El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el subsistema de la Seguridad Social en el que cotizan los trabajadores por cuenta propia en España. Resulta obligatorio para quien ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, según el Estatuto del Trabajo Autónomo. Su marco normativo está fijado por el Real Decreto-ley 13/2022, que reformó el sistema desde el 1 de enero de 2023, y por la Orden anual de cotizaciones que el Ministerio publica cada mes de enero.
Desde 2023, el RETA funciona con cotización por ingresos reales, organizada en 15 tramos: tres tramos reducidos para rendimientos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional y doce tramos generales. El autónomo elige una base de cotización dentro del rango del tramo en el que caen sus rendimientos netos previstos. Cada tramo tiene base mínima y base máxima, y la Tesorería General de la Seguridad Social permite regularizar la base hasta seis veces al año —los días 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero— si cambian las previsiones de ingresos.
El tipo total de cotización del RETA combina varias partidas: contingencias comunes al 28,30 %, contingencias profesionales variables según actividad con un mínimo del 1,30 %, cese de actividad al 0,90 %, formación profesional al 0,10 % y Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) al 0,90 % (el MEI sube cada año hasta alcanzar el 1,20 % en 2029, nivel que mantiene hasta 2050). En conjunto, el 31,50 % de la base elegida según la Orden PJC/297/2026. Sobre la base mínima del tramo 1 (653,59 € en la tabla reducida 2026) la cuota mensual ronda los 205 €; sobre la base máxima del tramo más alto (5 101 €), supera los 1 600 €.
El detalle relevante respecto al Régimen General es que el autónomo elige libremente su base dentro del tramo y soporta el 100 % de la cuota, mientras que el trabajador en Régimen General cotiza sobre su salario real y paga en torno al 6,50 % en 2026 (4,70 % contingencias comunes + 1,55 % desempleo + 0,10 % formación profesional + 0,15 % de su parte del MEI), siendo el resto a cargo de la empresa. El autónomo carga así con toda la cotización, lo que le permite, vía base alta, acceder a mejores prestaciones futuras (jubilación, incapacidad temporal, prestación por cese), aunque también encarece su coste mensual de forma notable.
Caso práctico: un autónomo con rendimiento neto previsto de 28.000 € al año, es decir, unos 2.333 € al mes, cae en el tramo 10, con base mínima de 1.356,21 € y máxima de 2.760 €. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota mensual ronda los 427 €; si elige la máxima, alrededor de 869 €. La diferencia anual ronda los 5.300 €, pero la base más alta eleva proporcionalmente las prestaciones futuras (jubilación, incapacidad temporal y la propia prestación por cese de actividad).
Las bonificaciones disponibles incluyen la tarifa plana (80 € al mes durante los primeros 12 a 24 meses para nuevos autónomos), la bonificación del 50 al 80 % por discapacidad reconocida del 33 % o superior, la bonificación específica para cuidadores familiares y reducciones para jóvenes en zonas rurales declaradas en riesgo de despoblación. La situación de pluriactividad (alta simultánea en RETA y Régimen General) permite además reducciones del 50 % en la cuota del RETA.
La regularización anual es uno de los puntos que más confusión genera. La Tesorería General de la Seguridad Social comunica al autónomo en mayo del año siguiente si su rendimiento real, declarado en el modelo 100 de la Renta, coincidió con la base elegida. Si se cotizó por debajo del tramo correspondiente, hay que pagar la diferencia en plazo voluntario; si se cotizó por encima, la Tesorería devuelve la diferencia. El proceso es automático y no requiere acción adicional del autónomo, más allá de verificar la notificación.
Entre los errores que más se repiten conviene señalar tres: no regularizar la base cuando los ingresos reales superan con claridad el tramo elegido (lo que genera deudas pendientes para mayo siguiente), elegir base mínima durante toda la carrera para "ahorrar cuota" (lo que compromete la pensión futura, calculada sobre las bases cotizadas) y, sobre todo, no solicitar la tarifa plana en el TA.0521 al darse de alta, ya que no se aplica de oficio.
Para procedimiento de alta, cálculo de cuota por tramo y bonificaciones aplicables consulta nuestra guía cuota de autónomos 2026 →.