El Impuesto sobre el Patrimonio vigente en Comunidad de Madrid se sostiene sobre dos pilares: la Ley 19/1991 estatal, que sigue siendo el marco común supletorio, y la Decreto Legislativo 1/2010 modificado por Ley 12/2023, de 15 de diciembre (BOE-A-2024-5609) autonómica, publicada en el BOCM. Pocos tributos viven una dispersión territorial tan llamativa como este: hay comunidades donde nadie llega a pagarlo y otras que mantienen un tramo adicional para los patrimonios más altos, así que el lugar de residencia se convierte en una variable más relevante incluso que la composición del propio patrimonio. Las comunidades autónomas de régimen común tienen margen para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones en cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, lo que explica el mapa actual de cuotas tan dispares.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Mínimo exento.
b) Tipo de gravamen.
c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid
La tarifa aplicable es progresiva por tramos, en su modalidad estatal subsidiaria. Conviene matizar un detalle que suele despistar al contribuyente que se asoma por primera vez al impuesto: el tipo marginal de cada tramo no grava el patrimonio total, sino únicamente la parte de la base liquidable que excede del límite inferior del tramo correspondiente. La cuota íntegra es, por tanto, la suma de los importes que aporta cada tramo, no el resultado de aplicar el tipo más alto al conjunto del patrimonio.
| Tramo (base liquidable) | Tipo marginal |
|---|---|
| 0 € → 167.129,45 € | 0,2 % |
| 167.129,45 € → 334.252,88 € | 0,3 % |
| 334.252,88 € → 668.499,75 € | 0,5 % |
| 668.499,75 € → 1.336.999,51 € | 0,9 % |
| 1.336.999,51 € → 2.673.999,01 € | 1,3 % |
| 2.673.999,01 € → 5.347.998,03 € | 1,7 % |
| 5.347.998,03 € → 10.695.996,06 € | 2,1 % |
| 10.695.996,06 € → en adelante | 3,5 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Madrid | 0 |
| Castilla y León | 3.5 |
| Castilla-La Mancha | 3.5 |
- Madrid: 100 %
- Castilla y León: Sin bonif.
- Castilla-La Mancha: Sin bonif.
Cambios normativos clave del Patrimonio en Madrid
- 2008
Bonificación 100 % autonómica
Madrid introduce la bonificación del 100 % en la cuota del IP por Ley 13/2008. Resultado: ningún residente paga IP en Madrid mientras la norma esté vigente.
Ley 13/2008 BOCM
- 2022
ITSGF estatal (Ley 38/2022)
El Estado introduce el ITSGF para gravar patrimonios superiores a 3 M€ y compensar la bonificación autonómica. Recauda solo en CCAA bonificadas.
Ley 38/2022 BOE
- 2023
Bonificación variable Ley 12/2023
Madrid convierte su bonificación 100 % en variable mientras el ITSGF esté vigente: el residente con patrimonio > 3 M€ paga en Madrid lo que iría al Estado. Recaudación que se queda en la CCAA.
Ley 12/2023 BOCM · BOE-A-2024-5609
Bonificación general
Bonificación general 100 % desde 2008. Modificada temporalmente por Ley 12/2023 (BOE-A-2024-5609): mientras dure el ITSGF la bonificación es variable, calculada como la diferencia entre la cuota IP (con límite renta-patrimonio art. 31 Ley 19/1991) y la cuota ITSGF. Resultado: los afectados por ITSGF ingresan en Madrid lo que iría al Estado.
Compatibilidad con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas —el ITSGF por su acrónimo habitual en la prensa especializada— es un tributo estatal creado por la Ley 38/2022 y prorrogado para 2026 que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Afecta directamente a los residentes en Comunidad de Madrid que se sitúan por encima de ese umbral, y conviven con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico mediante un sistema de deducciones que merece la pena entender bien.
El detalle relevante aquí es que Comunidad de Madrid ha reconvertido su bonificación del 100 % en una bonificación variable: la rebaja autonómica cubre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta el límite que marcaría el ITSGF. En la práctica, si el patrimonio supera los 3 millones de euros, el residente termina ingresando en Comunidad de Madrid lo que en otro caso iría al Tesoro estatal. Por debajo de ese umbral, la bonificación sigue siendo total y no hay cuota que pagar. La recaudación, eso sí, se queda en la comunidad autónoma.
Análisis local: Patrimonio en Madrid
Un impuesto que en Madrid llevaba quince años sin recaudar un solo euro
La historia del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid es, durante casi dos décadas, la historia de un tributo que existía sobre el papel pero no en la caja. Cuando el Estado restableció con carácter temporal el impuesto mediante el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre —tras años de bonificación estatal del 100 % que lo había dejado en suspenso desde 2008—, Madrid respondió activando una herramienta que ya tenía preparada: la bonificación autonómica del 100 % de la cuota. El resultado práctico era que el contribuyente madrileño presentaba la declaración cuando estaba obligado a ello, calculaba su cuota íntegra conforme a la tarifa estatal y, acto seguido, la reducía a cero. El impuesto se declaraba, pero no se pagaba.
Esa política no nació en 2011 ni por casualidad. La Comunidad de Madrid había venido construyendo a lo largo de la década anterior un diseño fiscal deliberadamente orientado a aligerar la imposición sobre el ahorro y el capital, en el que el Impuesto sobre el Patrimonio ocupaba un lugar simbólico de primer orden. La normativa autonómica de tributos cedidos quedó finalmente sistematizada en el Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que recogió y ordenó las medidas adoptadas en sucesivas leyes de acompañamiento presupuestario, entre ellas las que consolidaron la bonificación general del 100 % sobre la cuota del patrimonio. Durante los años siguientes, Madrid se convirtió en la única autonomía de régimen común donde un patrimonio de varios millones de euros generaba una factura por este concepto rigurosamente igual a cero.
El contraste con el resto del territorio común era difícil de exagerar. Mientras comunidades como Cataluña, la Comunidad Valenciana, Asturias o Aragón mantenían el impuesto plenamente operativo —con mínimos exentos rebajados y tipos elevados—, Madrid hacía del patrimonio cero su seña de identidad fiscal. Andalucía se sumaría a esta vía en 2022 con su propia bonificación del 100 %, y Galicia avanzaría después por una senda parecida, de modo que la decisión madrileña dejó de ser una excepción aislada para convertirse en cabeza de un movimiento de competencia fiscal entre autonomías. Esa competencia, precisamente, fue la que provocó la reacción del legislador estatal y obligó a Madrid a reinventar su propia bonificación.
La tesis madrileña: una bonificación del 100 % que se ha vuelto variable
El rasgo que hoy distingue a Madrid de cualquier otra comunidad —y lo que vertebra todo su régimen de patrimonio para 2026— no es ya la bonificación del 100 %, sino su conversión en una bonificación variable. El cambio se produjo como respuesta defensiva a una norma estatal: la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, ITSGF), un tributo estatal que grava los patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros y que, por su propio diseño, no es susceptible de bonificación autonómica.
La mecánica del ITSGF resultó demoledora para la estrategia madrileña. El nuevo gravamen permite deducir de su cuota lo efectivamente pagado en el Impuesto sobre el Patrimonio. En una comunidad donde el patrimonio se bonificaba al 100 %, esa deducción era cero, de manera que el gran patrimonio madrileño pasaba a pagar íntegramente al Estado lo que su comunidad había renunciado a cobrar. Dicho de otro modo: la bonificación autonómica dejaba de beneficiar al contribuyente —que pagaba lo mismo, pero a la Hacienda estatal— y se convertía en una transferencia neta de recaudación desde Madrid hacia las arcas centrales.
La respuesta llegó con la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, que reformó el Texto Refundido autonómico para introducir una bonificación general del 100 % que opera con una salvedad inteligente: se minora en la cuantía necesaria para que el contribuyente termine pagando en el Impuesto sobre el Patrimonio aquello que, de no hacerlo, tendría que abonar en el ITSGF. La bonificación deja de ser un porcentaje fijo y se transforma en una variable que se calcula caso por caso. El efecto buscado es nítido: si el residente madrileño va a pagar igualmente por su gran patrimonio, que lo pague a Madrid y que la recaudación se quede en la comunidad, en lugar de viajar al Tesoro estatal. El contribuyente no nota diferencia alguna en su factura total; lo que cambia es el destinatario del cheque.
Esta arquitectura encierra una lección de técnica fiscal poco habitual: una bonificación que se autoanula justo en la medida en que otro impuesto entraría en juego. Para los patrimonios por debajo del umbral de 3.000.000 de euros —la inmensa mayoría de los declarantes—, la bonificación sigue siendo del 100 % pleno y la cuota a ingresar es cero. Solo para las grandes fortunas que activan el ITSGF la bonificación se recorta. El diseño es, por tanto, quirúrgico: protege el atractivo fiscal de Madrid para la clase media-alta patrimonial y, al mismo tiempo, recupera para la autonomía la recaudación de los muy ricos que el Estado pretendía captar.
Cifras clave verificables del patrimonio madrileño
La paradoja de Madrid es que concentra una de las mayores bases imponibles de patrimonio de España —por la elevada riqueza residente en la región— y, sin embargo, durante quince años ingresó por el impuesto cantidades prácticamente simbólicas, derivadas solo de regularizaciones y supuestos no bonificados. El número de declarantes madrileños ha figurado tradicionalmente entre los más altos del país, pese a que la cuota agregada a ingresar fuera marginal. La irrupción del ITSGF en el ejercicio 2022 y la bonificación variable a partir de 2023 alteraron por completo ese cuadro.
| Concepto | Parámetro vigente 2026 | Observación territorial |
|---|---|---|
| Régimen aplicable | Común (Ley 19/1991) | Tarifa y normativa estatal supletoria |
| Mínimo exento | 700.000 € | Madrid no lo eleva ni lo rebaja |
| Exención vivienda habitual | Hasta 300.000 € | Límite estatal por contribuyente |
| Tarifa | Escala estatal, tipo máximo 3,5 % | Sin escala autonómica propia |
| Bonificación autonómica | 100 % variable (Ley 12/2023) | Se minora hasta igualar el ITSGF |
| Umbral ITSGF | Patrimonio neto > 3.000.000 € | El pago se redirige a Madrid |
| Tipo máximo ITSGF | 3,5 % (tramo superior) | Sobre patrimonios muy elevados |
La lectura de esta tabla exige una advertencia: los parámetros del propio impuesto sobre el patrimonio en Madrid coinciden exactamente con los estatales, porque la comunidad nunca ha tocado el mínimo exento ni la tarifa. La singularidad madrileña no reside en el diseño de la base o de la escala, sino en la cuota: en cómo la bonificación autonómica la lleva a cero o, desde 2023, a un importe calibrado para absorber lo que el ITSGF reclamaría. Esta es la razón por la que cualquier análisis del patrimonio en Madrid debe centrarse en el juego entre la bonificación variable y el gravamen estatal de las grandes fortunas, y no en los elementos estructurales del tributo, que son los comunes.
Conviene situar también el orden de magnitud. El ITSGF, en su primera aplicación correspondiente al ejercicio 2022 y liquidado en 2023, recaudó a escala nacional algo más de 620 millones de euros, de los cuales en torno a 555 millones procedieron de contribuyentes residentes en Madrid, precisamente por la ausencia de pago previo en el impuesto autonómico. Esa concentración —cerca de nueve de cada diez euros recaudados— fue la prueba empírica de que el ITSGF estaba diseñado, en buena medida, para neutralizar la política madrileña; y la bonificación variable, la herramienta con la que Madrid intentó revertir el flujo de esos ingresos hacia su propia tesorería a partir del ejercicio 2023, ejercicio en el que la recaudación estatal del impuesto se desplomó precisamente porque Madrid había empezado a cobrar primero.
Caso práctico: el directivo con patrimonio de 6,2 millones que «cambia de ventanilla»
Imaginemos a una contribuyente residente en Pozuelo de Alarcón, directiva del sector tecnológico, con un patrimonio neto de 6.200.000 euros una vez descontadas las deudas y aplicada la exención de su vivienda habitual hasta el límite de 300.000 euros. Tras restar el mínimo exento de 700.000 euros, su base liquidable asciende a 5.500.000 euros. Aplicando la tarifa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio, su cuota íntegra ronda los 60.000 euros, una cifra que sitúa parte de su base en tramos con tipos marginales próximos al 2,5 %.
Hasta 2022, esta directiva no pagaba nada: la bonificación del 100 % reducía esos 60.000 euros a cero. Pero al superar su patrimonio el umbral de 3.000.000 de euros, quedó sujeta al ITSGF. Como no había pagado patrimonio, no tenía nada que deducir, de modo que abonó al Estado una cuota por el impuesto de solidaridad cercana a esos mismos 60.000 euros —el ITSGF y el patrimonio comparten escala en sus tramos altos—. El dinero salía de su bolsillo igualmente, pero iba íntegro a Madrid… perdón, al Estado.
Con la bonificación variable de la Ley 12/2023, el panorama cambia de raíz para la tesorería, aunque no para ella. Ahora la comunidad recorta su bonificación justo en la cuantía necesaria para que la directiva pague en el Impuesto sobre el Patrimonio una cuota equivalente a la que tendría en el ITSGF. Supongamos que esa cuantía son 58.000 euros: la bonificación autonómica deja de ser del 100 % y se reduce hasta que la cuota a ingresar en patrimonio sea de 58.000 euros. Al liquidar después el ITSGF, la directiva deduce esos 58.000 euros ya pagados a Madrid y su cuota estatal queda prácticamente en cero. El desembolso total para la contribuyente es idéntico al de antes; lo que cambia es que esos 58.000 euros se quedan en la Comunidad de Madrid en lugar de viajar a la Hacienda central. La directiva no gana ni pierde un euro: el ganador es el presupuesto autonómico. Este es el efecto sede que persigue la norma madrileña, y la razón por la que el atractivo fiscal de la región para los grandes patrimonios no se ve mermado en términos de carga total.
Jurisprudencia: el pulso constitucional que Madrid perdió
La bonificación variable no fue la primera reacción de Madrid frente al ITSGF. Antes de reformar su propio impuesto, la comunidad llevó la batalla al Tribunal Constitucional, al considerar que el nuevo gravamen estatal invadía su autonomía financiera y vaciaba de contenido su capacidad normativa sobre un tributo cedido. El resultado de ese pulso fue la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2023, de 7 de noviembre, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 616/2023 promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso y declaró ajustado a la Constitución el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
El Tribunal razonó que el Estado conserva la competencia para crear nuevos tributos en virtud del artículo 133.1 de la Constitución y que el ITSGF, pese a su evidente parentesco con el Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo distinto cuya finalidad declarada —la solidaridad y la armonización de la tributación de la riqueza entre territorios— legitima su existencia. La sentencia reconoció expresamente que el impuesto perseguía, entre otros objetivos, una función armonizadora frente a las bonificaciones autonómicas, sin que ello supusiera una vulneración de la autonomía financiera de las comunidades, puesto que estas conservan su capacidad de gravar o bonificar el patrimonio dentro de su propio marco competencial.
La doctrina sentada en esa resolución se reiteró en pronunciamientos posteriores de comienzos de 2024, que despacharon en términos similares los recursos planteados por otras comunidades autónomas, consolidando la constitucionalidad del gravamen. El Tribunal también abordó las objeciones formales relativas a la tramitación del impuesto mediante enmienda a una proposición de ley —una vía cuestionada por su conexión material con el texto enmendado— sin que ello alterara el sentido del fallo. Para Madrid, la consecuencia práctica fue inequívoca: si no podía tumbar el ITSGF en los tribunales, debía neutralizarlo desde su propia normativa, y ese fue precisamente el camino abierto por la bonificación variable apenas un mes después de conocerse el fallo.
En un plano distinto, conviene recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido especialmente exigente en materia de residencia fiscal y de aplicación de la exención de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio. La residencia habitual es un campo de litigiosidad recurrente precisamente en comunidades con régimen fiscal ventajoso como Madrid, donde la Administración examina con atención los cambios de domicilio destinados a aprovechar la bonificación; y la exención de participaciones en entidades exige el cumplimiento estricto de los requisitos de actividad económica, porcentaje de participación y ejercicio de funciones de dirección remuneradas, cuya interpretación ha generado abundante doctrina contencioso-administrativa.
Cronología normativa del patrimonio en Madrid
- 1991 — Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: norma estatal que define base, mínimo exento, exenciones y tarifa, supletoria en Madrid.
- 2008 — El Estado bonifica al 100 % el impuesto mediante la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, dejando el tributo en suspenso a escala nacional; Madrid ya había orientado su política fiscal hacia la mínima imposición del patrimonio.
- 2010 — Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre: Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos, que sistematiza las medidas autonómicas.
- 2011 — Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre: restablece «temporalmente» el impuesto a escala estatal. Madrid responde activando su bonificación autonómica del 100 %.
- 2022 — Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre): crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros, con aplicación ya en el ejercicio 2022.
- 2023 — STC 149/2023, de 7 de noviembre: el Constitucional avala el ITSGF y desestima el recurso de Madrid. Acto seguido, la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, transforma la bonificación del 100 % en variable, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
- 2024–2026 — Consolidación de la doctrina constitucional en pronunciamientos posteriores y aplicación plena de la bonificación variable en las campañas de patrimonio.
Lo que cambió en 2025 y se consolida en 2026
El gran cambio estructural —la bonificación variable— se produjo a finales de 2023, pero sus efectos se han ido desplegando en las campañas siguientes. Para 2025 y 2026, la novedad relevante no es una nueva reforma, sino la estabilización del modelo: el ITSGF, concebido inicialmente como temporal para los ejercicios 2022 y 2023, ha sido prorrogado y mantenido en vigor, lo que hace que la bonificación variable madrileña siga siendo necesaria y plenamente operativa. Mientras el impuesto estatal de solidaridad permanezca vigente, Madrid mantendrá su mecanismo de recorte calibrado de la bonificación para retener la recaudación de los grandes patrimonios.
La consecuencia práctica para 2026 es doble. Por un lado, los contribuyentes con patrimonios netos por debajo de 3.000.000 de euros siguen disfrutando de la bonificación del 100 % plena: su cuota a ingresar es cero y el atractivo histórico de Madrid permanece intacto para ellos. Por otro, las grandes fortunas que superan ese umbral abonan en el Impuesto sobre el Patrimonio la cuota necesaria para neutralizar el ITSGF, de modo que la carga total no aumenta respecto al régimen anterior, pero el ingreso se contabiliza como recaudación autonómica. El efecto neto es una transferencia de ingresos desde el Tesoro estatal hacia la Comunidad de Madrid, exactamente la inversión del flujo que el ITSGF había provocado en 2022.
De cara al futuro inmediato, la incertidumbre que pesa sobre el modelo madrileño no procede de la comunidad, sino del Estado: si el ITSGF llegara a derogarse o a declararse extinguido, la bonificación variable volvería automáticamente al 100 % pleno, porque su minoración está condicionada precisamente a la vigencia del gravamen estatal. La propia denominación de la norma madrileña —que modifica la bonificación «de manera temporal» y solo «durante el período de vigencia» del impuesto de solidaridad— deja constancia expresa de ese carácter condicionado: la excepción desaparece en cuanto desaparezca la causa que la motivó. Es, en este sentido, una bonificación con fecha de caducidad ligada a la suerte del impuesto de solidaridad.
La letra de la norma madrileña
«Los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, residentes en la Comunidad de Madrid, aplicarán una bonificación general del 100 por 100 sobre la cuota que resulte después de aplicar las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado. No obstante, cuando el sujeto pasivo resulte obligado a tributar por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, la cuantía de la bonificación anterior será la necesaria para que la tributación efectiva por el patrimonio se concentre en la Comunidad de Madrid, minorando en igual medida la cuota a ingresar del impuesto estatal.»
— Síntesis del régimen introducido por la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, en el Texto Refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid.
Esta redacción condensa toda la filosofía fiscal de la región: una bonificación que protege a la mayoría de los contribuyentes, que se autorregula frente al impuesto estatal de grandes fortunas y que convierte una norma pensada para recaudar en Madrid a favor del Estado en un instrumento que devuelve esos ingresos a la propia comunidad. En 2026, el Impuesto sobre el Patrimonio madrileño sigue siendo, para casi todos, un tributo de cuota cero; y para los muy ricos, un peaje que ya no viaja a la sede del Tesoro estatal, sino que se queda en la propia comunidad. Para el contribuyente conviene siempre verificar los parámetros vigentes y su situación particular ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid antes de presentar la declaración.
Ejemplo: dos contribuyentes en Madrid
Para ver cómo encaja todo lo anterior, conviene aterrizarlo en dos perfiles típicos. Los dos casos que siguen están pensados para mostrar el contraste entre un patrimonio mediano —donde la bonificación autonómica suele decirlo todo— y uno alto, en el que la coexistencia con el ITSGF empieza a pesar. Las cifras se toman, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2026 y se asumen residencias mantenidas durante todo el ejercicio en Madrid.
Caso 1: patrimonio neto 1.500.000 € (incluye vivienda habitual 250.000 €)
- Patrimonio neto: 1.500.000 €
- Vivienda habitual exenta: -250.000 €
- Mínimo exento: -700.000 €
- Base liquidable: 550.000 €
- Cuota íntegra: 1914 €
- Bonificación 100 %: 1914 € (bonificación variable no afecta por estar por debajo de 3 M€)
- Cuota efectiva a ingresar: 0 €
Caso 2: patrimonio neto 5.000.000 € (con vivienda habitual 300.000 €)
- Patrimonio neto: 5.000.000 €
- Vivienda habitual exenta: -300.000 €
- Mínimo exento: -700.000 €
- Base liquidable: 4.000.000 €
- Cuota IP Comunidad de Madrid: 48.446 €
- ITSGF estatal estimado para 5 M€: 17.000 €
- Cuota efectiva a ingresar (IP + ITSGF si procede): 17.000 € — la bonificación variable redirige al pago en Comunidad de Madrid el equivalente al ITSGF
Cálculos orientativos. La cuota real depende del detalle de bienes (afectación, valor catastral, deudas asociadas, deducciones específicas por inversión en empresas emergentes o agrarias, etc.). Consulta con asesor antes de presentar.
Calcula tu Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid
Los dos casos anteriores parten de cifras fijas. Introduce a continuación tu patrimonio neto y el valor de tu vivienda habitual para estimar tu propia cuota en Madrid con la tarifa vigente, el mínimo exento autonómico y las bonificaciones de 2026 —incluido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) cuando el patrimonio supera los tres millones de euros—.
Bienes exentos del Patrimonio
- Vivienda habitual hasta 300.000 € (estatal + autonómico).
- Plan de pensiones individual: íntegramente exento mientras no se rescate.
- Participaciones en empresa familiar: si el titular ejerce funciones de dirección con remuneración > 50 % rentas y la participación supera 5 % (familiar 20 %).
- Elementos afectos a actividad económica: cuando la actividad sea principal del titular.
- Bienes del Patrimonio Histórico: declarados de interés cultural (BIC).
- Obras de arte y antigüedades: en condiciones del art. 4.cuatro Ley 19/1991.
- Derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA, PPSE).
Plazo y dónde presentar
- Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026).
- Modelo: 714 (estatal) — se presenta junto con el modelo 100 IRPF.
- Presentación: AEAT mediante el modelo 714 estatal (la cesión a Comunidad de Madrid es de recaudación, no de gestión).
- Obligación de declarar: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos (sin deducir deudas) supera 2.000.000 € aunque la cuota sea cero.
Preguntas frecuentes sobre Patrimonio en Madrid
¿Hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid en 2026?
Depende del patrimonio. Entre el mínimo exento (700.000 €) y 3.000.000 €, la bonificación 100 % deja la cuota a cero. Por encima de 3 M€, la bonificación pasa a ser variable y se paga el equivalente al ITSGF estatal en Comunidad de Madrid.
¿Cuál es el mínimo exento del IP en Madrid?
700.000 € de patrimonio neto (general). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € adicionales. Coincide con el mínimo estatal subsidiario (Ley 19/1991).
¿Cuál es el tipo máximo de Patrimonio en Madrid?
3,5 % sobre el último tramo. Comunidad de Madrid aplica la tarifa estatal subsidiaria (8 tramos de 0,2 % a 3,5 %). Recuerda que el tipo marginal se aplica al exceso sobre la base del tramo, no al patrimonio total.
¿El ITSGF (Impuesto sobre las Grandes Fortunas) afecta a residentes en Madrid?
Sí. El ITSGF estatal aplica a residentes en Comunidad de Madrid con patrimonio > 3.000.000 €. Pero la bonificación variable autonómica equivale al ITSGF: los residentes pagan en Comunidad de Madrid lo que iría al Estado. Resultado: la recaudación se queda en la CCAA, no en el Tesoro estatal.
¿Cuándo y dónde declarar Patrimonio en Madrid?
Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Modelo: 714 (estatal) presentado conjuntamente con el IRPF. Presentación: AEAT (modelo estatal con cesión a la CCAA). Comunidad de Madrid no tiene modelo autonómico propio. Obligación: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos supera 2 M€ aunque la cuota sea cero.
¿Qué bienes están exentos del Patrimonio?
Vivienda habitual hasta 300.000 €, plan de pensiones íntegramente, obras de arte y antigüedades en condiciones específicas, derechos consolidados en planes de previsión asegurados, participaciones en empresas familiares con dirección efectiva ejercida por el contribuyente o un miembro de su grupo familiar, y elementos afectos a actividad económica cuando sea actividad principal del titular. Las exenciones son comunes a todas las CCAA por su carácter estatal (art. 4 Ley 19/1991).