Glosario fiscal

Modelo 130

También conocido como: pago fraccionado IRPF , IRPF trimestral autónomo

Definición

Autoliquidación trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa. Se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado del ejercicio, menos retenciones ya soportadas.

El modelo 130 es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que presentan los autónomos en estimación directa, ya sea normal o simplificada. Está regulado por los artículos 109 y 110 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Se presenta cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo), del 1 al 20 de octubre (tercero) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (cuarto trimestre).

El importe a ingresar se calcula como el 20 % del rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos deducibles del periodo y los anteriores), restando los pagos fraccionados de los trimestres ya presentados y las retenciones soportadas en facturas con retención. Si el resultado es negativo, se presenta a 0 €. Existe una minoración de hasta 100 € por trimestre cuando el rendimiento neto del ejercicio anterior fue inferior a 12.000 €, una rebaja pensada para los autónomos con menor capacidad económica.

Conviene tener presente que están exentos de presentar el 130 los autónomos cuyas rentas del ejercicio anterior procedan al menos en un 70 % de actividades sometidas a retención (típicamente profesionales con clientes empresa, como abogados, arquitectos o consultores). En ese caso, las retenciones que soporten ya hacen las veces del pago fraccionado. Tampoco lo presentan los autónomos en módulos, que utilizan el modelo 131.

No debe confundirse con el modelo 131 (módulos) ni con el modelo 100 (declaración anual de la Renta): el 130 es un anticipo trimestral del IRPF anual. Lo ingresado en los cuatro 130 se descontará del resultado del 100 en junio del año siguiente. Tampoco debe confundirse con el 111, que ingresa las retenciones practicadas a otros; el 130 es el propio pago fraccionado del autónomo.

Caso práctico: un consultor de marketing factura 14.000 € en el primer trimestre con 2.500 € de gastos, lo que arroja un rendimiento neto de 11.500 €. El 20 % asciende a 2.300 €, pero el consultor soporta 2.100 € de retenciones del 15 % en sus facturas. La cantidad a ingresar en el modelo 130 es 2.300 menos 2.100, es decir, 200 €, que presenta entre el 1 y el 20 de abril.

Los errores más habituales son confundir rendimiento neto con beneficio contable, olvidar restar las retenciones soportadas, no aplicar la minoración de 100 € cuando procede, o presentar 130 estando exento por la regla del 70 % (lo que genera devoluciones innecesarias y carga administrativa).

Para procedimiento detallado, casillas, calculadora y casos prácticos consulta nuestra guía completa: Modelo 130 paso a paso →.

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