El modelo 232 es la declaración informativa anual de operaciones vinculadas y operaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales que deben presentar los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Está regulado por el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015) y por la Orden HFP/816/2017. El plazo de presentación va del 1 al 30 de noviembre del año siguiente al ejercicio, lo que lo convierte en una de las obligaciones censales más rezagadas del calendario fiscal, justo cuando muchas empresas ya tienen la cabeza puesta en el cierre del año en curso.
Están obligadas a presentarlo las sociedades que durante el ejercicio realicen operaciones con personas o entidades vinculadas —familia directa, socios con participación igual o superior al 25 %, administradores, sociedades del mismo grupo— cuando el importe conjunto del mismo tipo de operación con la misma persona supere los 250.000 € anuales. También están obligadas cuando se trate de operaciones específicas calificadas como sensibles —ventas de inmuebles, intangibles o transmisión de negocios— por más de 100.000 €. El umbral, por tanto, no es único, sino que depende de la naturaleza de la operación.
El formulario tiene tres bloques diferenciados que conviene conocer. El primero recoge las operaciones con personas o entidades vinculadas, que es el bloque más voluminoso para la mayoría de pymes. El segundo identifica las operaciones con paraísos fiscales según la lista del Real Decreto 1080/1991. El tercero declara las operaciones de cesión de activos intangibles que se acogen al régimen del patent box del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cada bloque se rellena únicamente si existen operaciones de ese tipo en el ejercicio, lo que permite presentaciones parciales.
No conviene confundir el modelo 232 con la documentación de operaciones vinculadas —master file, country file, local file— que la normativa exige preparar y conservar. El 232 es solo el resumen informativo que se envía a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mientras que la documentación específica debe estar disponible en la propia sociedad y solo se aporta si la AEAT la requiere expresamente. Tampoco hay que mezclarlo con el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, que sí es el modelo que ingresa la cuota del impuesto.
Un caso práctico ayuda a fijar el alcance del 232. Una sociedad limitada familiar con dos socios al 50 % cada uno alquila un local al socio mayoritario por 36.000 € anuales. Como existe vinculación —socio con participación superior al 25 %— y la operación, acumulada a lo largo de la duración del contrato, supera con holgura los 250.000 €, debe declararse en el 232 en el bloque de operaciones vinculadas. Si además la sociedad paga servicios profesionales al cónyuge del administrador, esos servicios también entran en el modelo. La trampa más habitual está en olvidar acumular ejercicios.
Los errores frecuentes se concentran en tres frentes. El primero consiste en omitir operaciones porque el importe individual parece pequeño, sin tener en cuenta los importes acumulados de varios ejercicios o de varias operaciones del mismo tipo. El segundo es no aplicar valor de mercado en la operación vinculada, lo que faculta a la AEAT para ajustar el valor con sanción del 15 % conforme al artículo 18.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El tercero es confundir vinculación fiscal con grupo mercantil: el concepto de vinculación del 232 es más amplio que el del Código de Comercio y abarca relaciones que el contribuyente no suele considerar.
Para procedimiento detallado, casillas del formulario, calculadora y casos prácticos conviene revisar nuestra guía completa: Modelo 232 operaciones vinculadas →.