El modelo 131 es la autoliquidación trimestral con la que los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) ingresan un anticipo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se liquidará al año siguiente en el modelo 100.
Su base legal es el artículo 99.7 de la Ley 35/2006 del IRPF, que impone la obligación genérica de pagos fraccionados, y los artículos 109 y 110 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), que fijan el cálculo específico para módulos (art. 110.1.b, o 110.1.c para actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
Existe como modelo separado del 130 porque su mecánica de cálculo es distinta: no parte de ingresos y gastos reales, sino del rendimiento neto que la Orden ministerial anual —la Orden HAC/1425/2025 para 2026— asigna a cada actividad según indicadores físicos (personal, metros cuadrados, potencia eléctrica, mesas).
El cálculo no aplica un porcentaje fijo único. Sobre el rendimiento neto anual de módulos —ya con los índices correctores y la reducción general del 5 % de la Orden anual aplicados— se ingresa cada trimestre el 4 % con carácter general, el 3 % si la actividad cuenta con una sola persona asalariada y el 2 % si no dispone de personal asalariado.
Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales el cálculo cambia por completo: el pago fraccionado es el 2 % del volumen de ingresos del propio trimestre, excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones, no un porcentaje sobre módulos.
Un matiz que sorprende a quien viene del modelo 130: el porcentaje se aplica sobre el rendimiento anual en cada trimestre, sin dividir entre cuatro, de modo que la cuota trimestral tiende a mantenerse estable mientras no cambien los módulos del negocio.
Existe además la misma minoración por bajos ingresos del artículo 110.3.c del Reglamento del IRPF que se aplica en el modelo 130, consignada aquí en la casilla 09: si el rendimiento neto de las actividades económicas del ejercicio anterior fue igual o inferior a 12.000 €, se resta cada trimestre una cantidad fija según el tramo —100 € hasta 9.000 €, 75 € hasta 10.000 €, 50 € hasta 11.000 € y 25 € hasta 12.000 € de rendimiento anterior—.
Si el resultado del trimestre sale negativo, no se consigna a cero: se anota con signo menos y se arrastra a los pagos fraccionados siguientes del mismo ejercicio.
La diferencia con el modelo 130 es de fondo, no de forma. El 130 tributa sobre el beneficio real acumulado del ejercicio con el 20 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos con factura).
El 131 tributa sobre un rendimiento presunto que depende del tamaño físico del negocio, no de lo facturado: si un bar no abre en todo un trimestre, su cuota del 131 no cambia mientras sigan intactos el local, el personal y la potencia contratada.
Presentar el 130 en el primer trimestre del ejercicio equivale a una renuncia tácita a módulos (art. 33.2 RIRPF), y esa renuncia vincula un mínimo de tres años.
Los plazos de presentación coinciden con los del modelo 130: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero del año siguiente para el cuarto trimestre; si se domicilia el pago, el plazo se adelanta al día 15 (25 de enero en el cuarto trimestre).
Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo genera los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, máximo 15 %); no presentar, aunque el resultado sea negativo o cero, activa la sanción formal mínima de 150 € del artículo 198 LGT, porque la obligación de presentación es independiente de que haya cuota a ingresar.
Caso práctico: un taxista sin personal asalariado tiene un rendimiento neto de módulos, ya reducido, de 9.201,22 € anuales. Al no tener empleados, su porcentaje es el 2 %, lo que arroja 184,02 € de pago fraccionado por trimestre. Si el rendimiento neto de sus actividades del ejercicio anterior no superó los 9.000 €, resta además la minoración de 100 € de la casilla 09, dejando su ingreso trimestral en 84,02 €, una cifra que se repite en los cuatro trimestres mientras no cambien sus módulos.
El error más frecuente es confundir el porcentaje aplicable: usar el 4 % general cuando la actividad tiene personal asalariado que da derecho al 3 % o al 2 %, o al revés, aplicar un porcentaje reducido sin cumplir el requisito de personal.
También es habitual no actualizar los módulos declarados cuando cambian el personal, el local o la potencia contratada —la AEAT cruza esos datos con las altas en la Seguridad Social y los contratos de suministro— y confundir la minoración por bajos ingresos, que es idéntica a la del modelo 130 pero se consigna en una casilla distinta. Para procedimiento detallado, casillas y ejemplos completos consulta nuestra guía completa: Modelo 131 paso a paso →.