La pluriactividad es la situación, cada vez más frecuente en el mercado laboral español, en la que una misma persona realiza simultáneamente actividades laborales que la obligan a cotizar en regímenes distintos de la Seguridad Social: lo habitual es compaginar un contrato por cuenta ajena dentro del Régimen General con una actividad por cuenta propia incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta figura está regulada por el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y por el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En la práctica, la pluriactividad aparece cuando un trabajador con contrato laboral por cuenta ajena emprende además una actividad económica como freelance, segundo ingreso o socio de una sociedad. La consecuencia inmediata es una doble obligación de cotización: la empresa cotiza por él en el Régimen General y, en paralelo, el propio trabajador cotiza al RETA por la actividad que ejerce de manera autónoma.
Para evitar que esa doble cotización se traduzca en una sobrecarga injustificada, la Ley 20/2007 introduce bonificaciones específicas en la cuota del RETA. Cuando las cotizaciones acumuladas en ambos regímenes superan el tope máximo legal, el autónomo en pluriactividad puede solicitar la devolución del cincuenta por ciento del exceso de cotización por contingencias comunes en el RETA, con el límite del cincuenta por ciento de las cuotas por contingencias comunes ingresadas durante el ejercicio.
Existe además una reducción específica para quienes se dan de alta por primera vez como autónomos estando ya en situación de pluriactividad. En ese caso pueden optar por cotizar al cincuenta por ciento de la base mínima del RETA durante los primeros dieciocho meses, y al setenta y cinco por ciento durante los dieciocho siguientes, conforme al artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social. Conviene tener presente que esta reducción es alternativa a la tarifa plana general; no se pueden combinar y hay que elegir una de las dos vías al darse de alta.
Conviene no confundir esta figura con la multiactividad ni con la compatibilidad de jubilación y trabajo. La multiactividad consiste en ejercer varias actividades económicas dentro del mismo régimen (por ejemplo, varios epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas como autónomo); la pluriactividad, en cambio, exige siempre que los regímenes implicados sean distintos. Y la jubilación activa, que permite trabajar mientras se percibe una parte de la pensión, es una figura específica con sus propias reglas y compatibilidades, ajena por completo a la lógica de la pluriactividad.
Conviene aterrizar la teoría con un caso práctico. Imaginemos a un ingeniero asalariado con un salario bruto anual de 35.000 € (cotiza alrededor de 3.500 € a la Seguridad Social en el Régimen General por la parte del trabajador) que decide arrancar como freelance de consultoría. Tras darse de alta en el RETA solicita la reducción por pluriactividad y cotiza al cincuenta por ciento de la base mínima del tramo 1, lo que supone unos 165 € de cuota mensual en lugar de los aproximadamente 330 € normales durante dieciocho meses. El ahorro anual ronda los 2.000 €, una cantidad nada despreciable en los primeros pasos de una actividad por cuenta propia.
A cierre de ejercicio, si la suma de sus cotizaciones (las del Régimen General por el contrato más las del RETA por la actividad propia) supera el tope máximo de cotización del Régimen General, puede solicitar la devolución del cincuenta por ciento del exceso por contingencias comunes en el RETA, con el límite del cincuenta por ciento de lo efectivamente ingresado. La devolución se tramita ante la Tesorería General de la Seguridad Social aportando los certificados de cotización de ambos regímenes.
Los errores más frecuentes son tres y conviene anotarlos. El primero, no solicitar la reducción por pluriactividad al darse de alta en el RETA, dado que la Tesorería General de la Seguridad Social no la aplica de oficio. El segundo, dejar pasar el cierre del ejercicio sin pedir la devolución del exceso, derecho que prescribe a los cuatro años. Y el tercero, intentar combinar la tarifa plana con la reducción por pluriactividad: ambas figuras son incompatibles y hay que decidirse por una. Para un procedimiento detallado conviene consultar nuestra guía cuota autónomos →.