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Pensión mínima en 2027:
cuánto debería subir según la ley

La reforma de 2023 fijó para enero de 2027 el último paso hacia el umbral de la pobreza. La norma que dará las cifras aún no existe, así que hemos hecho la cuenta con el método de la ley y lo hemos probado con 2026.

Cuantías de 2026 y estimación de 2027

La columna de 2026 es oficial. La de 2027 es nuestra, en 14 pagas y redondeada al euro. Para las filas que dependen de la revalorización suponemos un 3,5 %, cerca de la media del IPC conocida hasta ahora.

Pensión mínima 2026, oficial (€/mes) 2027, estimación (€/mes) Subida
Jubilación, 65 años o más, con cónyuge a cargo 1.256,60 unos 1.434 14,1 %
Viudedad con cargas familiares 1.256,60 unos 1.434 14,1 %
Jubilación, 65 años o más, sin cónyuge 936,20 unos 1.019 8,8 %
Jubilación, 65 años o más, con cónyuge no a cargo 888,70 unos 967 8,8 %
Jubilación, menos de 65 años, sin cónyuge 875,90 unos 953 8,8 %
Jubilación, menos de 65 años, con cónyuge no a cargo 827,90 unos 901 8,8 %
Viudedad, 65 años o más o discapacidad del 65 % 936,20 unos 1.019 8,8 %
Viudedad, de 60 a 64 años 875,90 unos 953 8,8 %
Viudedad, menos de 60 años 709,40 unos 772 8,8 %
No contributiva de jubilación o invalidez (una persona) 628,80 unos 717 14,0 %

La tabla recoge las cuantías más comunes. Las demás, como la incapacidad permanente o la orfandad, están en el anexo I del Real Decreto-ley 3/2026 y no las estimamos aquí.

Lo que dice la ley

El artículo 58 ordena revalorizar las pensiones con el IPC, y las mínimas también. Pero la disposición adicional 53.ª de la Ley General de la Seguridad Social añade algo más: desde 2027, la mínima de jubilación con cónyuge a cargo «no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos».

El camino se hizo por etapas: reducir la brecha un 20 % en 2024, un 30 % en 2025 y un 50 % en 2026. Y el último paso es este: «El 1 de enero de 2027 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente, si ello fuese necesario, hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de dos adultos.»

Esa cuantía sirve de referencia para las demás. La viudedad con cargas familiares y las contributivas con cónyuge a cargo se igualan a ella, salvo la incapacidad permanente total de menores de 60 años. El resto de mínimas suben además «en un porcentaje equivalente al 50 por ciento de los porcentajes resultantes del apartado 2».

Cómo hemos hecho la cuenta

La ley explica cómo se obtiene el umbral: se multiplica por 1,5 el de un hogar de una persona, según la última Encuesta de Condiciones de Vida del INE, «actualizada hasta el año correspondiente de acuerdo con el crecimiento medio interanual de esa renta en los últimos ocho años».

  1. El INE sitúa el umbral de una persona en 12.220,4 € al año en su encuesta de 2025, la última publicada. Multiplicado por 1,5, son 18.330,6 €.
  2. El crecimiento medio de ese umbral en los últimos ocho años es del 4,65 % anual.
  3. Actualizado dos años, de 2025 a 2027, da 20.075 € al año: unos 1.434 € al mes en 14 pagas.
201720182019202020212022202320242025
8.5228.8719.0099.6269.53510.08810.99011.58412.220

Umbral de riesgo de pobreza de un hogar de una persona, en euros al año, por año de la encuesta. INE, tabla 9964. Los ingresos son los del año anterior.

La prueba: el método reproduce 2026

La ley no detalla cada paso, así que hemos comprobado nuestra lectura con el último año conocido. Partimos de las cuantías oficiales de 2025, sumamos el 2,7 % de revalorización y cerramos la mitad de la brecha, con la encuesta de 2024, un crecimiento medio del 4,44 % y dos años de actualización.

2026, €/año Nuestro cálculo Cuantía oficial Diferencia
Mínima con cónyuge a cargo 17.583,32 17.592,40 0,05 %
No contributiva 8.798,13 8.803,20 0,06 %

Coincidir con un año no demuestra que el cálculo oficial sea idéntico, pero indica que esta lectura de la norma va bien encaminada. Por eso damos la cifra con «unos» y redondeada.

Por qué puede salir otra cifra

  • La norma aún no existe. La ley remite a los Presupuestos de cada año, y hay elecciones generales el 29 de noviembre. Nuestra guía de las elecciones explica de qué depende cada cifra.
  • La encuesta puede cambiar. La ley manda usar el último dato disponible. Si la norma se aprobara tras la encuesta de 2026, que el INE publicó en febrero los dos últimos años, la cuenta partiría de otra cifra.
  • La revalorización no se conoce. No altera la mínima con cónyuge a cargo, que depende del umbral, pero sí un poco el resto. Lo sabremos con el IPC de noviembre, el 15 de diciembre: lo seguimos aquí.
  • La regla se puede cambiar. Una ley posterior podría modificar la disposición 53.ª o su calendario.

Quién cobra la mínima

La mínima no es una pensión aparte. Es un complemento para quien tiene una pensión contributiva inferior a esa cuantía. Según el artículo 59, hay que residir en España y no superar un límite de otros ingresos: en 2026 son 9.442 € al año sin cónyuge a cargo y 11.013 € con él.

Por eso, si tu pensión ya supera la mínima, solo te afecta la revalorización general. Y si cobras complemento, la subida puede ser menor que la de la tabla cuando lo limiten tus otros ingresos.

No contributivas e ingreso mínimo vital

Las no contributivas siguen el mismo calendario, «con la referencia de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal». Con el mismo cálculo salen 10.037 € al año, unos 717 € al mes en 14 pagas, un 14,0 % más que en 2026.

El ingreso mínimo vital de una persona sola depende de esa cifra, porque la Ley 19/2021 lo fija como la no contributiva anual dividida entre doce. En 2026 son 733,60 € al mes. Si la no contributiva subiera como estimamos, serían unos 836 €.

Pensión máxima

El tope de las pensiones nuevas sube la revalorización «más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050». Lo vemos en el tope de 2026: 3.267,60 € en 2025 más un 2,815 %, el 2,7 y 0,115 puntos, da los 3.359,60 € actuales, con redondeo.

Con una revalorización del 3,5 %, serían unos 3.481 € al mes. Es un ejemplo aritmético y no una previsión.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto será la pensión mínima en 2027?
No hay cifra oficial. Con el método de la ley, estimamos unos 1.434 € al mes en 14 pagas para la jubilación con 65 años o más y cónyuge a cargo, frente a 1.256,60 € en 2026, y unos 1.019 € sin cónyuge, frente a 936,20 €. La cuantía real la fijará la norma de 2027.
¿Por qué subiría la mínima más que el resto de pensiones?
Porque la disposición adicional 53.ª de la Ley General de la Seguridad Social añade un incremento a la revalorización. Desde 2024 las mínimas se acercan por etapas al umbral de la pobreza, y 2027 es el último paso del calendario.
¿Le subirá a todos los que cobran poca pensión?
No de forma automática. El complemento por mínimos exige residir en España y no superar un límite de otros ingresos, que en 2026 es de 9.442 € al año sin cónyuge a cargo y de 11.013 € con él. Si tu pensión ya supera la mínima, solo sube la revalorización general.
¿Cuánto subirá la pensión no contributiva en 2027?
Estimamos unos 717 € al mes en 14 pagas, frente a 628,80 € en 2026. Su referencia en la ley es el umbral de pobreza de una persona multiplicado por 0,75. No es una cifra oficial.
¿Y si no se aprueba la norma a tiempo?
La ley dice que estas cuantías las fijan los Presupuestos de cada año. En 2026, sin Presupuestos, lo hizo el Real Decreto-ley 3/2026 de 3 de febrero, con efectos desde el 1 de enero. Para 2027 aún no hay ninguna norma ni fecha.
¿Cuál será la pensión máxima en 2027?
La máxima de 2026 es de 3.359,60 € al mes. Para las pensiones nuevas, la ley le suma a la revalorización 0,115 puntos, de modo que con una subida del 3,5 % serían unos 3.481 €. Es un ejemplo aritmético: la revalorización aún no se conoce.

Fuentes

Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 58 y 59, disposición adicional 53.ª y disposición transitoria 39.ª (BOE-A-2015-11724). Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, anexo I (BOE-A-2026-2548). Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-6977). Real Decreto 316/2025, de 15 de abril (BOE-A-2025-7660). Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital, artículo 13 (BOE-A-2021-21007).

Umbral de riesgo de pobreza: INE, Encuesta de Condiciones de Vida, tabla 9964 (ine.es). Datos consultados el 1 de noviembre de 2026. Las cifras de 2027 son una estimación propia y no proceden de ninguna norma ni de ningún organismo.