ITP-AJD · Navarra Régimen foral Datos 2026

ITP Navarra
2026

La Comunidad Foral de Navarra tributa el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales bajo régimen foral propio. El tipo general de la vivienda es el 6 % (art. 8.1.a del DFL 129/1999). El tipo reducido del 5 % no está ligado al título de familia numerosa ni a la edad: exige que el adquirente forme parte de una unidad familiar con dos o más hijos, que adquiera el pleno dominio de la vivienda para residencia habitual, que ningún miembro de la unidad familiar tenga más del 25 % de otra vivienda en Navarra y que la base no exceda los 180.304 euros por el tramo reducido (art. 8.1.b.1º). Existe además un 4 % para la vivienda habitual en municipios declarados en riesgo de despoblación (art. 8.1.b.2º). No hay tipos forales navarros específicos para jóvenes, vivienda protegida ni discapacidad en el ITP. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se mantiene en el 0,5 % —1 % si media renuncia a la exención del IVA (art. 22)— y la gestión corresponde íntegramente a la Hacienda Foral de Navarra.

ITP y AJD en Navarra 2026: régimen foral con TPO 6 % sobre vivienda usada y AJD 0,5 % en escrituras notariales, gestionado por la Hacienda Foral (Modelo 600 foral)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —el ITP-AJD de toda la vida— vigente en Navarra se rige por la DFL 129/1999 (texto refundido ITP-AJD Navarra, consolidado BON-n-1999-90001), arts. 8 y 22, norma publicada en el BON y que sigue siendo la referencia para cualquier compraventa de vivienda de segunda mano formalizada ante notario en la comunidad. Conviene recordar que Navarra dispone de un régimen foral propio: sus tipos y reducciones se fijan al margen del marco común estatal, lo que se traduce en cifras que rara vez coinciden con las del resto del país.

Tipos aplicables en Navarra

Modalidad Tipo Navarra Aplicación
TPO general 6 % Vivienda usada y resto de inmuebles
TPO joven 6 % Vivienda habitual sin límite, según el límite de edad autonómico
TPO familia numerosa 5 % Vivienda habitual ≤ 180.304 €
TPO VPO 6 % Vivienda protegida con calificación vigente
TPO discapacidad 6 % Vivienda habitual con discapacidad ≥33-65 % según CCAA
AJD general 0,5 % Obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales
AJD reducido 0,1 % / 0,3 % Vivienda de protección oficial (0,1 %) y actividad agraria (0,3 %); el régimen foral no dispone de un reducido general por joven o familia numerosa

Diferencia clave: TPO frente a AJD

La confusión más habitual al leer una escritura es no distinguir las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto. Cada una grava un hecho distinto y, sobre todo, se cruza de manera diferente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que conviene tenerlas claras antes de calcular nada.

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): la modalidad reina en la vivienda de segunda mano entre particulares, donde el IVA no entra en juego. La base imponible se fija sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, quedando con el más alto de los dos. Es la cifra que casi siempre interesa al comprador.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a registro público. Aquí encajan la vivienda nueva —que tributa por IVA al 10 % más AJD, nunca por TPO—, las hipotecas, las divisiones horizontales, las obras nuevas y los actos societarios documentados en escritura.
  • Operaciones Societarias (OS): constituciones, ampliaciones, reducciones de capital y fusiones. El tipo es del 1 % cuando se aplica, y la mayoría de operaciones quedan exentas desde la reforma de 2010, lo que ha reducido su peso hasta convertirla en una modalidad prácticamente residual.

Calcula tu ITP en Navarra

Introduce el precio de la vivienda usada para estimar tu cuota de ITP en Navarra con el tipo vigente de 2026 y los reducidos por colectivo (jóvenes, familia numerosa, VPO, discapacidad) cuando correspondan. El cálculo es orientativo; la base imponible mínima es el valor de referencia del Catastro.

Análisis local: ITP en Navarra

Marco constitucional: el Convenio Económico

Navarra disfruta de un régimen tributario propio amparado por la Disposición Adicional Primera de la Constitución de 1978 y por la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). Su instrumento técnico es el Convenio Económico, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y modificado en varias ocasiones, la última por la Ley 14/2015, de 24 de junio.

El Convenio difiere del Concierto vasco en su naturaleza pactada: las dos partes (Estado y Comunidad Foral) negocian conjuntamente las competencias tributarias y el cupo. A efectos del ITP-AJD lo relevante es que se trata de un tributo convenido, en el que Navarra mantiene capacidad normativa, de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, dentro de los principios generales del Convenio. Esto se traduce en tres consecuencias directas:

  1. El ITP en Navarra no se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1993 estatal, sino por su Texto Refundido foral propio.
  2. Las normas se aprueban por el Parlamento de Navarra (Ley Foral) o por el Gobierno de Navarra mediante Decretos Forales Legislativos cuando media autorización parlamentaria.
  3. La gestión y la recaudación corresponden íntegramente a la Hacienda Foral de Navarra (Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra).

El artículo 39 del Convenio Económico fija el ITP-AJD como tributo concertado de normativa autónoma, con limitaciones de armonización equivalentes a las del País Vasco: respeto a la libertad de circulación, no discriminación y mantenimiento de una presión fiscal global comparable a la del territorio común.

Estructura institucional: una sola Hacienda Foral

A diferencia del País Vasco, donde conviven tres diputaciones, Navarra cuenta con una única administración tributaria: la Hacienda Foral de Navarra, integrada en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con sede en Pamplona/Iruña. Esto simplifica notablemente la aplicación del impuesto frente al modelo vasco.

Las decisiones normativas las adopta el Parlamento de Navarra (Cortes Generales no legislan en materia tributaria foral) o el Gobierno de Navarra mediante Decretos Forales Legislativos, como es el caso del propio texto refundido del ITP. Las controversias tributarias se sustancian en el Tribunal Económico-Administrativo Foral, con recurso último ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En materia de coordinación con el Estado existe la Comisión Coordinadora prevista en el Convenio Económico, que resuelve conflictos sobre puntos de conexión y armonización.

Norma vigente y tipos aplicables

La regulación nuclear del ITP-AJD navarro es el Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del ITP y AJD, publicado en el Boletín Oficial de Navarra y modificado posteriormente por sucesivas leyes forales. La regulación específica de tipos vigentes para 2026 es la siguiente:

Modalidad Hecho imponible Tipo
TPO general inmuebles Transmisión onerosa de bienes inmuebles entre particulares 6 %
TPO vivienda usada Adquisición de vivienda de segunda transmisión 6 %
TPO vivienda habitual con familia con dos o más hijos Adquisición de vivienda habitual cuando la unidad familiar incluye dos o más hijos y se cumplen los requisitos del artículo correspondiente del DFL 129/1999 5 % (sobre base imponible máxima de 180.304 €)
TPO bienes muebles Transmisión de bienes muebles, vehículos, semovientes 4 %
AJD documentos notariales Cuota gradual de documentos notariales 0,5 %
AJD efectos cambiarios y otros Letras de cambio y documentos mercantiles asimilados Tarifa prevista en el DFL 129/1999

El tipo reducido del 5 % exige cumplir varias condiciones del articulado foral: que el adquirente forme parte de una unidad familiar con dos o más hijos, que adquiera la plena propiedad de la vivienda y que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario de otra vivienda en una proporción superior al 25 %. La base máxima sobre la que se aplica es de 180.304 €; el exceso tributa al tipo general del 6 %.

La Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible, introdujo medidas adicionales para reforzar la fiscalidad favorable de la vivienda con calificación de protección oficial y la accesibilidad de jóvenes al mercado.

Datos socioeconómicos

Navarra registra una renta personal media de 16.423,30 € según los indicadores publicados por NASTAT, el Instituto de Estadística de Navarra, con una población activa de aproximadamente 660.000 personas y un crecimiento real del PIB del 2,1 % anual reciente. La estructura económica está dominada por industria automovilística (Volkswagen Pamplona), agroalimentación, energías renovables (Acciona, Siemens-Gamesa) y servicios.

El mercado inmobiliario navarro cerró 2025 con un precio medio de la vivienda usada de 1.839 €/m² (según indicadores publicados por portales inmobiliarios y notarías), tras una subida acumulada del 7,9 % a lo largo del año. Pamplona y su comarca concentran la mayor parte de la actividad transaccional, con precios sensiblemente superiores a la media foral. Los precios siguen siendo notablemente inferiores a los de Gipuzkoa y Bizkaia, pero la tendencia 2024-2025 ha sido alcista.

Caso práctico foral: vivienda usada en Pamplona

Una compraventa de vivienda usada en Pamplona/Iruña por 200.000 € realizada por un comprador adulto sin hijos genera la siguiente liquidación:

  • Base imponible: 200.000 € (mayor entre precio escriturado y valor de referencia administrativo).
  • Tipo aplicable: 6 % TPO general para vivienda usada.
  • Cuota: 12.000 €.

Si la operación la realiza una unidad familiar con dos hijos a su cargo y cumple los requisitos del tipo reducido del 5 %, la liquidación se desglosa así: por los primeros 180.304 € se aplica el 5 % (= 9.015,20 €) y por el exceso (19.696 €) se aplica el 6 % (= 1.181,76 €), con cuota total de 10.196,96 €, frente a los 12.000 € de la liquidación general.

Para vivienda nueva la operación tributa por IVA al 10 % (= 20.000 €) más AJD al 0,5 % (= 1.000 €), con cuota total de 21.000 €, sin liquidación de TPO.

Diferencias clave con el régimen común

La fiscalidad navarra del ITP se separa del régimen común estatal en estos aspectos:

  1. Tipo general 6 %. Navarra mantiene un tipo intermedio: superior al 4 % vasco pero igual o inferior al 6-10 % aplicado en muchas comunidades de régimen común (Madrid 6 %, Andalucía 7 %, Cataluña 6-10 %, Comunidad Valenciana 9 %).
  2. Tipo reducido 5 % por familia con dos hijos. Más favorable que el 4 %–6 % típico autonómico del régimen común, pero con un tope concreto sobre la base (180.304 €) que actúa como techo.
  3. AJD 0,5 %. Igual de bajo que en Euskadi y muy por debajo del 1 %-1,5 % aplicado en buena parte del régimen común.
  4. Texto normativo independiente. El DFL 129/1999 es estructuralmente similar al texto refundido estatal, pero las modificaciones estatales (por ejemplo, en exenciones o valor de referencia catastral) no se aplican en Navarra hasta que se incorporen por norma foral propia.

Comparativa numérica para una vivienda de 200.000 €: Navarra 12.000 € (general) o 10.197 € (familia 2+ hijos) | País Vasco 8.000 € (4 %) o 5.000 € (2,5 %) | Madrid 12.000 € (6 %) | Comunidad Valenciana 18.000 € (9 %).

Punto de conexión: cuándo tributa Navarra

Conforme al artículo 40 del Convenio Económico, la exacción del ITP corresponde a Navarra cuando el bien inmueble objeto de transmisión radique en territorio navarro, con independencia de la residencia del comprador o del vendedor. El criterio es el mismo que rige en territorio común y en el Concierto vasco: lo que manda es la ubicación física del inmueble.

Para bienes muebles, semovientes, vehículos y derechos sobre intangibles el punto de conexión es la residencia habitual del adquirente. En operaciones societarias y AJD se aplican criterios específicos en función de la naturaleza del acto (domicilio fiscal, lugar del otorgamiento, etc.). La Comisión Coordinadora del Convenio resuelve conflictos cuando concurren varios puntos de conexión.

Plazos, modelos y procedimiento

La autoliquidación del ITP-AJD navarro se gestiona íntegramente con la Hacienda Foral de Navarra. Los modelos vigentes y los plazos son los siguientes:

  • Modelo 600: autoliquidación general de TPO y AJD documentos notariales. Plazo de presentación de 30 días hábiles desde la fecha de devengo (otorgamiento de escritura o formalización del contrato).
  • Modelo 620: autoliquidación de transmisiones de vehículos usados entre particulares. Plazo de 30 días hábiles.
  • Modelo 610: pago del impuesto por entidades de crédito en relación con efectos cambiarios.
  • Modelo 630: autoliquidación específica de operaciones societarias.

La presentación es obligatoriamente telemática para notarios, registradores, asesores fiscales y profesionales. Los particulares pueden presentar por sede electrónica del Gobierno de Navarra o presencialmente con cita previa en oficinas de la Hacienda Foral. El sujeto pasivo en TPO es el adquirente; en AJD documentos notariales, quien adquiera el bien o derecho, salvo en hipotecas donde es el prestamista (Real Decreto-ley 17/2018, también aplicado en Navarra por adaptación foral).

Navarra ha incorporado el sistema de valor de referencia administrativo en línea con el estatal. La Dirección General del Catastro y los servicios de valoración de la Hacienda Foral publican valores de referencia para inmuebles que actúan como base imponible mínima en compraventas, sin perjuicio del derecho a impugnar.

Bonificaciones y supuestos especiales

El DFL 129/1999 incorpora supuestos específicos que conviene conocer:

  1. Vivienda protegida: la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, refuerza la fiscalidad favorable de la vivienda con calificación de protección oficial, con tipos reducidos en TPO y AJD para primera transmisión y para operaciones de financiación vinculadas.
  2. Familias numerosas con dos o más hijos: tipo reducido del 5 % sobre base máxima de 180.304 € en la adquisición de vivienda habitual.
  3. Operaciones de reestructuración empresarial: fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores que cumplen los requisitos del régimen especial gozan de exención plena.
  4. Extinción de condominio: la doctrina foral ha consolidado el criterio de no sujeción a TPO cuando el comunero adjudicatario abona compensaciones en metálico al resto, considerándose negocio especificativo.
  5. Suelo agrario y explotación prioritaria: tipos reducidos en transmisiones de fincas rústicas a explotaciones agrarias prioritarias o a titulares jóvenes que cumplan requisitos de la legislación foral agraria.
  6. Aportaciones a la sociedad conyugal y disoluciones por divorcio: exenciones expresamente recogidas en el articulado del DFL 129/1999, con criterios consolidados por el Tribunal Económico-Administrativo Foral.

El plazo general de prescripción es de cuatro años desde la finalización del periodo voluntario de presentación, en línea con la Ley General Tributaria foral.

Cita normativa destacada

Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados — Boletín Oficial de Navarra (BON) núm. 90, de 19 de julio de 1999. Texto vigente y consolidado disponible en Lexnavarra (web oficial del Gobierno de Navarra).

Marco constitucional: Ley 28/1990, de 26 de diciembre, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, modificada por la Ley 14/2015, de 24 de junio.

Ejemplo: comprar una vivienda usada de 230.000 € en Navarra

Ander y Maite, un matrimonio de cuarenta y dos años afincado en Pamplona, adquieren un piso de segunda mano de 230.000 € como vivienda habitual. Como superan los 30 años del tipo reducido foral, su cuota se liquida al tipo general del 6 % que aplica la Hacienda Tributaria de Navarra.

Ander y Maite destinarán el piso a vivienda habitual, pero ambos rebasan con holgura los 30 años que la normativa foral exige para los tipos reducidos de jóvenes y tampoco encajan en el supuesto de familia numerosa, de modo que su compraventa se liquida al tipo general del 6 % de la Hacienda Tributaria de Navarra sin minoraciones adicionales.

  • Base imponible: 230.000 € (valor de referencia Catastro o precio escriturado, el mayor).
  • Tipo TPO general: 6 %.
  • Cuota ITP-TPO orientativa: 13.800 €.
  • Si cumplieran el límite de edad autonómico para el tipo joven y la vivienda fuera habitual sin límite: tipo 6 % → cuota = 13.800 € .
  • Si fueran familia numerosa ≤ 180.304 €: tipo 5 % → cuota = 11.500 € (no aplica el reducido por exceder el límite).

Conviene tener presente que Navarra liquida el impuesto sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor que la Hacienda Foral atribuye al inmueble, por lo que en zonas tensionadas como Pamplona o su comarca el resultado puede diferir del cierre de la operación. Además, muchos municipios de la Navarra rural y de montaña, encuadrados en áreas con riesgo de despoblación, articulan ayudas y bonificaciones para fijar población que conviene rastrear antes de firmar. Por la singularidad del régimen foral, lo prudente es contrastar la cifra con un asesor o gestor colegiado en Navarra antes de presentar la autoliquidación.

Otras operaciones sujetas al ITP-AJD en Navarra

Aunque la compraventa de vivienda concentre el grueso de la recaudación del impuesto, conviene recordar que el ITP-AJD alcanza a un abanico bastante más amplio de operaciones cotidianas. Estas son las más habituales:

  • Vehículos usados entre particulares: aplican el 4 % en la mayoría de comunidades autónomas, aunque algunas mantienen tipos del 6 % al 8 % calculados sobre el precio escriturado o sobre tablas oficiales de Hacienda.
  • Constitución de derechos reales como usufructos o servidumbres: tarifas específicas que se calculan en función del valor económico del derecho transmitido.
  • Arrendamientos rústicos y urbanos: la escala estatal del artículo 12 de la Ley del ITP es progresiva por años de duración del contrato.
  • Concesiones administrativas: tributan siempre que el concesionario no sea una Administración Pública.
  • Préstamos entre particulares: están exentos con carácter general, pero si se formalizan en escritura pública el documento queda sujeto a Actos Jurídicos Documentados.

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo del hecho imponible.
  • Modelo: 600 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades de pago).
  • Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Navarra, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
  • Documentación: copia simple de la escritura notarial, copia DNI/NIE comprador y vendedor, valoración por valor de referencia Catastro o tasación pericial, justificante del pago. Para tipo reducido: título familia numerosa, certificado discapacidad o calificación VPO.

Preguntas frecuentes sobre ITP en Navarra

¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda usada en Navarra en 2026?

Tipo único 6 % sobre el valor de referencia o el precio escriturado (el mayor). La Comunidad Foral de Navarra tributa el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales bajo régimen foral propio. El tipo general de la vivienda es el 6 % (art. 8.1.a del DFL 129/1999). El tipo reducido del 5 % no está ligado al título de familia numerosa ni a la edad: exige que el adquirente forme parte de una unidad familiar con dos o más hijos, que adquiera el pleno dominio de la vivienda para residencia habitual, que ningún miembro de la unidad familiar tenga más del 25 % de otra vivienda en Navarra y que la base no exceda los 180.304 euros por el tramo reducido (art. 8.1.b.1º). Existe además un 4 % para la vivienda habitual en municipios declarados en riesgo de despoblación (art. 8.1.b.2º). No hay tipos forales navarros específicos para jóvenes, vivienda protegida ni discapacidad en el ITP. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se mantiene en el 0,5 % —1 % si media renuncia a la exención del IVA (art. 22)— y la gestión corresponde íntegramente a la Hacienda Foral de Navarra.

¿Hay tipo reducido para jóvenes comprando primera vivienda en Navarra?

Sí. 6 % para vivienda habitual de compradores jóvenes sin límite. El límite de edad que da derecho al tipo reducido lo fija cada Comunidad Autónoma y no es uniforme en todo el territorio: según el caso ronda los 30, los 35 o los 40 años, así que conviene comprobarlo en la normativa autonómica antes de darlo por bueno. Requisitos adicionales: residencia efectiva, mantenimiento mínimo (3-5 años según CCAA) y no haber sido propietario antes en muchos casos.

¿Y para familias numerosas en Navarra?

Tipo reducido 5 % sobre vivienda habitual ≤ 180.304 €. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Algunos casos exigen que la vivienda sea adecuada al número de miembros.

¿Qué tipo de AJD se aplica en obras nuevas y préstamos hipotecarios en Navarra?

AJD general 0,5 % para escrituras notariales sujetas a inscripción registral (compraventa de obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales). Vivienda de protección oficial (0,1 %) y actividad agraria (0,3 %); el régimen foral no dispone de un reducido general por joven o familia numerosa.

¿Cuándo y dónde presentar el modelo 600 en Navarra?

Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo. Modelo: 600 (estatal aplicado por las CCAA con sus particularidades). Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Navarra (no AEAT). Telemática con certificado digital. Documentación: copia simple notarial, valoración por valor de referencia Catastro o tasación, justificante pago.

¿En qué se diferencia el régimen foral de ITP en Navarra del régimen común?

Navarra aplica un régimen foral propio basado en el Convenio Económico (Ley 28/1990 modificada por Ley 14/2015). Los tipos TPO y AJD se establecen por norma foral y suelen ser más bajos que la media estatal. Gestión: Hacienda Foral de Navarra.