El régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el régimen especial aplicable a las actividades en estimación objetiva (módulos) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regulado por los artículos 122 a 124 de la Ley del IVA. A diferencia del régimen general, donde la cuota se obtiene restando el IVA soportado del IVA repercutido en la factura real, en el simplificado la cuota se determina aplicando parámetros físicos predefinidos —los llamados módulos— como el número de empleados, los metros cuadrados del local, los kilovatios contratados o los vehículos utilizados en la actividad.
El régimen se aplica solo a un catálogo cerrado de actividades que el Ministerio de Hacienda publica cada año en el anexo II de la Orden ministerial correspondiente: taxis y transporte, hostelería, comercio minorista, peluquerías, talleres de reparación, construcción y reformas (con limitaciones). Su lógica es la misma que la del régimen de módulos del IRPF, hasta el punto de que ambos vehículos están encadenados: si el autónomo tributa por módulos en IRPF, queda obligatoriamente en simplificado de IVA, y al revés.
El cálculo de la cuota sigue una mecánica que resulta poco intuitiva la primera vez. Se parte de la cuota devengada por las operaciones del periodo, calculada con módulos específicos del IVA propios de cada actividad, a la que se resta la cuota deducible por operaciones corrientes (limitada a un porcentaje del IVA soportado real, también prefijado para cada sector) y, llegado el caso, se ajusta con la regularización por bienes de inversión. El resultado se ingresa trimestralmente mediante el modelo 303 simplificado, que tiene casillas diferentes a las del modelo 303 ordinario.
Los umbrales de exclusión vigentes en 2026 son tres y conviene tenerlos muy presentes: ingresos íntegros superiores a 250.000 € anuales (con un tope específico de 250.000 € también en algunos sectores agrícolas), adquisiciones de bienes y servicios superiores a 250.000 € anuales (excluyendo los inmovilizados) o ejercicio de la actividad fuera del territorio español. Superar cualquiera de esos umbrales provoca la exclusión automática del régimen al ejercicio siguiente y el paso al régimen general del IVA. La renuncia voluntaria también es posible y se tramita mediante el modelo 036 o 037 antes del 31 de diciembre del año anterior al que vaya a producir efectos.
La diferencia con el régimen general del IVA es de fondo. En el general, la cuota se calcula por la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado deducible, factura a factura. En el simplificado, en cambio, se calcula por módulos físicos. Cuando la actividad tiene márgenes altos y poco IVA soportado, el simplificado suele tributar por debajo del general, lo que se traduce en ventaja efectiva para el autónomo; si la actividad presenta márgenes bajos y, en cambio, mucho IVA soportado deducible, el régimen general resulta más beneficioso y conviene plantearse la renuncia antes de que termine el año.
Tampoco debe confundirse con el recargo de equivalencia, que es otra figura cercana pero pensada para un perfil distinto. El recargo de equivalencia aplica a comerciantes minoristas que venden a consumidores finales sin transformar el producto y resulta obligatorio para personas físicas y comunidades de bienes en determinados sectores. El régimen simplificado, en cambio, está pensado para actividades con módulos, mayoritariamente del sector servicios y de la reparación.
Un caso práctico ayuda a hacerse una idea del orden de magnitud. Imaginemos un bar en Madrid con un local de 80 metros cuadrados, un empleado, doce mesas y 300 kilovatios contratados. La cuota anual del IVA simplificado se calcula con los módulos específicos del anexo II: alrededor de 3.500 € por cada empleado, unos 80 € por metro cuadrado, cerca de 5 € por kilovatio y otras partidas similares según la categoría. Sumando todas las casillas, la cuota estimada del IVA anual ronda los 4.500 €, lo que equivale a 1.125 € a ingresar cada trimestre en el modelo 303 simplificado.
Los errores más habituales son tres y conviene anotarlos. El primero, no renunciar a tiempo en los años malos en los que la cuota fija por módulos supera con creces lo que tocaría tributar en régimen general. El segundo, no actualizar los módulos cuando cambia el personal o el propio local, lo que puede acarrear sanciones por declaración incorrecta. Y el tercero, seguir aplicando el régimen simplificado tras haber superado el umbral de 250.000 €, lo que provoca una exclusión automática que la AEAT regulariza con efectos retroactivos. Para el procedimiento detallado conviene consultar nuestra entrada de régimen de módulos, que profundiza en la lógica común a IRPF e IVA.