No residentes (IRNR) Datos 2026 Imputación · alquiler · venta

Modelo 210:
¿cuánto pago de IRNR?

La calculadora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para quien tiene un inmueble o inversiones en España sin vivir aquí. Los cinco casos que importan —piso vacío, alquiler, venta, dividendos e intereses— con el tipo correcto según residas en la UE o fuera, las exenciones del artículo 14 y la retención de cada caso ya cuadrada.

Ir a la calculadora

El impuesto que paga quien tiene rentas en España sin vivir aquí

Si no eres residente fiscal en España pero tienes aquí un inmueble, tributas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, y lo liquidas con el modelo 210. La línea que te separa del IRPF es la residencia: se es residente —y se tributa por IRPF— si se pasan más de 183 días al año en España o se tiene aquí el centro de intereses económicos (art. 9 de la Ley del IRPF). Quien no cumple ninguno de esos criterios es no residente y usa el 210.

El detalle que casi ningún simulador acierta

Hay dos matices donde se equivoca hasta la prensa especializada. El primero: en la venta de un inmueble, la ganancia tributa al 19 % para todos los no residentes, también los de fuera de la Unión Europea (art. 25.1.f de la Ley del IRNR); el 24 % del resto del mundo solo alcanza al alquiler y a la imputación, no a la venta. El segundo: los plazos cambiaron en 2026 con la Orden HAC/623/2026 —el alquiler pasa a declararse de forma anual y la imputación arranca el 1 de abril—. Esta calculadora incorpora ambos matices.

Los cinco casos del no residente que tributa en España

1. Inmueble vacío: la imputación de renta

Tener una vivienda a tu disposición sin alquilarla genera una renta imputada que debes declarar cada año. La base es el 1,1 % del valor catastral si este se revisó con efectos desde 2012, o el 2 % si no; sobre ella se aplica el tipo del 19 % (UE/EEE) o del 24 % (resto). Es la obligación que más regularizaciones provoca, porque Hacienda cruza Catastro, notarías e IBI para detectar al no residente con piso vacío.

2. Alquiler: 19 % con gastos en la UE, 24 % sobre bruto fuera

Si alquilas, la diferencia entre residir dentro o fuera de la Unión Europea es enorme. Un residente comunitario tributa al 19 % sobre el rendimiento neto (renta menos gastos e incluida la amortización del 3 %); uno de fuera de la UE/EEE tributa al 24 % sobre la renta bruta, sin deducir nada. Por eso un británico, tras el Brexit, paga bastante más que antes por el mismo alquiler.

3. Venta: ganancia al 19 % y la retención del 3 %

Al vender, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211 como pago a cuenta. Tú declaras la ganancia (precio menos valor de adquisición y gastos) al 19 % —para todos, dentro o fuera de la UE— y cuadras tu cuota con esa retención: si la cuota es menor, recuperas la diferencia. Si el inmueble fue tu vivienda habitual antes de emigrar a la UE/EEE y reinviertes, puede aplicar la exención por reinversión del art. 14.6.

4. Dividendos: 19 % para todos y sin importe exento

Los dividendos de sociedades españolas tributan al 19 % venga de donde venga el accionista (art. 25.1.f LIRNR): aquí el 24 % no existe. No queda ningún importe exento para personas físicas —la vieja exención de 1.500 € se suprimió en 2015— y la sociedad pagadora retiene el 19 % al abonarlos, una retención que normalmente agota la obligación: si coincide con la cuota, no presentas el modelo 210 (art. 28.3). La mayoría de convenios de doble imposición limitan el gravamen al 15 %; con certificado de residencia fiscal puedes recuperar la diferencia con un 210 a devolver.

5. Intereses: exentos en la UE y en cuentas bancarias de cualquier país

Los intereses tienen el mapa de exenciones más generoso del IRNR: los de cuentas y depósitos de no residentes en bancos españoles están exentos sea cual sea tu país (art. 14.1.f), los de Deuda Pública también (art. 14.1.d), y el resto —bonos corporativos, préstamos— queda exento si resides en la UE o el EEE con intercambio de información (art. 14.1.c). Fuera de esos casos, el tipo es el 19 %. Si el banco te retuvo pese a la exención, el 210 a devolver se presenta desde el 1 de febrero del año siguiente, con cuatro años de plazo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pago de IRNR si alquilo mi piso siendo no residente?
Depende de dónde residas. Si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, tributas al 19 % sobre el rendimiento neto: los ingresos del alquiler menos los gastos directamente relacionados (intereses de la hipoteca, IBI, comunidad, suministros a tu cargo, amortización del 3 % y comisión de la plataforma), todo proporcional al periodo alquilado. Si resides fuera de la UE/EEE (Reino Unido tras el Brexit, Suiza, Estados Unidos, Latinoamérica…), tributas al 24 % sobre la renta bruta, sin poder deducir ningún gasto. Esta calculadora aplica cada régimen según marques tu zona de residencia.
¿Tengo que declarar el piso aunque no lo alquile?
Sí. Un no residente con una vivienda a su disposición en España (que no genera alquiler) debe declarar la imputación de renta inmobiliaria mediante el modelo 210. La base es el 1,1 % del valor catastral si este se revisó con efectos desde 2012, o el 2 % si no se ha revisado; sobre esa base se aplica el 19 % (UE/EEE) o el 24 % (resto). Es una obligación anual que muchos olvidan y que Hacienda detecta con facilidad cruzando el Catastro con sus bases de datos.
¿Cómo funciona la retención del 3 % al vender?
Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3 % del precio total e ingresarlo con el modelo 211 en el plazo de un mes. Esa retención es un pago a cuenta del modelo 210 que tú presentas como vendedor en los cuatro meses siguientes a la transmisión. La ganancia (precio de venta menos valor de adquisición y gastos) tributa al 19 %. Si tu cuota es menor que el 3 % retenido, recuperas la diferencia; si es mayor, pagas el resto. La calculadora cuadra la cuota con la retención y te dice cuánto ingresas o te devuelven.
Vendo un piso y no soy de la UE, ¿pago el 24 %?
No. En la venta de un inmueble, la ganancia patrimonial tributa al 19 % para todos los no residentes, con independencia de su país de residencia (art. 25.1.f de la Ley del IRNR). El tipo del 24 % del resto del mundo solo se aplica a las rentas del tipo general —alquiler e imputación de renta inmobiliaria—, no a la ganancia por venta. Un británico o un estadounidense que vende su piso en la costa española paga el 19 % sobre la ganancia, igual que un residente comunitario.
¿Cuándo se presenta el modelo 210 en 2026?
Los plazos cambiaron con la Orden HAC/623/2026. Para los devengos de 2026: el alquiler pasa a declararse de forma agrupada anual, entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente; la imputación de renta inmobiliaria, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente; y la ganancia por venta de inmueble, en los cuatro meses siguientes a la transmisión. La retención del 3 % del comprador (modelo 211) se ingresa en el plazo de un mes desde la firma. Los dividendos e intereses a ingresar se declaran por trimestres, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; las devoluciones pueden pedirse desde el 1 de febrero del año siguiente, con cuatro años de plazo.
Cobro dividendos de acciones españolas, ¿tengo que presentar el modelo 210?
Normalmente no. La sociedad pagadora retiene el 19 % al abonar el dividendo y esa retención coincide con la cuota del impuesto, así que la ley te exime de presentar la declaración (art. 28.3 de la Ley del IRNR): la retención es liberatoria. Solo te interesa presentar el 210 cuando puedes recuperar dinero, por ejemplo si el convenio de doble imposición con tu país limita el gravamen de dividendos al 15 % (lo habitual): con un certificado de residencia fiscal «en el sentido del convenio» presentas un 210 a devolver y recuperas los 4 puntos de diferencia. En intereses, además, hay exenciones amplias: las cuentas bancarias de no residentes y la Deuda Pública están exentas para cualquier país, y el resto de intereses lo están para residentes en la UE o el EEE.