Datos 2026 · IRPF · base del ahorro

Calculadora de
compensación de pérdidas y ganancias

Introduce tus rendimientos del capital mobiliario, tus ganancias y pérdidas patrimoniales del año y los saldos que arrastres de ejercicios anteriores, y comprueba cómo queda tu base imponible del ahorro después de aplicar el mecanismo de compensación del artículo 49 de la Ley del IRPF.

El presupuesto único que casi nadie explica bien

La base del ahorro se forma con dos bloques que la ley distingue con cuidado: de un lado, los rendimientos del capital mobiliario del artículo 25 —dividendos, intereses, seguros—; de otro, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión, como la venta de acciones, fondos o inmuebles.

Cada bloque se integra primero consigo mismo sin ningún límite, y solo si uno de los dos queda en negativo entra en juego el cruce contra el otro, acotado al 25 % del saldo positivo del bloque que recibe la compensación.

Ese 25 % es donde casi todo el contenido en español se equivoca, porque lo trata como un tope que se renueva en cada paso: uno para el saldo negativo del propio ejercicio y otro distinto para cada partida arrastrada de años anteriores.

La Agencia Tributaria es explícita en su Manual Práctico de Renta al señalar que ambas compensaciones —la del propio año y la de los saldos pendientes— comparten conjuntamente ese límite del 25 %, calculado una sola vez sobre el saldo positivo previo a cualquier compensación.

Si el saldo negativo de este ejercicio ya ha consumido buena parte de ese cupo, a las pérdidas que arrastras de años atrás solo les queda lo que sobre, y esta calculadora es la única forma sencilla de ver esa cuenta hecha correctamente.

Puedes ampliar todo el mecanismo, con ejemplos numéricos y la base legal completa, en la guía completa de compensación de pérdidas y ganancias en el IRPF, y repasar cómo se reparte por tramos la base resultante en el artículo sobre los tramos del IRPF 2026.

Qué NO cubre esta calculadora

Calcula únicamente la base imponible del ahorro, que es la que tributa del 19 % al 30 % y a la que se refiere el artículo 49 de la Ley del IRPF.

Queda fuera la base imponible general del artículo 48, que tiene su propio límite del 25 % con reglas distintas y no se comunica con la del ahorro: las ganancias que no derivan de una transmisión, como premios o subvenciones, tributan y se compensan por esa vía.

Tampoco incluye los dos regímenes residuales que conviven con el mecanismo general —la deuda subordinada y las participaciones preferentes anteriores a 2015, sin límite del 25 %, y las pérdidas patrimoniales generadas entre 2011 y 2014, sin posibilidad de cruce— ni los regímenes forales de Navarra y País Vasco.

Y hay un supuesto que ninguna calculadora puede verificar por sí sola: si has recomprado valores homogéneos a los que vendiste con pérdidas dentro de los plazos del artículo 33.5 de la ley, esa pérdida no es computable este año y se difiere. Todo ello, desarrollado con calma y con ejemplos, en la guía completa.

Y si estás pensando en vender con pérdidas para compensar las ganancias de este año, el plazo acaba el 31 de diciembre: lo explicamos junto a las demás palancas de fin de año en qué hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el límite del 25 % no es un tope independiente para cada partida? +
Porque la ley lo configura como un presupuesto único del ejercicio, no como una serie de topes que se renuevan en cada paso. El Manual Práctico de Renta de la Agencia Tributaria lo dice sin ambigüedad: la compensación del saldo negativo del propio año y la de los saldos pendientes de ejercicios anteriores comparten conjuntamente el límite del 25 % del saldo positivo de la categoría que recibe el cruce. Si el saldo negativo de este año ya ha consumido buena parte de ese 25 %, a las partidas arrastradas de años anteriores solo les queda lo que sobre. Buena parte del contenido divulgativo en español trata cada cruce como si tuviera su propio 25 % renovado, lo que da un resultado más favorable pero incorrecto en cuanto hay partidas mixtas.
¿Puedo guardarme una pérdida para compensarla el año que más me convenga? +
No. El artículo 49.2 de la Ley del IRPF obliga a compensar en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes, así que no es una opción que puedas dosificar según en qué año esperes tributar más. Si en un ejercicio hay saldo positivo suficiente de la categoría correspondiente, la compensación de la pérdida pendiente es obligatoria hasta donde alcance, y solo el remanente que no quepa sigue arrastrándose dentro de la ventana de cuatro años.
¿Qué pasa con una pérdida de hace más de cuatro años que no he podido compensar? +
Se pierde definitivamente. El artículo 49.1 concede cuatro ejercicios siguientes al de origen para aplicar un saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario o de ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro, y si al cerrar ese cuarto ejercicio queda importe sin compensar, ya no existe un quinto año al que trasladarlo. Por eso conviene revisar cada diciembre qué partidas cumplen ese plazo: si tienes plusvalías latentes en cartera, materializarlas antes de que acabe el año es la única forma de aprovechar una pérdida que, de lo contrario, caduca sin haber servido para nada.
¿Toda pérdida por venta de acciones o fondos se puede compensar? +
No siempre. El artículo 33.5, letras f) y g), de la Ley del IRPF excluye la pérdida cuando se han recomprado valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, si cotizan en un mercado secundario oficial, o en el año anterior o posterior si no cotizan. En ese caso la pérdida no se computa en el ejercicio de la venta, sino que se va integrando a medida que se transmiten los valores recomprados que quedan en cartera. Antes de dar una pérdida por buena conviene comprobar que no ha habido una recompra dentro de esos plazos.