Ordenador portátil junto a una ventana británica, imagen del teletrabajo para una empresa española
Españoles en Europa · Reino Unido 13 min lectura Actualizado 8 septiembre 2026

Tu empresa en Madrid,
tu mesa en Londres

Es una de las mudanzas más frecuentes desde la pandemia y una de las peor resueltas: te vas a vivir a Reino Unido y sigues trabajando para la misma empresa española, con el mismo contrato y la misma nómina. Todo parece igual, pero por debajo han cambiado las dos cosas que importan: dónde se paga el impuesto y dónde se cotiza. Y las dos se deciden por el mismo hecho, que no es dónde está tu empresa ni de dónde sale el dinero, sino dónde estás tú cuando trabajas. Es una pieza de nuestra guía de impuestos en Reino Unido para españoles.

Por Cristian Corrales · Fuentes: Convenio España-Reino Unido, arts. 13, 31 y 32 del texto refundido de la Ley del IRNR, art. 9 LIRPF, consulta V1162-22 de la DGT, Protocolo de Seguridad Social del Acuerdo UE-Reino Unido y manuales de HMRC

Dónde tributa tu sueldo

Empecemos por lo primero, porque todo lo demás depende de ello: la residencia fiscal no se elige. La fija cada país con su propia ley —en España, por los 183 días o por tener aquí el núcleo principal de tus intereses económicos— y, si los dos te consideran suyo, el convenio desempata con la vivienda permanente y el centro de intereses vitales. Damos por hecho a partir de aquí que te has mudado de verdad y eres residente fiscal en Reino Unido.

Resuelto eso, la regla del sueldo es de una claridad poco frecuente en fiscalidad internacional.

Léelo despacio, porque cada palabra hace trabajo. Eres residente en Reino Unido, así que tu sueldo tributa allí. La excepción sería que el empleo «se realice» en España, y no se realiza en España: se realiza en la habitación de tu casa de Manchester. Que la empresa sea española, que el dinero salga de un banco español y que tu contrato esté firmado ante el Estatuto de los Trabajadores no cambia el lugar donde tú haces el trabajo, que es lo único que mira el convenio.

Conviene además usar bien las palabras, porque circulan mal: este convenio no habla de «trabajo dependiente», sino de rentas obtenidas «por razón de un empleo». Y hay un detalle de numeración que despista incluso en documentos oficiales: la consulta más citada de la Dirección General de Tributos sobre teletrabajo con Reino Unido llama a este artículo el 16, pero el texto consolidado del convenio en el Boletín Oficial del Estado lo numera como artículo 14; el 16 es el de artistas y deportistas.

Por qué España deja de retener

La consecuencia práctica más inmediata es la nómina: tu empresa debe dejar de retenerte. La razón no está en el convenio sino en la ley española, que define qué rentas se consideran obtenidas en territorio español, y en el caso del trabajo mira un solo hecho.

El punto de conexión es dónde desarrollas la actividad, no quién la paga. La ley tiene un supuesto que sí mira al pagador español, pero está reservado a las tripulaciones de buques y aeronaves en tráfico internacional; no hay ninguna regla que atraiga a España el sueldo pagado por una empresa española por un trabajo hecho en Londres. Y como la obligación de retener alcanza solo a «las rentas sujetas a este impuesto», si la renta no está sujeta, no hay retención que practicar: ni por el impuesto de no residentes ni por el IRPF, del que ya no eres contribuyente.

Ahora bien, la empresa no puede adivinar en qué fecha exacta has dejado de ser residente. Para eso existe un trámite específico: el trabajador que se desplaza al extranjero puede comunicárselo a la Agencia Tributaria dejando constancia de la fecha de salida, y la Administración le expide un documento que él entrega al pagador, con la fecha a partir de la cual cambia el régimen de retenciones. Sin ese papel, lo previsible es que tu empresa siga reteniéndote IRPF durante meses, con la consiguiente pelea posterior para recuperar lo retenido de más.

La trampa de los días en España

Aquí es donde casi todo el mundo se equivoca, incluidos algunos asesores, porque se aplica de memoria una regla que en este caso concreto no funciona. La regla de los 183 días existe, sí, pero tiene tres condiciones que deben cumplirse a la vez, y la segunda es letal para nuestro caso.

Imagina que vives en Edimburgo y vuelas a Madrid una semana al mes para reuniones y trabajo presencial. Esos días has ejercido el empleo en España. ¿Se salvan por la regla de los 183 días? La letra a) se cumple: aunque el convenio cuenta días de permanencia y no jornadas trabajadas, con una semana al mes no se llega a los 183. La letra c), también. Pero la b) exige que quien paga no sea residente del país donde se trabaja, y quien te paga es precisamente una empresa española. Como las tres condiciones son acumulativas, basta que falle una para que la excepción no se aplique: los días trabajados en España tributan en España desde el primero.

Es una tributación limitada, solo por la parte del sueldo que corresponde a esos días, pero existe y suele pillar a todo el mundo por sorpresa dos años después. Cómo se paga depende de tu empresa: por esa parte de tu sueldo vuelve a ser retenedora, ahora por el impuesto de no residentes, y la ley no exige presentar declaración por las rentas sobre las que ya se ha practicado retención. Si no retiene, el que declara eres tú. Si tu trabajo implica venir a España con regularidad, lleva un registro de los días desde el principio: es mucho más fácil anotarlos que reconstruirlos.

Tu situación Impuesto Cotización
Vives en Reino Unido y trabajas desde allí para una empresa española
El empleo se realiza donde estás tú. La empresa española no retiene y tú declaras en Reino Unido.
Solo Reino Unido Reino Unido
Lo mismo, pero pasas semanas trabajando en la oficina de España
Los días trabajados físicamente en España tributan aquí desde el primero, porque tu empleador es español.
Reino Unido y España Reino Unido
Te desplaza tu empresa española temporalmente a Reino Unido
Es un desplazamiento, no una mudanza: mantiene la cotización española un máximo de veinticuatro meses.
Depende de los días y del convenio España, con certificado
Vives en España y teletrabajas para una empresa británica
El caso espejo, y el que la Dirección General de Tributos ha resuelto expresamente.
Solo España España

Dónde se cotiza

La Seguridad Social va por un camino distinto al de los impuestos y con otra norma, así que conviene no mezclarlas. Desde el 1 de enero de 2021, la coordinación entre España y Reino Unido ya no se rige por los reglamentos europeos, sino por el Protocolo sobre coordinación de la Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y Reino Unido, salvo para los casos amparados por el Acuerdo de Retirada.

La regla general que aplica ese Protocolo es la misma que la del impuesto: se cotiza en el Estado donde se ejerce la actividad. HMRC lo formula sin rodeos para quien se muda: normalmente pagarás las cotizaciones sociales en el país en el que estés trabajando. Es decir, Reino Unido, y con las reglas británicas: el 8 % de lo que cobres por encima de 1.048 libras al mes, con 12.570 £ de mínimo exento en el impuesto.

El certificado que permite seguir cotizando en España, el que muchos conocen como A1, existe todavía, pero sirve para lo que sirve: un desplazamiento temporal, no una mudanza. Con Reino Unido el límite es de veinticuatro meses y no se prorroga. Si tu plan es vivir allí de forma indefinida, no hay certificado que valga; si tu empresa te manda una temporada y vuelves, entonces sí es el instrumento correcto.

Cómo se paga sin nómina británica

Y llegamos al problema práctico que nadie cuenta: si hay que pagar impuesto y cotizaciones en Reino Unido pero tu empresa española no tiene ninguna presencia allí, ¿quién los ingresa? La respuesta británica es elegante y sorprendente para una mentalidad española: lo haces tú.

Las normas de cotización distinguen entre lo que debe el trabajador y lo que debe el empleador. El trabajador que reside y trabaja en Gran Bretaña debe sus propias cotizaciones de clase 1; el empleador solo debe la parte patronal si es residente, está presente o tiene un establecimiento en el país. Una empresa española sin nada allí, por tanto, no paga cuota patronal británica. Y para el impuesto, el manual de HMRC prevé expresamente el caso del empleador extranjero que no tiene una dirección en Reino Unido desde la que pagar los salarios: entonces es el trabajador quien abre una referencia de nómina a su nombre, conocida como esquema de pago directo, y quien ingresa su propio impuesto y sus cotizaciones. Existe también una variante que cubre solo las cotizaciones, dejando el impuesto para la declaración anual.

Esto tiene una consecuencia doméstica que conviene anticipar: no vas a tener un payslip británico ni un empleador que te aplique un tax code. Recibirás tu sueldo español íntegro y tendrás que apartar tú el dinero de HMRC. Es una diferencia enorme en el día a día, sobre todo el primer año, y la razón por la que este montaje conviene prepararlo con un asesor británico antes de la mudanza y no en marzo del año siguiente.

Lo que preocupa a tu empresa

Cuando plantees la mudanza, la primera reacción de tu empresa no será fiscal sino de riesgo, y merece la pena entenderla para poder responderla. Lo que temen las asesorías es que un trabajador instalado permanentemente en otro país cree allí un establecimiento permanente, es decir, que la empresa acabe teniendo que tributar en Reino Unido por una parte de sus beneficios.

El convenio define el establecimiento permanente como «un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad», y excluye expresamente las actividades de carácter auxiliar o preparatorio; añade además un supuesto distinto para quien tiene y ejerce habitualmente poderes para contratar en nombre de la empresa. Si el domicilio particular de un teletrabajador encaja o no en esa definición no lo resuelve el texto del convenio: depende de los hechos concretos, de si la empresa dispone realmente de ese espacio y de qué haces tú allí, y se interpreta con los comentarios al modelo de la OCDE. Es un riesgo real que hay que valorar caso por caso, y una respuesta honesta a tu empresa es que depende, no que no pasa nada. Como dato adicional, el convenio puede estar afectado por el convenio multilateral contra la erosión de bases imponibles, cuyo texto sintético publica el Ministerio de Hacienda.

Antes de dar el paso

  1. Determina primero tu residencia fiscal. No es una elección: se decide por los 183 días, por el centro de intereses económicos y, si los dos países te reclaman, por las reglas de desempate del convenio.
  2. Comunica tu salida a la Agencia Tributaria. La ley prevé un trámite para que el pagador español deje de retenerte IRPF desde una fecha determinada; sin él, la empresa seguirá reteniendo como si vivieras aquí.
  3. Habla con tu empresa antes de mudarte, no después. Tiene que decidir cómo te paga, y no todas las empresas españolas están dispuestas o preparadas para tener a alguien cotizando fuera.
  4. Regístrate ante HMRC con un esquema de pago directo. Cuando el empleador extranjero no tiene domicilio en Reino Unido desde el que pagar, es el propio trabajador quien abre la referencia y paga su impuesto y sus cotizaciones.
  5. Cuenta los días que trabajas desde España. Cada día trabajado físicamente en territorio español genera renta sujeta aquí desde el primer día, y conviene llevar el registro antes de que lo pida nadie.
  6. Revisa qué sigues teniendo en España. Un piso alquilado, uno vacío o cuentas por encima de ciertos umbrales generan obligaciones propias que no desaparecen con la mudanza.

Y una advertencia sobre un atajo que se propone mucho en foros: la exención por trabajos realizados en el extranjero, la famosa 7.p, no sirve para este caso. Es una exención del IRPF español, así que solo puede aplicarla quien es residente fiscal en España; en el año de transición puede tener sentido, pero no después. Lo explicamos en la guía de la exención por trabajos en el extranjero, y el resto de figuras de la mudanza están en movilidad internacional.

Las fechas que te esperan son las de los dos calendarios a la vez. En Reino Unido, el 5 de octubre para registrarte en el Self Assessment si es tu primer año declarando allí y el 31 de enero para presentar y pagar. En España, mientras sigas siendo residente el año de la mudanza, la Renta de abril a junio y el modelo 720 hasta el 31 de marzo; después, solo lo que conserves aquí, casi siempre por el modelo 210. Si quieres ver qué te quedaría con las reglas británicas antes de decidir, la calculadora de sueldo neto en Reino Unido aplica los parámetros de este año fiscal.

Preguntas frecuentes

Mi empresa me sigue reteniendo IRPF español. ¿Es correcto?
Mientras seas residente fiscal en España, sí. Cuando dejas de serlo, deja de haber base para esa retención, pero la empresa no puede adivinarlo: la ley prevé un trámite para comunicar el desplazamiento a la Agencia Tributaria y obtener un documento que acredita desde qué fecha cambia la situación. Ese documento es el que hay que entregar a la empresa; hasta entonces, lo normal es que siga reteniendo.
¿Puedo seguir cotizando en España para no perder mi vida laboral?
Solo si tu caso es un desplazamiento temporal, y con Reino Unido el máximo es de veinticuatro meses sin prórroga. Un teletrabajo estable, con mudanza de por medio, no es un desplazamiento: se cotiza donde se trabaja, que es Reino Unido. La buena noticia es que los periodos cotizados no se pierden, se acumulan a efectos de pensión; lo que hay que hacer es guardar la documentación para poder acreditarlos.
Si trabajo desde mi casa de Londres, ¿mi empresa tiene un establecimiento permanente allí?
Es la pregunta que más preocupa a las empresas y no tiene una respuesta general. El convenio define el establecimiento permanente como un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, y excluye las actividades auxiliares o preparatorias. Si tu domicilio encaja o no en esa definición depende de los hechos: de si la empresa dispone de ese espacio, de la naturaleza de tu trabajo y de si tienes poderes para contratar en su nombre. Es una cuestión a valorar caso por caso con asesoramiento, no algo que se pueda dar por bueno de antemano.
Voy dos semanas al mes a la oficina de Madrid: ¿cambia algo?
Cambia bastante, y es la trampa menos conocida de todo esto. La regla que permite tributar solo en tu país de residencia cuando pasas menos de 183 días en el otro exige tres condiciones a la vez, y una de ellas es que quien te paga no sea residente del país donde trabajas. Como tu empleador es español, esa condición falla, y los días que trabajes físicamente en España generan tributación en España desde el primer día, aunque sean pocos.
¿Y si lo hago al revés: vivo en España y trabajo para una empresa británica?
Entonces tributas solo en España, y la Dirección General de Tributos lo ha dicho expresamente para este supuesto: al realizar el teletrabajo desde un domicilio privado en España se entiende que el empleo se ejerce en España, siendo irrelevante que los frutos del trabajo los reciba una empresa británica. Como detalle práctico útil, esa misma consulta admite que las cotizaciones británicas obligatorias se deduzcan del rendimiento del trabajo en la declaración española.