La estimación directa simplificada (EDS), regulada por el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006) y por el artículo 28 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), es la modalidad más habitual del IRPF para autónomos individuales y profesionales en España. Aplica por defecto a quienes tienen una cifra de negocios anual igual o inferior a 600.000 € en el año natural anterior y no han optado expresamente por la estimación directa normal o por el régimen de módulos. Es, en otras palabras, la opción por descarte: aplica salvo que se elija otra cosa.
La mecánica de cálculo del rendimiento neto sigue una fórmula clara: ingresos íntegros computables menos gastos deducibles menos provisiones y gastos de difícil justificación. Estos últimos son la nota distintiva del régimen, ya que consisten en una reducción adicional del 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo absoluto de 2.000 € al año (artículo 30.2.4 LIRPF). La ventaja es que se aplica automáticamente, sin necesidad de acreditar gastos concretos, lo que reduce de manera significativa la carga documental frente a la estimación directa normal.
Las amortizaciones en estimación directa simplificada se calculan según las tablas simplificadas del artículo 30.1.2 LIRPF, que son notablemente más rápidas que las del sistema general aplicable en sociedades. En la práctica supone, por ejemplo, mobiliario y enseres al 10 % anual, equipos informáticos al 26 %, vehículos al 16 % (con las limitaciones de afectación correspondientes) y construcciones al 3 %. Sigue además aplicando la libertad de amortización para microempresas con incremento de plantilla y bienes nuevos de valor inferior a 25.000 €, lo que añade un margen útil de planificación fiscal en años de inversión.
En cuanto a las obligaciones formales, la EDS exige libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos y libro registro de bienes de inversión. No exige, en cambio, contabilidad mercantil ajustada al Código de Comercio, a diferencia de la estimación directa normal. Los pagos a cuenta se canalizan mediante el modelo 130 trimestral, con un tipo del 20 % del rendimiento neto acumulado y una minoración de 100 € si la base liquidable previsible no supera los 12.000 €. Hay una excepción importante: los profesionales con clientes empresa que retienen al menos el 70 % de la facturación están exentos del 130, lo que evita una doble anticipación de cuota.
Conviene compararla con la estimación directa normal (EDN), que aplica obligatoriamente cuando la cifra de negocios supera los 600.000 € o cuando el autónomo opta expresamente por ella renunciando a la EDS. En estimación directa normal, las amortizaciones siguen las tablas generales del Impuesto sobre Sociedades —más lentas—, no se aplica el 5 % de gastos de difícil justificación y se exige contabilidad mercantil. Para volúmenes por debajo de 200.000 € de cifra de negocios, la EDS suele ser más ventajosa fiscalmente y notablemente más simple en lo formal.
La diferencia con el régimen de módulos —la otra alternativa— es más cualitativa. Módulos solo aplica a las actividades del anexo II de la Orden HFP anual (taxis, hostelería, comercio minorista) y se basa en una estimación del rendimiento por parámetros físicos (metros cuadrados, número de empleados, vehículos), no en ingresos reales. La EDS, en cambio, se basa siempre en ingresos reales menos gastos reales, lo que la convierte en una opción más justa cuando hay variabilidad significativa de ingresos entre ejercicios.
Un caso práctico ayuda a fijar el cálculo. Un diseñador freelance con 45.000 € de ingresos y 8.000 € de gastos justificados en 2026 tiene un rendimiento neto previo de 37.000 €. Sobre esa cifra aplica la reducción del 5 % por gastos de difícil justificación, que asciende a 1.850 € (sin llegar al tope de 2.000 €). El rendimiento neto definitivo queda en 35.150 €, importe que se integra en la base imponible general del IRPF. Esa será la cifra sobre la que tributará a la escala progresiva estatal y autonómica aplicable a su comunidad de residencia.
Para revisar el procedimiento detallado del pago fraccionado, los libros registro obligatorios y los matices habituales del régimen, conviene consultar nuestra guía Modelo 130 →.