Ilustración isométrica relacionada con el País Vasco y sus documentos fiscales, representando las EPSV y su tratamiento en el IRPF de Bizkaia
IRPF Bizkaia 10 min lectura Actualizado 20 agosto 2026

EPSV en Bizkaia
aportaciones, rescate y el nuevo 70 %

Las entidades de previsión social voluntaria son el sistema de ahorro para la jubilación propio del País Vasco, y en Bizkaia mueven dos preguntas que casi nunca se responden bien: cuándo se puede rescatar el dinero antes de jubilarse y cómo tributa lo que se cobra desde que, el 1 de enero de 2026, cambió por completo el régimen fiscal de las prestaciones.

Aquí va la base legal correcta del rescate a los diez años —la mayoría de webs cita un artículo que lleva anulado desde 2014— y una explicación honesta del nuevo 70 %, que no es una mejora para todo el mundo.

Por Cristian Corrales · Fuentes: Ley 5/2012, Decreto 87/1984, Decreto 203/2015, NF 13/2013, Instrucción 1/2026

Qué es una EPSV y en qué se diferencia de un plan de pensiones

Las entidades de previsión social voluntaria, las EPSV, son una figura propia del País Vasco: mutualidades no integradas en la Seguridad Social, reguladas por la Ley 5/2012, de 23 de febrero, del Parlamento Vasco, que responden a una competencia exclusiva de las instituciones vascas.

Existen cuatro modalidades según el vínculo entre los socios — individual, empleo, asociada e indiferenciada—, y esa modalidad concreta es la que más adelante decide, entre otras cosas, si tienes o no derecho al rescate a los diez años. Las contingencias que cubre una EPSV son la jubilación, la incapacidad permanente, el fallecimiento, la dependencia, el desempleo de larga duración y la enfermedad grave.

Frente al plan de pensiones del sistema estatal, la diferencia más práctica está en el límite de aportación: mientras que el plan de pensiones estatal tiene un límite financiero —el máximo que puedes meter en el producto cada año, con independencia de lo que luego te desgrave— de 1.500 € más 8.500 € de aportación empresarial, la EPSV carece de límite financiero. Solo tiene el límite fiscal que reduce tu base imponible, y que se explica en el siguiente apartado.

Hay un episodio judicial que conviene conocer antes de seguir, porque es la clave de todo el apartado del rescate: la Sentencia del Tribunal Constitucional 97/2014, de 12 de junio, anuló varios preceptos de la Ley 5/2012 —entre ellos el artículo 23.1.a), que era el que regulaba el rescate por antigüedad superior a diez años— por invadir la competencia estatal en materia de seguros. Ese artículo lleva sin vigencia más de una década, pero sigue apareciendo citado como si estuviera en vigor en no pocos resúmenes sobre EPSV.

Cuánto desgrava aportar a una EPSV en 2026

Las aportaciones a una EPSV reducen la base imponible general del IRPF de Bizkaia, con dos límites que fija el artículo 71.1 de la Norma Foral 13/2013: 5.000 € al año por aportaciones personales del propio socio, y 8.000 € al año para la suma de aportaciones y contribuciones empresariales al sistema de empleo.

Pero el dato que cambia este año es el tope conjunto: en 2025 el límite fiscal conjunto era de 12.000 €, y desde 2026 —por la Norma Foral 6/2025, de Revisión Fiscal— pasa a 10.000 €. Es una rebaja de 2.000 € que conviene tener presente si vienes aportando cerca del máximo anterior.

Quien aporta, por ejemplo, 4.000 € en un ejercicio resta directamente esa cantidad de su base imponible general, y el ahorro fiscal real depende del tramo marginal en el que esa reducción termine «cortando» tu renta: la escala general completa del IRPF vizcaíno, con calculadora incluida, está en la ficha del IRPF del País Vasco y en las tablas del IRPF de Bizkaia.

Si un ejercicio no llegas a aprovechar toda la reducción por insuficiencia de base imponible, la Norma Foral te permite trasladar el exceso a los cinco ejercicios siguientes, siempre dentro de los límites de cada año; ojo porque las prestaciones tributan íntegras sin poder descontar después los excesos que nunca llegaron a reducirse.

El límite general tampoco se aplica a las aportaciones a favor del cónyuge sin rentas en la base general —o con rentas inferiores a 8.000 €— ni a las aportaciones a favor de personas con discapacidad. Sobre las aportaciones que se hacen después de la jubilación, la Instrucción 1/2026 fija restricciones específicas: si es tu caso, conviene consultarlo directamente con tu EPSV o con la Hacienda Foral antes de aportar.

El rescate a los diez años: la base legal que casi nadie cita bien

La idea de que se puede rescatar una EPSV con diez años de antigüedad, sin esperar a la jubilación, es cierta. El problema está en de dónde sale ese derecho. La mayoría de páginas que lo explican citan el artículo 23.1.a) de la Ley 5/2012 como su fundamento, y ese artículo, como se ha visto más arriba, fue anulado por el Tribunal Constitucional en 2014.

La base legal que hoy sostiene el rescate es otra: el artículo 31, letra c), del Decreto 87/1984, el reglamento de la antigua ley vasca de EPSV de 1983, que el Decreto 203/2015 —el reglamento vigente de la Ley 5/2012— mantuvo expresamente en vigor en su disposición derogatoria. Fue precisamente la disposición final tercera de ese Decreto 203/2015 la que añadió el inciso que permite este rescate. Su texto literal dice:

De ese texto se derivan tres matices que conviene tener claros antes de dar nada por seguro. El primero es que los diez años se cuentan aportación por aportación, no desde que abriste el plan: son rescatables las aportaciones concretas que individualmente ya superen esa antigüedad, junto con el rendimiento acumulado que les corresponda según los estatutos de tu entidad.

El segundo es que el rescate solo está disponible en las modalidades individual y asociada; las EPSV de empleo — las vinculadas a tu empresa— no lo permiten. Y el tercero, quizá el más ignorado: un jubilado no puede ejercer la baja voluntaria para acogerse a este rescate.

Una vez se produce la contingencia de jubilación, lo que se cobra tributa como prestación por esa contingencia, y el «rescate por antigüedad» no tiene, en ese momento, autonomía fiscal propia —es el criterio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que recoge la Instrucción 1/2026—.

La regulación concreta de plazos y fórmulas de cada rescate vive, además, en los estatutos de cada EPSV, así que conviene consultarlos antes de dar ningún paso.

Cómo tributa lo que cobras desde el 1 de enero de 2026

La Norma Foral 6/2025, de Revisión Fiscal, rediseñó por completo cómo tributan las prestaciones de las EPSV a partir del 1 de enero de 2026, y separa por primera vez la parte de aportaciones de la parte de rentabilidad. Son tres reglas distintas según cómo cobres.

Si cobras en capital, el porcentaje que se integra como rendimiento del trabajo sube del 60 % al 70 %, pero ese porcentaje solo se aplica a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones y contribuciones.

Para beneficiarte de ese 70 % tienen que cumplirse tres condiciones: que el cobro sea efectivamente en capital, que hayan pasado más de dos años desde la primera aportación —salvo en los casos de invalidez o dependencia—, y que sea la primera cantidad que percibes por esa contingencia concreta, en un único año y contando todas tus EPSV juntas.

Desde 2014 esa integración reducida no puede repetirse por el mismo motivo: si ya integraste al 60 % entre 2014 y 2025 por una contingencia determinada, no puedes volver a hacerlo al 70 % por la misma. El límite máximo es de 300.000 € al año.

La parte de rentabilidad, en cambio, deja de ir junto al capital: pasa a calificarse como rendimiento del capital mobiliario, va a la base del ahorro, y cobrada en forma de capital no goza de ninguna exención —la exención solo existe si se cobra en forma de renta, como se ve a continuación—.

Así, quien cobra en capital 40.000 € de aportaciones nuevas integra 28.000 € como rendimiento del trabajo —el 70 %—, y su rentabilidad tributa aparte como capital mobiliario.

Si cobras en forma de renta, la mecánica cambia de raíz: la rentabilidad queda exenta siempre que la renta sea vitalicia, o temporal con una duración mínima de quince años y cuantía constante —se admiten alteraciones por motivos técnicos o financieros y revalorizaciones reglamentarias—.

La parte de aportaciones, en este caso, tributa como rendimiento del trabajo al 100 %, sin ningún porcentaje reducido: el beneficio del cobro en renta está en la rentabilidad exenta, no en las aportaciones.

Este régimen también se aplica a las rentas que ya se habían empezado a cobrar antes de 2026, con la proporción retrotraída al hecho causante y la duración computada desde que se constituyó la renta; si tu renta todavía no llega a los quince años, puedes extender su duración desde el 1 de enero de 2026 para alcanzar ese mínimo.

Y para lo que ya tenías aportado antes del cambio existe un régimen transitorio: las prestaciones correspondientes a aportaciones y contribuciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 conservan el tratamiento anterior, sin separar rentabilidad de aportación, con una integración del 60 % sobre la totalidad como rendimiento del trabajo. Es compatible con aplicar el régimen nuevo a la parte aportada desde 2026, pero nunca sobre la misma renta.

Conviene ser honesto con lo que significa este cambio: no es una mejora lineal. Para la parte de aportaciones nuevas cobrada en capital, el 70 % es en realidad peor que el 60 % que regía hasta 2025, porque se integra una porción mayor como rendimiento del trabajo. El incentivo real del rediseño no está ahí, sino en el cobro en forma de renta larga, donde la rentabilidad queda exenta. Y el régimen transitorio es lo que protege lo aportado hasta 2025 de este cambio.

Errores comunes al hablar de EPSV en Bizkaia

  • Citar el artículo 23.1.a) de la Ley 5/2012 como base vigente del rescate a los diez años: fue anulado por la STC 97/2014, y la base hoy es el artículo 31.c) del Decreto 87/1984, en la redacción del Decreto 203/2015.
  • Pensar que el 70 % se aplica a toda la prestación cobrada en capital, incluida la rentabilidad: la rentabilidad va aparte, como rendimiento del capital mobiliario, y cobrada en capital no tiene exención.
  • Creer que cualquier EPSV permite el rescate a los diez años: las de modalidad de empleo no lo permiten, solo las de modalidad individual o asociada.
  • Pensar que un jubilado puede ejercer la baja voluntaria a los diez años como alternativa a cobrar la prestación por jubilación: producida la contingencia, no cabe esa vía.
  • Confundir el límite conjunto de aportación de 2025 —12.000 €— con el vigente desde 2026, que es de 10.000 €.
  • Aplicar a Gipuzkoa o a Álava las cifras y criterios de esta guía sin comprobarlos: cada territorio foral tiene su propia normativa.

Bizkaia, no Gipuzkoa ni Álava, y tampoco territorio común

Todo lo fiscal de esta guía está verificado para Bizkaia, con la Norma Foral 13/2013 y la Instrucción 1/2026 de su Hacienda Foral.

Gipuzkoa y Álava tienen sus propias normas forales del IRPF, con regímenes de EPSV similares en su estructura pero con cifras y criterios que no están verificados en esta ficha: si tributas en cualquiera de esos dos territorios, consulta a tu propia hacienda foral antes de dar por buena ninguna cantidad de las que aquí aparecen.

Y si resides en territorio común, ten en cuenta que el sistema estatal no conoce las EPSV como figura propia: tu caso queda fuera del alcance de esta guía, que trata exclusivamente el régimen foral vasco.

Las EPSV son solo una pieza del sistema fiscal foral: el panorama completo, con IRPF, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, ITP-AJD e IVTM de las tres Diputaciones Forales y sus cifras verificadas, está reunido en Fiscalidad en el País Vasco 2026.

Preguntas frecuentes

¿Puedo rescatar mi EPSV a los diez años aunque no esté jubilado? +
Sí, siempre que tu EPSV sea de modalidad individual o asociada: el socio puede disponer anticipadamente de las aportaciones —con su rendimiento acumulado— que tengan una antigüedad superior a diez años, sin necesidad de haber llegado a la jubilación ni a ninguna otra contingencia. Ojo con el matiz: los diez años se cuentan aportación por aportación, no desde que abriste el plan, así que solo son rescatables las que individualmente ya superen esa antigüedad. Si tu EPSV es de empleo —la de tu empresa, adherida por ejemplo a una entidad de previsión colectiva—, este rescate por antigüedad no está disponible.
¿Cuál es la base legal del rescate a los diez años? +
La mayoría de resúmenes que circulan por internet citan el artículo 23.1.a) de la Ley 5/2012, del Parlamento Vasco, como el que reconoce este rescate. Es un error: la Sentencia del Tribunal Constitucional 97/2014, de 12 de junio, anuló ese precepto —junto con otros varios de la misma ley— por invadir la competencia estatal en materia de seguros. La base legal vigente hoy es distinta: el artículo 31, letra c), del Decreto 87/1984, el reglamento de la antigua ley vasca de EPSV de 1983, que el Decreto 203/2015 mantuvo expresamente en vigor y al que su disposición final tercera añadió el inciso que permite este rescate.
¿Cuánto puedo aportar a mi EPSV en 2026 y cuánto desgravo? +
Las aportaciones reducen tu base imponible general, con dos límites: 5.000 € al año por aportaciones personales, y 8.000 € al año para la suma de aportaciones y contribuciones empresariales al sistema de empleo. Pero hay un tope conjunto que ha cambiado este año: en 2025 era de 12.000 €, y desde 2026 —por la Norma Foral 6/2025, de Revisión Fiscal— baja a 10.000 €. A diferencia de los planes de pensiones del régimen estatal, las EPSV no tienen límite financiero de aportación, solo el fiscal que acabamos de describir.
¿Cómo tributa desde 2026 el rescate de la EPSV cobrado en forma de capital? +
Desde el 1 de enero de 2026 la parte de la prestación correspondiente a aportaciones y contribuciones se integra al 70 % como rendimiento del trabajo —antes era el 60 %—, pero solo si se cumplen ciertas condiciones: que el cobro sea en capital único, que hayan pasado más de dos años desde la primera aportación, y que sea la primera cantidad que percibes por esa contingencia concreta. El límite es de 300.000 € al año, sumando todas tus EPSV. La rentabilidad generada por esas aportaciones ya no se integra junto al capital: pasa a calificarse como rendimiento del capital mobiliario, y cobrada en forma de capital no goza de ninguna exención.
¿Y si cobro la EPSV en forma de renta en lugar de capital? +
Cobrar en forma de renta abre una vía distinta y, para la rentabilidad, más favorable: si la renta es vitalicia, o temporal de una duración mínima de quince años y cuantía constante, la parte de rentabilidad queda exenta desde el 1 de enero de 2026. La parte correspondiente a las aportaciones, en cambio, tributa como rendimiento del trabajo al 100 %, sin ningún porcentaje reducido —el 70 % del capital no tiene equivalente aquí—. El régimen nuevo no es una mejora lineal respecto al anterior: para las aportaciones cobradas en capital, el 70 % es peor que el 60 % que regía hasta 2025; el verdadero incentivo del cambio está en cobrar en forma de renta larga.
¿Qué pasa con lo que ya tenía aportado antes de 2026? +
Queda protegido por un régimen transitorio: las prestaciones correspondientes a aportaciones y contribuciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 conservan el tratamiento anterior, sin separar rentabilidad de aportación, con una integración del 60 % sobre la totalidad como rendimiento del trabajo. Es compatible con que el régimen nuevo se aplique a la parte de tu EPSV aportada a partir de 2026, pero nunca sobre la misma renta: cada tramo de aportaciones sigue la regla que le corresponde por fecha.

Disclaimer. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado. La fiscalidad de las EPSV depende de la modalidad concreta de tu entidad y de los estatutos que la regulan; antes de rescatar aportaciones o de decidir la forma de cobro de una prestación, contrasta tu caso con tu EPSV, con la Hacienda Foral de Bizkaia o con un asesor fiscal.

Fuentes. Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (BOE-A-2012-3754); Decreto 203/2015, de 27 de octubre, del Gobierno Vasco, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012 (euskadi.eus); Instrucción 1/2026, de 16 de abril, de la Dirección General de Hacienda de Bizkaia (bizkaia.eus, PDF).