IBI · Pamplona / Iruña Régimen foral Datos 2026

IBI Pamplona / Iruña
2026

Pamplona congela la contribución urbana en 2026 con un tipo del 0,25 %, mínimo legal foral navarro. Bonificación hasta 90 % para familias numerosas y vulnerables.

IBI en Pamplona / Iruña 2026: tipo urbano 0,25 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Pamplona / Iruña a través de la Ordenanza Fiscal nº 1 Contribución Territorial - Pamplona 2026, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BON Navarra (nº 254 23/12/2025 y nº 256 26/12/2025). Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Pamplona / Iruña fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.

Tipos aplicables en Pamplona / Iruña

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,25 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,25 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,25 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Porcentaje Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Hasta 90% familias numerosas, monoparentales y RG/IMV
Eficiencia energética Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C)
Autoconsumo solar 50 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual

Calcula tu IBI en Pamplona / Iruña

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Pamplona / Iruña con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 175.000 € en Pamplona / Iruña

Maite Iribarren reside en el barrio de la Milagrosa de Pamplona, una trama residencial densa al sureste del Casco Viejo. El valor catastral es de 175.000 €, una cifra alta porque la Hacienda foral navarra mantiene las bases muy cerca del valor de mercado, lo que compensa el tipo nominal reducido.

Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:

  • Base imponible (valor catastral): 175.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 175.000 €
  • Tipo Pamplona / Iruña: 0,25 %
  • Cuota íntegra: 438 € al año.

Si Maite Iribarren fuera familia numerosa con bonificación del 90 % aplicable, su cuota se reduciría a 44 €.

Calendario de pago del IBI en Pamplona / Iruña en 2026

El IBI de Pamplona / Iruña se cobra en dos mitades a lo largo del año. La primera cerró el 19 de junio de 2026 y ahora está abierto el segundo plazo, que termina el 18 de diciembre de 2026. Estas son las fechas de ambos tramos:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
Primera fracción semestral, con vencimiento el 19 de junio de 2026
Segundo periodo
Segunda fracción semestral, con vencimiento el 18 de diciembre de 2026.
Pago fraccionado
El IBI se fracciona automáticamente en 2 cuotas semestrales, sin necesidad de solicitarlo.
Si no pagaste la primera mitad
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).

Conviene no confundir los dos tramos: que la primera mitad haya vencido no significa que el recibo entero esté fuera de plazo. Si dejaste sin pagar la primera, esa mitad sí acumula ya recargo de apremio y lo razonable es pedir la carta de pago cuanto antes; la segunda, en cambio, se cobra en su propia ventana y basta con atenderla dentro de ella. Domiciliar el recibo evita tener que vigilar dos fechas cada año.

Análisis local en profundidad: el IBI de Pamplona / Iruña

Hay un detalle que delata de inmediato que el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de Pamplona pertenece a otro universo administrativo: en la capital navarra ni siquiera se llama así. Lo que en Madrid, Sevilla o Valencia figura en el padrón municipal como IBI aparece en Pamplona bajo el nombre de Contribución Territorial, la denominación que el régimen foral navarro ha conservado para el tributo que grava la titularidad de los inmuebles urbanos y rústicos del término municipal. No es una mera cuestión nominal ni un arcaísmo administrativo: detrás de ese nombre distinto late un marco institucional propio, el de la Comunidad Foral de Navarra, que dota a la ciudad de una autonomía tributaria que ninguna capital de régimen común posee y que explica buena parte de las singularidades que recorren su recibo de la vivienda. Este análisis recorre por qué Pamplona puede permitirse aplicar un tipo del 0,25 % —el mínimo legal de su propio sistema— sin que ello convierta la Contribución Territorial en un tributo simbólico, y por qué el contribuyente pamplonés haría mal en quedarse con la lectura ingenua de ese porcentaje aparentemente irrisorio.

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Pamplona y la Contribución Territorial

El primer dato que conviene fijar en el caso de Pamplona es de orden político antes que técnico: la ciudad ha congelado para 2026 su Contribución Territorial, manteniendo el tipo del 0,25 % sobre los bienes de naturaleza urbana sin tocar al alza el recibo de la vivienda en un ejercicio marcado por la presión sobre el coste del alojamiento en toda la comarca de Pamplona. La congelación no es una inercia presupuestaria sin más, sino una decisión que el consistorio enmarca en un relato sostenido de capital próxima al ciudadano vulnerable, una orientación que se traduce no solo en la quietud del tipo sino, sobre todo, en una de las baterías de bonificaciones sociales más amplias que pueda exhibir hoy cualquier capital del Estado. En el pleno municipal, la fiscalidad inmobiliaria pamplonesa se presenta menos como una palanca recaudatoria que como un instrumento de redistribución, una orientación que pocas ciudades del territorio común están en condiciones reales de imitar sin desfondar sus arcas.

La Contribución Territorial constituye, igual que el IBI en cualquier municipio español, la columna vertebral de la recaudación tributaria propia del Ayuntamiento de Pamplona, el ingreso más estable y previsible del consistorio porque grava un hecho imponible que no se evapora con los vaivenes del ciclo del modo en que lo hacen las plusvalías o los tributos ligados a la actividad constructora. Pero aquí entra en escena la singularidad que lo cambia todo: a diferencia de Madrid, Sevilla o Valencia, donde el valor catastral lo fija la Dirección General del Catastro dependiente del Ministerio de Hacienda estatal, en Pamplona y en el conjunto de Navarra la competencia catastral no corresponde al Catastro común. Es la Hacienda Foral navarra, en coordinación con los servicios catastrales de la propia Comunidad Foral, quien determina el valor de referencia de los inmuebles de la ciudad, y lo hace con una filosofía de valoración que se aproxima mucho más al precio de transmisión real que la practicada en el territorio de régimen común.

Esa diferencia de raíz convierte en tramposa cualquier comparación directa de tipos entre Pamplona y una capital de régimen común, porque sencillamente no se está midiendo lo mismo: el 0,25 % pamplonés se aplica sobre una base imponible levantada con una vara distinta y más exigente. Antes de juzgar si Pamplona es una ciudad fiscalmente barata o cara para el propietario, conviene interiorizar que el tipo es apenas la mitad de la ecuación, y muy probablemente la mitad menos relevante.

Por qué el tipo es tan bajo: la mecánica catastral del régimen foral navarro

Aquí reside la clave que hace de Pamplona un caso genuinamente singular en el mapa fiscal español, una particularidad que la capital navarra solo comparte con las tres capitales vascas y que la separa por completo de las ciudades de régimen común que aplican tipos reducidos por pura voluntad política. La normativa foral de haciendas locales de Navarra atribuye a las instituciones de la Comunidad Foral la competencia para fijar y actualizar la valoración catastral de los inmuebles, y la Hacienda navarra ejerce esa potestad con un criterio que persigue acercar los valores catastrales al valor real de mercado. Mientras en el territorio común el valor catastral suele moverse muy por debajo del precio de venta efectivo —con frecuencia en una fracción del valor de mercado, lastrado por revisiones catastrales muy espaciadas en el tiempo que en numerosos municipios no se han actualizado durante décadas—, en Navarra la actualización foral periódica empuja ese valor de referencia mucho más arriba, hacia una cifra cercana al precio por el que el inmueble se vendería realmente en el mercado pamplonés.

La consecuencia aritmética de esa diferencia de bases resuelve la aparente paradoja del 0,25 %: un tipo bajísimo aplicado sobre una base imponible alta produce una cuota efectiva muy distinta de la que arrojaría ese mismo porcentaje sobre una base deprimida. Por eso el 0,25 % de Pamplona, que sobre el papel parecería colocar a la capital navarra en otra liga fiscal, genera en la práctica recibos que, comparando vivienda real contra vivienda real, se aproximan mucho más a la media nacional de lo que el porcentaje nominal invita a suponer. Cuando se ajustan las bases catastrales para comparar peras con peras, la ventaja pamplonesa se reduce de forma apreciable: no desaparece, porque su cuota nominal sigue figurando entre las más asequibles del país, pero deja de ser el abismo que la lectura superficial del tipo invitaría a imaginar.

Este mecanismo explica, además, por qué la capital navarra y las tres capitales vascas exhiben tipos de IBI uniformemente bajos y aun así recaudan con normalidad: el sistema foral compensa los tipos reducidos con bases catastrales elevadas y actualizadas. Por eso el contribuyente pamplonés no debe extraer de su 0,25 % la conclusión apresurada de que la Contribución Territorial es un tributo casi testimonial: lo es en apariencia y no lo es en la cuota final del recibo, porque la base ya incorpora una valoración cercana a mercado que en buena parte de las capitales de régimen común no se produce.

El tipo del 0,25 % en perspectiva: el mínimo legal foral

Conviene detenerse en la propia cifra y en lo que significa que Pamplona haya elegido precisamente el 0,25 %. No se trata de un porcentaje arbitrario: es el mínimo legal que el régimen foral navarro permite aplicar a la Contribución Territorial de naturaleza urbana, de modo que la capital ha optado conscientemente por situarse en el suelo de la horquilla que su propio marco institucional le autoriza. Es una declaración de intenciones tan elocuente como la congelación misma del tributo, porque señala que el Ayuntamiento no solo renuncia a subir el recibo sino que se mantiene en el escalón más bajo que la normativa foral contempla. Llama la atención, además, la sencillez de su estructura tarifaria: tanto los bienes de naturaleza urbana como los rústicos y los bienes inmuebles de características especiales —los BICE, que engloban grandes infraestructuras como instalaciones energéticas, presas o complejos singulares— se gravan en Pamplona con ese mismo 0,25 %, sin la batería de tipos diferenciados por usos que sí caracteriza a otras capitales de tamaño equivalente.

Para situar el tipo pamplonés en su entorno verdadero, la comparación más fértil no se establece con Madrid ni con Barcelona, sino con las capitales que comparten o se aproximan a su mismo marco institucional: las tres capitales vascas y la propia Pamplona forman lo que cabe describir como un cuádruple frente foral del norte peninsular, todas ellas dentro de regímenes con catastro propio o con valoraciones notablemente más actualizadas que el territorio común. La siguiente tabla recoge esa fotografía comparada, que no figura en la tabla de tipos de esta misma página y que permite leer el 0,25 % pamplonés dentro de la familia institucional a la que realmente pertenece, en lugar de contra el promedio engañoso de las capitales de régimen común; todas las cifras de cuota que aparecen proceden de una vivienda de idéntico valor catastral de 200.000 euros.

Capital Marco institucional Tipo urbano nominal Cuota orientativa por 200.000 € de valor catastral
Bilbao Foral — Bizkaia 0,183 % 366 €
Donostia / San Sebastián Foral — Gipuzkoa 394 €
Pamplona / Iruña Foral — Navarra 0,25 % 500 €
Vitoria-Gasteiz Foral — Araba 690 €
Logroño Régimen común — La Rioja 0,57 % 1.140 €

La lectura de la tabla es reveladora y desmonta de un plumazo cualquier intuición basada en el tipo nominal. Pamplona aplica un 0,25 % que, sobre el papel, supera con holgura el 0,183 % de Bilbao y, sin embargo, la capital vizcaína termina cobrando algo menos por una vivienda equivalente, exactamente lo contrario de lo que el porcentaje haría esperar; la explicación está, una vez más, en la mayor actualización de la base catastral vizcaína, que empuja la cuota bilbaína a pesar de partir de un tipo inferior. En el extremo opuesto, frente al 0,57 % y los 1.140 euros de Logroño —la capital de régimen común inmediatamente al otro lado de la frontera navarra—, la diferencia neta supera los seiscientos euros anuales por una vivienda idéntica, un abismo que ningún propietario que se mude de Logroño a Pamplona dejará de notar en su economía doméstica. La capital navarra ocupa, así, un puesto intermedio dentro de ese cuádruple frente foral del norte, más cara que Bilbao y Donostia pero por debajo de Vitoria, y a una distancia sideral de la vecina riojana de régimen común.

Las bonificaciones de Pamplona al detalle

Si el tipo del 0,25 % es la cara más visible de la fiscalidad inmobiliaria pamplonesa, su batería de bonificaciones es probablemente el rasgo que mejor define el carácter social que el consistorio reivindica para su Contribución Territorial, y conviene desgranarla con cuidado porque su alcance va bastante más allá de lo que es habitual en las capitales del Estado. El gran titular lo protagoniza la bonificación para familias numerosas, que en Pamplona puede alcanzar hasta el 90 % de la cuota, una rebaja de extraordinaria magnitud que en pocas ciudades españolas se aproxima siquiera. Pero lo verdaderamente distintivo del caso pamplonés es que esa rebaja del 90 % no se limita al concepto tradicional de familia numerosa, sino que la ordenanza extiende el beneficio a las familias monoparentales y, de manera especialmente significativa, a los hogares perceptores de la Renta Garantizada de la Comunidad Foral o del Ingreso Mínimo Vital estatal. Es ahí, en esa ampliación del 90 % hacia los hogares en situación de vulnerabilidad económica acreditada, donde Pamplona se separa del resto del mapa y construye su singularidad redistributiva.

Junto a ese eje central conviven otras dos bonificaciones que el propietario pamplonés debe conocer. Las viviendas de protección oficial disfrutan de una bonificación del 50 % de la cuota durante el periodo que la normativa contempla, lo que, sumado a la moderación general del tributo, hace que el coste fiscal de una VPO en la capital navarra resulte particularmente contenido. Y en clave de transición energética, Pamplona aplica una bonificación del 50 % a los inmuebles que incorporan instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico, un incentivo orientado a acelerar la instalación de placas en cubiertas y tejados de la ciudad. Conviene subrayar, para no inducir a error, que la ordenanza pamplonesa no contempla en cambio una bonificación específica por eficiencia energética desligada del autoconsumo, de modo que el incentivo verde de la ciudad se canaliza por la vía solar antes que por la calificación energética del edificio. Todas estas bonificaciones comparten además un rasgo procedimental que el contribuyente no debe perder de vista: son rogadas, no se aplican de oficio sino que exigen solicitud expresa del interesado con la documentación acreditativa de su situación, y sus plazos y condiciones se rigen por la propia Ordenanza Fiscal nº 1 de Contribución Territorial, cuyos términos exactos conviene verificar ante el Área de Hacienda municipal antes de dar por descontada la rebaja.

Caso práctico: un propietario del Segundo Ensanche

Para aterrizar todo lo anterior en una economía doméstica real, imaginemos a una propietaria que reside en un piso del Segundo Ensanche de Pamplona, uno de esos inmuebles de manzana cerrada y fachada noble cuya valoración catastral, tras las actualizaciones forales aproximadas a mercado, se sitúa en torno a los 200.000 euros. Aplicado el tipo urbano del 0,25 % sobre esa base, la cuota íntegra de su Contribución Territorial asciende a 500 euros anuales, la cifra que efectivamente figuraría en su recibo si no concurriera ninguna circunstancia bonificable. Esos 500 euros son una cantidad notablemente moderada para una capital de provincia, y sitúan a Pamplona entre las ciudades más asequibles fiscalmente del país en lo que a vivienda se refiere, solo superada por Bilbao y Donostia y por debajo de Vitoria.

Supongamos ahora que esa misma propietaria encabeza una familia numerosa o, alternativamente, que su hogar percibe la Renta Garantizada foral por encontrarse en una situación económica delicada. En cualquiera de esos dos supuestos, la bonificación de hasta el 90 % que contempla la ordenanza transformaría por completo su recibo: de los 500 euros íntegros, la rebaja podría dejar la cuota a pagar en apenas medio centenar de euros anuales, una reducción que en términos absolutos resulta modesta por partir de una base ya baja, pero que en términos relativos es de las más generosas que ofrece capital alguna del Estado. Y si esa propietaria decidiera además instalar paneles solares fotovoltaicos de autoconsumo en la cubierta de su edificio, accedería a la bonificación del 50 % prevista para esa finalidad, un itinerario de ahorro que combina la condición social del hogar con el compromiso de transición energética y que ilustra hasta qué punto la fiscalidad inmobiliaria pamplonesa premia perfiles concretos de contribuyente. El recorrido de esta propietaria del Segundo Ensanche puede recrearse, con su propio valor catastral, en la calculadora de IBI para obtener una estimación ajustada a cada caso.

Calendario, domiciliación y recargos en Pamplona

El último tramo que todo propietario pamplonés debe tener presente es el del calendario de cobro, porque por muy moderada que sea la cuota, el incumplimiento de los plazos arrastra consecuencias que encarecen el recibo de forma innecesaria. La Contribución Territorial de Pamplona se pone al cobro en dos fracciones semestrales, con vencimientos del pago voluntario el 19 de junio y el 18 de diciembre de 2026, plazos en los que el contribuyente puede liquidar el tributo sin recargo alguno y que conviene anotar con la misma diligencia que cualquier otra obligación periódica del hogar. Quien deje pasar ese periodo sin abonar la cuota entra en la senda del procedimiento de apremio.

La vía más cómoda y segura para no incurrir en olvidos es, sin discusión, la domiciliación bancaria del recibo, que garantiza el cargo automático dentro del periodo voluntario y libera al propietario de estar pendiente de las fechas de cada ejercicio. Muchas haciendas locales acompañan la domiciliación de facilidades de fraccionamiento que permiten repartir el importe en varios cargos a lo largo del año, de modo que el contribuyente pamplonés interesado en domiciliar su Contribución Territorial hará bien en consultar con el Área de Hacienda municipal las condiciones vigentes de domiciliación y fraccionamiento para 2026, que se rigen por la ordenanza y la normativa foral de recaudación y cuyo detalle conviene verificar ante el propio Ayuntamiento, puesto que puede variar de un ejercicio a otro.

En cuanto a las consecuencias del impago, la advertencia es nítida y no admite matices: una vez transcurrido el plazo voluntario sin haber satisfecho la cuota, se inicia el periodo ejecutivo y resulta de aplicación el régimen de recargos previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, que escala desde un recargo ejecutivo reducido cuando se paga la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio hasta el recargo de apremio ordinario del 20 % cuando el pago se demora más allá de los plazos del procedimiento, momento a partir del cual se devengan además los correspondientes intereses de demora. Para un recibo tan contenido como el pamplonés, dejar que la cuota engorde por la vía de los recargos sería un despropósito evitable con la simple domiciliación o con un pago diligente dentro de los plazos de junio y diciembre.

La singularidad pamplonesa, en una frase

Si hubiera que condensar la fiscalidad inmobiliaria de Pamplona en una sola idea, sería esta: la capital navarra demuestra que un tipo aparentemente irrisorio del 0,25 % no equivale a un tributo regalado, porque el régimen foral que da nombre propio a su Contribución Territorial sostiene ese tipo bajo sobre una base catastral actualizada a mercado y lo combina con la batería de bonificaciones sociales más decidida del mapa de capitales españolas. El propietario pamplonés paga, por una vivienda media, una cuota de las más asequibles del país, pero esa moderación no nace de un capricho recaudatorio sino de la arquitectura institucional de la Comunidad Foral. Quien quiera entender el recibo de su vivienda hará bien en partir de esa premisa antes que del porcentaje desnudo. Los términos exactos de cada bonificación y plazo pueden consultarse en la Ordenanza Fiscal nº 1 de Contribución Territorial de Pamplona para 2026, aprobada en el Boletín Oficial de Navarra de diciembre de 2025.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Pamplona / Iruña

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Pamplona / Iruña para 2026?

0,25 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña y publicado en el BON Navarra (nº 254 23/12/2025 y nº 256 26/12/2025). Pamplona congela la contribución urbana en 2026 con un tipo del 0,25 %, mínimo legal foral navarro. Bonificación hasta 90 % para familias numerosas y vulnerables.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Pamplona / Iruña?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 500 € (0,25 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Pamplona / Iruña?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Pamplona / Iruña no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BON Navarra (nº 254 23/12/2025 y nº 256 26/12/2025).

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Pamplona / Iruña?

Sí, bonificación del 90 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90% familias numerosas, monoparentales y RG/IMV La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Pamplona / Iruña?

Periodo voluntario: Primera fracción semestral, con vencimiento el 19 de junio de 2026. Segundo periodo: Segunda fracción semestral, con vencimiento el 18 de diciembre de 2026.. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pago fraccionado: El IBI se fracciona automáticamente en 2 cuotas semestrales, sin necesidad de solicitarlo.. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).