¿Qué ha cambiado con el RD 253/2025?
A finales de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 253/2025 por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. La norma, publicada en el BOE y con entrada en vigor el 1 de enero de 2026, introduce una obligación de información periódica que hasta entonces no existía de forma estructurada: las entidades financieras que operan servicios de pago inmediato —Bizum es el más extendido en España, pero la norma abarca cualquier sistema equivalente— deben enviar mensualmente a la AEAT un informe detallado de todos los cobros realizados a través de dichos servicios cuando el receptor sea un trabajador autónomo o una empresa con actividad económica declarada.
Antes de este decreto, Hacienda podía acceder a la información de movimientos bancarios de un contribuyente concreto en el contexto de una inspección individualizada, solicitándola al banco o al propio contribuyente. La diferencia cualitativa del RD 253/2025 es que ahora el flujo es automático, masivo y mensual: el banco no espera a que Hacienda le pregunte, sino que le envía el listado de cobros profesionales por Bizum de todos sus clientes con actividad económica, cada mes, sin que medie requerimiento previo. Esto alimenta directamente el Sistema de Información Fiscal (SIF) de la AEAT, donde los algoritmos de cruce de datos pueden detectar discrepancias entre lo cobrado y lo declarado de forma automatizada.
Conviene aclarar un matiz que genera confusión recurrente en redes sociales y foros de autónomos: el RD 253/2025 no crea nuevas obligaciones fiscales para el autónomo. La obligación de facturar, de registrar los ingresos y de declararlos en los modelos correspondientes ya existía antes y sigue siendo exactamente la misma. Lo que cambia es la capacidad de detección de Hacienda. El autónomo que ya facturaba correctamente cada cobro por Bizum no tiene que hacer nada nuevo. El que no lo hacía, ahora tiene un problema de visibilidad que antes no tenía.
¿Me afecta como particular?
Si eres un particular que usa Bizum para enviar dinero a amigos, dividir cuentas de restaurante, pagar a tu compañero de piso o mandar un regalo a un familiar, la respuesta corta es no. El RD 253/2025 delimita con claridad su ámbito subjetivo: la obligación de reporte recae sobre las entidades financieras y se circunscribe a los cobros realizados por sujetos que operan como empresarios o profesionales autónomos. Las transferencias entre particulares por el canal estándar de Bizum persona-a-persona no generan reporte a la AEAT bajo esta normativa.
El banco distingue ambos escenarios porque la arquitectura técnica de Bizum separa dos productos: Bizum entre particulares (P2P) y Bizum Negocios o Bizum Comercios (C2B). El primero funciona como un simple envío de dinero entre números de teléfono vinculados a cuentas bancarias personales. El segundo está asociado a un terminal de punto de venta virtual, a una cuenta de actividad y a un CIF o NIF de autónomo. El RD 253/2025 solo afecta al segundo canal.
Esto no significa que Hacienda no tenga capacidad de ver los movimientos bancarios de un particular en otras circunstancias. El modelo 196 obliga a las entidades financieras a declarar anualmente los saldos de cuentas, y el modelo S.1 cubre operaciones en efectivo superiores a 3.000 euros. Pero esos mecanismos de información ya existían antes del RD 253/2025 y no son específicos de Bizum. La novedad de esta reforma se limita al reporte sistemático de cobros profesionales.
¿Me afecta como autónomo o empresa?
Si eres autónomo o gestionas una sociedad y cobras servicios o productos a través de Bizum, la respuesta es sí, te afecta directamente. Cada cobro que recibes por Bizum vinculado a tu actividad económica quedará registrado en el informe mensual que tu banco envía a la AEAT. El dato que llega a Hacienda incluye la identificación del receptor (tu NIF o CIF), el importe y la fecha de cada cobro, y el volumen total mensual. No llega el concepto ni la identidad del pagador particular —ese nivel de detalle requeriría requerimiento específico—, pero sí llega el agregado suficiente para que el SIF pueda cruzar tu volumen de cobros Bizum con lo que has declarado en el modelo 303.
En la práctica, esto afecta de forma especialmente directa a autónomos de sectores donde Bizum se ha convertido en un medio de cobro habitual para importes pequeños y medianos: peluquerías, fisioterapeutas, entrenadores personales, reparaciones domésticas, profesores particulares, fotógrafos, diseñadores freelance, pequeños comercios de barrio y hostelería sin TPV físico. En muchos de estos sectores, Bizum se adoptó como alternativa cómoda al efectivo y a la tarjeta, y no siempre se documentó cada cobro con la factura correspondiente. El RD 253/2025 cierra esa brecha de visibilidad.
Para los autónomos que ya facturaban correctamente cada cobro, incluidos los de Bizum, el cambio normativo no genera ninguna carga adicional. Tu obligación formal era y sigue siendo la misma. Lo que cambia es el riesgo para quien no lo hacía: ahora hay una fuente de datos nueva que alimenta la maquinaria de cruces informáticos de Hacienda cada treinta días.
Obligaciones concretas: factura, registro contable y modelo tributario
Cuando un autónomo cobra por Bizum, ese cobro es un ingreso de su actividad económica y arrastra las mismas tres obligaciones formales que cualquier otro ingreso profesional, con independencia del importe o del medio de pago. Conviene repasarlas una a una porque la combinación de las tres es lo que la AEAT verifica en un procedimiento de comprobación.
Primera obligación: emitir factura. El autónomo debe emitir factura por cada operación sujeta a IVA (art. 2 RD 1619/2012). Si el destinatario es un particular y el importe no supera los 400 euros, puede ser factura simplificada (el antiguo ticket) sin datos del destinatario, siempre que la actividad no esté excluida del régimen de facturación simplificada. Si el destinatario es otro empresario o profesional, o si el importe supera los 400 euros, la factura debe ser completa: con NIF del emisor y del receptor, descripción del servicio, base imponible, tipo y cuota de IVA, y número correlativo. Con la entrada en vigor de Verifactu —aplazada por el Real Decreto-ley 15/2025 al 1 de enero de 2027 para sociedades y al 1 de julio de 2027 para autónomos—, las facturas emitidas por software deberán cumplir además los requisitos de integridad, conservación y trazabilidad del sistema de facturación verificable.
Segunda obligación: registrar en el libro de ingresos. El cobro debe anotarse en el libro registro de facturas emitidas (art. 68 del Reglamento del IRPF para estimación directa, art. 62 del Reglamento del IVA para el libro registro de IVA). La anotación debe incluir la fecha de emisión de la factura, el número correlativo, la identificación del cliente cuando proceda, la base imponible, el tipo de IVA, la cuota repercutida y el total. En la práctica, cualquier software de facturación decente genera el libro de forma automática al emitir la factura, pero el autónomo que factura en Word o PDF debe mantener el registro de forma manual.
Tercera obligación: reflejar en los modelos tributarios. El IVA repercutido de cada cobro va al modelo 303 del trimestre correspondiente (casillas 01 a 09 según el tipo impositivo). El ingreso neto va al modelo 130 como parte de los ingresos del trimestre en la casilla 01. Y al cierre del ejercicio, todos los ingresos se consolidan en la declaración de la renta (modelo 100, rendimientos de actividades económicas). El autónomo que usa el SII (Suministro Inmediato de Información) tiene además la obligación de comunicar las facturas a la AEAT en un plazo de cuatro días naturales desde la emisión.
¿Qué pasa si cobro por Bizum sin emitir factura?
Es la pregunta que más preocupa a una parte significativa de los autónomos que han utilizado Bizum como canal de cobro informal durante los últimos años. La respuesta tiene varias capas, y ninguna es tranquilizadora.
El primer riesgo es el más directo: la AEAT puede cruzar el volumen de cobros Bizum que tu banco le reporta mensualmente con el IVA repercutido que tú declaras en el modelo 303. Si el banco informa de que has recibido 8.000 euros en cobros Bizum durante el trimestre y tú declaras 5.000 euros de base imponible total en el 303, hay una discrepancia de 3.000 euros que el SIF puede marcar automáticamente. No todos los cobros Bizum de un autónomo son necesariamente profesionales —puedes recibir también transferencias personales—, pero la carga de la prueba de que un cobro fue personal y no profesional recae sobre ti si Hacienda te lo cuestiona.
El segundo riesgo es la acumulación de infracciones. No emitir factura es una infracción autónoma (art. 201 LGT), con sanción del 2 % sobre el conjunto de operaciones no facturadas y un mínimo trimestral de 300 euros. No declarar el ingreso en el 303 y el 130 es una infracción por dejar de ingresar (art. 191 LGT), con sanción del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada. No anotar la operación en el libro registro es otra infracción por incumplimiento de obligaciones contables (art. 200 LGT). Las tres pueden acumularse, y la inspección no tiene ningún problema legal en hacerlo.
El tercer riesgo, menos evidente pero igualmente real, es que la falta de facturación sistemática impide al autónomo probar sus ingresos reales cuando los necesita. Sin facturas y sin registros contables coherentes, solicitar una hipoteca, justificar solvencia ante un arrendador o acreditar ingresos para una prestación de la Seguridad Social se convierte en un problema práctico que va más allá de lo fiscal.
Importes que activan la lupa de Hacienda
El RD 253/2025 no establece un umbral mínimo de importe por debajo del cual los cobros queden fuera del reporte: la entidad financiera informa de todos los cobros Bizum profesionales, sin filtro de cuantía. Sin embargo, la AEAT no tiene recursos humanos para investigar cada discrepancia de 20 euros, así que en la práctica sus algoritmos de selección de riesgo trabajan con umbrales de materialidad internos que nunca se publican oficialmente pero que la experiencia inspectora permite estimar con razonable aproximación.
Los patrones que históricamente han activado comprobaciones en cruces de datos bancarios son los siguientes: discrepancias superiores al 15-20 % entre los ingresos bancarios detectados y los declarados, variaciones interanuales bruscas de facturación sin causa empresarial aparente, y acumulación de cobros regulares de importes similares que sugieren actividad recurrente no declarada. En el contexto específico de Bizum, un autónomo que reciba varios cientos de cobros al mes por importes de entre 10 y 50 euros —patrón típico de hostelería, peluquería o servicios personales— y declare un volumen de ingresos significativamente inferior al agregado de esos cobros entra de lleno en el perfil de riesgo que el SIF está diseñado para detectar.
Hay un dato adicional que conviene tener presente: la AEAT lleva años perfeccionando el cruce entre las bases de datos del modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros anuales), las retenciones del modelo 190, los datos catastrales y los movimientos bancarios del modelo 196. El reporte mensual de Bizum es una fuente más que se integra en esa malla de cruces. Para un autónomo con facturación anual inferior a 30.000 o 40.000 euros, una discrepancia de unos pocos cientos de euros probablemente no genere actuación. Para uno con discrepancias de varios miles de euros, la probabilidad de requerimiento a partir del segundo semestre de 2026 es alta.
Bizum vs transferencia vs efectivo: ¿cambia algo fiscalmente?
Fiscalmente, no. La obligación de facturar, registrar y declarar un ingreso es idéntica con independencia del medio de cobro. Un fontanero que cobra 200 euros por una reparación tiene que emitir factura y declarar el ingreso tanto si el cliente le paga por Bizum como si le hace una transferencia, le pasa la tarjeta o le da los billetes en mano. La base imponible es la misma, el IVA repercutido es el mismo, la anotación en el libro registro es la misma y la casilla del modelo 303 donde va es la misma. El medio de pago no altera en nada la naturaleza fiscal de la operación.
Lo que sí cambia, y cambia mucho, es la trazabilidad. El efectivo es el medio de cobro menos rastreable: no deja huella bancaria, no genera reporte automático a la AEAT y solo se detecta en inspección directa o por inconsistencias indirectas (nivel de vida incompatible con ingresos declarados, pagos de suministros superiores a lo que los ingresos declarados permitirían, etc.). La transferencia bancaria estándar deja rastro en la cuenta pero no se reporta específicamente a Hacienda salvo a través del modelo 196 de saldos anuales. La tarjeta de cobro (TPV) genera registros en el banco adquirente que Hacienda puede solicitar. Y Bizum, desde el RD 253/2025, se reporta mensualmente de forma automática.
En la escala de visibilidad para Hacienda, Bizum ha pasado de estar al nivel de una transferencia convencional a estar por encima incluso del TPV, porque el reporte es automático, mensual y masivo, sin necesidad de que la AEAT solicite la información caso por caso. Esto no convierte a Bizum en un medio de cobro "peor" ni "más peligroso" que el resto: simplemente lo convierte en el más transparente. Y la transparencia, para un autónomo que factura correctamente, es una ventaja, no un problema.
Consejos prácticos para autónomos que cobran por Bizum
El primer consejo y el más relevante es separar radicalmente la cuenta personal de la cuenta de actividad. Si cobras por Bizum profesionalmente, hazlo desde Bizum Negocios vinculado a tu cuenta de autónomo, no desde tu Bizum personal. Mezclar ambos canales crea un ruido informativo que perjudica al propio autónomo: si Hacienda ve cobros recurrentes de 30 o 50 euros en tu cuenta personal, puede interpretar que son ingresos de actividad no declarados, y la carga de probar que eran transferencias entre amigos recae sobre ti.
El segundo consejo tiene que ver con la facturación inmediata. La buena práctica es emitir la factura en el momento del cobro o como máximo en las horas siguientes. Los autónomos que acumulan cobros Bizum durante semanas y luego intentan reconstruir las facturas de memoria cometen errores de fecha, de importe y de concepto que generan inconsistencias detectables. Si usas una app de facturación móvil —hay decenas en el mercado, desde gratuitas hasta profesionales—, emitir la factura simplificada desde el propio teléfono justo después de cobrar el Bizum tarda menos de un minuto.
El tercer consejo es contable: revisa trimestralmente que el agregado de cobros Bizum registrados en tu banco coincida con el total de facturas emitidas que incluyen Bizum como medio de cobro. Si hay diferencias, identifícalas antes de presentar el 303. Si la diferencia corresponde a un Bizum personal que te envió un amigo y que entró en la misma cuenta, documéntalo internamente para tenerlo disponible en caso de requerimiento.
El cuarto consejo es estratégico: no temas a Bizum. Cobrar por Bizum ofrece ventajas reales para el autónomo que trabaja limpio: cobro instantáneo sin comisión de TPV (o con comisión muy reducida en Bizum Negocios), confirmación inmediata del pago, eliminación del riesgo de impago por cheque o domiciliación devuelta, y registro bancario automático que facilita la conciliación contable. El RD 253/2025 no penaliza a quien cumple; penaliza a quien no cumplía y ahora queda expuesto. Si tu facturación está en orden, Bizum es probablemente el mejor medio de cobro disponible para importes pequeños y medianos.