Extremadura Datos 2026 Modelo 714 · ITSGF

Calculadora del Impuesto sobre el
Patrimonio en Extremadura

Simula al instante tu cuota del Impuesto sobre el Patrimonio de 2026 en Extremadura. La calculadora aplica el mínimo exento de 500.000 €, la vivienda habitual exenta, la tarifa autonómica propia y la bonificación vigente, e incluye el complemento del ITSGF para grandes patrimonios.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 19/1991 del IP y normativa autonómica Revisado el

Cómo calcular el Impuesto sobre el Patrimonio en Extremadura

La calculadora de esta página aplica las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio vigentes en Extremadura para 2026 y devuelve la cuota orientativa del modelo 714 que ingresarías como residente. Parte de tu patrimonio neto real —no de una tabla fija— y descuenta primero la vivienda habitual exenta (hasta 300.000 €) y el mínimo exento de 500.000 €. Sobre la base resultante aplica la tarifa autonómica propia, del 0,3 % al 3,75 %, y la bonificación general, y suma el complemento del ITSGF estatal cuando el patrimonio supera su umbral.

Ejemplo: un patrimonio de 2.000.000 € en Extremadura

Con una vivienda habitual de 300.000 €, el cálculo en Extremadura queda así:

  • Patrimonio neto: 2.000.000 €
  • Vivienda habitual exenta: -300.000 €
  • Mínimo exento de Extremadura: -500.000 €
  • Base liquidable: 1.200.000 €
  • Cuota íntegra (tarifa propia): 10.936 €
  • Bonificación general del 100 %: la cuota queda en 0 € (el patrimonio no alcanza el umbral del ITSGF)
  • Cuota a ingresar (modelo 714): 0 €

A 2.000.000 € de patrimonio el ITSGF estatal aún no entra en juego: su umbral efectivo ronda los 3,7 M€. Para tu cifra exacta y para patrimonios superiores, usa la calculadora de arriba.

Cómo se calcula la cuota en Extremadura

  1. Mínimo exento: del patrimonio neto se descuenta la vivienda habitual exenta (hasta 300.000 €) y el mínimo exento de 500.000 €.
  2. Tarifa progresiva: sobre la base liquidable se aplica la tarifa autonómica propia (del 0,3 % al 3,75 %).
  3. Bonificación general: del 100 % (variable mientras esté vigente el ITSGF estatal).
  4. ITSGF estatal: para patrimonios elevados, se calcula el complemento del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022), que descuenta lo ya pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico.

Normativa: Decreto Legislativo 1/2018 modificado por Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre (BOE-A-2023-21669) (DOE). Vigencia: 2023-01-01. Plazo de declaración: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Para el detalle de tramos, ejemplos resueltos y particularidades, consulta la guía del Impuesto sobre el Patrimonio en Extremadura.