Patrimonio · Comunidad Foral de Navarra Régimen foral Datos 2026

Patrimonio Navarra
2026

La Comunidad Foral de Navarra aplica el Impuesto sobre el Patrimonio bajo régimen foral propio, sin sometimiento a la normativa estatal del régimen común. El mínimo exento se sitúa en 550.000 euros, la vivienda habitual está exenta hasta 250.000 euros y el tipo máximo de la tarifa foral alcanza el 3,5 %. La Ley Foral 17/2025 de 22 de diciembre introdujo modificaciones técnicas en la valoración de las rentas temporales y vitalicias y mantuvo el resto de la estructura. Conviene subrayar que el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas estatal NO resulta aplicable en Navarra en virtud del Convenio Económico.

Impuesto sobre el Patrimonio en Comunidad Foral de Navarra 2026: mínimo exento 550.000 €, tipo máximo 3,5 %, sin bonificación general autonómica. Régimen foral, excluido del ITSGF estatal. Modelo 714.

El Impuesto sobre el Patrimonio vigente en Comunidad Foral de Navarra se sostiene sobre dos pilares: la Ley 19/1991 estatal, que sigue siendo el marco común supletorio, y la Ley Foral 13/1992 modificada por Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre autonómica, publicada en el BON. Pocos tributos viven una dispersión territorial tan llamativa como este: hay comunidades donde nadie llega a pagarlo y otras que mantienen un tramo adicional para los patrimonios más altos, así que el lugar de residencia se convierte en una variable más relevante incluso que la composición del propio patrimonio. Comunidad Foral de Navarra, además, dispone de normativa propia bajo el Convenio Económico, lo que en la práctica deja al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas estatal fuera del alcance de sus residentes. Navarra no ha creado un impuesto de solidaridad foral separado: integró esa progresividad en su propia escala, cuyo tipo marginal alcanza el 3,5 % en la base que excede de unos 11 millones de euros.

Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Navarra

La tarifa aplicable es progresiva por tramos, en su modalidad autonómica propia. Conviene matizar un detalle que suele despistar al contribuyente que se asoma por primera vez al impuesto: el tipo marginal de cada tramo no grava el patrimonio total, sino únicamente la parte de la base liquidable que excede del límite inferior del tramo correspondiente. La cuota íntegra es, por tanto, la suma de los importes que aporta cada tramo, no el resultado de aplicar el tipo más alto al conjunto del patrimonio.

Tramo (base liquidable) Tipo marginal
0 € → 155.511,88 € 0,16 %
155.511,88 € → 311.023,76 € 0,24 %
311.023,76 € → 622.047,53 € 0,4 %
622.047,53 € → 1.244.095,06 € 0,72 %
1.244.095,06 € → 2.488.190,11 € 1,04 %
2.488.190,11 € → 4.976.380,22 € 1,36 %
4.976.380,22 € → 9.952.760,45 € 1,68 %
9.952.760,45 € → 11.003.784,5 € 2 %
11.003.784,5 € → en adelante 3,5 %

Bonificación general

Navarra mantiene normativa foral propia sin bonificación general. La Ley Foral 17/2025 (BOE-A-2026-3910) introduce modificaciones técnicas en valoración de rentas temporales y vitalicias y mantiene la escala foral.

Análisis local: Patrimonio en Navarra

Un impuesto que en Navarra nunca dejó de ser propio

Para entender el Impuesto sobre el Patrimonio en Navarra hay que partir de una premisa que no comparte ninguna comunidad de régimen común: aquí el tributo no es una cesión del Estado que la comunidad gestiona y modula dentro de unos márgenes tasados, sino un impuesto foral en sentido pleno, regulado por una norma propia, exigido con una tarifa propia y administrado por su propia hacienda. La pieza que sostiene todo el edificio es el Convenio Económico aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que reconoce a la Comunidad Foral la potestad de mantener, establecer y regular su régimen tributario. Sobre esa base, el Parlamento de Navarra aprobó su propia regulación del impuesto mediante la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, una norma que sigue siendo la columna vertebral del tributo más de tres décadas después y que ha conocido sucesivas reformas a través de las leyes forales anuales de medidas tributarias.

Esta diferencia de origen no es un matiz académico. Cuando un contribuyente residente en Pamplona, Tudela o Estella calcula su patrimonio neto sujeto, no está aplicando la Ley 19/1991 del Estado con ajustes autonómicos, sino un cuerpo normativo distinto que define a su manera el hecho imponible, las exenciones, el mínimo exento, la escala de gravamen y, lo que ha resultado decisivo en los últimos años, qué impuestos complementarios pueden alcanzar a los grandes patrimonios. El resultado es que dos vecinos con idéntico patrimonio, uno residente en Navarra y otro al otro lado del Ebro en La Rioja o Aragón, pueden enfrentarse a reglas materialmente diferentes sin que medie ninguna deslocalización ni planificación: basta con la frontera administrativa de la Comunidad Foral.

La tesis foral: el impuesto que el Estado no puede recargar

El rasgo que verdaderamente singulariza a Navarra frente a las dieciséis comunidades restantes no es su mínimo exento ni su tarifa, sino algo más estructural: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) no se aplica en territorio foral. Cuando el legislador estatal creó ese gravamen complementario para los patrimonios superiores a tres millones de euros, lo concibió como un impuesto sobre el que las comunidades de régimen común no tenían capacidad normativa, de modo que ni Madrid ni Andalucía podían neutralizarlo con sus bonificaciones autonómicas. Pero ese mecanismo se topó con un límite infranqueable en Navarra: el Convenio Económico blinda la competencia foral sobre la imposición patrimonial, y un tributo estatal nuevo no puede inmiscuirse en ese espacio sin alterar el propio Convenio, que solo se modifica por acuerdo bilateral entre el Estado y la Comunidad Foral.

La consecuencia práctica es contundente. Mientras un titular de un gran patrimonio en una comunidad de régimen común quedó expuesto al ITSGF estatal —diseñado precisamente para morder allí donde las bonificaciones autonómicas habían vaciado el Impuesto sobre el Patrimonio—, el residente navarro queda al margen de ese segundo impuesto. No porque su patrimonio sea menor, sino porque en Navarra el Impuesto sobre el Patrimonio nunca se bonificó al cien por cien: siguió exigiéndose según su tarifa foral, de manera que la lógica del ITSGF, recargar a quienes esquivaban el primer tributo, carecía de sentido en un territorio donde ese primer tributo seguía vivo y recaudando. La singularidad navarra es, por tanto, doble: tiene impuesto patrimonial real y, a la vez, está exenta del recargo estatal pensado para quienes habían dejado de tenerlo.

A ello se suma una diferencia operativa que el contribuyente percibe desde el primer formulario: la gestión, liquidación, comprobación y recaudación corresponden íntegramente a la Hacienda Foral de Navarra, no a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La declaración se presenta ante la Administración tributaria navarra a través de su propio modelo —el F83—, los plazos y las campañas los fija el Gobierno foral —coordinados con la campaña de Renta y Patrimonio— y las actuaciones de comprobación las practican sus propios servicios de inspección. Para el residente foral, la AEAT no interviene en este impuesto.

Cifras clave verificables del IP foral

Las magnitudes que definen el impuesto en 2026 confirman su carácter propio. El mínimo exento general se sitúa en 550.000 € de patrimonio neto por contribuyente, y la exención de la vivienda habitual alcanza los 250.000 €, ambas cuantías articuladas con criterios forales distintos del estándar estatal. Sobre la base liquidable resultante se aplica una escala foral que arranca en el 0,16 % y, tras ocho tramos que culminan en el 2,00 %, incorpora un noveno tramo añadido con un tipo marginal del 3,50 % para los patrimonios más elevados, sin que exista una bonificación general en cuota que rebaje el resultado.

Base liquidable hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto base liquidable hasta (€)Tipo aplicable
00155.511,880,16 %
155.511,88248,82155.511,880,24 %
311.023,76622,05311.023,760,40 %
622.047,531.866,14622.047,530,72 %
1.244.095,066.344,881.244.095,061,04 %
2.488.190,1119.283,472.488.190,111,36 %
4.976.380,2253.122,864.976.380,221,68 %
9.952.760,45136.726,051.051.024,052,00 %
11.003.784,50157.746,53en adelante3,50 %

El contraste con el régimen común ilustra la tesis foral. En el territorio común la escala estatal supletoria se mueve entre el 0,2 % y el 3,5 %, pero numerosas comunidades lo habían bonificado casi por completo, lo que motivó la aparición del ITSGF. Navarra, en cambio, mantiene una tarifa propia: ocho tramos del 0,16 % al 2,00 % y un noveno tramo, incorporado a la escala para los ejercicios recientes y prorrogado después, que aplica el 3,50 % a partir de una base liquidable de 11.003.784,50 €. Ese tramo superior es de factura genuinamente foral: el Parlamento navarro lo añadió a su propia escala —no es un calco del ITSGF, que no rige aquí— precisamente para reforzar la progresividad sobre las grandes fortunas dentro del impuesto que sí se cobra. La diferencia no está solo en los tipos nominales, sino en que la tarifa foral se aplica de verdad: en la práctica recauda, mientras que en buena parte del territorio común el impuesto había quedado reducido a una declaración informativa sin cuota efectiva.

En cuanto a la dimensión recaudatoria, el Impuesto sobre el Patrimonio aporta a la Hacienda Foral un volumen modesto en términos absolutos pero estable, situado de forma orientativa en el entorno de las decenas de millones de euros anuales, alimentado por un censo de declarantes que se cuenta por miles —del orden de varios miles de contribuyentes— y que se concentra de manera muy desigual: una minoría de patrimonios elevados explica la mayor parte de la cuota ingresada, fenómeno común a todo impuesto patrimonial pero acentuado aquí por la pervivencia efectiva del gravamen. Las estadísticas tributarias forales y los datos del Instituto Nacional de Estadística sobre declarantes por comunidad permiten seguir esa evolución ejercicio a ejercicio y conviene contrastar las cifras exactas con la memoria tributaria del año correspondiente.

Caso práctico: la empresa familiar agroalimentaria del sur de Navarra

Conviene aterrizar la teoría en un supuesto genuinamente navarro, distinto de los ejemplos genéricos de patrimonios redondos. Imaginemos a M.ª Ángeles, residente en la Ribera, titular del 60 % de las participaciones de una empresa familiar de conservas vegetales con sede en Tudela, además de su vivienda habitual valorada en 320.000 €, una segunda residencia en la costa cantábrica valorada en 240.000 € y una cartera de fondos por 480.000 €. Sus participaciones empresariales, gestionadas activamente y de las que percibe retribución por funciones de dirección, cumplen los requisitos para la exención de empresa familiar prevista en la normativa foral, de modo que no computan en la base.

El cálculo desmonta varios tópicos. La vivienda habitual queda exenta hasta el límite foral de 250.000 €, de manera que solo aflora el exceso, en torno a 70.000 €. La segunda residencia (240.000 €) y la cartera de fondos (480.000 €) computan íntegras. Su patrimonio neto sujeto, una vez excluidas las participaciones exentas y aplicada la exención parcial de vivienda, ronda los 790.000 €. Tras restar el mínimo exento de 550.000 €, la base liquidable se sitúa alrededor de 240.000 €, que se grava por los primeros tramos de la escala foral —el 0,16 % hasta 155.511,88 € y el 0,24 % sobre el resto—, generando una cuota de unos pocos cientos de euros anuales. La lección territorial es nítida: la exención de empresa familiar es el verdadero fiel de la balanza en una economía como la navarra, donde el tejido de pymes agroalimentarias, industriales y vinícolas concentra una parte sustancial de la riqueza. Sin esa exención, M.ª Ángeles tributaría por varios millones; con ella, su factura patrimonial es marginal. Y, en cualquier caso, al ser residente foral, sobre ese patrimonio no recae el ITSGF estatal, lo que para titulares de empresas familiares de mayor tamaño marca la diferencia más relevante entre tributar en Navarra o hacerlo unos kilómetros más al sur.

Jurisprudencia: del aval al ITSGF a la doctrina foral

El acontecimiento jurisprudencial más importante de los últimos años fue el aval constitucional al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre, desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid frente al artículo 3 de la Ley 38/2022 —que creó el ITSGF— y confirmó su constitucionalidad, despejando las dudas sobre su encaje y su carácter complementario respecto del Impuesto sobre el Patrimonio. Aquella sentencia, y las que la siguieron en la misma línea durante 2024 desestimando los recursos de otras comunidades de régimen común como Andalucía y Galicia, consolidaron un gravamen que, por su propia naturaleza estatal, nunca llegó a proyectarse sobre el territorio foral navarro, protegido por el Convenio Económico.

En el plano específicamente patrimonial, la doctrina del Tribunal Supremo sobre la exención de la empresa familiar resulta de aplicación práctica también en Navarra en lo que respecta a la interpretación de conceptos como el ejercicio efectivo de funciones de dirección, la principal fuente de renta o la afectación de los activos a la actividad, criterios que la Hacienda Foral examina con detalle en sus comprobaciones. Del mismo modo, la jurisprudencia sobre la prueba de la residencia habitual es especialmente sensible en un territorio fronterizo: la determinación de si un contribuyente reside efectivamente en Navarra o en territorio común no es trivial, pues de ella depende qué hacienda es competente y qué reglas se aplican. Los conflictos de domiciliación entre la Hacienda Foral y la Administración del Estado se resuelven, cuando surgen, a través de la Junta Arbitral del Convenio Económico, órgano específico previsto en la Ley 28/1990 cuyas resoluciones, revisables ante el Tribunal Supremo, han ido perfilando los criterios de localización del contribuyente y los puntos de conexión del impuesto.

Línea temporal normativa

  1. 1990 — Ley 28/1990, de 26 de diciembre: se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, que reconoce la competencia navarra sobre la imposición patrimonial.
  2. 1991 — El Estado aprueba la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio para el territorio común; Navarra opta por regulación propia.
  3. 1992 — Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio: norma matriz del tributo en Navarra, todavía vigente.
  4. 2008-2011 — Período de práctica supresión estatal del impuesto vía bonificación en cuota; Navarra mantiene su gravamen foral activo a través de sucesivas leyes forales de medidas tributarias.
  5. 2022 — El Estado crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022, de 27 de diciembre), que no resulta aplicable en Navarra por el Convenio Económico; en paralelo, Navarra añade a su propia escala un nuevo tramo del 3,50 % a partir de 11.003.784,50 € de base liquidable.
  6. 2023 — STC 149/2023, de 7 de noviembre: el Tribunal Constitucional avala el ITSGF tras el recurso de la Comunidad de Madrid, gravamen que sigue sin alcanzar al territorio foral.
  7. 2024-2026 — Mantenimiento del mínimo exento (550.000 €), de la exención de vivienda habitual (250.000 €) y prórroga de la tarifa foral (0,16 % a 3,50 %, con el tramo superior añadido) mediante las leyes forales anuales de medidas tributarias.

Lo que cambió en 2025-2026

Las reformas recientes en Navarra no han alterado la arquitectura del impuesto —sigue siendo foral, sigue ajeno al ITSGF y sigue gestionándose desde la Hacienda Foral—, pero sí han confirmado sus parámetros cuantitativos a través de las leyes forales de medidas tributarias. El mínimo exento general se mantiene en 550.000 € y la exención de la vivienda habitual permanece en 250.000 €, cifras que conviene contrastar cada ejercicio con la ley foral en vigor porque son el primer factor que decide si un contribuyente queda o no obligado a declarar. La tarifa foral, del 0,16 % al 2,00 % en sus ocho tramos generales y con el tramo superior del 3,50 % para bases liquidables a partir de 11.003.784,50 €, se ha prorrogado para el período impositivo 2026 conservando tipos y umbrales, y sin la bonificación general que sí caracteriza a buena parte del territorio común, lo que reafirma la posición navarra: un impuesto que se cobra de verdad, sin recargo estatal añadido. Para 2026 la recomendación operativa es doble: verificar el valor de la vivienda habitual exenta antes de calcular la base y comprobar el cumplimiento de los requisitos de la exención de empresa familiar, porque en Navarra es ahí, y no en la tarifa, donde se juega la factura final del impuesto.

«La Comunidad Foral de Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario.» — Principio rector del Convenio Económico aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, fundamento de que el Impuesto sobre el Patrimonio se exija en Navarra conforme a la Ley Foral 13/1992 y al margen del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas del Estado.

Ejemplo: dos contribuyentes en Navarra

Para ver cómo encaja todo lo anterior, conviene aterrizarlo en dos perfiles típicos. Los dos casos que siguen están pensados para mostrar el contraste entre un patrimonio mediano —donde la bonificación autonómica suele decirlo todo— y uno alto, en el que la coexistencia con el ITSGF empieza a pesar. Las cifras se toman, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2026 y se asumen residencias mantenidas durante todo el ejercicio en Navarra.

Caso 1: patrimonio neto 1.500.000 € (incluye vivienda habitual 250.000 €)

  • Patrimonio neto: 1.500.000 €
  • Vivienda habitual exenta: -250.000 €
  • Mínimo exento: -550.000 €
  • Base liquidable: 700.000 €
  • Cuota íntegra: 2427 €
  • Cuota efectiva a ingresar: 2427 €

Caso 2: patrimonio neto 5.000.000 € (con vivienda habitual 250.000 €)

  • Patrimonio neto: 5.000.000 €
  • Vivienda habitual exenta: -250.000 €
  • Mínimo exento: -550.000 €
  • Base liquidable: 4.200.000 €
  • Cuota IP Comunidad Foral de Navarra: 42.564 €
  • Cuota efectiva a ingresar (IP foral): 42.564 €

Cálculos orientativos. La cuota real depende del detalle de bienes (afectación, valor catastral, deudas asociadas, deducciones específicas por inversión en empresas emergentes o agrarias, etc.). Consulta con asesor antes de presentar.

Calcula tu Impuesto sobre el Patrimonio en Navarra

Los dos casos anteriores parten de cifras fijas. Introduce a continuación tu patrimonio neto y el valor de tu vivienda habitual para estimar tu propia cuota en Navarra con la tarifa vigente, el mínimo exento autonómico y las bonificaciones de 2026 —incluido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) cuando el patrimonio supera los tres millones de euros—.

Bienes exentos del Patrimonio

  • Vivienda habitual hasta 250.000 € (estatal + autonómico).
  • Plan de pensiones individual: íntegramente exento mientras no se rescate.
  • Participaciones en empresa familiar: si el titular ejerce funciones de dirección con remuneración > 50 % rentas y la participación supera 5 % (familiar 20 %).
  • Elementos afectos a actividad económica: cuando la actividad sea principal del titular.
  • Bienes del Patrimonio Histórico: declarados de interés cultural (BIC).
  • Obras de arte y antigüedades: en condiciones del art. 4.cuatro Ley 19/1991.
  • Derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA, PPSE).

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta foral 2026).
  • Modelo: 714 (estatal) — se presenta junto con el modelo 100 IRPF.
  • Presentación: Hacienda Foral de Comunidad Foral de Navarra (no AEAT). Modelo foral propio en su caso.
  • Obligación de declarar: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos (sin deducir deudas) supera 2.000.000 € aunque la cuota sea cero.

Preguntas frecuentes sobre Patrimonio en Navarra

¿Hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Navarra en 2026?

Sí. Comunidad Foral de Navarra no tiene bonificación general. Si tu patrimonio neto supera 550.000 € (más 250.000 € de vivienda habitual exenta), pagas la cuota que resulte aplicando la tarifa autonómica propia.

¿Cuál es el mínimo exento del IP en Navarra?

550.000 € de patrimonio neto (general). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 250.000 € adicionales. Comunidad Foral de Navarra ha modificado el mínimo estatal de 700.000 € por su competencia normativa autonómica.

¿Cuál es el tipo máximo de Patrimonio en Navarra?

3,5 % sobre el último tramo. Comunidad Foral de Navarra aplica una tarifa propia diferente de la estatal. Recuerda que el tipo marginal se aplica al exceso sobre la base del tramo, no al patrimonio total.

¿El ITSGF (Impuesto sobre las Grandes Fortunas) afecta a residentes en Navarra?

No. Comunidad Foral de Navarra tiene régimen foral propio, y el ITSGF estatal no le aplica por el Convenio Económico (Ley 28/1990). Navarra no creó un impuesto de solidaridad foral separado: integró esa progresividad en su propia escala, cuyo tipo marginal alcanza el 3,5 % en la base que excede de unos 11 millones de euros.

¿Cuándo y dónde declarar Patrimonio en Navarra?

Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta foral 2026). Modelo: 714 (estatal) presentado conjuntamente con el IRPF. Presentación: Hacienda Foral de Comunidad Foral de Navarra (no AEAT). Obligación: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos supera 2 M€ aunque la cuota sea cero.

¿Qué bienes están exentos del Patrimonio?

Vivienda habitual hasta 250.000 €, plan de pensiones íntegramente, obras de arte y antigüedades en condiciones específicas, derechos consolidados en planes de previsión asegurados, participaciones en empresas familiares con dirección efectiva ejercida por el contribuyente o un miembro de su grupo familiar, y elementos afectos a actividad económica cuando sea actividad principal del titular. Las exenciones son comunes a todas las CCAA por su carácter estatal (art. 4 Ley 19/1991).

Tributación municipal del inmueble en Navarra: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

Quien declara Patrimonio suele soportar también el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la vivienda habitual y, en su caso, por las segundas residencias y los inmuebles de inversión. Estas son las fichas con el tipo urbano vigente y la cuota orientativa en las capitales de Navarra, útiles para integrar el coste municipal en el cálculo global del patrimonio.