DAC7 y plataformas digitales 2026: Wallapop, Vinted, Airbnb y Hacienda
Fiscalidad digital 14 min lectura Actualizado 11 julio 2026

DAC7 y plataformas digitales
qué sabe Hacienda de tus ventas en 2026

La Directiva 2021/514/UE, conocida como DAC7, obliga a Wallapop, Vinted, Airbnb, Booking, Etsy, Fiverr y decenas de plataformas digitales a informar a Hacienda de los ingresos de sus vendedores y prestadores de servicios. Esta guía explica qué datos envían, desde cuándo, qué umbrales aplican, cómo tributan las ventas en el IRPF y qué hacer si la AEAT te envía un requerimiento por ingresos detectados en plataformas.

Por Cristian Corrales · Fuentes: BOE, AEAT, Directiva 2021/514/UE, Ley 13/2023, RD 117/2024

Qué es DAC7 y cómo llegó a España

DAC7 es el nombre coloquial de la Directiva 2021/514/UE del Consejo de la Unión Europea, aprobada el 22 de marzo de 2021, que modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Su objetivo declarado es ampliar el intercambio automático de información entre administraciones tributarias de los Estados miembros a un ámbito que hasta entonces escapaba al radar fiscal de forma sistemática: las rentas obtenidas a través de plataformas digitales. La Directiva 2021/514/UE nació de la constatación, documentada por la OCDE y la Comisión Europea en múltiples informes, de que la economía de plataformas había generado un volumen creciente de rentas que las administraciones tributarias nacionales no podían detectar ni verificar sin la colaboración activa de los operadores de plataforma.

En España, la transposición se materializó a través de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican determinadas normas tributarias en transposición de directivas de la Unión Europea. El desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que establece las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas. En términos prácticos, lo que estas normas hacen es imponer a los operadores de plataforma la obligación de identificar a sus vendedores y prestadores de servicios, recopilar determinados datos fiscales de cada uno de ellos y comunicarlos anualmente a la autoridad tributaria del Estado miembro en el que el operador está registrado. Esa autoridad, a su vez, intercambia la información con las autoridades de los demás Estados miembros donde residen fiscalmente los vendedores reportados.

El mecanismo funciona a nivel europeo a través de la Common Communication Network (CCN), la red segura que la Comisión Europea pone a disposición de las administraciones tributarias nacionales para el intercambio automático de datos. Esto implica que un vendedor español que opera en una plataforma registrada en Irlanda, Luxemburgo o Alemania también termina siendo reportado a la AEAT, porque la autoridad del país de registro de la plataforma transmite los datos del vendedor a la autoridad del país donde este reside fiscalmente. No hay escapatoria geográfica dentro de la UE: da igual dónde esté registrada la plataforma.

Qué plataformas reportan y qué datos envían

La lista de plataformas afectadas es mucho más amplia de lo que la mayoría de usuarios imagina. DAC7 no apunta a un puñado de nombres concretos sino a una definición funcional: está sujeto cualquier operador de plataforma que facilite la conexión entre vendedores o prestadores de servicios y compradores o usuarios, y que permita la realización de una actividad pertinente a cambio de una contraprestación. Las actividades pertinentes que define la normativa son cuatro: la venta de bienes, la prestación de servicios personales, el alquiler de bienes inmuebles y el alquiler de medios de transporte. Esto abarca desde Wallapop y Vinted hasta Airbnb, Booking, Etsy, eBay, Fiverr, Upwork, Freelancer, BlaBlaCar (en su modalidad de servicios), Uber, Glovo (para repartidores autónomos), Milanuncios y cualquier otra plataforma que encaje en la definición funcional, con independencia de su país de origen.

Los datos que las plataformas deben comunicar a la autoridad tributaria son considerablemente detallados. Para cada vendedor reportable, la plataforma envía el nombre completo o denominación social, la dirección principal, el NIF o número de identificación fiscal del país de residencia, la fecha de nacimiento en el caso de personas físicas, el número de identificación IVA si lo tiene asignado, la contraprestación total bruta abonada o acreditada durante cada trimestre del periodo de referencia, el número de transacciones realizadas en cada trimestre, las comisiones o retenciones deducidas por la plataforma y, en el caso de alquileres de inmuebles, la dirección de cada inmueble listado, el número de días de alquiler y el número de referencia catastral cuando esté disponible. También se comunica el identificador de la cuenta financiera del vendedor a la que la plataforma realiza los pagos, es decir, el IBAN.

Es importante entender qué significa "contraprestación bruta" en este contexto: es el importe total que el comprador paga, incluidas las comisiones de la plataforma y los gastos de envío que asume el comprador. No es el importe neto que el vendedor recibe en su cuenta. Si vendes un artículo por 50 euros y la plataforma retiene 5 euros de comisión y el comprador paga además 4 euros de envío, la contraprestación bruta reportada puede ser de 54 euros (depende de la plataforma), aunque tú solo hayas recibido 45. Esto genera confusión frecuente entre vendedores que ven cifras reportadas superiores a lo que realmente ingresaron.

Umbrales de comunicación: 30 operaciones o 2.000 euros

La Directiva 2021/514/UE y su transposición española a través de la Ley 13/2023 y el RD 117/2024 establecen dos umbrales de comunicación alternativos, no acumulativos: la plataforma debe reportar al vendedor si en el periodo de referencia (año natural) ha realizado más de 30 transacciones o ha percibido una contraprestación bruta total superior a 2.000 euros. Basta con superar uno de los dos para que el reporte sea obligatorio. Un vendedor con 35 transacciones pero solo 800 euros de contraprestación bruta será reportado por superar el umbral de operaciones. Otro con 10 transacciones pero 3.500 euros de contraprestación será reportado por superar el umbral económico.

Conviene aclarar un matiz crítico que la propia normativa deja explícito pero que los usuarios confunden sistemáticamente: estos umbrales son umbrales de comunicación de la plataforma a la autoridad tributaria, no umbrales de tributación. Estar por debajo de 30 operaciones y de 2.000 euros no significa que tus ventas no tributen; significa que la plataforma no tiene la obligación de comunicarlas automáticamente a Hacienda. Tus obligaciones fiscales como vendedor siguen siendo exactamente las mismas con independencia de si la plataforma te ha reportado o no. Si vendes con beneficio, tienes una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF aunque hayas vendido un solo artículo por 150 euros y la plataforma no haya reportado nada.

También hay que tener en cuenta que la plataforma, aunque no reporte al vendedor por no superar los umbrales, sí debe conservar internamente los datos recopilados durante un plazo de diez años, conforme al artículo 6 del RD 117/2024. Esto significa que Hacienda podría, en el contexto de una inspección individualizada, solicitar a la plataforma los datos de un vendedor concreto aunque este no hubiera sido reportado automáticamente. La conservación decenal garantiza que la información esté disponible durante el periodo de prescripción tributaria general (cuatro años) y más allá.

El mito de los 1.000 euros

Desde que DAC7 entró en vigor, ha circulado por redes sociales, foros de economía personal, grupos de Telegram y hasta en medios de comunicación generalistas la idea de que existe un umbral de 1.000 euros por debajo del cual las ventas en plataformas digitales no tributan ni hay que declararlas. Es, sin ningún matiz, falso. No existe tal umbral en la Directiva 2021/514/UE, ni en la Ley 13/2023, ni en el RD 117/2024, ni en la Ley 35/2006 del IRPF, ni en ningún otro texto normativo vigente en España. No lo busques en el BOE porque no aparece.

El origen de la confusión es difícil de trazar con precisión, pero probablemente procede de una amalgama de varias cifras que flotan en el imaginario fiscal colectivo y que nada tienen que ver entre sí. Los 2.000 euros del umbral de comunicación de DAC7 se simplificaron en redes como "por debajo de 2.000 no pasa nada", y de ahí se degradó a "por debajo de 1.000 no hay que declarar". También pudo influir la antigua regla del artículo 33.4 de la Ley del IRPF, que exime de declarar ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones onerosas cuando el importe total obtenido por la transmisión de bienes no supere los 6.000 euros anuales y el contribuyente esté exento de la obligación de declarar por no superar los límites del artículo 96, una norma que solo se aplica a contribuyentes con rentas muy bajas y que en ningún caso establece un umbral de 1.000 euros.

La realidad fiscal es simple y conviene repetirla cuantas veces sea necesario: las ventas en plataformas digitales tributan exactamente igual que cualquier otra transmisión de bienes. Si vendes un bien personal por encima de lo que te costó, hay ganancia patrimonial y tributa en la base del ahorro del IRPF. Si vendes por debajo de lo que te costó, no hay ganancia y no tributa. El importe de la operación es irrelevante para determinar si hay ganancia o no; lo que importa es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Puedes deber impuestos por una venta de 200 euros (si compraste a 50) y no deber nada por una venta de 5.000 euros (si compraste a 7.000). El mito de los 1.000 euros es peligroso porque genera una falsa sensación de seguridad que puede terminar en sanción.

Cómo tributan las ventas en plataformas en el IRPF

La tributación en el IRPF de las ventas realizadas a través de plataformas digitales depende de la naturaleza de la operación, y aquí conviene distinguir tres escenarios que se confunden constantemente. El primero es la venta ocasional de bienes personales usados, que es el caso más habitual entre usuarios de Wallapop y Vinted. Cuando una persona física vende un bien mueble personal —ropa, electrónica, muebles, bicicletas, libros— que adquirió para su uso particular, la operación genera una ganancia o pérdida patrimonial regulada en los artículos 33 a 37 de la Ley 35/2006 del IRPF. La ganancia se calcula restando al valor de transmisión (lo que te pagan) el valor de adquisición (lo que pagaste). Si el resultado es positivo, la ganancia tributa en la base del ahorro con la escala progresiva vigente: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % de 6.000 a 50.000, 23 % de 50.000 a 200.000, 27 % de 200.000 a 300.000 y 30 % a partir de 300.000 (tramos vigentes 2026). Si el resultado es negativo, no hay tributación, pero tampoco puedes computar la pérdida para compensarla con otras ganancias, porque el artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF excluye las pérdidas debidas al consumo.

El segundo escenario es la venta recurrente con ánimo de lucro, lo que Hacienda puede calificar como actividad económica. En ese caso, los ingresos tributan como rendimientos de actividad económica del artículo 27 de la Ley del IRPF, se integran en la base general (no en la del ahorro) y se aplica la tarifa progresiva general, que puede llegar al 47-54 % según la comunidad autónoma. El vendedor que realiza actividad económica tiene además obligaciones formales que el vendedor ocasional no tiene: alta en el censo de empresarios con el modelo 036 (el antiguo modelo 037 simplificado quedó suprimido en febrero de 2025; hoy todo se tramita con el 036), alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, emisión de facturas por cada operación, presentación trimestral de IVA (modelo 303), pago fraccionado de IRPF (modelo 130) y todas las obligaciones contables y registrales asociadas.

El tercer escenario aplica a los ingresos por alquiler de inmuebles en plataformas como Airbnb o Booking. Estos tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF si el propietario se limita a poner el inmueble a disposición del huésped sin prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera. Si ofrece servicios como limpieza diaria, recepción personalizada, desayuno o excursiones, la renta se califica como actividad económica con todas las obligaciones que eso conlleva. La distinción es relevante porque el rendimiento del capital inmobiliario se integra en la base general del IRPF y admite la deducción de gastos necesarios para la obtención del rendimiento (IBI, comunidad, seguro, reparaciones, amortización del 3 % del valor de construcción), pero no la reducción del 60 % que se aplica al alquiler de vivienda habitual de larga duración, ya que el alquiler turístico no califica para esa reducción.

Cuándo Hacienda lo considera actividad económica

Esta es probablemente la pregunta que más preocupa a los vendedores habituales de Wallapop, Vinted o Etsy, y la respuesta honesta es que no hay una línea clara trazada en la norma. El artículo 27 de la Ley 35/2006 define los rendimientos de actividad económica como aquellos que "procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". En la práctica, los tribunales y la Dirección General de Tributos (DGT) han ido construyendo una doctrina basada en indicios, no en umbrales numéricos exactos.

Los indicios que la AEAT y los tribunales valoran para determinar si un vendedor en plataformas realiza actividad económica son, fundamentalmente, cinco. Primero, la habitualidad: ventas recurrentes y continuadas a lo largo del año, no esporádicas. Segundo, el ánimo de lucro: comprar bienes con la intención específica de revenderlos con margen, frente a vender bienes propios que ya no se usan. Tercero, la existencia de un stock organizado: mantener un inventario de productos destinados a la venta, almacenarlos, fotografiarlos y publicarlos de forma sistemática. Cuarto, la dedicación de tiempo y esfuerzo significativos: gestión de envíos, atención al cliente, gestión de devoluciones, publicidad de los productos. Quinto, el volumen de operaciones e ingresos, que aunque no es determinante por sí solo, contextualiza el resto de indicios. Una persona que compra lotes de zapatillas en liquidaciones y las revende una a una en Wallapop con un margen del 40 % está realizando actividad económica con independencia de que facture 500 euros al mes o 5.000. Una persona que vacía su trastero una vez al año y vende 40 objetos en tres semanas no está realizando actividad económica aunque el número de operaciones supere el umbral DAC7 de 30 transacciones.

La consecuencia de la calificación como actividad económica es considerable. El vendedor pasa a tener obligación de darse de alta en el censo mediante el modelo 036, darse de alta como autónomo en la Seguridad Social (con la cuota correspondiente según el sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023), emitir factura por cada operación sujeta, presentar el modelo 303 de IVA cada trimestre, presentar el modelo 130 de pago fraccionado de IRPF, llevar libros registro de facturas emitidas y recibidas, y declarar los rendimientos netos en la declaración anual de la Renta como rendimientos de actividad económica, no como ganancias patrimoniales. La ventaja, que muchos pasan por alto, es que como actividad económica se pueden deducir gastos: las comisiones de la plataforma, los gastos de envío, el material de embalaje, la parte proporcional del móvil y la conexión a internet, y los gastos de adquisición de la mercancía vendida.

Qué hacer si recibes carta de Hacienda por ventas en plataformas

Con los datos de DAC7 fluyendo desde enero de 2024 y los algoritmos de cruce del Sistema de Información Fiscal (SIF) de la AEAT perfeccionándose con cada ciclo de declaración, es cuestión de tiempo que un número creciente de vendedores en plataformas reciba alguna comunicación de Hacienda. El primer consejo es no entrar en pánico pero tampoco ignorar la carta. Las notificaciones de la AEAT tienen plazos de contestación que, si se dejan pasar, desencadenan liquidaciones provisionales que se ejecutan con recargo e intereses de demora.

El tipo de comunicación más probable para vendedores ocasionales es el requerimiento de información: la AEAT ha detectado ingresos en plataformas digitales que no cuadran con lo declarado en la Renta y pide al contribuyente que justifique las operaciones. En ese caso, la clave es aportar documentación que acredite el precio de adquisición de los bienes vendidos. Si vendiste a pérdida —como ocurre con la inmensa mayoría de ventas de ropa, electrónica o muebles usados—, necesitas demostrar cuánto pagaste por el bien original: factura de compra, ticket, extracto de tarjeta del pedido online, email de confirmación del comercio donde compraste. Si vendiste con beneficio y no lo declaraste, la situación es más delicada pero tiene solución: puedes presentar una declaración complementaria de la Renta del ejercicio correspondiente antes de que la AEAT te liquide. El recargo por presentación espontánea extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) es significativamente inferior a la sanción que correspondería si es Hacienda quien te liquida de oficio (art. 191 LGT, del 50 % al 150 % de la cuota defraudada).

Si la comunicación no es un simple requerimiento sino el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de una verificación de datos, conviene valorar la asistencia de un asesor fiscal. En estos procedimientos, la AEAT puede requerir no solo la justificación de las ventas reportadas por la plataforma sino también la coherencia global de las rentas declaradas, lo que puede extenderse a otros ámbitos que el contribuyente no tenía previsto. La prescripción general es de cuatro años desde el último día del plazo voluntario de declaración, lo que significa que en 2026 Hacienda puede revisar los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025. Los datos de DAC7 correspondientes a 2023, 2024 y 2025 ya están en poder de la AEAT y son susceptibles de cruce.

Consejos prácticos para vendedores en plataformas

El primer consejo es documental: conserva los justificantes de compra de todo lo que puedas llegar a vender en una plataforma. Tickets, facturas, emails de confirmación de pedidos, extractos de tarjeta. Si vendes ropa usada en Vinted, el email de confirmación de Zara, ASOS o la tienda donde compraste la prenda es tu prueba de que pagaste más de lo que la vendiste. Sin ese documento, ante un requerimiento de Hacienda la carga de probar el precio de adquisición recae sobre ti, y una declaración verbal no es prueba suficiente. La buena práctica es archivar digitalmente los justificantes de compra de bienes con potencial de reventa: una carpeta en el móvil, un álbum de fotos de tickets, una etiqueta en Gmail para los emails de confirmación de pedidos online. El esfuerzo es mínimo y te ahorra problemas desproporcionados si Hacienda llama a la puerta tres años después.

El segundo consejo es de autoevaluación: revisa periódicamente si tu actividad en plataformas ha cruzado la frontera entre la venta ocasional de bienes personales y la actividad económica. Si llevas meses comprando para revender, si mantienes un inventario, si dedicas varias horas semanales a gestionar ventas, envíos y reclamaciones, y si generas ingresos recurrentes con margen, estás probablemente en territorio de actividad económica. No esperes a que Hacienda te lo diga con un requerimiento: regulariza tu situación dando de alta la actividad en el censo (modelo 036), dándote de alta como autónomo en la Seguridad Social y empezando a emitir facturas y a presentar modelos trimestrales. El coste de la regularización voluntaria es muy inferior al de la regularización forzada por inspección, que incluye cuotas de Seguridad Social no ingresadas con recargo, IVA no repercutido, sanción tributaria e intereses de demora.

El tercer consejo es fiscal: incluye siempre en tu declaración de la Renta las ganancias patrimoniales derivadas de ventas en plataformas. Si vendiste un móvil por 400 euros que te costó 250, esos 150 euros de ganancia van a la casilla de ganancias patrimoniales de la base del ahorro. Si vendiste ropa por 80 euros que te costó 200, no hay ganancia y no tienes que incluir nada, pero conviene tener documentada la operación por si Hacienda pregunta. El borrador de la Renta que elabora la AEAT no suele incluir automáticamente las ventas en plataformas, así que no confíes en que "si no sale en el borrador, no hay que declararlo". El borrador es un punto de partida, no una declaración definitiva, y la responsabilidad de que los datos sean correctos y completos es del contribuyente.

El cuarto consejo tiene que ver con la plataforma misma: descarga periódicamente tu historial de ventas. Wallapop, Vinted, Airbnb y la mayoría de plataformas sujetas a DAC7 ofrecen la posibilidad de descargar un resumen anual de operaciones, y algunas incluso te notifican cuando has superado los umbrales de comunicación. Ese resumen es tu línea base para cuadrar con lo que la plataforma ha reportado a Hacienda. Si hay discrepancias entre lo que tú tienes y lo que la AEAT tiene, conviene identificarlas antes de que la AEAT te las señale.

Preguntas frecuentes

¿Wallapop informa a Hacienda de todo lo que vendo? +
Wallapop, al igual que cualquier plataforma sujeta a la Directiva 2021/514/UE (DAC7) transpuesta mediante la Ley 13/2023, está obligada a reportar a la AEAT los datos de los vendedores que superen alguno de los dos umbrales de comunicación: más de 30 transacciones en el año natural o más de 2.000 euros de contraprestación total bruta en el mismo periodo. Si no alcanzas ninguno de los dos umbrales, la plataforma no tiene obligación de reportar tus operaciones a la autoridad tributaria, aunque sí debe conservar internamente tus datos por un plazo de diez años. Conviene aclarar que el umbral se refiere a la contraprestación bruta —es decir, lo que el comprador pagó, incluidos gastos de envío cargados al comprador—, no al beneficio neto que tú obtuviste. Y que el reporte a Hacienda no significa automáticamente que debas pagar impuestos: si vendiste bienes personales usados por debajo de su precio de adquisición, no hay ganancia patrimonial y la venta no tributa en IRPF. El reporte simplemente pone esa información a disposición de la AEAT para que pueda cruzarla con tu declaración.
¿Es verdad que por debajo de 1.000 euros no hay que declarar nada? +
No, es un mito persistente que circula por redes sociales y foros desde que DAC7 entró en vigor. No existe en la normativa española ningún umbral de 1.000 euros por debajo del cual las ventas en plataformas digitales queden exentas de tributación. La confusión nace probablemente de mezclar el umbral de comunicación de DAC7 (2.000 euros o 30 operaciones) con una supuesta franquicia fiscal que nunca ha existido. Las obligaciones tributarias del vendedor no dependen de si la plataforma le ha reportado o no a Hacienda: dependen de la naturaleza fiscal de la operación. Si vendes un mueble de segunda mano por 300 euros que te costó 800, no hay ganancia patrimonial y no tributas, pero no es porque el importe sea inferior a 1.000 euros, sino porque vendiste a pérdida. Si vendes una colección de zapatillas por 900 euros que te costaron 400, tienes una ganancia de 500 euros que tributa en IRPF como ganancia patrimonial, da igual que estés por debajo de cualquier cifra redonda. El umbral de 1.000 euros no existe. No lo busques en el BOE porque no lo encontrarás.
¿Airbnb y Booking también reportan mis ingresos por alquiler? +
Sí, ambas plataformas están sujetas a DAC7 y reportan a la AEAT los ingresos brutos percibidos por cada anfitrión que supere los umbrales de comunicación. El reporte incluye la identificación del anfitrión (nombre, NIF, dirección, fecha de nacimiento), el número de noches alquiladas, la dirección del inmueble, la contraprestación bruta percibida desglosada por trimestre y el número de transacciones. En el caso del alquiler turístico o de temporada, estos ingresos tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF si el propietario no presta servicios de hostelería, o como rendimientos de actividad económica si ofrece servicios propios de la industria hotelera (limpieza diaria, recepción, desayuno). Antes de DAC7, Hacienda ya disponía de datos catastrales y de la declaración informativa del modelo 179 para alquileres turísticos, pero DAC7 añade una capa de información directa de la plataforma que permite cruces mucho más precisos y automatizados.
¿Desde cuándo envían las plataformas esta información? +
Los primeros reportes bajo DAC7 se enviaron en enero de 2024, correspondientes a las operaciones realizadas durante el año natural 2023. La Directiva 2021/514/UE del Consejo de la UE fijó como fecha límite de transposición el 31 de diciembre de 2022, y España cumplió mediante la Ley 13/2023, de 24 de mayo, y el desarrollo reglamentario del Real Decreto 117/2024. Los operadores de plataforma deben comunicar la información a la autoridad competente de su Estado miembro de registro antes del 31 de enero del año siguiente al periodo de referencia. Esa información se intercambia después automáticamente entre las administraciones tributarias de todos los Estados miembros de la UE a través del sistema Common Communication Network (CCN). Esto significa que un vendedor español que opere en una plataforma registrada en Irlanda o Luxemburgo también será reportado a la AEAT, porque la autoridad irlandesa o luxemburguesa intercambia esos datos con España.
¿Qué hago si recibo una carta de Hacienda por ventas en plataformas? +
Lo primero, no la ignores. Las notificaciones de la AEAT tienen plazos de contestación que, si se incumplen, pueden derivar en liquidaciones provisionales con recargo. Lo segundo, identifica el tipo de actuación: puede ser un simple requerimiento de información (la AEAT te pide que justifiques ingresos detectados), una propuesta de liquidación provisional (la AEAT ya ha hecho números y te dice cuánto entiende que debes) o el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. En cualquier caso, reúne la documentación que acredite el coste de adquisición de los bienes vendidos: facturas de compra, tickets, extractos bancarios, capturas de pantalla del pedido original. Si vendiste a pérdida, demostrar el precio de compra es la clave para acreditar que no hubo ganancia patrimonial. Si vendiste con beneficio, cuantifica la ganancia real y verifica si la incluiste en tu última declaración de la Renta. Si no la declaraste, puedes presentar una declaración complementaria antes de que la AEAT te liquide: el recargo por presentación espontánea extemporánea (art. 27 LGT) es muy inferior a la sanción por infracción tributaria (art. 191 LGT).
¿Vender en Vinted ropa usada a precio inferior al de compra tributa? +
No, siempre que efectivamente vendas por debajo del precio al que compraste la prenda. La venta de bienes muebles personales a pérdida no genera ganancia patrimonial y, por tanto, no tributa en el IRPF. El artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que no se computan las pérdidas patrimoniales debidas al consumo, lo que incluye la depreciación natural de la ropa por uso. Si compraste unas zapatillas por 120 euros y las vendes en Vinted por 40, hay una pérdida de 80 euros que ni tributa ni se puede compensar con otras ganancias. El problema práctico surge cuando no conservas el justificante de compra original y Hacienda te requiere que acredites el precio de adquisición. En ese caso, cualquier prueba razonable puede servir: extracto bancario del pago con tarjeta, factura del comercio, email de confirmación de pedido online. Lo que no puedes es alegar de palabra que la prenda te costó más de lo que la vendiste sin aportar ningún soporte documental. DAC7 no cambia esta regla fiscal: solo hace más probable que Hacienda tenga visibilidad sobre esas operaciones.
¿Cuándo paso de vender cosas usadas a ser actividad económica? +
No hay un número mágico de operaciones que marque la frontera. La calificación de actividad económica depende de la concurrencia de dos elementos que define el artículo 27 de la Ley del IRPF: la ordenación por cuenta propia de medios de producción y la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En la práctica, los indicios que Hacienda valora son la habitualidad (ventas recurrentes, no esporádicas), la intención de lucro (comprar para revender, no vaciar el armario), la existencia de un stock organizado, el volumen de operaciones y la dedicación de tiempo significativa. Si compras lotes de ropa en mayoristas o liquidaciones para revenderlos en Vinted con margen, estás realizando una actividad económica con independencia de que vendas 10 prendas al mes o 100. Si vaciar el armario cada cambio de temporada y vendes 25 prendas usadas a precio inferior al de compra, no estás realizando actividad económica aunque el número de operaciones parezca alto. El umbral de 30 operaciones de DAC7 es un criterio de reporte de la plataforma, no un límite fiscal que determine la naturaleza de tu actividad.
¿Puedo compensar las pérdidas de unas ventas con las ganancias de otras? +
Depende de la naturaleza de las operaciones. Si las ventas generan ganancias y pérdidas patrimoniales (bienes personales vendidos esporádicamente), las ganancias se integran en la base imponible del ahorro del IRPF y pueden compensarse con pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio o de los cuatro ejercicios anteriores, con el límite del 25 % del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro cuando el saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales sea negativo. Sin embargo, el artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF excluye expresamente las pérdidas debidas al consumo, lo que significa que la depreciación de bienes personales por uso no genera pérdida computable. Si vendiste un móvil que te costó 800 euros por 300, esos 500 euros de pérdida no puedes compensarlos con la ganancia de haber vendido una bicicleta por encima de su precio de compra. La lógica fiscal es que el uso personal ya fue un consumo, no una inversión, y la pérdida derivada de ese consumo no tiene relevancia tributaria. Si operas como actividad económica, las reglas cambian: los gastos deducibles se restan de los ingresos en rendimiento neto de la actividad.