Glosario fiscal

Pago fraccionado

Por Cristian Corrales Revisado el

También conocido como: pago a cuenta , pagos trimestrales

Definición

Ingreso anticipado y a cuenta del impuesto anual. Los autónomos presentan el modelo 130 o 131 cada trimestre; las sociedades el modelo 202.

El pago fraccionado es el ingreso periódico —trimestral o mensual— que un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (vía modelo 130) o del Impuesto sobre Sociedades (vía modelo 202) realiza a cuenta del impuesto anual definitivo. Funciona como un anticipo del impuesto que se descontará posteriormente al presentar la declaración anual (modelo 100 del IRPF o modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades). Es la manera que tiene la Hacienda Pública de no esperar al cierre del ejercicio para empezar a cobrar.

El pago fraccionado del IRPF presentado mediante el modelo 130 lo realizan los autónomos en estimación directa, ya sea normal o simplificada. Cada trimestre ingresan el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, descontando los pagos fraccionados anteriores y las retenciones soportadas en sus facturas. Los plazos son 1 al 20 de abril, julio, octubre y del 1 al 30 de enero. Existe una minoración adicional de hasta 100 € al trimestre cuando el rendimiento neto del ejercicio anterior fue inferior a 12.000 €.

El pago fraccionado del IRPF en módulos, presentado mediante el modelo 131, lo realizan los autónomos en estimación objetiva. Cada trimestre ingresan cuotas fijas según la actividad. Las cuotas y plazos se establecen en la Orden ministerial anual de módulos (para 2026, la Orden HAC/1425/2025). Los autónomos en módulos no usan el modelo 130, sino el 131, que es su versión específica.

El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, presentado mediante el modelo 202, lo realizan las sociedades. Tienen tres pagos al año en abril, octubre y diciembre. Existen dos modalidades de cálculo: por cuota (18 % sobre la cuota del último Impuesto sobre Sociedades presentado, artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) o por base imponible (porcentaje variable sobre la base del periodo, modalidad obligatoria para las grandes empresas con cifra de negocios superior a 6.010.121,04 €).

Existe una exención relevante para muchos autónomos. Los autónomos del IRPF cuyas rentas del ejercicio anterior procedan al menos en un 70 % de actividades sometidas a retención —típicamente profesionales con clientes empresa, como abogados, arquitectos o consultores— están exentos del modelo 130. En esos casos, las retenciones que ya soportan en sus facturas hacen las veces del pago fraccionado y no procede duplicar el anticipo.

No conviene confundir el pago fraccionado con la retención. La retención la practica el pagador al descontarla del importe que entrega al perceptor; el pago fraccionado lo paga el propio contribuyente con sus cobros. Y no hay que confundirlo tampoco con la autoliquidación anual: el pago fraccionado es un anticipo trimestral; la autoliquidación (modelo 100 o 200) es el cálculo final, que regulariza la diferencia entre lo anticipado y lo definitivamente debido.

Caso práctico: un consultor freelance con 14.000 € de ingresos y 2.500 € de gastos en el primer trimestre. El rendimiento neto trimestral es de 11.500 €. El 20 % son 2.300 €. Soporta 2.100 € de retenciones al 15 % en sus facturas. El pago fraccionado del modelo 130 del primer trimestre es de 2.300 − 2.100 = 200 €.

Si en lugar de cobrar a empresas con retención cobrara al menos un 70 % a clientes con retención, estaría exento del modelo 130 y solo presentaría la declaración anual.

Los errores más frecuentes son cuatro: confundir el rendimiento neto con el beneficio contable, olvidar restar las retenciones soportadas, no aplicar la minoración de 100 € cuando procede, o presentar el modelo 130 cuando se está exento por la regla del 70 %. Para procedimiento detallado conviene consultar nuestra guía Modelo 130 →.

Fuente legal

Art. 99 Ley 35/2006 del IRPF y art. 40 Ley 27/2014 IS

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