Qué es la base imponible
La base imponible es el primer resultado firme del cálculo del IRPF: el importe de la renta del contribuyente, ya depurada de gastos y ya integrada por tipos de renta, pero todavía sin las reducciones específicas que la ley reserva para el siguiente paso. Para llegar hasta ahí, cada fuente de renta recorre su propio camino.
Los rendimientos del trabajo parten del sueldo bruto, restan la Seguridad Social a cargo del trabajador y los gastos deducibles del artículo 19 de la Ley del IRPF, y en las rentas del trabajo más bajas restan además la reducción del artículo 20 que se ve más adelante. Los rendimientos de una actividad económica restan del ingreso los gastos deducibles de la actividad. Y las ganancias patrimoniales se calculan por diferencia entre el valor de venta y el de adquisición.
Ese proceso, que la Ley del IRPF llama integración y compensación de rentas, separa desde el principio dos bloques que nunca se mezclan entre sí: la base imponible general —trabajo, actividades económicas, alquileres, pensiones e imputaciones de renta— y la base imponible del ahorro —intereses, dividendos y ganancias patrimoniales por venta de activos—. Cada bloque sigue después su propio recorrido hasta la base liquidable y hasta la escala que le corresponde.
Lo que dice la ley — texto literal
1. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente y se determinará aplicando los métodos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
[…]
3. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, en los términos previstos en esta Ley, las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro.
Es importante fijar la idea con la que suele confundirse: la base imponible no es el sueldo bruto, sino lo que queda de él tras restar la Seguridad Social y los gastos deducibles, ni tampoco es el resultado final de la declaración, que llega varios pasos después de aplicar la escala y las deducciones sobre la cuota. Es, sencillamente, la cifra depurada sobre la que empieza a operar el resto del cálculo.
Qué es la base liquidable
La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible un grupo cerrado de reducciones que la Ley del IRPF enumera en su artículo 50, y es la cifra que entra realmente en la escala progresiva del impuesto. Se desdobla, igual que la base imponible, en una base liquidable general y una base liquidable del ahorro, cada una con sus propias reducciones aplicables.
Lo que dice la ley — texto literal
1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.
2. La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción prevista en el artículo 55, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
De las reducciones que la ley permite practicar sobre la base imponible general, dos son las que con más frecuencia aparecen en la declaración de un contribuyente medio, dentro del marco del artículo 50 y siguientes.
Las aportaciones a planes de pensiones y a otros sistemas de previsión social reducen la base liquidable general hasta el límite anual que fija la propia ley para la modalidad individual, con un tope adicional más generoso cuando la aportación procede de un plan de empleo.
Y las pensiones compensatorias al cónyuge fijadas por sentencia judicial —junto con las anualidades por alimentos distintas de las fijadas a favor de los hijos (artículo 55)— reducen también la base general y, si no cupieran allí, el remanente pasa a reducir la base liquidable del ahorro.
A ellas se suma, con un encaje distinto y con carácter previo a las demás, la reducción por tributación conjunta del artículo 84.2: 3.400 € anuales en unidades familiares biparentales, o 2.150 € en las monoparentales, tal y como detalla nuestra guía sobre declaración conjunta o individual.
Ninguna de las dos bases liquidables, la general ni la del ahorro, puede quedar por debajo de cero como consecuencia de estas reducciones: si la reducción es mayor que la base disponible, el exceso no reduce nada más ese año, aunque para algunas de ellas —de forma destacada, las aportaciones a planes de pensiones— la ley permite trasladar el remanente a ejercicios futuros dentro de los plazos que marca la normativa.
Lo que NO es una reducción de la base
Dos figuras se confunden constantemente con las reducciones de la base liquidable, y conviene separarlas con precisión porque el error cambia el resultado del cálculo. La primera es el mínimo personal y familiar: no se resta de ninguna base, ni de la imponible ni de la liquidable.
Lo que hace la ley es calcular la cuota de la escala sobre el importe del mínimo y restar esa cuota de la cuota íntegra ya calculada sobre toda la base liquidable. El efecto económico se parece a una reducción —deja sin tributar ese tramo de renta—, pero técnicamente opera después, sobre la cuota, no antes, sobre la base.
Lo que dice la ley — texto literal
1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
La segunda es la reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF, pensada para las rentas del trabajo más bajas. Esta sí es una reducción real, pero actúa antes que las de la base liquidable: minora directamente el rendimiento neto del trabajo, así que su efecto ya está incorporado en la cifra que llega a la base imponible general, no es un paso adicional entre la base imponible y la base liquidable.
Lo que dice la ley — texto literal
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
Ejemplo paso a paso, con una ficha ya publicada
El recorrido completo se ve mejor con cifras reales que con la teoría sola. Nuestra ficha de cuánto se paga de IRPF con 25.000 € en la Comunidad de Madrid parte de un rendimiento neto anual de 25.000 €. En ese caso concreto no hay gastos deducibles adicionales que desglosar ni reducciones del artículo 50 que aplicar —ni planes de pensiones ni pensión compensatoria—, ni tampoco tributación conjunta, así que la cadena se simplifica al máximo:
- Rendimiento neto anual: 25.000 €, que en esta ficha hace también de base imponible general.
- Reducciones de la base liquidable: sin reducciones en este caso, de modo que la base liquidable general coincide con la base imponible: 25.000 €.
- Sobre esos 25.000 € se aplica la escala estatal más la escala autonómica de Madrid, lo que arroja una cuota íntegra antes de mínimo en cada una de las dos escalas.
- Mínimo personal: 5.550 € en la escala estatal y 5.956,65 € en la escala autonómica de Madrid —no se restan de la base: se les aplica la misma escala y esa cuota se descuenta después—, lo que equivale a 527,25 € menos en la cuota estatal y 506,32 € menos en la autonómica.
- Cuota íntegra total: 4.306,12 €, un tipo efectivo del 17,22 % sobre los 25.000 € y un tipo marginal del 27,8 % en el último tramo alcanzado.
- Renta neta tras el IRPF (sin descontar las cotizaciones a la Seguridad Social): 20.693,88 €.
Esta ficha, como el resto de calculadoras de IRPF del sitio, aplica precisamente este método legal del mínimo: la escala opera siempre sobre la base liquidable completa, y el mínimo personal y familiar se descuenta después, en la cuota, valorado al tipo del primer tramo de cada escala y no al marginal.
Si a ese mismo contribuyente le hubiera correspondido alguna de las reducciones del artículo 50 —por ejemplo, una aportación al plan de pensiones—, la base liquidable general habría bajado por debajo de los 25.000 € de base imponible, y la cuota íntegra se habría calculado sobre esa cifra más baja: exactamente la diferencia que separa a los dos conceptos que da nombre a esta guía.
Base imponible en el IVA y en una factura
Fuera del IRPF, "base imponible" significa otra cosa muy distinta, y es la acepción que más gente encuentra primero en su día a día: en cualquier factura, la base imponible es el importe antes de aplicar el IVA.
Si un servicio cuesta 1.000 € de base imponible y lleva el tipo general del 21 %, la cuota de IVA es de 210 € y el total de la factura, 1.210 €. Los tipos reducidos —10 % para hostelería o transporte de viajeros, 4 % para productos de primera necesidad— se aplican sobre esa misma base imponible sin IVA.
No existe aquí una "base liquidable" equivalente: el IVA no tiene reducciones de base como el IRPF, va directo de la base imponible a la cuota.
Quien liquida el IVA trimestral con el modelo 303 declara precisamente esa base imponible de sus facturas emitidas y recibidas, desglosada por tipo aplicado. Puedes ver el concepto con más detalle en nuestro glosario de base imponible y en la guía del modelo 303 paso a paso.