- Inicio
- Calculadoras
- Modelo 210 Irnr
Modelo 210:
¿cuánto pago de IRNR?
La calculadora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para quien tiene un inmueble o inversiones en España sin vivir aquí. Los cinco casos que importan —piso vacío, alquiler, venta, dividendos e intereses— con el tipo correcto según residas en la UE o fuera, las exenciones del artículo 14 y la retención de cada caso ya cuadrada.
Ir a la calculadoraEl impuesto que paga quien tiene rentas en España sin vivir aquí
Si no eres residente fiscal en España pero tienes aquí un inmueble, tributas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, y lo liquidas con el modelo 210. La línea que te separa del IRPF es la residencia: se es residente —y se tributa por IRPF— si se pasan más de 183 días al año en España o se tiene aquí el centro de intereses económicos (art. 9 de la Ley del IRPF). Quien no cumple ninguno de esos criterios es no residente y usa el 210.
El detalle que casi ningún simulador acierta
Hay dos matices donde se equivoca hasta la prensa especializada. El primero: en la venta de un inmueble, la ganancia tributa al 19 % para todos los no residentes, también los de fuera de la Unión Europea (art. 25.1.f de la Ley del IRNR); el 24 % del resto del mundo solo alcanza al alquiler y a la imputación, no a la venta. El segundo: los plazos cambiaron en 2026 con la Orden HAC/623/2026 —el alquiler pasa a declararse de forma anual y la imputación arranca el 1 de abril—. Esta calculadora incorpora ambos matices.
Los cinco casos del no residente que tributa en España
1. Inmueble vacío: la imputación de renta
Tener una vivienda a tu disposición sin alquilarla genera una renta imputada que debes declarar cada año. La base es el 1,1 % del valor catastral si este se revisó con efectos desde 2012, o el 2 % si no; sobre ella se aplica el tipo del 19 % (UE/EEE) o del 24 % (resto). Es la obligación que más regularizaciones provoca, porque Hacienda cruza Catastro, notarías e IBI para detectar al no residente con piso vacío.
2. Alquiler: 19 % con gastos en la UE, 24 % sobre bruto fuera
Si alquilas, la diferencia entre residir dentro o fuera de la Unión Europea es enorme. Un residente comunitario tributa al 19 % sobre el rendimiento neto (renta menos gastos e incluida la amortización del 3 %); uno de fuera de la UE/EEE tributa al 24 % sobre la renta bruta, sin deducir nada. Por eso un británico, tras el Brexit, paga bastante más que antes por el mismo alquiler.
3. Venta: ganancia al 19 % y la retención del 3 %
Al vender, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211 como pago a cuenta. Tú declaras la ganancia (precio menos valor de adquisición y gastos) al 19 % —para todos, dentro o fuera de la UE— y cuadras tu cuota con esa retención: si la cuota es menor, recuperas la diferencia. Si el inmueble fue tu vivienda habitual antes de emigrar a la UE/EEE y reinviertes, puede aplicar la exención por reinversión del art. 14.6.
4. Dividendos: 19 % para todos y sin importe exento
Los dividendos de sociedades españolas tributan al 19 % venga de donde venga el accionista (art. 25.1.f LIRNR): aquí el 24 % no existe. No queda ningún importe exento para personas físicas —la vieja exención de 1.500 € se suprimió en 2015— y la sociedad pagadora retiene el 19 % al abonarlos, una retención que normalmente agota la obligación: si coincide con la cuota, no presentas el modelo 210 (art. 28.3). La mayoría de convenios de doble imposición limitan el gravamen al 15 %; con certificado de residencia fiscal puedes recuperar la diferencia con un 210 a devolver.
5. Intereses: exentos en la UE y en cuentas bancarias de cualquier país
Los intereses tienen el mapa de exenciones más generoso del IRNR: los de cuentas y depósitos de no residentes en bancos españoles están exentos sea cual sea tu país (art. 14.1.f), los de Deuda Pública también (art. 14.1.d), y el resto —bonos corporativos, préstamos— queda exento si resides en la UE o el EEE con intercambio de información (art. 14.1.c). Fuera de esos casos, el tipo es el 19 %. Si el banco te retuvo pese a la exención, el 210 a devolver se presenta desde el 1 de febrero del año siguiente, con cuatro años de plazo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pago de IRNR si alquilo mi piso siendo no residente?
¿Tengo que declarar el piso aunque no lo alquile?
¿Cómo funciona la retención del 3 % al vender?
Vendo un piso y no soy de la UE, ¿pago el 24 %?
¿Cuándo se presenta el modelo 210 en 2026?
Cobro dividendos de acciones españolas, ¿tengo que presentar el modelo 210?
Sigue profundizando
- Guía pilar
Modelo 210 IRNR 2026: no residentes con alquiler, dividendos o venta de inmueble en España
IRNR para no residentes con rentas en España: alquiler e imputación al 19/24 %, dividendos, intereses y ganancia por venta de inmueble al 19 % para todos, imputación de inmueble vacío 1,1/2 % del catastral y retención 3 % del comprador (modelo 211).
Leer - Guía
Exención 7p: trabajos en el extranjero hasta 60.100 €
La exención del art. 7.p LIRPF por trabajos efectivamente realizados fuera de España: empresa o entidad no residente, impuesto análogo en destino o convenio con cláusula de intercambio, cálculo por días de estancia y la incompatibilidad con el régimen de excesos.
Leer - Calculadora
Calculadora IRPF alquiler 2026
Calcula el IRPF de tu alquiler: rendimiento neto, gastos deducibles, amortización del 3 % y la reducción del 50/60/70/90 % de la Ley 12/2023 a tu tipo marginal.
Leer - Guía
Ley Beckham 2026: requisitos y tipos del régimen de impatriados
El régimen especial del art. 93 LIRPF: tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € (47 % el exceso), cinco años previos sin residencia en España, los cuatro supuestos de acceso (contrato, teletrabajo, administrador, emprendedor o profesional cualificado) y la extensión a cónyuge e hijos del art. 93.3.
Leer - Guía
Nómada digital en España: qué impuestos se pagan en 2026
El visado de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013 (empresa con un año de actividad real, relación previa de tres meses, tope del 20 % de clientes en España para cuenta propia) y las vías de tributación posibles: régimen Beckham, IRPF general o IRNR.
Leer