Glosario fiscal

Régimen de módulos

También conocido como: estimación objetiva , EOS , módulos IRPF/IVA

Definición

Régimen fiscal simplificado para autónomos en ciertas actividades (transporte, hostelería, comercio menor): tributan en IRPF e IVA por unos módulos fijos (m², empleados, kW) en lugar de ingresos reales.

El régimen de módulos —denominado técnicamente "estimación objetiva" en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y "régimen simplificado" en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)— es el método de cálculo de impuestos en el que el rendimiento neto y la cuota de IVA no se calculan a partir de ingresos reales menos gastos reales, sino aplicando parámetros físicos predefinidos (los llamados módulos) a la actividad: número de empleados, metros cuadrados del local, kilowatios contratados, número de vehículos. Es, por tanto, una estimación a tanto alzado que sustituye al cálculo real.

El régimen está regulado por el artículo 31 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y por la Orden HFP que aprueba anualmente los módulos vigentes (la Orden HAC/1425/2025 para 2026). Solo pueden acogerse las actividades incluidas en el anexo II de esa Orden, un listado tasado en el que aparecen, entre otras, los taxis y el transporte de viajeros, la hostelería (cafeterías, bares y restaurantes), el comercio minorista (panaderías, fruterías, ferreterías), las peluquerías y centros de belleza, los talleres de reparación y los pequeños negocios de construcción y reformas. Fuera de ese listado, módulos directamente no aplica.

Los umbrales de exclusión para 2026 son los que marcan la frontera con la estimación directa. Si los ingresos íntegros superan los 250.000 € al año en el conjunto de actividades, o si las adquisiciones de bienes y servicios exceden los 250.000 € anuales excluidos los inmovilizados, la exclusión es automática al ejercicio siguiente y se pasa a la estimación directa simplificada. La renuncia voluntaria también es posible mediante el modelo 036 o el 037 antes del 31 de diciembre del año anterior al de aplicación, una decisión que conviene revisar cada otoño cuando se cierra el ejercicio.

El cálculo del rendimiento neto sigue una mecánica particular. Se toma el rendimiento neto previo según los módulos asignados a la actividad —por ejemplo, en el transporte por autotaxis los módulos del anexo II de la Orden HAC/1425/2025 son el personal (7.656,89 € por titular no asalariado) y la distancia recorrida (45,08 € por cada 1.000 km), independientemente de los ingresos reales del año— y se ajusta con los índices correctores (entre ellos el de inicio de actividad: 0,80 el primer año y 0,90 el segundo), los gastos extraordinarios documentados y las minoraciones por incentivos al empleo y a la inversión. El resultado es, por construcción, independiente de los ingresos reales del negocio, lo que puede convertirse en ventaja o en desventaja según el comportamiento del año.

La diferencia con la estimación directa simplificada es justo donde se decide el ahorro o el sobrecoste. La estimación directa simplificada calcula por ingresos reales menos gastos reales más reducción del 5 % por gastos de difícil justificación. Los módulos calculan por parámetros físicos predefinidos sin atender al volumen real de actividad. Para una taberna con muchos clientes y márgenes altos, los módulos suelen tributar por debajo del rendimiento real, lo que se traduce en ventaja fiscal apreciable. Para un comercio en crisis con pocos ingresos, en cambio, los módulos pueden obligar a tributar por encima de lo que realmente se gana, lo que invita a renunciar.

En el IVA, el régimen simplificado tiene su propia mecánica de cálculo. La cuota se calcula también por módulos —no por IVA repercutido menos IVA soportado, como en el régimen general—, con módulos específicos por actividad y la posibilidad de practicar regularizaciones por adquisiciones de bienes de inversión. Los modelos asociados son el 131 (IRPF trimestral, equivalente al 130 de la estimación directa) y el 303 con casillas distintas del 303 ordinario de IVA general. Es importante no mezclar esquemas: el régimen simplificado de IVA arrastra disciplina formal propia.

Un caso práctico aterriza el régimen. Un taxista autónomo con un taxi y sin empleados suma 7.656,89 € como persona no asalariada y, con unos 45.000 km anuales, 2.028,60 € por distancia recorrida: rendimiento neto previo de 9.685,49 € según el anexo II de la Orden HAC/1425/2025. Aplica después la reducción general del 5 % que la misma Orden mantiene para 2026 (no confundir con la de gastos de difícil justificación, que es propia de la estimación directa simplificada), de modo que el rendimiento neto queda en torno a los 9.201 €, antes de amortizaciones. Aunque su ingreso real anual sea de 28.000 €, el régimen le obliga a tributar solo sobre esos 9.200 €. El diferencial es el motivo por el que módulos sigue siendo atractivo en determinadas actividades urbanas.

Los errores frecuentes en módulos son conocidos pero persistentes. No renunciar a tiempo en años malos deja al contribuyente atrapado pagando más de lo justo durante todo el ejercicio. No actualizar los módulos cuando cambia el personal o el local genera sanciones por desajuste con la realidad censal. Seguir en módulos cuando ya se superó el umbral de 250.000 € desencadena la exclusión automática y, con frecuencia, regularizaciones posteriores. Para conocer el procedimiento de alta y renuncia y la comparativa detallada con la estimación directa simplificada merece la pena revisar nuestra guía Modelo 036 vs 037 →.

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