio de 2018 (referencia BOE-A-2018-8159). Ese texto consolidó en un único cuerpo normativo años de leyes de medidas fiscales dispersas y fijó en su artículo 15 la arquitectura del impuesto que la región aplica todavía hoy: una escala propia de ocho tramos, un mínimo exento y un régimen de exenciones que la Asamblea de Extremadura ha ido modulando ejercicio a ejercicio.
La trayectoria política del tributo en Extremadura ha sido pendular. Tras la reactivación estatal del impuesto en 2011 —que el Estado había dejado sin efecto recaudatorio mediante una bonificación del 100 % en 2008— la comunidad mantuvo durante años una de las presiones efectivas más altas del país, lo que le valió el reproche, en el debate público, de soportar uno de los gravámenes patrimoniales más onerosos imaginables. La irrupción del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) a finales de 2022 alteró por completo ese equilibrio y precipitó un giro de ciento ochenta grados: la Junta aprobó en 2023 una bonificación general que vació de contenido recaudatorio a la escala más dura de España. Comprender ese viraje exige primero entender qué hace de Extremadura un caso único en el mapa patrimonial español.
La particularidad estructural: tarifa máxima del país con cuota tendente a cero
El rasgo diferencial de Extremadura no reside en su mínimo exento ni en la exención de los bienes empresariales, parámetros que la región comparte con buena parte del territorio común. Lo verdaderamente singular es la combinación, casi paradójica, de dos piezas que tiran en direcciones opuestas y que, juntas, no se repiten en ninguna otra comunidad de régimen común.
Por un lado, Extremadura aprobó una escala autonómica propia (artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2018) que eleva todos los tipos a partir del cuarto tramo respecto de la estatal y culmina en un marginal del 3,75 % para los patrimonios más elevados. Es, de forma inequívoca, la tarifa más agresiva de España: ninguna otra comunidad de régimen común grava el patrimonio por encima del 3,5 %. Sobre el papel, un gran patrimonio radicado en Cáceres o Badajoz soportaría una factura nominal superior a la de cualquier otro punto de la península.
Por otro lado, esa escala convive con una bonificación general de la cuota del 100 % que, en la práctica, neutraliza el efecto recaudatorio del tributo para la inmensa mayoría de los declarantes. El resultado es que la tarifa más alta del país convive con una cuota efectiva próxima a cero. La pregunta natural es entonces para qué sirve una escala tan elevada si se bonifica por completo. La respuesta tiene que ver con el ITSGF: la bonificación es plena en su literalidad, pero su efecto económico es variable, porque se mantiene íntegro para el contribuyente cuyo patrimonio no llega al umbral del impuesto estatal sobre las grandes fortunas y, en cambio, se vuelve económicamente irrelevante para quienes sí lo superan, ya que para ellos reaparece la carga —ahora por la vía del ITSGF— salvo que la comunidad opte por retenerla.
Dicho de otro modo: Extremadura ha aprendido a usar el Impuesto sobre el Patrimonio como un instrumento defensivo frente a la armonización tributaria estatal. La tarifa elevada y la bonificación funcionan como un mecanismo de calibrado fino. Para los patrimonios situados por debajo del umbral efectivo del ITSGF, la bonificación actúa con plenitud y la cuota tiende a cero. Para los que lo rebasan, el efecto bonificatorio se diluye, porque el Estado reclama, vía ITSGF, justo lo que la comunidad había renunciado a cobrar. Esa es la encrucijada que define hoy al impuesto extremeño y la razón por la que la paradoja —tarifa alta, cuota cero— solo se rompe en la cúspide de la pirámide patrimonial.
Cifras clave verificables del impuesto extremeño
La escala autonómica que figura en el artículo 15 del Texto Refundido de tributos cedidos reproduce la estructura de ocho tramos de la ley estatal, pero con tipos sensiblemente reforzados a partir del cuarto escalón, que culminan en el 3,75 %. Conviene reparar en un detalle técnico que muchos resúmenes pasan por alto: los tres primeros tramos coinciden con la tarifa estatal (0,30 %, 0,45 % y 0,75 %); es del cuarto en adelante donde Extremadura aprieta la tuerca. La tabla siguiente resume la tarifa vigente con los valores exactos del precepto.
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,30 |
| 167.129,45 | 501,39 | 167.123,43 | 0,45 |
| 334.252,88 | 1.253,44 | 334.246,87 | 0,75 |
| 668.499,75 | 3.760,30 | 668.499,76 | 1,35 |
| 1.336.999,01 | 12.785,04 | 1.336.999,50 | 1,95 |
| 2.673.999,01 | 38.856,53 | 2.673.999,02 | 2,55 |
| 5.347.998,03 | 107.043,51 | 5.347.998,03 | 3,15 |
| 10.695.996,06 | 275.505,45 | En adelante | 3,75 |
Los parámetros estructurales que acompañan a esta escala son los siguientes: el mínimo exento general se fija en 700.000 € por contribuyente, con cuantías incrementadas para personas con discapacidad; la exención de la vivienda habitual alcanza los 300.000 €; la bonificación general de la cuota es del 100 %, con un efecto económico que varía según opere o no el ITSGF; y el tipo marginal máximo se sitúa en el 3,75 %, el más alto de España. Por encima de todo ello opera el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, de titularidad estatal, que somete a gravamen efectivo los patrimonios netos a partir de unos 3,7 millones de euros —700.000 € de mínimo exento más un primer tramo al 0 % hasta 3.000.000 € de base liquidable— y del que la cuota autonómica del Patrimonio efectivamente satisfecha resulta deducible.
En términos recaudatorios, el contraste con la dureza de la tarifa es elocuente. Extremadura es una comunidad de población reducida —en torno a un millón de habitantes— y escasa concentración de grandes patrimonios, de modo que el número de declarantes del impuesto se ha movido históricamente en cifras modestas frente a Madrid, Cataluña o la Comunidad Valenciana. Una vez aplicada la bonificación del 100 % a partir de 2023, la recaudación efectiva ha quedado reducida a su mínima expresión dentro del conjunto de los tributos cedidos. La región figura de forma sistemática entre las de menor volumen absoluto recaudado por este concepto en las estadísticas que publican la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda, precisamente porque la bonificación vacía de contenido económico a la escala más alta del país.
Caso práctico extremeño: el gran patrimonio que cruza el umbral del ITSGF
Para ilustrar el funcionamiento real del mecanismo conviene un supuesto que cruce de verdad la frontera del impuesto estatal, porque solo ahí se revela la naturaleza variable de la bonificación. Imaginemos a doña Pilar, empresaria agroindustrial residente en Almendralejo (Badajoz), con un patrimonio neto declarable de 5.200.000 €. Su composición es la siguiente: una vivienda habitual valorada en 540.000 €, una cartera de fondos y depósitos de 2.500.000 €, fincas rústicas y olivar por 1.460.000 € y participaciones en una sociedad familiar de envasado por 700.000 €.
El primer paso es depurar la base. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €, de modo que restan 300.000 € de la base. Las participaciones en la sociedad familiar, si cumplen los requisitos de la exención de empresa familiar (actividad económica, participación mínima y ejercicio de funciones de dirección retribuidas), quedan fuera de gravamen, restando esos 700.000 €. La base imponible depurada se sitúa, así, en 4.200.000 €. Tras aplicar el mínimo exento general de 700.000 €, la base liquidable asciende a 3.500.000 €.
Aplicando la escala autonómica extremeña a esa base liquidable, la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio asciende a 59.919,56 €: una factura nominal severa, fruto de la tarifa más alta del país. Aquí aparece la primera lección. Si doña Pilar viviera en Madrid o en Andalucía, esa cuota quedaría igualmente bonificada al 100 % y su factura por el Impuesto sobre el Patrimonio sería cero. En Extremadura, la bonificación general también la deja en cero. Pero su base liquidable supera los 3.000.000 € del primer tramo del ITSGF, lo que la coloca de lleno en el radar del impuesto estatal. Y aquí es donde la bonificación, aparentemente plena, revela su carácter variable.
El ITSGF se calcula sobre el mismo patrimonio neto, con idénticas exenciones, y arroja en este caso una cuota de 8.500 €: los 500.000 € que exceden del tramo exento al 0 % tributan al 1,7 %. De esa cuota estatal se deduce lo efectivamente pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio. Como doña Pilar no ha pagado nada en el tributo autonómico —estaba bonificada al 100 %—, no tiene nada que deducir, de modo que afronta íntegros esos 8.500 € del impuesto sobre las grandes fortunas, que viajan a las arcas del Estado. El efecto neto es revelador: la bonificación autonómica le ahorra la cuota regional, pero no le reduce su factura total, porque el Estado recoge exactamente lo que la comunidad dejó de cobrar. Ese es el dilema de fondo del modelo extremeño y la razón por la que otras comunidades han optado por reactivar su Patrimonio para retener ellas mismas esa recaudación. Para los contribuyentes que no llegan a ese umbral —la inmensa mayoría—, en cambio, la paradoja se cierra en su lado amable: cuota cero, sin más.
Jurisprudencia relevante: la batalla constitucional del ITSGF y la doctrina de la empresa familiar
El edificio jurídico sobre el que se asienta la estrategia extremeña ha sido validado por el Tribunal Constitucional en pronunciamientos decisivos. La STC 149/2023, de 7 de noviembre (recurso de inconstitucionalidad 616-2023, publicada en el BOE el 18 de diciembre de 2023), resolvió el recurso promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. El Tribunal desestimó el recurso y declaró que el Estado tenía competencia para establecer el tributo, que no vulneraba la autonomía financiera de las comunidades (artículos 156.1 y 157.3 CE), ni el principio de no confiscatoriedad, ni la seguridad jurídica, pese a su aprobación a final de año. El fallo contó con el voto particular discrepante de cuatro de los doce magistrados del Pleno. Esa sentencia fue seguida por la STC 170/2023, de 22 de noviembre (recurso 1258-2023), que resolvió en idéntico sentido el recurso planteado por la Junta de Andalucía, consolidando la doctrina y cerrando la vía de impugnación abierta por las comunidades que habían bonificado su Patrimonio.
La relevancia de esta jurisprudencia para Extremadura es directa: al confirmarse la constitucionalidad del ITSGF, queda validado el incentivo que ha llevado a varias comunidades a replantearse su bonificación. Mientras el impuesto estatal exista y sea constitucional, surge un argumento económico de peso para que la región reactive parcialmente su cuota y retenga la recaudación de los grandes patrimonios en lugar de cederla al Estado, decisión que, hasta ahora, Extremadura no ha adoptado, manteniendo su bonificación íntegra.
En un plano distinto, pero igualmente relevante para el contribuyente extremeño con tejido empresarial —abundante en una región de fuerte peso agroindustrial, oleícola y cooperativo—, opera la consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre la exención de la empresa familiar. La Sala Tercera ha perfilado que los requisitos de ejercicio de funciones de dirección y de percepción de una remuneración que constituya más del 50 % de la totalidad de los rendimientos deben analizarse en el ámbito del grupo familiar y no solo de forma individual, de modo que el cumplimiento por cualquier miembro del grupo de parentesco puede extender la exención al conjunto de los partícipes, sin que sea necesario que quien ejerce la dirección sea titular de las participaciones. Conviene también recordar la doctrina del Alto Tribunal sobre la prueba de la residencia habitual a efectos de determinar la comunidad competente: en un impuesto tan dependiente del domicilio fiscal, los conflictos sobre el lugar de residencia efectiva siguen siendo terreno fértil de litigiosidad.
Cronología normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en Extremadura
La evolución del tributo en la comunidad puede reconstruirse a través de los siguientes hitos, que combinan normativa estatal y autonómica:
- 1991. La Ley 19/1991, de 6 de junio, instaura el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter estatal y configura la escala supletoria y las exenciones básicas que todavía rigen el armazón del tributo.
- 2008. La Ley 4/2008 suprime el gravamen efectivo mediante una bonificación estatal del 100 %, dejando el impuesto en suspenso recaudatorio.
- 2011. El Real Decreto-ley 13/2011 restablece el impuesto con carácter temporal y devuelve a las comunidades autónomas la capacidad de fijar escala, mínimo exento y bonificaciones.
- 2018. El Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, aprueba el Texto Refundido de tributos cedidos de Extremadura (BOE de 19 de junio de 2018), cuyo artículo 15 consolida la escala propia que culmina en el 3,75 %.
- 2022. La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (BOE de 28 de diciembre de 2022), que altera el cálculo de las comunidades con Patrimonio bonificado.
- 2023. El Decreto-ley 4/2023 de la Junta de Extremadura introduce la bonificación autonómica del 100 % de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos desde el 1 de enero de 2023. Ese mismo año, la STC 149/2023, de 7 de noviembre, avala la constitucionalidad del ITSGF al desestimar el recurso de la Comunidad de Madrid, y la STC 170/2023, de 22 de noviembre, confirma la doctrina frente al recurso de Andalucía.
- 2024-2026. Las sucesivas leyes de presupuestos y de medidas fiscales de la Junta mantienen la bonificación del 100 % y la escala vigente, sin modificar la arquitectura del tributo.
Lo que cambió en 2025-2026
El bienio 2025-2026 ha consolidado en Extremadura la lógica de la bonificación del 100 % conviviendo con la tarifa más alta de España. Con la constitucionalidad del impuesto estatal ya firme tras las sentencias de 2023, la comunidad ha mantenido su escala propia del 3,75 % y su bonificación íntegra, sin sumarse a la reactivación parcial que sí adoptaron otras autonomías para retener la recaudación de las grandes fortunas. La consecuencia práctica para el contribuyente extremeño medio es de plena continuidad: quien declara un patrimonio por debajo del umbral efectivo del ITSGF sigue obteniendo una cuota efectiva de cero pese a la tarifa nominal más alta del país.
El cambio de fondo, por tanto, no está en las cifras de la escala —que permanecen estables— sino en la lectura estratégica del modelo. Al mantener la bonificación total, Extremadura renuncia a quedarse con la recaudación de sus grandes patrimonios, que acaba ingresando en las arcas estatales por la vía del ITSGF. Para 2026, el mensaje a los grandes patrimonios es nítido: la combinación de tarifa máxima y bonificación íntegra garantiza que no paguen nada en el tributo autonómico, pero no les ahorra el impuesto estatal sobre las grandes fortunas si su base liquidable supera el tramo exento. Para el resto de declarantes, el impuesto sigue siendo, en la práctica, un trámite informativo sin coste, aunque conviene recordar que quienes posean bienes y derechos por valor superior a 2.000.000 € siguen obligados a presentar la autoliquidación aunque no resulte cuota a ingresar. La paradoja extremeña —tarifa altísima, cuota cero— se mantiene intacta, y es probable que el debate sobre si conviene reactivar la cuota para retener esa recaudación reaparezca en los próximos ejercicios.
La norma autonómica destacada
«La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala», cuyo último tramo grava al 3,75 %. — Artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (BOE-A-2018-8159, de 19 de junio de 2018), precepto que recoge la escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio, la más alta de España, sobre la que después se proyecta la bonificación general del 100 % de la cuota introducida con efectos desde 2023.
En definitiva, Extremadura ofrece el caso de estudio más nítido de cómo una comunidad de régimen común puede sostener simultáneamente la tarifa patrimonial más severa del país y una cuota efectiva nula. Su escala, la más agresiva del territorio común, ha dejado de ser un instrumento de presión sobre la clase media patrimonial —a la que protege la bonificación íntegra— para convertirse en una estructura latente cuyo único efecto real se manifiesta, de forma indirecta, en el cálculo del impuesto estatal sobre las grandes fortunas. Tarifa alta, cuota cero para casi todos y la recaudación de los grandes patrimonios viajando al Estado: esa es, condensada en una frase, la singularidad extremeña.
Ejemplo: dos contribuyentes en Extremadura
Para ver cómo encaja todo lo anterior, conviene aterrizarlo en dos perfiles típicos. Los dos casos que siguen están pensados para mostrar el contraste entre un patrimonio mediano —donde la bonificación autonómica suele decirlo todo— y uno alto, en el que la coexistencia con el ITSGF empieza a pesar. Las cifras se toman, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2026 y se asumen residencias mantenidas durante todo el ejercicio en Extremadura.
Caso 1: patrimonio neto 1.500.000 € (incluye vivienda habitual 250.000 €)
- Patrimonio neto: 1.500.000 €
- Vivienda habitual exenta: -250.000 €
- Mínimo exento: -500.000 €
- Base liquidable: 750.000 €
- Cuota íntegra: 4861 €
- Bonificación 100 %: 4861 € (bonificación variable no afecta por estar por debajo de 3 M€)
- Cuota efectiva a ingresar: 0 €
Caso 2: patrimonio neto 5.000.000 € (con vivienda habitual 300.000 €)
- Patrimonio neto: 5.000.000 €
- Vivienda habitual exenta: -300.000 €
- Mínimo exento: -500.000 €
- Base liquidable: 4.200.000 €
- Cuota IP Extremadura: 77.770 €
- ITSGF estatal estimado para 5 M€: 17.000 €
- Cuota efectiva a ingresar (IP + ITSGF si procede): 17.000 € — la bonificación variable redirige al pago en Extremadura el equivalente al ITSGF
Cálculos orientativos. La cuota real depende del detalle de bienes (afectación, valor catastral, deudas asociadas, deducciones específicas por inversión en empresas emergentes o agrarias, etc.). Consulta con asesor antes de presentar.
Calcula tu Impuesto sobre el Patrimonio en Extremadura
Los dos casos anteriores parten de cifras fijas. Introduce a continuación tu patrimonio neto y el valor de tu vivienda habitual para estimar tu propia cuota en Extremadura con la tarifa vigente, el mínimo exento autonómico y las bonificaciones de 2026 —incluido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) cuando el patrimonio supera los tres millones de euros—.
Bienes exentos del Patrimonio
- Vivienda habitual hasta 300.000 € (estatal + autonómico).
- Plan de pensiones individual: íntegramente exento mientras no se rescate.
- Participaciones en empresa familiar: si el titular ejerce funciones de dirección con remuneración > 50 % rentas y la participación supera 5 % (familiar 20 %).
- Elementos afectos a actividad económica: cuando la actividad sea principal del titular.
- Bienes del Patrimonio Histórico: declarados de interés cultural (BIC).
- Obras de arte y antigüedades: en condiciones del art. 4.cuatro Ley 19/1991.
- Derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA, PPSE).
Plazo y dónde presentar
- Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026).
- Modelo: 714 (estatal) — se presenta junto con el modelo 100 IRPF.
- Presentación: AEAT mediante el modelo 714 estatal (la cesión a Extremadura es de recaudación, no de gestión).
- Obligación de declarar: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos (sin deducir deudas) supera 2.000.000 € aunque la cuota sea cero.
Preguntas frecuentes sobre Patrimonio en Extremadura
¿Hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Extremadura en 2026?
Depende del patrimonio. Entre el mínimo exento (500.000 €) y 3.000.000 €, la bonificación 100 % deja la cuota a cero. Por encima de 3 M€, la bonificación pasa a ser variable y se paga el equivalente al ITSGF estatal en Extremadura.
¿Cuál es el mínimo exento del IP en Extremadura?
500.000 € de patrimonio neto (general). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € adicionales. Extremadura ha modificado el mínimo estatal de 700.000 € por su competencia normativa autonómica.
¿Cuál es el tipo máximo de Patrimonio en Extremadura?
3,75 % sobre el último tramo. Extremadura aplica una tarifa propia diferente de la estatal. Recuerda que el tipo marginal se aplica al exceso sobre la base del tramo, no al patrimonio total.
¿El ITSGF (Impuesto sobre las Grandes Fortunas) afecta a residentes en Extremadura?
Sí. El ITSGF estatal aplica a residentes en Extremadura con patrimonio > 3.000.000 €. Pero la bonificación variable autonómica equivale al ITSGF: los residentes pagan en Extremadura lo que iría al Estado. Resultado: la recaudación se queda en la CCAA, no en el Tesoro estatal.
¿Cuándo y dónde declarar Patrimonio en Extremadura?
Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Modelo: 714 (estatal) presentado conjuntamente con el IRPF. Presentación: AEAT (modelo estatal con cesión a la CCAA). Extremadura no tiene modelo autonómico propio. Obligación: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos supera 2 M€ aunque la cuota sea cero.
¿Qué bienes están exentos del Patrimonio?
Vivienda habitual hasta 300.000 €, plan de pensiones íntegramente, obras de arte y antigüedades en condiciones específicas, derechos consolidados en planes de previsión asegurados, participaciones en empresas familiares con dirección efectiva ejercida por el contribuyente o un miembro de su grupo familiar, y elementos afectos a actividad económica cuando sea actividad principal del titular. Las exenciones son comunes a todas las CCAA por su carácter estatal (art. 4 Ley 19/1991).